lunes, 7 de septiembre de 2009

Programa estatal de formación e inserción laboral para mujeres desempleadas del medio rural

1. La Resolución de 18 de junio de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, convoca subvenciones para este año para la realización de un programa específico de formación e inserción laboral a favor de las mujeres desempleadas del medio rural, con necesidades formativas especiales y con dificultades para su inserción o recualificación profesional

La norma ese publicó en el BOE el día 4 y entró en vigor al siguiente, y tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para poner en marcha un programa que potencie la creación y el mantenimiento del empleo en el medio rural, así como también, según dispone el artículo 1, para “generar competencias que permitan adaptarse a los nuevos requerimientos del sistema productivo.

2. La partida presupuestaria asignada al efecto es de un máximo de 2.000.000,00 de euros, con cofinanciación a cargo del Fondo Social Europeo en un 80 % si se trata de regiones ubicadas en los objetivos comunitarios de “convergencia”, “phasing-out” y “phasing-in”, y del 50 % cuando se encuentren enmarcadas en el objetivo “competitividad regional y empleo”.

La distribución del presupuesto ha de ponerse en relación con el tipo de acciones que pueden ser objeto de subvención, dirigidas a mujeres desempleadas del medio rural. El 40 % irá destinado a los proyectos que faciliten la inserción laboral en las especialidades “Atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y Atención socio-sanitaria a personas dependientes en el domicilio, de la familia profesional «Servicios Socioculturales y a la Comunidad”. Un 30 % se destina a proyectos relacionados con el turismo y patrimonio rural y la gestión medioambiental. El 18 % se destinará a potenciar las actividades formativas que incentiven la creación de empresas, el autoempleo y el cooperativismo en el medio rural. Para facilitar que las mujeres se adecúen a los nuevos requerimientos de las TIC se dedica el 12 %. Por último, el 10 % restante tendrá por finalidad potenciar la inserción laboral en nuevos yacimientos de empleo en el ámbito rural, con cita expresa de “agricultura y ganadería ecológica, comercio artesanal a través de Internet, y educadoras para servicios de proximidad (escuelas infantiles, ludotecas y granjas escuelas)”.

Las acciones formativas de los cuatro primeros bloques de proyectos formativos tendrán una duración aproximada de 300 horas, mientras que en el último el tiempo de formación será de alrededor de 100 horas. En el primero, segundo y quinto bloque, el período formativo incluirá la realización de prácticas no laborales en empresas asociadas al proyecto. Las acciones formativas deberán llevarse a cabo por asociaciones o fundaciones de ámbito nacional, que incluyan en sus estatutos el objetivo de la formación e inserción de las mujeres en el ámbito rural, que se encuentren debidamente inscritas en los correspondientes registros, y que acrediten una debida actividad profesional en este ámbito durante los últimos 3 años.

3. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación. La autoridad administrativa laboral estatal dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la oportuna resolución, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. En cuanto a los criterios de valoración a efectos de la toma de decisiones por la comisión de valoración sobre las solicitudes presentadas, deberán tomarse en consideración los siguientes y con la puntuación indicada en el artículo 7: acreditación de experiencia en los últimos 3 años: la calidad y utilidad del proyecto presentado, y su impacto; la presentación de informes sobre los recursos de que dispone la entidad que acrediten que supera los mínimos exigidos; la calidad del compromiso de realización de prácticas no laborales; compromiso de contratación superior al 30 % de las alumnas participantes en las acciones formativas; adecuación de los programas formativos a los certificados de profesionalidad o a módulos completos de los mismos; la experiencia en organización y desarrollo de proyectos similares;

4. Tengo alguna duda jurídica sobre el carácter estatal del programa. No acabo de ver claro que las referencias normativas incorporadas en la introducción, y en articulado, sean suficientes para justificar la actuación del servicio público de empleo estatal.

El artículo 1.2 dispone que "La ejecución del programa afectará a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma y facilitará la movilidad de las participantes en los mismos, requiriendo por tanto la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13, apartado e), de la Ley 56/2003, de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley".

Es decir, es el SPEE quien decide que este programa debe ser de ámbito estatal en base a las genéricas atribuciones conferidas en la normativa de 2007. Me parece que jurídicamente sería conveniente una mayor justificación de la intervención estatal, dado que la gestión de las políticas activas de empleo han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, y me parece también que el programa ahora examinado podría llevarse a cabo perfectamente por las mismas.

En fin, aceptado que el programa se ejecute por el SPEE, por afectar a más de una autonomía, podría ocurrir (no encuentro obstáculo jurídico para ello) que una CC AA elaborara un programa semejante con arreglo a su política de empleo. Razón de más, si cabe, para asegurar una perfecta coordinación entre la actividad del SPEE y la de los distintos servicios autonómicos de empleo que evite innecesarias duplicidades.

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