martes, 4 de agosto de 2009

La nueva regulación de las empresas de inserción en Aragón.

1. Hoy entra en vigor el Decreto 128/2009, de 21 de julio, publicado ayer lunes en el boletín oficial autonómico, por el que se regula el régimen de las empresas de inserción y el procedimiento para su calificación y registro en el ámbito territorial autonómico, si bien se concede un plazo de 3 meses a las EI ya existentes para que procedan, si fuere necesario, a adaptarse a la nueva normativa. La norma establece la incompatibilidad jurídica para poder ser al mismo tiempo EI y centro especial de empleo, y de ahí que los que tengan dicha calificación deberán mantenerla aunque cumplan los requisitos para poder ser calificados como EI.

La norma deroga el título I del Decreto 37/2006 de 7 de febrero, por el que se regulaban hasta hoy las EI en Aragón, al objeto de adaptar la normativa autonómica a la ley estatal 43/2007 de 13 de diciembre, y también toma como punto de referencia el Acuerdo Social autonómico 2008-2011. No se deroga el título II del Decreto, que regula las ayudas a las empresas de inserción, por lo que mantendrá su vigencia hasta que se proceda a una nueva regulación de las mismas al amparo del artículo 19 de la norma ahora objeto de comentario, y por ello realizaré su explicación más adelante.

2. En la introducción del texto, que se aplicará a todos los centros de trabajo ubicados en Aragón y con independencia del domicilio social de la EI, se encuentran las referencias a los preceptos constitucionales y estatutarios en los que se fundamenta la actuación autonómica en materia de empleo, y en especial de medidas de apoyo a colectivos de difícil acceso al mercado de trabajo, y conviene recordar aquí que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución en materia de trabajo y relaciones laborales, con mención expresa a las políticas activas de empleo.

Al igual que ya se hacía en la introducción del Decreto 37/2006, se desea reforzar la idea de la vinculación del empleo con los derechos sociales y de protección contra la exclusión; es decir, “el empleo resulta un elemento indispensable para la dignificación de la persona, para la prevención de situaciones de exclusión y para la rehabilitación e inserción de aquellos ciudadanos que desconocen o han abandonado unos mínimos hábitos laborales y sociales”, configurándose las EI como “instrumentos cualificados de lucha contra la exclusión social a través del empleo”.

3. Las EI son empresas que actúan en el mercado ordinario, si bien pretenden conjugar la rentabilidad económica con la social, pues su objetivo primordial es facilitar la integración de los colectivos en riesgo de exclusión, facilitando una formación teórica y práctica adecuada durante el desarrollo de una relación contractual, a cuya finalización o incluso con anterioridad deberán poder incorporarse al mercado laboral ordinario. Según dispone el artículo 1.2, la EI “facilitará a sus trabajadores el acceso a la formación y a la orientación a través de las acciones y medidas que se establecen en este Decreto”.

Podrán acceder a la calificación de EI las sociedades mercantiles y cooperativas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5, entre los que destacan la promoción y participación mayoritaria por una o varias entidades sin ánimo de lucro (salvo que se trate de cooperativas o de sociedades laborales, en cuyo caso habrá que estar a la normativa correspondiente), y el mantenimiento como mínimo de un 30 % de trabajadores en proceso de inserción respecto a total de la plantilla durante los tres primeros años, pasando al 50 % a partir del cuarto.

La nueva norma autonómica incluye como colectivos que pueden acceder a las EI los recogidos en la normativa estatal, con sólo una modificación: mientras que en la Ley 44/2007 se incluye a los jóvenes mayores de 18 y menores de 30 años procedentes de instituciones de protección de menores, la norma aragonesa incluye a los comprendidos entre 16 y 30 años “que hayan recibido o estén recibiendo medidas e instrumentos de protección” de acuerdo con la normativa autonómica, concretamente el artículo 46 de la Ley 2/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.

4. Por lo que respecta al régimen jurídico laboral, el texto efectúa una remisión en bloque a la normativa laboral estatal, es decir tanto al marco general contenido en la Ley del Estatuto de los trabajadores como al más concreto y específico recogido en los artículos 12 a 15 de la Ley 44/2007. La contratación laboral tendrá como regla general una duración de entre uno y tres años, y la actividad que lleve a cabo se integrará dentro de un proceso de inserción personalizado que tiene por objetivo facilitar la adaptación social del trabajador y el tránsito al empleo en empresas ordinarias.

Al igual que en la normativa estatal, debe destacarse el importante papel que juegan los servicios sociales públicos, que llegan hasta permitir la disminución de la duración del contrato, hasta un mínimo de 6 meses, en función del itinerario de inserción pactado. La norma aragonesa permite a los servicios sociales públicos autorizar la formalización de contratos temporales de fomento de empleo, aunque el trabajador insertable hubiera prestado servicios en los dos años anteriores “en la misma o distinta empresa de inserción”, “si consideran que fracasó el proceso previo de inserción o estiman que se ha producido una recaída en nuevas situaciones de exclusión”. Igualmente, deben también informar sobre la adecuación de las prórrogas que se acuerden en relación con los contratos formalizados.

5. La parte más novedosa, y sin duda importante para poder acogerse a las ayudas previstas en la ley, es la dedicada a la regulación del registro de las EI, que queda adscrito al Instituto Aragonés de Empleo. Repárese que según dispone el artículo 12.5, la inscripción registral será en todo caso “requisito previo indispensable para que una empresa de inserción pueda acceder a los programas de ayudas que el gobierno de Aragón establezca para este tipo de empresas”.

6. La promoción de las EI pasa por la regulación, impulso y ejecución de diferentes clases de ayudas a las que se refiere, sin mayor concreción, el artículo 19: subvenciones por creación de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social; para proyectos generadores de empleo; de carácter financiero; por asistencia técnica para estudios de mercado, auditorias contables y de gestión y auditorías sociales; de apoyo técnico para la contratación de gerentes y personal técnico cualificado; para posibilitar la inserción en el mercado de trabajo normalizado; para la contratación de técnicos de inserción otorgadas directamente a las empresas de inserción o a sus entidades promotoras cuando carezcan de ánimo de lucro; en fin, ayudas para las entidades asociativas representativas del sector.

Mientras la Consejería competente (Economía, Hacienda y Empleo) no desarrolle las previsiones del artículo 19, sigue siendo de aplicación el Título II del Decreto 37/2006 de 7 de febrero, por el que se regulan las empresas de inserción laboral y se aprueba el programa ARINSER de ayudas económicas para la integración socio-laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión, ayudas para cuya materialización se requiere de la correspondiente Orden de convocatoria anual y la concreción de las partidas presupuestarias que se dedicarán a ello. La última Orden publicada, según el web del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) es la de 28 de febrero de 2008.

Se establecen cinco grandes líneas de subvención: por creación de empleo para trabajadores desfavorecidos; por consolidación de procesos de inversión; por inversiones; para asistencia técnica; por inserción en el mercado de trabajo normalizado.

En el primer supuesto, la subvención será del 50 % del coste salarial total, con el límite de 4.800 euros correspondiente al primer año de contratación o la incorporación como socio trabajador.

Las subvenciones por consolidación de procesos de inserción laboral podrán alcanzar los 3.600 euros anuales, entendiéndose que hay inserción cuando el trabajador sigue prestando sus servicios en la EIL después del primer año de relación laboral o societaria.

En el supuesto que el trabajador desfavorecido siga prestando sus servicios en la EIL al finalizar el período máximo de tres años, podrá subvencionarse el empleo con el 60 % del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. La EIL deberá acreditar la dificultad de acceso del trabajador al empleo normalizado.

Las subvenciones por inversiones podrán alcanzar hasta cuatro puntos del tipo de interés del préstamo solicitado, y con el límite de 3500 euros por cada trabajador desfavorecido contratado. Si se trata de subvenciones para sufragar inversiones en activos fijos necesarios para la puesta en funcionamiento o ampliación de empresas de inserción laboral, la cuantía podrá alcanzar hasta 7.000 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable (mínimo de tres años) y ocupado por un trabajador desfavorecido.

Las subvenciones por asistencia técnica comprenderán la contratación laboral de directores o gerentes, estudios de mercado, y auditorias contables y de gestión. Las cuantías económicas serán del 80 % del coste salarial total (con un máximo de 15.000 euros), del 50 % del coste (con un máximo de 6.000 euros) y hasta 1.500 euros, respectivamente.

Por último, la subvención por la inserción en el mercado de trabajo normalizado será de 2.500 euros para la EIL, siempre que el contrato tenga una duración no inferior a seis meses y se formalice a tiempo completo o parcial no inferior al 50 % de la jornada ordinaria. También se prevén subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la contratación de técnicos de inserción, en cuantía del 75 % de los costes salariales totales y el límite de 15.000 euros anuales, pudiéndose solicitar la renovación en años posteriores si siguen concurriendo las causas que justificaron la contratación.

Las ayudas del programa serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas con la misma finalidad, salvo el programa estatal de fomento de empleo regulado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

1 comentario:

microresearch dijo...

En este caso la investigación de mercado debe estar encaminada hacia las necesidades profesionales de las empresas y de esta manera organizar la oferta formativa para los futuros trabajadores.

De esta manera se pueden trasladar trabajadores desde sectores que expulsan manos de obra a otros que la recaman.