martes, 13 de octubre de 2009

Las enmiendas al texto articulado del proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica 4/2.000 (IV).

5. El turno es ahora para el comentario de las enmiendas formuladas por el grupo parlamentario vasco (EAJ-PNV), probablemente las que tengan, al menos a mi parecer, mejor técnica jurídica, con independencia de que sean acogidas o no por la ponencia.

A) Sobre la exposición de motivos, y en sintonía con enmiendas de otros grupos, me parece muy acertada la propuesta de sustituir la palabra “problemas” por “retos” para referirse a la nueva realidad de la inmigración en el momento actual y justamente para evitar “una innecesaria connotación positiva”. No debería haber obstáculo político alguno para la aceptación de la enmienda, y quizás ello fuera un acicate para un cambio de lenguaje tanto en el ámbito político como también en los medios de comunicación.

En idénticos términos, podría aceptarse la propuesta de modificación presentada en relación con los principios que deben informar la nueva política de inmigración, dado que desarrolla más ampliamente que el texto del proyecto de ley las referencias a las políticas de integración de los inmigrantes, siguiendo tanto los documentos estatales como comunitarios vigentes, si bien la referencia contenida en la enmienda al respeto a “la identidad cultural de los distintos colectivos e individuos” puede ser más difícil de aceptar si antes no queda suficientemente claro su encaje en el marco de los principios y derechos constitucionales.

Con buena técnica jurídica, nuevamente, se propone suprimir la referencia a la situación administrativa de residencia legal para poder valerse del principio de no discriminación en los términos previstos por la ley, ya que el hecho de que determinados derechos sean inherentes a la persona humana con independencia de su situación administrativa provocaría una cierta incoherencia conceptual del precepto, que a mi parecer necesitaría ser salvada por la vía obligada de remisión a otros preceptos de la ley, así como al marco de los Tratados y Convenios internacionales y a la Constitución y los Estatutos de Autonomía, para saber qué derechos se reconocen a todas las personas y cuáles sólo a una parte de los extranjeros.

B) Al explicar las enmiendas del grupo socialista me referí a la importante corrección propuesta para el artículo 6, en cuanto que se pretende evitar que una lectura literal del precepto del proyecto de ley en relación con la exposición de motivos limite el acceso al empadronamiento a extranjeros que vivan en el municipio pero que no dispongan del status administrativo de residente. El PNV se sitúa en la misma línea y propone que la referencia a la residencia sea sustituida por otra relativa a “los extranjeros que vivan en el municipio”. Comparto la argumentación defendida para proponer la enmienda, cual es que la redacción propuesta en el proyecto podría dejar vacios de contenido derechos que se reconocen a todas las personas, con independencia de su situación administrativa, no tan sólo en el texto ahora debatido sino también en el marco normativo vigente, con cita en la enmienda del derecho a la asistencia sanitaria pública, a la educación y a las prestaciones sociales públicas, “lo que no creemos que sea en ningún caso la intención del Gobierno”.

Para garantizar el fiel cumplimiento de la sentencia núm. 236/2007 del TC en el apartado relativo al derecho a la educación de naturaleza no obligatoria, se propone mantener la redacción de texto vigente de acuerdo con la redacción dada por dicha sentencia, manifestando el grupo nacionalista vasco su preocupación porque la redacción del proyecto de ley podría imposibilitar a su parecer “el acceso de los menores extranjeros a la educación infantil”, y proponiendo también que se articulen las medidas adecuadas para impulsar aquellas iniciativas “que incidan en las causas y factores que generan discriminación estructural en relación con la permanencia del alumnado en desventaja social en el sistema educativo post-obligatorio”.

C) Una constante en las enmiendas de varios grupos parlamentarios es la ampliación del derecho a los servicios y prestaciones sociales para los extranjeros menores de 18 años, en unos casos con carácter general, o para los menores de dicha edad y que se vean afectados por una discapacidad en otros más concretos, siendo de obligada referencia la Convención de la ONU de 20 de noviembre de 1989 sobre los derechos del niño. Para el PNV la asistencia necesaria para el desarrollo del menor que requiere una atención especializada debe darse al margen de la situación administrativa en que el mismo se encuentre.

D) Comparte el PNV con otros grupos parlamentarios la tesis de que no es necesario “penalizar” durante un año el acceso libre al mercado de trabajo para el cónyuge e hijos en edad laboral reagrupados, y no sólo lo argumenta con la obligada referencia a que la libertad facilitaría la rápida integración de la unidad familiar, sino también con un interesante argumento jurídico, cual es la diferencia que se produciría si en lugar de llegar por la vía de la reagrupación los familiares referenciados llegaran a través del régimen general y con una oferta de empleo, ya que en tal caso “no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, de acuerdo con el artículo 40 b) de la LOEX”.

También se comparte, incluido el grupo socialista, la propuesta de conceder una autorización de trabajo a la víctima de violencia de género sin necesidad de trámite alguno y sin que deba presentar una oferta de empleo, así como sin tener limitaciones de ámbito geográfico o sectorial, por entender que ello es esencial para una correcta aplicación la LO 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, y se va más allá cuando se pide, mientras se tramita la denuncia, una autorización de trabajo provisional.

Me parece que debería prestarse atención por la ponencia a la enmienda formulada sobre el concepto de visado de residencia y trabajo que se contiene en el artículo 25 bis del proyecto, ya que la salida obligada del territorio nacional en el supuesto de que no se hubiera producido el alta en la Seguridad Social puede chocar con otros preceptos que permiten la posibilidad de que el trabajador, en el trabajo por cuenta ajena, pueda buscar una nueva oferta de trabajo si el alta no se ha producido por causa no imputable a su voluntad. Si el texto del proyecto se mantiene en sus términos, el plazo de 3 meses para el alta en la Seguridad Social se aplicará a todos los efectos y en todos los casos, con independencia de la causa por la que no se produjo el alta, sin reabrir en ningún momento el plazo.

E) En una línea garantista de protección de los menores que adquieran la nacionalidad española y que dependan económicamente de sus progenitores, y en sintonía con resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se propone la concesión de una autorización de residencia temporal que permita el acceso al trabajo a aquellos extranjeros que acrediten ser los padres de dichos menores.
La misma tendencia garantista se observa en la propuesta de modificación del artículo 36.1 referida a los penados extranjeros, para los que se pide garantizar “una autorización para trabajar mientras dure la condena conforme al artículo 25.2 CE”. Quedarían incluidos en este grupo quienes puedan trabajar en los talleres productivos de los centros penitenciarios, los que ya puedan trabajar fuera de la prisión, y los que, aún condenados a medidas de seguridad, pudieran acceder “siempre que su tratamiento lo aconseje”.

Y en el mismo sentido se sitúa a mi parecer la enmienda al artículo 40 k) que pretende que se reconozca el acceso al trabajo, sin tener en cuenta la situación nacional de empleo, para un extranjero que haya obtenido la autorización de residencia por motivos excepcionales, sin ninguna limitación a establecer por vía reglamentaria.

F) Más calado jurídico tiene si cabe la propuesta de corregir la jurisprudencia del Tribunal Supremo, acogida en el artículo 36.5 del proyecto de ley, respecto al no reconocimiento del derecho a percibir prestaciones por desempleo a un extranjero que, aun habiendo trabajado, no disponga ni de autorización de residencia ni de trabajo. No me parece que se vaya a acoger la enmienda, a pesar del esfuerzo argumental para fundamentarla con referencias a la Recomendación núm. 151 de la OIT, aunque sí creo que la presentación de esta enmienda puede ser un buen momento para reabrir el debate en el plano doctrinal, y que después pudiera llegar al marco normativo, sobre la razón jurídica que posibilita que una persona que ha trabajado durante un cierto tiempo y que hubiera generado prestaciones por desempleo si lo hubiera hecho de forma regular, no tenga acceso a dichas prestaciones sólo por su condición de no ser nacional del Estado.

También merece especial atención la propuesta de supresión de la limitación del ámbito geográfico de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia, en la misma línea que la posibilidad ya recogida para el trabajo por cuenta ajena, argumentándose con buen criterio que “hay que tener en cuenta convenios internacionales (por ejemplo con Chile o Perú) que exigen el mismo trato de esos nacionales con respecto a los españoles, por lo que no sería legal establecer limitaciones”. O la propuesta de que el extranjero que no pueda ser dado de alta en la Seguridad Social por causas sobrevenidas que no le sean imputables puede acceder a dicha situación administrativa con un nuevo empleador y sin necesidad de tener que regresar al país de origen “cuando tenga una nueva oferta y haya obrado según ley”.

G) Por último, pero no menos importante, el PNV propone añadir una nueva disposición adicional en la que se delimiten claramente cuáles son las competencias de las Comunidades Autónomas o Instituciones Forales en materia de extranjería, con cita expresa, entre otros ámbitos, de las políticas de integración social de los inmigrantes y las autorizaciones iniciales de trabajo. Se fundamenta esta enmienda en el “respeto a los requerimientos de la Constitución y los Estatutos de Autonomía en las materias previstas por esta Ley”.

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