viernes, 11 de septiembre de 2009

Los agentes de empleo y desarrollo local en la Comunidad de Madrid.

1. La Orden 2300/209, de 27 de agosto, convoca para este año las subvenciones para la contratación inicial de agentes de empleo y desarrollo local

La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 9 de septiembre y entró en vigor el día 10, y tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para potenciar la contratación inicial de agentes de empleo y desarrollo local por las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas que cumplan los requisitos fijados en el artículo 3. La norma, cuya vigencia se extiende durante este año, desarrolla la normativa estatal en la materia, señaladamente la Orden TAS de 15 de julio de 1999, modificada por las Órdenes TAS/49/2005, de 14 de enero y 360/2008, de 6 de febrero.

La partida presupuestaria habilitada inicialmente al efecto es de 4.814.151,66 euros. Los costes salariales y de cotización empresarial a la Seguridad Social del personal contratado, al amparo de la modalidad contractual más adecuada, serán subvencionados hasta un 80 % y con el límite de 27.045,54 euros anuales. La subvención percibida no podrá superar, por sí sola o en concurrencia con otras percibidas, el 80 % del coste de la contratación del trabajador y por el mismo período.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. El plazo para la presentación de solicitudes es de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación, y la autoridad administrativa laboral deberá dictar y notificar la resolución, salvo casos excepcionales, en el plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación de la convocatoria, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

2. La Orden 2301/2009, de 27 de agosto, establece la regulación procedimental de las prórrogas de las subvenciones para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La norma se publicó el mismo día que la anterior y entró en vigor también al día siguiente, y tiene por finalidad regular el procedimiento de concesión de subvenciones para poder prorrogar los contratos ya vigentes de los agentes de empleo y desarrollo local por las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas que cumplan los requisitos fijados en el artículo 4. La norma, cuya vigencia se extiende durante este año, desarrolla la normativa estatal en la materia, señaladamente la Orden TAS de 15 de julio de 1999, modificada por las Órdenes TAS/49/2005, de 14 de enero y 360/2008, de 6 de febrero.

Los costes salariales y de cotización empresarial a la Seguridad Social del personal contratado, al amparo de la modalidad contractual más adecuada, serán subvencionados hasta un 80 % y con el límite de 27.045,54 euros anuales cuando se trate de las tres primeras prórrogas, hasta el 50 % durante la cuarta y con el límite de 16.903,46 euros anuales, y hasta el 30 % a partir de la sexta, con un máximo de 10.142,08 euros/año. La subvención percibida no podrá superar, por sí sola o en concurrencia con otras percibidas, el 80 % del coste de la contratación del trabajador y por el mismo período.

El plazo para la presentación de solicitudes se fija entre 30 y 60 días con anterioridad a la finalización del período anterior subvencionado, y en todo caso con el límite del 30 de noviembre, y la autoridad administrativa laboral deberá dictar y notificar la resolución, salvo casos excepcionales, en el plazo máximo de 3 meses a partir de la publicación de la convocatoria, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

Con respecto a la partida presupuestaria asignada, la norma se remite a la que se fije anualmente en los presupuestos autonómicos en la rúbrica de políticas activas de empleo del servicio autonómico de empleo. Es importante destacar que para poder solicitar la prórroga de la subvención, la entidad solicitante deberá presentar, entre otros documentos, el informe de la actividad desarrollada por el AEDL durante el período anterior, debiendo acreditar que se han cumplido los objetivos marcados, “a partir de la información suministrada por los indicadores de realización y resultados de las acciones desarrolladas”.

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