martes, 14 de julio de 2009

La reformas laboral en el Parlamento (y IV).

7. Por último, me detengo en el examen de algunas de las enmiendas presentadas por los restantes grupos parlamentarios del Congreso.

A) El grupo nacionalista vasco presenta 4 enmiendas. Me parece importante destacar su propuesta de extender las bonificaciones por contratación indefinida a todos los trabajadores desempleados, sean o no perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la petición de que se reconozca el derecho a percibir prestaciones por desempleo a los trabajadores cuando un ERE provoque períodos discontinuos de actividad y sin que este percibo afecte negativamente a percibir la prestación que le corresponda en el supuesto de que llegue a producirse la extinción de la relación contractual, justificándose la enmienda porque ”se trata de impedir que los trabajadores afectados por EREs vayan de forma consecutiva amortizando su prestación o subsidio por desempleo”.

B) El grupo parlamentario de ERC-IU-ICV presenta 25 enmiendas, poniéndose el acento en la ampliación de la protección de los colectivos que hayan dejado de percibir prestaciones o subsidios por desempleo y en el reforzamiento de las reglas a cumplir para poder acceder por parte empresarial al disfrute de las ayudas económicas en forma de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social previstas en el proyecto. Por consiguiente, también pueden tener un impacto importante en términos de mayores costes económicos.

Repárese, por ejemplo, en dos enmiendas de IU-ICV en las que se propone suprimir el período máximo de reposición del derecho a la prestación por desempleo que se regula en el proyecto (120 o 90 días, según el supuesto contemplado), y su propuesta de que se extienda a todo el período de prestación consumido. En la misma línea, se argumenta la necesidad de modificar el art. 210 de la Ley General de Seguridad Social para permitir que puedan acumularse los períodos con derecho a prestación no consumidos y los que se reconozcan en el nuevo período de ocupación y cotización, hasta un máximo de 720 días.

En coherencia con las críticas que sus representantes parlamentarios formularon en su momento sobre las medidas de incentivación de la contratación indefinida de trabajadores perceptores de prestaciones o subsidios, así como también sobre la incentivación del contrato a tiempo parcial, IU-ICV propone simplemente la supresión de los artículos 5 y 6 del proyecto. En el primer caso, se argumenta que hay una clara discriminación para los no perceptores de prestaciones, y que la medida sólo servirá para reducir costes empresariales, y no para proteger a los más desprotegidos; en el segundo supuesto, se expone que la medida puede contribuir, en una situación de crisis, a reforzar la desigualdad de la mujer en el mercado de trabajo, aduciéndose que la incentivación de la CTP “puede ser una forma de perpetuar los roles sociales”.

Las enmiendas de ERC pretenden que se reconozca por parte de los poderes públicos, y por consiguiente que se recoja en la futura ley, que la crisis económica se inicia en enero de 2008, y que todas las empresas que se hayan visto afectadas desde aquel momento por la crisis han de tener derecho a las ayudas reguladas en el proyecto de ley, con independencia de la fecha de su entrada en vigor. Igualmente, enfatizan la necesidad de mejorar la cobertura de las personas en situación de desempleo y proponen una flexibilización de los requisitos ahora requeridos por el art. 215 de la LGSS; es decir, se propone la supresión de exigencia de cargas familiares, que se incremente la prestación hasta el 100 % del SMI y que se reconozca, cuando haya que referirse a cargas familiares, que se incluye dentro de este grupo a las parejas de hecho.

ERC propone que la bonificación por contratación indefinida se dirija a todos los trabajadores desempleados y no sólo a los perceptores de prestaciones o subsidios, que la cuantía sea del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social y que dure un período de tres años. La crítica al texto del art. 5 del proyecto se fundamenta en la creencia de que se produce una discriminación repudiable “y significa un atentado sutil a la libre circulación – o rotación – de trabajadores en el mercado de trabajo y a su ocupabilidad”.

ERC aprovecha la oportunidad para recuperar su propuesta de un nuevo contrato de transición para jóvenes, basado en el actual contrato para la formación pero con algunas importantes modificaciones que se pretende que sean positivas para ambas partes y que tendería a una reducción del desempleo juvenil. Igualmente, solicita medidas especiales de apoyo para los centros especiales de empleo, con la creación de un fondo especial dotado de 40 millones de euros, financiado por el Estado y gestionado por las Comunidades Autónomas, para mejorar su funcionamiento y para potenciar la creación de empleo.

C) En el grupo mixto, hay varias enmiendas que se manifiestan en idéntico sentido, consistente en pedir que las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social en casos de contratación indefinida de perceptores de prestaciones por desempleo o subsidio se extiendan a todos los trabajadores desempleados, a fin y efecto, se expone, de evitar una situación de mayor desprotección para las personas que carecen de rentas económicas.

Me parecen especialmente interesantes las presentadas por la representación parlamentaria de Unión Progreso y Democracia, dedicada todas ellas a los expedientes de regulación de empleo; es decir, se propone la modificación de varios apartados del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y del Real Decreto 43/1996 de 19 de enero.

Se pide que sea obligatorio en las empresas de más de 50 trabajadores, además del plan de acompañamiento social, un plan de viabilidad cuando se prevea la rescisión de contratos que afecten a una parte de la plantilla; se solicita que se elimine el requisito de que la documentación económica que debe presentar la empresa esté debidamente auditada (normativa vigente), exponiéndose que supone una obligación económica para las empresas que no tienen obligación de auditar sus cuentas y que redunda “en perjuicio de los trabajadores al disminuir la masa patrimonial de que dispone la empresa para el pago de indemnizaciones, complementos, etc”. Por fin, se pide que el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sea facultativo y no obligatorio cuando exista previo acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores sobre el contenido del ERE; o lo que es lo mismo, que no se impide a la autoridad laboral, “en los supuestos en que de oficio o a instancia de parte lo estime oportuno, la posibilidad de solicitar el citado informe”.

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