sábado, 17 de octubre de 2009

Ayudas para los trabajadores de la industria de manipulación y transformación de la anchoa en Cantabria

La Orden EMP/75/2009, de 25 de septiembre, establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria para el año 2009 de subvenciones destinadas a incentivar la reorganización y rejuvenecimiento de la plantilla en el sector de conservas, concretamente de la industria de manipulación y transformación de la anchoa en Cantabria


La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 6 de octubre, entró en vigor al día siguiente, y tiene una doble finalidad: de una parte facilitar una cierta cobertura económica a trabajadores del sector de la industria de manipulación y transformación de la anchoa que extingan sus contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 3; de otra, y como consecuencia de la anterior, contribuir al proceso de reorganización y rejuvenecimiento del sector. Por ello, si bien la medida contemplada en la norma es una subvención de 3.000 euros a los trabajadores que cumplan los requisitos para su percepción, en la introducción ya se apunta que deberá ser complementada “por otras encaminadas a estimular en las empresas del sector la creación de empleo estable y de calidad, la mejora de las condiciones de trabajo y, en fin, la mejora de la competitividad en un mercado globalizado”.


La medida concreta adoptada para un sector como el referenciado se justifica, según el ejecutivo autonómico, porque es una industria estacional y discontinua, con una fuerte presencia de pymes y de mano de obra femenina, con la incidencia negativa que tiene la discontinuidad laboral a los efectos del percibo de la prestación por jubilación.


Hay que indicar, en cualquier caso, que los requisitos para su percepción son bastante estrictos, y que es incompatible la ayuda percibida con cualesquiera otras. Son los siguientes: estar empadronado en un municipio de la autonomía; haber prestado servicios en una empresa del sector, y que su centro de trabajo estuviera ubicado durante este año en la Comunidad Autónoma; una antigüedad en el sector de 15 años como mínimo, y de ellos 4 inmediatamente anteriores a la finalización del vínculo contractual; poseer durante los últimos cuatro años anteriores a la fecha de rescisión del contrato una cotización inferior a 250 días/año, equivalente a 1.000 días en los últimos cuatro años; ser trabajador fijo discontinuo en los últimos cuatro años de su relación laboral; tener cumplidos los 52 años a 1 de enero de 2009; que la rescisión contractual se haya producido entre el 1 de enero de este año y el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes; en fin, no prestar actividad en el sector, debiendo mantenerse dicha situación gasta el momento del reconocimiento del derecho a la jubilación por la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, si el trabajador decide impugnar la extinción ante la jurisdicción social, deberá comunicarlo a la autoridad administrativa laboral, así como también el resultado del litigio y la posible indemnización que pudiera percibir.


La partida presupuestaria habilitada al efecto es de 450.000 euros para el ejercicio actual. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo para la presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 2 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

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