4. Mi atención se centra a partir de ahora en las enmiendas que ha presentado el grupo parlamentario catalán (Convergència i Unió), siendo sin duda el aspecto general más importante a destacar de la mayor parte de ellas la insistencia en el estricto cumplimiento del artículo 138 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que regula las competencias de la Generalitat en materia de inmigración, así como también, y con carácter más general, en el respeto a las competencias estatutarias en ámbitos relacionados con la inmigración, con la introducción de terminología como “las administraciones competentes” o “las administraciones públicas con competencias en la materia”.
A mi parecer, el deseo de CiU es concretar más la redacción de algunos preceptos del proyecto de ley para evitar que puedan hacerse, una vez aprobada la norma, interpretaciones restrictivas de las competencias autonómicas. Creo que la redacción de los preceptos que tratan sobre la articulación de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas es correcta, en líneas generales, y que no debería dar lugar a interpretaciones reductoras de los derechos autonómicos, pero también es comprensible el deseo de conseguir una redacción de las normas cuestionadas que no deje lugar a dudas sobre su aplicación, vistos los debates que hemos tenido durante más de un año sobre la financiación de las autonomías y los debates sobre la interpretación de algunos preceptos del Estatuto. Ese deseo se plasma en las enmiendas presentadas a los artículos que regulan los principios de la nueva política de inmigración española.
A) No ya desde la óptica de defensa de las competencias en materia de inmigración sino desde la de la lengua catalana, CiU propone una enmienda en principio formal, de sustitución de la referencia a medidas de favorecimiento del “aprendizaje del castellano y demás lenguas cooficiales”, por otro texto que se refiera al aprendizaje “del conjunto de lenguas oficiales”, por entender que la nueva redacción es más coherente con el bloque constitucional. La defensa de la lengua catalana le lleva a proponer una enmienda como la que afecta al artículo 18, regulador de los requisitos para la reagrupación familiar, en la que se dispone que las administraciones públicas “promoverán la participación de los reagrupados en programas de integración socio-cultural y de carácter lingüístico”, justificándose esta proposición porque “la sociología determina la necesidad de que la integración implique el conocimiento de la lengua de la comunidad de acogida, por lo que el compromiso del reagrupado de participar en programas de integración socio-cultural y de carácter lingüístico facilita de forma bidireccional dicha integración”. O desde la perspectiva del reconocimiento de la integración del inmigrante para poder renovar la autorización de residencia temporal, se propugna que se valore el esfuerzo de tal integración “mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley”, argumentándose que de esta forma se garantiza el cumplimiento de las competencias autonómicas de Cataluña relativas “a la primera acogida e integración social y económica de las personas inmigrantes”.
B) Por otra parte, se plantea la conveniencia de coordinar adecuadamente los planes de inmigración estatal y los de las Comunidades autónomas, y en su caso los de las corporaciones locales, con el objetivo declarado de lograr el objetivo perseguido por todos ellos, que no es otro que la integración de los inmigrantes, y se plantea como hipótesis de trabajo, y que creo ciertamente que vale la pena debatir, que quizás convendría que esta ley determinara la organización y forma de operar del fondo estatal para la integración de los inmigrantes, “y no dejarlo para la Ley de Presupuestos de cada año, ni menos aún a un instrumento como el Plan que ni siquiera tiene el rango de norma”
C) Algunas enmiendas relacionadas con el ámbito laboral coinciden con las presentadas por el grupo popular o por el socialista, por lo que es de prever su aceptación e incorporación al texto que sea aprobado en primera lectura por el pleno del Congreso de los Diputados. En sintonía con enmiendas del grupo popular, se pide que se suprima la posibilidad de que los familiares reagrupados (cónyuge e hijos en edad laboral) sólo tengan acceso a las ocupaciones consideradas deficitarias, argumentando que hay que facilitar la rápida integración de la unidad familiar, y que esa medida sería “innecesaria y discriminatoria”, o que no se tenga en cuenta la situación nacional de empleo si el contrato se formaliza con personal directivo o técnico cualificado. Con el grupo socialista se coincide en la petición de reconocimiento del acceso por parte de una víctima de la violencia de género a una autorización de trabajo “sin necesidad de trámite alguno y sin que le exija una oferta de empleo”.
D) Más específica, en el reiterado deseo de preservar las competencias autonómicas, es la enmienda relativa a la obligación de las Comunidades Autónomas de desarrollar “las políticas necesarias para posibilitar la inserción de los menores en el mercado laboral cuando alcancen la mayoría de edad”, por entender que las mismas quedan incardinadas en el artículo 170. 2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña sobre competencias de ejecución en materia laboral. En fin, una enmienda que conecta con la asunción de competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo y con la reciente modificación del RD 2393/2004 es la planteada al artículo 38, sobre autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, pidiendo la adición de un nuevo párrafo en el que se reconozca que la concesión de las autorizaciones de trabajo, en coordinación con las competencias estatales sobre autorizaciones de residencia, “corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos”; también ocurre lo mismo con la que pide el reconocimiento expreso de que la imposición de sanciones corresponderá a la Comunidad Autónoma cuando se le haya atribuido, como así ha sido ya en Cataluña, la competencia en materia de autorizaciones iniciales de trabajo.
También me parece plenamente coherente con el nuevo marco autonómico y reglamentario estatal la enmienda presentada al artículo 39.2, en el que se regula la gestión colectiva de las contrataciones en origen, para que quede constancia de que en la tramitación del correspondiente procedimiento la Administración General del Estado “actuará coordinadamente con las Comunidades Autónomas competentes para la concesión de la autorización de trabajo inicial”. Por fin, sin alterar a mi parecer el objetivo del artículo 42, regulador del régimen especial de los trabajadores de temporada, que es el de facilitar la participación de los trabajadores extranjeros en campañas de temporada de forma ordenada y regular, la enmienda de CiU pide la participación de los agentes sociales en esta tarea y llama claramente a establecer mecanismos que permitan garantizar la máxima permanencia en la actividad a dichos trabajadores, “y evitar períodos que favorezcan la situación administrativa irregular”.
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