sábado, 17 de octubre de 2009

Potenciación de la economía social en Castilla – La Mancha.

El Decreto 142/2009, de 29 de septiembre regula las subvenciones para promover la creación, el desarrollo y la competitividad de las empresas de economía social de Castilla – La Mancha y para la generación de empleo

La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico el día 2 de octubre y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad regular las bases, y convocar la concesión de subvenciones, para favorecer la creación, desarrollo y competitividad de las empresas de economía social (cooperativas, sociedades laborales, asociaciones o federaciones de estas entidades), así como también la creación de empleo. Según puede leerse en su introducción, “las medidas contempladas en este Decreto se dirigen a fomentar la generación y mantenimiento del empleo, especialmente para mujeres, en cooperativas y sociedades laborales, mediante el apoyo al desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de economía social, en coherencia con las medidas contempladas en el Pacto por el Desarrollo y Competitividad de Castilla-La Mancha, y en orden a incrementar la tasa de productividad de las empresas de Castilla-La Mancha, de forma que redunde en beneficio económico y social para la Región”.

Las ayudas van dirigidas básicamente a las pymes, y también a las empresas integradas mayoritariamente por mujeres (2/3 sobre el total de socios de la entidad, además de ser pyme), que además deberán estar ubicadas y tener domicilio fiscal en la autonomía. Cuando se trate de subvenciones por incorporación de personas desempleadas como socios a las empresas citadas, las beneficiarias podrán ser las personas desempleadas que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 4, así como también las personas que presten sus servicios en la misma empresa con un contrato temporal no superior a 24 meses y con una vigencia mínima de 6 meses en la fecha de solicitud de la subvención.

La norma prevé cuatro líneas de subvenciones: para la promoción y el empleo; a la inversión; para la mejora de la competitividad; para el fomento de la comercialización e internacionalización. Desde la perspectiva de las políticas de empleo, es el primer grupo el que debe merecer nuestra atención, y en el mismo se incluyen las subvenciones para constitución de la entidad, para la generación de puestos de trabajo, para la incorporación de socios trabajadores en cooperativas y sociedades laborales, para la formación, y para la contratación de personal especializado. Las últimas dos subvenciones citadas serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 80 % del coste.

Para la constitución de la entidad la subvención puede ser de hasta el 80 % del coste con el límite de 1.100 euros; para la generación de puestos de trabajo, la cuantía será de hasta el 40 % de la inversión aprobada, con el límite de 3.606 euros por cada persona incorporada como socio. En cuanto a las subvenciones por incorporación de socios, las cuantías oscilarán entre 5.500 y 10.000 euros, obligándose la empresa a mantener el personal como mínimo durante tres años; para la formación, la subvención podrá ser del 80 % del coste de la actividad, con el límite de 50.000 euros; en fin, si se desea contratar personal especializado, habrá una subvención decreciente por cada anualidad, consistente en el 70, 40 y 20 % durante el primer, segundo y tercer año, respectivamente, con el límite de 30.000 euros anuales.

En cuanto a la partida presupuestaria asignada al efecto, el artículo 23 enumera las aplicaciones correspondientes.

La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, concediéndose las subvenciones según el orden de entrada de las solicitudes en el correspondiente registro. Con carácter general, el plazo para la resolución y notificación de las solicitudes presentadas será de 3 meses desde la presentación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

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