miércoles, 12 de agosto de 2009

La Comunidad Valenciana quiere ser pionera en la nueva evaluación y acreditación de las competencias profesionales no formales.

1. Hoy entra en vigor la Orden de 22 de julio de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Conselleria de Educación, por la que se establece, con carácter experimental, el procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional adquirida a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, publicada ayer en el boletín oficial autonómico. Para el gobierno autonómico, es importante establecer los mecanismos adecuados para orientar o reorientar en todo momento la trayectoria profesional de una persona, y de ahí que ponga énfasis en el artículo 3 que la acreditación de tales competencias “no es un fin en sí mismo, sino un mecanismo de promoción del aprendizaje a lo largo de la vida”.

El interés de la norma, desde la perspectiva del nuevo marco de interrelación de las políticas educativas y laborales, radica en su “carácter experimental y limitado” (artículo 1), ya que el gobierno autonómico es consciente de que está pendiente de publicación la normativa estatal en la material, y por ello se dispone de forma expresa que la norma autonómica tendrá vigor “hasta que se desarrolle el procedimiento definitivo de acuerdo con la normativa estatal”.

El texto autonómico encuentra su marco de referencia estatal en el (todavía) vigente Real Decreto 1506/2003 de 28 de noviembre, y el autonómico en la norma reguladora del Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales (Decreto 92/2005, de 13 de mayo), al que se le atribuye en el correspondiente ámbito territorial la gestión del “procedimiento de reconocimiento, evaluación y certificación de las competencias profesionales”. Su importancia también radica en el hecho de que la acreditación que se obtenga de las unidades de competencia tendrá validez en todo el territorio estatal, y será reconocida “a efectos de acreditación parcial acumulable para la obtención del título o certificado de profesionalidad correspondiente”.

Cabe recordar aquí que el texto del Real Decreto está pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado, ya que fue aprobado por el Consejo de Ministros del 17 de julio. En la nota de prensa oficial se explicaba que el nuevo texto “establece un procedimiento único, aplicable en el ámbito de la Administración educativa y laboral, que permitirá que este 2009 se realice una convocatoria de ámbito nacional para acreditar la experiencia laboral y la formación de profesionales en el ámbito de la educación infantil y la atención a personas dependientes. …. De esta manera, unas 8.000 personas podrán participar en el proceso de evaluación y acreditación de competencias que se convocará a lo largo de 2009”.

2. Supongo que como el gobierno autonómico de la Comunidad Valenciana era conocedor del borrador del Real Decreto, y también de que las primera evaluaciones se llevarían a cabo en los dos ámbitos profesionales antes referenciados, ha centrado su punto de atención en otro ámbito profesional, más concretamente el de cocina, para el que ha convocado 180 plazas, debiendo las personas interesadas presentar su solicitud de evaluación entre el 1 de septiembre y el 15 de octubre.
En el supuesto de que el número de personas solicitantes de la evaluación sea superior al de las plazas que puede convocar cada centro referenciado en el anexo, se fijan unos criterios de prelación en los que aparece en primer lugar (y supongo que la opción guarda relación con la difícil situación del mercado de trabajo en la Comunidad Valenciana) la condición de persona desempleada en el momento que se formule la solicitud; subsidiariamente, y por el orden aquí indicado, se tomarán en consideración la mayor experiencia laboral en el sector y el mayor número de horas de formación.

Para poder participar en la presente convocatoria, deberá acreditarse, entre otros requisitos, una determinada experiencia laboral y/o formación relacionada con la cualificación profesional de cocina, que según la unidad de competencia sea de nivel II o I requerirá justificar bien 3 años de práctica laboral y un mínimo de 2.000 horas de trabajo, bien 2 años de práctica y un mínimo de 1.200 horas de trabajo. Cuando se disponga de experiencia formativa pero no laboral, deberá justificarse debidamente por unidad de competencia, según dispone el artículo 7.1, “al menos las horas del módulo formativo asociado a la correspondiente unidad, y que aparecerán detalladas junto a cada unidad de competencia convocada”.

La norma es consciente de que algunas personas (cuya edad fija en más de 25 años) pueden no disponer de los documentos que acrediten su práctica laboral (ej.: contrato de trabajo, certificación de la empresa, certificación de alta en el RETA, …), y en tal caso se les permite solicitar su inscripción provisional a expensas de que pueda justificar que reúne los requisitos para ser evaluado “mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales”.

3. Las siete fases del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales están definidas y desarrolladas en los artículos 7 y siguientes de la norma. En primer lugar, deberá facilitarse información y orientación al sujeto que esté interesado en obtener la acreditación; a continuación procederá la inscripción y, en su caso, admisión de candidatos en el procedimiento, que deberán ser asesorados, como tercera fase, para preparar toda su documentación y para que tengan conocimiento de cómo pueden mejorar su cualificación; la persona interesada solicitará más adelante la pertinente evaluación, que será efectuada por la comisión nombrada al efecto; dicha comisión, cuando considere válidas todas las pruebas aportadas, procederá al reconocimiento y acreditación de las pertinente unidades de competencia. Por último, se prevén sesiones de asesoramiento sobre itinerarios formativos para completar el perfil profesional. Todas las sesiones de asesoramiento, en las distintas fases del procedimiento, deberán ser preferentemente individuales.

Para la acreditación de las competencias, la comisión de evaluación podrá utilizar los elementos que considere más adecuados, tales como “el dossier individual de competencias, la entrevista personal, la observación o simulación de la práctica profesional u otras pruebas complementarias, si éstas fueran necesarias”.

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