La Orden EMP/72/2009, de 21 de agosto, modifica la Orden EMP/18/2009, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2009 destinadas a incentivar la contratación estable de personas en situación de desempleo y promover el mantenimiento y posterior conversión en indefinidos de contratos de duración determinada o temporales, la Orden EMP/33/2009, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2009 de subvenciones destinadas a fomentar la participación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo, y la Orden EMP/36/2009, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2009 de subvenciones para la promoción de proyectos en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo.
La norma se publico en el boletín oficial autonómico el 1 de septiembre y entró en vigor el mismo día. Destaco esta norma porque hace uso de la posibilidad ofrecida por las instituciones comunitarias, a partir de su Comunicación 2009/C 16/01, de ampliar la cuantía de mínimis que puede percibir una empresa durante un período de tres años, durante el período de 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2010. Dicha cuantía pasa a ser de 500.000 euros.
La petición de acogerse a esta mejora fue presentada por las autoridades españolas el 20 de mayo de 2009, y mediante resolución de 8 de junio la Comisión Europea acordó que el régimen temporal de ayudas para conceder cantidades limitadas de ayuda es compatible con la normativa comunitaria, en concreto con el artículo 87.3 b) del Tratado.
Según la Comunicación citada, la nueva y temporal normativa de mínimis se aplica las empresas que no estaban en crisis a 1 de julio de 2008, “pero que empezaron a estarlo después, como consecuencia de la crisis económica y financiera”, y que las autoridades españolas estiman que será superior a 1.000 en todo el territorio. Según estas autoridades, se trata de apoyar a las empresas afectadas por la escasez o indisponibilidad crediticia, y según la Comisión, a partir de toda la información facilitada, “la medida notificada es necesaria, adecuada y proporcional para remediar una gran perturbación de la economía de un Estado miembro y que cumple todos las condiciones de la categoría de ayuda adicional (“importe limitado de ayuda compatible”) descrita en la sección 4.2.2 del Marco temporal.
La nueva regulación será de aplicación, según se prevé en la disposición transitoria, para todas la solicitudes presentadas respecto de las que no se haya formulado propuesta de resolución el día de la entrada en vigor, es decir el 1 de septiembre.
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