domingo, 6 de septiembre de 2009

La formación de oferta en la Comunidad de Madrid.

La Orden 2296/2009, de 27 de agosto modifica la Orden 2816/2008, de 2 de octubre, por la que se dictan disposiciones generales para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, y convoca subvenciones para este año.

La norma se público en el Boletín Oficial autónomo del pasado día 3 y entro en vigor al día siguiente, y procede a la modificación de diversos preceptos de la Orden reguladora de los planes de formación, al mismo tiempo que procede a abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para el año en curso para financiar planes dirigidos de forma prioritaria a trabajadores ocupados (como mínimo, deberán ser el 60 % de los que participen en las actividades formativas). Es especialmente destacable a mi parecer, y por lo que respecta a las citadas modificaciones, la posibilidad de poner en marcha planes de formación sectoriales para trabajadores autónomos (y no sólo intersectoriales, como así estaba regulado con anterioridad), previéndose que podrán solicitarlos las asociaciones de autónomos que tengan suficiente implantación en el territorio autonómico.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 57.673.769 euros, de los que el grueso se dedica a planes de formación intersectorial de carácter general (31.316.769 euros) y a los planes de formación sectoriales (13.610.971 euros), destacando en este segundo grupo las partidas asignadas al sector del comercio (2.203.998 euros), otras actividades empresariales (1.465.657 euros), y construcción (1.454.473 euros). La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación, y la autoridad administrativa laboral resolverá en un plazo máximo de 3 meses a partir del de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Por lo que respecta a dos colectivos considerados prioritarios a efectos formativos, los de inmigrantes y mujeres, la norma fija criterios específicos para su participación en los planes. Con respecto a las mujeres, se dispone que su porcentaje debe ser como mínimo del 60 % en los planes de formación intersectoriales, y que en los planes sectoriales ese porcentaje debe ser el mismo y se aplicará sobre el porcentaje de ocupación de mujeres en cada ámbito sectorial, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo IV. En los planes sectoriales, la presencia femenina ha de ser especialmente significativa en las actividades de servicios personales (como mínimo el 52 %), actividades sanitarias (46 %), y la industria de confección, peletería, cuero y calzado (44 %).

Sobre los inmigrantes, su porcentaje de participación debe ser como mínimo del 33 %, calculado sobre el de empleo de dichos trabajadores en la Comunidad Autónoma y que es el que se recoge en el anexo IV, y en cualquier caso el porcentaje global en los planes intersectoriales no debe bajar del 6,78 %. De esta manera, comprobamos el elevado grado de participación que han de tener los trabajadores inmigrantes en los planes formativos dedicados a las actividades de servicios personales (21,43 %), hostelería (13,21 %), construcción (11,46 %), o actividades inmobiliarias y alquileres (10,63 %). Por el contrario, su presencia obligatoria es mínima en energía, química y plásticos (1,65 %), actividades culturales, deportivas, recreativas y audiovisuales (1,92 %) o educación (2,35 %).

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