miércoles, 26 de agosto de 2009

¡Al fin,¡ el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

1. Hoy entra en vigor el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, aprobado por el Consejo de Ministros de dicho día, en el que se regula el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. No obstante, su plena efectividad dependerá de que se implanten los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por vías no formales o por medio de la experiencia laboral, y para ello la disposición final tercera concede el plazo de 1 año a las Comunidades Autónomas para que lleven a cabo las actuaciones necesarias para su puesta en práctica, dado que son justamente las CC AA las que asumen las competencias en los ámbitos de convocatorias y gestión de los procesos de evaluación y acreditación de las competencias, a salvo de algunas competencias que el Estado se reserva de forma excepcional.

En la nota de prensa oficial del Consejo de Ministros se explicaba que el nuevo texto “establece un procedimiento único, aplicable en el ámbito de la Administración educativa y laboral, que permitirá que este 2009 se realice una convocatoria de ámbito nacional para acreditar la experiencia laboral y la formación de profesionales en el ámbito de la educación infantil y la atención a personas dependientes. …. De esta manera, unas 8.000 personas podrán participar en el proceso de evaluación y acreditación de competencias que se convocará a lo largo de 2009”.

La norma se dicta en desarrollo del marco estatal vigente en materia de cualificación y formación profesional, y también toma como punto de referencia la Estrategia comunitaria adoptada en Lisboa el año 2000, poniendo de manifiesto que el reconocimiento de las competencias adquiridas por vías no formales debe contribuir a facilitar la empleabilidad de la ciudadanía, así como también “facilitar la movilidad, fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida y favorecer la cohesión social, especialmente de aquellos colectivos que carecen de una cualificación reconocida”. La normativa estatal de referencia está constituida por la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, el Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

2. El capítulo I regula el objeto, concepto y finalidad de la norma. En síntesis, se trata de establecer los mecanismos legales que permitan acreditar las competencias profesionales que se han adquirido por medio de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos jurídicos que tendrá dicho reconocimiento, definiéndose la competencia profesional como “el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo”. Con dicha acreditación se pretende favorecer, según dispone el artículo 3, la puesta en valor de las citadas competencias, “con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional”.

3. El capítulo II regula la naturaleza y características del procedimiento de evaluación y acreditación, siendo el objetivo a alcanzar el de comprobar si la competencia profesional de una persona cumple o no “con las realizaciones y criterios especificados en las unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales”. Tales cualificaciones, que se acreditan mediante títulos de FP y certificados de profesionalidad, son definidas en el artículo 4 b) como “el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral”. Las unidades de competencias serán las unidades mínimas de acreditación.

4. El capítulo III se dedica a regular la información y orientación e instrumentos de apoyo al procedimiento. Con respecto a las primeras, corresponderá de forma permanente tanto a la administración educativa como a la laboral, en el bien entendido que la norma permite que también sea facilitada por administraciones locales, agentes sociales, cámaras de comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas. Para el apoyo, deberá establecerse la adecuada coordinación entre las autoridades estatales y autonómicas que optimicen el procedimiento y garanticen su homogeneidad y fiabilidad.

5. El capítulo IV regula la convocatoria e inscripción en el procedimiento, y como ya he indicado antes las CC AA son las competentes al respecto con carácter general. Se prevé la posibilidad de convocatorias específicas para facilitar la cualificación de personas adultas que no posean el título de graduado en ESO, así como para dar respuesta a las necesidades de determinadas empresas y sectores profesionales y productivos, o para atender las necesidades de colectivos con especiales dificultades de inserción o de integración laboral.

Para poder participar en el procedimiento, deberá acreditarse, entre otros requisitos referidos a la nacionalidad o la edad previstos en el artículo 11, una determinada experiencia laboral y/o formación relacionada con la competencia profesional que se quiere acreditar.

Para la experiencia, según la unidad de competencia sea de nivel II o I se requerirá justificar bien 3 años de práctica laboral y un mínimo de 2.000 horas de trabajo, bien 2 años de práctica y un mínimo de 1.200 horas de trabajo, y para la formación 300 o 200 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, salvo que el módulo formativo correspondiente requiera de una duración inferior, en cuyo caso se deberán acreditar las horas requeridas. .

La norma es consciente de que algunas personas (cuya edad fija en más de 25 años) pueden no disponer de los documentos que acrediten su práctica laboral o experiencia formativa (ej.: contrato de trabajo, certificación de la empresa, certificación de alta en el RETA, …), y en tal caso se les permite solicitar su inscripción provisional a expensas de que pueda justificar que reúne los requisitos para ser evaluado “mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación”.

6. El capítulo V regula la instrucción y resolución del procedimiento, que constará de tres fases: asesoramiento, evaluación de la competencia profesional; acreditación y registro de la competencia profesional.

En primer lugar, deberá facilitarse información y orientación al sujeto que esté interesado en obtener la acreditación; la persona interesada solicitará más adelante la pertinente evaluación, que será efectuada por la comisión nombrada al efecto; dicha comisión, cuando considere válidas todas las pruebas aportadas, procederá al reconocimiento y acreditación de las pertinente unidades de competencia. Por último, se prevén sesiones de asesoramiento sobre itinerarios formativos para completar el perfil profesional.

¿Cuáles son los efectos de las acreditaciones obtenidas? Según dispone el art. 19 tendrá el efecto de acreditación parcial acumulable para completar la formación dirigida a la obtención del correspondiente título o certificado. Por lo que respecta a la Administración educativa, ésta “reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de convalidación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los títulos”, mientras que la Administración laboral “reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados”.

7. El capítulo VI regula la organización y gestión del procedimiento, con atribución de las correspondientes competencias a la Administración General del Estado y las administraciones autonómicas, sin olvidar la participación del Consejo General de Formación Profesional como órgano asesor y consultivo. Me parece importante destacar que tanto en el ámbito estatal como en los autonómicos se dispone que las administraciones educativas y laborales deberán establecer las estructuras de coordinación adecuadas para facilitar y garantizar el cumplimiento de la norma.
Igualmente, se regulan en este capítulo las funciones de los asesores, los requisitos para poder obtener esta condición o la de evaluador, y todo lo relativo a las comisiones de evaluación. Por su importancia, cabe destacar que los requisitos para poder ser asesor y/o evaluador son los siguientes “a) Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:
Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Técnicos de formación profesional, con atribución docente en la Familia Profesional correspondiente.
Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que se especifiquen.
Profesionales expertos en las unidades de competencia que se especifiquen.
b) Superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes…”.

8. Por último, hemos de hacer referencia a la financiación de los procedimientos de acreditación, previéndose en la disposición adicional segunda que las administraciones competentes deberán disponer de recursos con arreglo a las disponibilidades presupuestarias existentes, “estimado un nivel de ingreso por tasas”. Igualmente, se deja constancia de que hasta el 30 de septiembre se podrán seguir convocando convocatorias de reconocimiento y acreditación al amparo de la normativa anteriormente vigente y ahora derogada, en concreto los Reales Decretos 942/2003 de 18 de julio y 1506/2003, de 28 de noviembre.

1 comentario:

Unknown dijo...

Hola buenas tardes, al verdad ke me ha parecido expremadamente interesante tu publicación haciendo referencia a el reconocimiento de dichas competencias. Me he bajado el boletin oficil del estado todo cuanto debo presentar, etc.. pero no dice donde debo presentar mi solicitud, dodne debo dirigirme para hacerlo oficial vaya. Si por favor tuviese información al respecto, le agradeceria enormente me lo comunicase, estoy buscandolo en internet pero no doy con ello. Muchisimas gracias.