miércoles, 14 de octubre de 2009

Las enmiendas al texto articulado del proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica 4/2.000 (y V).

6. Por último, paso a analizar las enmiendas presentadas por el grupo parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, en el bien entendido que cada fuerza política integrante del grupo ha presentado sus propias enmiendas, y que sólo se han presentado conjuntamente muy pocas. En cualquier caso, también hay que decir que gran parte de las enmiendas presentadas por cada grupo político son de idéntico contenido, y que bastantes reiteran algunas de las presentadas por otras fuerzas políticas (señaladamente CiU, PNV y PSOE) y que ya han sido examinadas con anterioridad, y de ahí que mi explicación se centre sólo en aquello que considere de mayor novedad o de más interés.

A) Si hubiera que buscar una línea de conducta de las enmiendas ahora examinadas, podría afirmarse que se centran en gran medida en la defensa de las competencias asumidas por la Generalitat en materia de inmigración en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, así como también que tratan de reforzar la protección de las personas inmigrantes que se encuentran en situación más difícil por lo que respecta al ejercicio de sus derechos, es decir las personas en situación irregular.

Me parece probable que puedan aceptarse algunas de las enmiendas presentadas, pero en cambio las de mayor calado protector no creo que tengan encaje en la línea oficial del proyecto de ley (aunque la actual dinámica parlamentaria lleva a que puedan formalizarse pactos de todo tipo y aceptación de propuestas que en ocasiones pueden parecer contradictorias con el texto originariamente presentado, e incluso que pueda haber artículos aprobados en la misma norma que puedan plantear dudas fundadas sobre su compatibilidad).

B) Se enfatiza la defensa de las competencias autonómicas pidiendo que quede clara constancia en la exposición de motivos de que la nueva normativa se adapta a las asumidas ya por algunas Comunidades Autónomas en materia de integración de inmigrantes y de autorizaciones (entiendo que falta la referencia a “iniciales”, aunque quizás no sea un olvido involuntario) de trabajo, así como también a las que en su caso puedan asumir estatutariamente otras Comunidades en el futuro. La defensa de tales competencias lleva a proponer que las Comunidades deban ser informadas de todas las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar que afecten al territorio autonómico, y, dando un paso más adelante, o al menos así me lo parece, de la normativa recientemente aprobada sobre traspasos de competencias, se pide que la habilitación para trabajar del cónyuge o hijos reagrupados en edad escolar, se conceda “previo trámite de informe autonómico o de información a las Comunidades Autónomas con competencias en la materia”. No acabo de entender la razón de ser de esta última propuesta, dado que es la Comunidad Autónoma la que ha de conceder la autorización y me parece, salvo mejor opinión, que se plantea un trámite duplicado.

C) Se defiende la efectividad del principio de no discriminación para todos los extranjeros (ciertamente “en los términos previstos en la Ley”) y no sólo para los residentes. Hay la propuesta de suprimir las referencias a algunas medidas tendentes a facilitar la integración de los inmigrantes (artículo 2 ter 2) porque se es del parecer que los valores que deberían ser explicados, y aprendidos, en las acciones formativas ya son conocidos sobradamente “por la gran mayoría de extranjeros”, y se añade, no sin razón, que “también podríamos alegar que estas deficiencias las padecen muchos españoles o muchos extranjeros comunitarios a los que no se aplica esta ley”. Sobre la polémica cuestión de cómo acceder al padrón municipal por parte de los extranjeros, la propuesta es sustituir en el artículo 6 la referencia a la residencia por la mención a vivir en el municipio en el que proceda el empadronamiento, “para adecuarlo a la normativa reguladora que debe presidir la actuación municipal, contenida en la Ley de Bases de Régimen Local”.

D) De mayor calado, y de difícil asunción por la ponencia, me parece la propuesta de introducir la referencia al acceso a la función pública en la condición de funcionario y no sólo laboral, si bien no cabe olvidar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (ciertamente referida a ciudadanos comunitarios) que pone el acento, no en la condición funcionarial o laboral del puesto de trabajo al que se accede en la función pública, sino en el ejercicio de poderes específicos para reservarlos única y exclusivamente a los nacionales de un Estado.

E) Por otra parte, la preocupación por proteger a los ciudadanos extracomunitarios en condiciones difíciles en el ámbito económico se pone de manifiesto, por poner un ejemplo muy significativo, en la propuesta de modificación del proyecto de ley respecto a los requisitos del reagrupante para poder solicitar la reagrupación familiar, para lo que sólo se requeriría acreditar residencia legal en España, alojamiento digno y medios de visa suficiente (sin mayor concreción), y muy especialmente en la propuesta de imposibilidad de denegar la renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar “cuando se base en la dependencia sobrevenida de los servicios y/o prestaciones sociales”. O la propuesta, en sintonía con enmiendas de otros grupos y con apoyo en resoluciones judiciales comunitarias, de concesión de una autorización de residencia temporal, que incluye la de trabajo, cuando se trate de extracomunitarios que “acrediten ser los padres de menores que hayan adquirido la nacionalidad española, se encuentren en nuestro país y dependan económicamente de sus progenitores”. O una mayor flexibilidad en la regulación del arraigo social al objeto de que se abran vías, y la justificación de la enmienda número 277 lo afirma con toda claridad, “para la regulación de las personas que se encuentran en nuestro país en situación irregular, basada principalmente en la normalización de su situación laboral”. En la misma línea, se propugna el reconocimiento del derecho a prestaciones por desempleo, en idéntico sentido que una enmienda propuesta por el grupo nacionalista vasco, para quienes hayan llevado a cabo una actividad laboral pero sin disponer ni de autorización de residencia ni de trabajo.

F) Hay también la propuesta de que, si hubiera transcurrido el plazo para dar de alta al extranjero en la Seguridad Social y no se hubiera producido, se permita al extranjero solicitar una autorización de residencia excepcional, con autorización de trabajo, “al considerársele víctima de una relación contractual extinguida en contra de su voluntad”. Por cierto que en la justificación de esta enmienda, que se reitera en algunas más en la que se aborda la misma cuestión, se expone que la previsión que efectúa la ley de condicionar la eficacia de la autorización al alta en la Seguridad Social “contraviene el Estatuto de Autonomía de Cataluña y vacía de contenido la competencia sobre la expedición de las autorizaciones iniciales de trabajo y, consecuentemente, sobre su extinción”. Creo que este argumento debe ser objeto de debate y discusión, porque se mezclan dos cuestiones jurídicas de carácter diverso: una es la competencia autonómica en una materia y otra los requisitos que puedan establecerse en la normativa laboral y de Seguridad Social para que el acceso al mercado de trabajo (en este caso de los extranjeros) pueda y deba producirse cuando se cumplan determinados requisitos. Habrá que seguir este debate con interés.

En una línea semejante, pero ahora sin entrar en consideraciones de carácter autonómico, se propugna el reconocimiento de un derecho, para el extranjero que haya accedido a España con un contrato de trabajo pero que no haya sido dado de alta en la Seguridad Social por causas sobrevenidas que no le sean imputables, a permitir que sea dado de alta con un nuevo empleador “si presenta nuevo contrato previa autorización administrativa”, con la pragmática justificación de que “resulta contrario a la razón e injusto para el trabajador tener que regresar al país de origen cuando tenga una nueva oferta y haya obrado según la ley”.

G) De difícil encaje en el marco estatutario y legal me parece alguna enmienda que trata de ampliar las competencias autonómicas, como la número 308, que prevé la concesión de autorizaciones no iniciales por parte de las Comunidades Autónomas “cuando las solicitudes se encuentren referidas a relaciones laborales que sigan cumpliéndose en el territorio de las Comunidades Autónomas que otorgaron la primer autorización inicial”. Repárese, en términos jurídico-laborales, que el hecho de que la relación laboral se siga desarrollando, en principio, en el mismo territorio autonómico no implica obstáculo alguno a que pueda modificarse su ámbito geográfico (movilidad geográfica prevista en el artículo 40 de la Ley del Estatuto de los trabajadores), cuando concurran causas debidamente justificadas.

H) En fin, algunas enmiendas tratan de reforzar las competencias autonómicas desde la perspectiva de supresión de las referencias contenidas en el proyecto de ley a todo aquello que se refiere a la “uniformidad de procedimientos” de carácter administrativo e informático, argumentándose por ejemplo en la enmienda núm. 507 que “en los aspectos procedimentales no regulados por la ley ni por el reglamento, la competencia ejecutiva de la Generalitat permite su desarrollo y aplicación de acuerdo con la normativa catalana”, o en la enmienda núm. 511 que “el Estado se atribuye la facultad de establecer la aplicación informática común, pero los estándares comunes que garantizan una correcta actuación de todas las Administraciones implicadas deben establecerse de común acuerdo entre las Comunidades Autónomas”.

I) Para concluir, y sin referencia concretar al ámbito laboral que ha guiado mi explicación de las enmiendas al proyecto de ley, debe hacerse mención de la propuesta (enmienda número 517, presentada por ERC) en la que se pide que el gobierno apruebe en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la futura norma, una ley orgánica (técnicamente la enmienda hubiera debido pedir que el gobierno presente un proyecto de ley) “que regule el derecho de voto de los extranjeros con permiso de residencia de larga duración, independientemente de los acuerdos de reciprocidad al respecto”.

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