Ayudas a las empresas de inserción en la Comunidad de Madrid.
1. La Orden 2791/2009, de 20 de octubre, de la Consejería de Empleo y Mujer, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan a las Empresas de Inserción Laboral para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y establece la convocatoria para el año 2009. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico de 2 de noviembre, y entró en vigor al día siguiente.
2. La Orden 3236/2007 de 5 de noviembre tenía por finalidad regular la concesión de subvenciones para el año 2007 para facilitar la contratación y/o mantenimiento del empleo por parte de las empresas de inserción de personas en situación o riesgo de exclusión social, y de técnicos expertos en acciones de acompañamiento y orientación a la inserción. La partida presupuestaria asignada al efecto era de 400.00 euros.
La Orden desarrolló algunas de las previsiones del Decreto 32/2003 de 13 de marzo, por el que se reguló la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecieron medidas de fomento de su actividad. El Decreto, que tomó como punto de referencia la escasa normativa estatal existente en la materia en aquel momento histórico y se remitió a ella para la conceptuación de EI, reguló las condiciones que debe cumplir una empresa para poder ser considerada de inserción y también las medidas de fomento para posibilitar su desarrollo, asumiendo que el “sobrecoste” que tiene para una empresa la contratación de una persona en riesgo de exclusión debe ser compensado por ayudas públicas. Las cuantías de las ayudas previstas en el Decreto se remitieron a las Órdenes de desarrollo, y se concretaron para el año 2007 en la Orden 3236/2007, y para el año 2008 en la Orden 2663/2008 de 26 de septiembre, con una partida presupuestaria asignada al efecto de 997.894,56 euros, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo.
3. La Orden 3236/2007 estableció ayudas para la creación y/o el mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación o riesgo de exclusión social, debiendo formalizarse los contratos de trabajo subvencionados con arreglo a cualquiera de las modalidades reguladas por la normativa laboral vigente y con una duración comprendida entre seis meses y tres años. El listado de tales personas se encuentra en el artículo 6.1, con una cláusula de cierre que permite incluir a cualquier persona que lo solicite y que a juicio de los servicios sociales y servicios de empleo competentes requiera su inclusión en un proceso de inserción a través de una EI. La cuantía de la subvención por cada contrato formalizado a tiempo completo se fijó para 2007 en un máximo de 4.000 euros anuales, es decir de un máximo de 12.000 euros para la vigencia máxima del contrato, habiéndose incrementado hasta 5.500 euros anuales en la convocatoria de 2008. La situación de exclusión del trabajador contratado se acreditará mediante dictamen emitido por los centros municipales de servicios sociales, y también quedará debida constancia en el Acuerdo de incorporación sociolaboral anexo al contrato y que será firmado por el trabajador, la empresa y el centro municipal competente de servicios sociales.
Cuando se proceda a la contratación de técnicos (uno si hay de 2 a 10 trabajadores en inserción, y de dos en los restantes supuestos), la cuantía de la subvención se fija en 1.800 euros por puesto de inserción existente en la empresa a tiempo completo y por un período máximo de doce meses.
4. La Orden 2663/2008 de 26 de septiembre, además de mantener las ayudas ya existentes ha incorporado tres nuevas y con la misma finalidad que las anteriores, es decir, la compensación por los sobrecostes laborales por la menor productividad de las personas pertenecientes a colectivos en situación o riesgo de exclusión social y que son contratados por las EI.
Se trata en primer lugar de ayudas a la contratación de técnicos de producción y contratación (cada EI sólo podrá acceder a una subvención y por un período de un año). La cuantía de la subvención será de 1.200 euros por puesto de inserción existente en la empresa a tiempo completo y por un período de doce meses. Para posibilitar un mayor número de contrataciones, la norma dispone que una misma persona no podrá estar contratada como técnico de orientación y de producción al mismo tiempo.
En las tres modalidades de ayudas examinadas hasta ahora, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial y siempre y cuando la jornada sea cómo mínimo del 50 % de la habitual. .
En segundo término, nos encontramos con ayudas para inversiones fijas afectas a la realización de su objeto social (es decir, para financiar parcialmente proyectos que tengan viabilidad y que conlleven la creación o ampliación de puestos de trabajo para los colectivos susceptibles de ser contratados por las EI, que deberán mantenerse como mínimo tres años). La cuantía podrá alcanzar hasta el 90 % del coste total de la inversión que se subvenciona y con el límite de 12.000 euros por cada puesto de trabajo creado para una persona en situación o riesgo de exclusión social.
Por último, se regulan las ayudas para la creación de EI, o más exactamente subvenciones para la realización de estudios de mercado que contemplen la viabilidad de su creación y que obligan a la creación de la EI en un plazo no superior a los 12 meses desde la entrada en vigor de esta norma. La cuantía podrá llegar hasta el 50 % de los costes necesarios para la puesta en marcha de la EI y con el límite de 12.000 euros.
5. La Orden de 2009 continúa en la misma senda de las anteriores, poniéndose de manifiesto en la introducción que se introducen dos novedades, consistentes en las ayudas por inversiones fijas afectas a la realización del objeto social de la empresa de inserción, y ayudas para la asistencia técnica para la creación o mantenimiento de puestos de inserción laboral. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 795.000 euros, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo de Garantía Salarial. Con esta partida podrán ser objeto de subvención los contratos celebrados por empresas que cumplan los requisitos de la Ley estatal de empresas de inserción y que contraten a trabajadores que cumplan los requisitos del artículo 29 de esta Orden y que se remite al artículo 2 de la Ley 44/2007, con contratos de duración comprendida entre un mínimo de 6 meses y un máximo de 3 años.
La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación. Los criterios de valoración para la concesión de las ayudas se regulan de forma detallada en el artículo 11, diferenciándose en razón de tipo de ayuda solicitada. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 3 meses para dictar y notificar la resolución, que se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.
Para el año en curso, las subvenciones para la creación de empresa pueden cubrir hasta el 50 % de los gastos, y con el límite de 12.000 euros. Cuando se trate de ayudas a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social, la cuantía podrá alcanzar hasta 5.500 euros por 12 meses por cada puesto de trabajo creado o mantenido, con reducción proporcional si el contrato se formaliza a tiempo parcial.
La contratación de técnicos especializados en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción se subvencionará en cuantía de 1.800 euros por período de 12 meses por puesto de inserción acompañado. Cuando se trate del mantenimiento de dichos técnicos, la subvención será de 3.600 euros por un período máximo de 24 meses por puesto de inserción acompañado.
Cuando se contrate a técnicos de producción y comercialización, la subvención será de 1.800 euros por un período de 12 meses por puesto de inserción existente en la empresa y a tiempo completo. La misma cuantía, y por el mismo período, se abonara por mantenimiento de dichos técnicos.
En cuanto a las subvenciones para la ayuda a la inversión fija afecta al objeto social de la empresa de inserción, podrá alcanzar un máximo del 90 % de su coste, y con el límite de 12.000 euros, por puesto de trabajo creado para personas en situación de exclusión social. Si dicha inversión no conlleva la creación de puestos de trabajo, la cuantía será del 50 % de los gastos derivados del proyecto, con el límite de 30.000 euros.
Por último, podrá subvencionarse la ayuda a la asistencia técnica hasta 10.000 euros. Dicha ayuda puede consistir en estudios, auditorias, labores de asesoramiento o consultaría, y debe ir dirigida al mantenimiento de la empresa de inserción que la reciba.
Con respecto a los periodos objetos de subvención para cada tipo de ayuda, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del anexo de la norma.
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