1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy lunes la ley autonómica 3/2009, de 28 de mayo, por la que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). La norma fue publicada en el boletín oficial autonómico el pasado 19 de junio y entró en vigor el mismo día de su publicación.
La Junta pretende complementar, con la medida adoptada, el esfuerzo del gobierno español para potenciar la creación de empleo y que se ha plasmado en la creación del Fondo estatal de inversión local. Para ello, se dispondrá de 360 millones de euros, con cuya utilización se pretende lograr dos objetivos: por una parte, financiar inversiones generadoras de empleo en los municipios andaluces (para ello se destinarán 300 millones), y por otra, desarrollar acciones formativas para aquellas personas que participen en proyectos financiado por la Junta (con un montante presupuestado de 60 millones). Se pretende prestar especial atención a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas del sector de la construcción para potenciar su actuación, y por consiguiente también la creación y/o el mantenimiento del empleo, en los ámbitos municipales. En definitiva, se trata de actuar de forma rápida y decidida por parte de los poderes públicos autonómicos para tratar de evitar el crecimiento del desempleo, en especial en el sector de la construcción.
2. La norma regula en su artículo 2 cuáles pueden ser las inversiones financiables con los fondos públicos previstos por la ley ahora comentada, debiendo tratarse de obras a las que se refiere la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en su artículo 6, que dispone lo siguiente:
“1. Son contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
2. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble“.
Los contratos deberán tener por objeto obras de competencia local y no deberán estar previstas en el presupuesto de la entidad local para el año en curso ni recibir financiación del Fondo estatal de inversión local. Serán objeto en especial de financiación las actividades que se refieran a:
“1º La rehabilitación, acondicionamiento y mejora de los espacios destinados a la localización de empresas, tales como parques y polígonos empresariales, incluidas las dotaciones de usos comunes y sociales en los mismos.
2º La construcción y mejora de instalaciones públicas destinadas a la prestación de servicios básicos a la ciudadanía, tales como la salud, la educación o los servicios sociales.
3º La eliminación de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.
4º La conservación y mantenimiento del patrimonio municipal.
5º Las demás actuaciones previstas en el Fondo Estatal de Inversión Local, creado por Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre”
3. Para que todos los municipios andaluces puedan acceder a la nueva financiación se fija la distribución del presupuesto en atención al número de personas desempleadas y la variación interanual con respecto a un período anterior, y a la población del municipio, con una cantidad mínima para aquellos municipios de 1.000 o menos habitantes. En concreto, la población empadronada a 1 de enero de 2007 se ponderará en un 20 %; con un 50 % se valorará el número de personas desempleadas en las oficinas del servicio andaluz de empleo a 31 de octubre de 2008; por último, una ponderación del 30 % se dispone para la toma en consideración de la diferencia porcentual de desempleo entre los meses de octubre de 2007 y de 2008. Se fija una cantidad de 1.754,96 euros por persona desempleadas o de 111,67 por habitante, y se aplicará el más favorable cuando se trate de la financiación en municipios de 1.000 o menos habitantes, y en caso de inexistencia de desempleo se aplicará automáticamente la cobertura por habitante.
4. La norma prevé la financiación de obras que ya se hayan iniciado, o previsto su iniciación con anterioridad, ya que será de aplicación a las solicitudes que se hayan presentado hasta el 23 de diciembre de 2008, ya sea por el representante municipal en municipios de más de 20.000 habitantes, o por el representante de la Diputación provincial para municipios de inferior número de población. Dado que se trata de actuaciones de un fuerte interés social, se permite que las entidades solicitantes no tengan que acreditar que se hallan al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social (ámbito estatal), o no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público con la Comunidad Autónoma.
5. Dado que aquello que se pretende con las nuevas obras es potenciar la creación y/o el mantenimiento del empleo, con especial atención a los colectivos desfavorecidos, la ley andaluza dispone la obligación de incluir una cláusula en los contratos administrativos celebrados a su amparo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 30/2007, para que el personal contratado se encuentre en situación de desempleo. Además, se valorará la creación de empleo y en caso de igualdad de condiciones “se primará la oferta que cree mayor empleo neto”.
Con respecto a los colectivos desfavorecidos, se tendrá en consideración a aquellos que no perciban prestaciones o subsidios por desempleo. Se tendrá en cuenta de forma preferente, siempre y cuando se constate previamente su idoneidad para el puesto ofertado, a los desempleados de larga duración, jóvenes menores de 30 años, mujeres, mayores de 45 años, personas con discapacidad, y quienes se encuentren en riesgo de exclusión social. Se tomará también en consideración la antigüedad como demandante de empleo y las cargas familiares.
6. En las acciones formativas participarán obligatoriamente quienes hubieran sido contratadas para la ejecución de un proyecto y a su finalización, y también aquellas que el SAE considere necesario en función de su perfil profesional y de las necesidades formativas detectadas. Si la persona que recibe la formación no ha podido acceder a prestaciones por desempleo, tendrá derecho a una beca durante un período máximo de 3 meses, cuya cuantía será la del IPREM vigente al iniciarse el percibo de la misma (527,24 euros mensuales).
7. Por último, cabe indicar que la tramitación de las contrataciones a las que se refiere esta ley será efectuada por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 30/2007, cuyo número 1 dispone que “Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada”.
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