martes, 14 de julio de 2009

La reforma laboral en el Parlamento (III).

6. Paso revista a continuación a las enmiendas más significativas, a mi parecer, presentadas por el grupo parlamentario de CiU, enmiendas que sin duda deberán ser estudiadas con atención por el grupo socialista para examinar qué posibilidades hay de acuerdo sobre ellas y sobre el coste económico que varias de las presentadas pueden suponer para el erario público si finalmente se recogen en la ley que se apruebe; incremento de coste económico que no es predicable, ciertamente, sólo de estas enmiendas, sino también de las de la mayor parte presentadas por todos los grupos parlamentarios, a excepción del socialista.

En este sentido, en parte de las enmiendas de CiU se amplía el período de aplicación de los preceptos sobre bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social durante un año más, es decir hasta 2010, y repárese que la tramitación parlamentaria del proyecto lleva a pensar razonablemente que su aprobación se producirá a finales de este año, por lo que parece razonable pensar que el grupo socialista tenga que aceptar las propuestas de CiU y de los restantes grupos sobre la ampliación de los períodos de aplicación de la norma.

A) Al igual que el grupo popular, CiU presta especial atención a la situación de las pequeñas empresas (menos de 10 trabajadores) y trabajadores autónomos, de los trabajadores de edad avanzada, de las personas con discapacidad y de los jóvenes. Con relación al primer grupo, se propone bonificar durante 2009 y 2010 el mantenimiento del empleo con respecto a la plantilla media de la empresa en el año 2008, así como también el incremento neto de empleo que pueda producirse; en el primer caso, la bonificación propuesta es del 10 % en las contingencias comunes de los trabajadores, y en el segundo del 100 % cuando se trata de la contratación de un trabajador que implique incremento de la plantilla media de la empresa.

B) En relación con los trabajadores de edad avanzada se propone ampliar a los trabajadores autónomos el régimen previsto para los trabajadores por cuenta ajena respecto a las bonificaciones en materia de Seguridad Social cuando alcancen los 60 años y siempre que hayan cotizado en el RETA como mínimo 5 años; por otra parte, se pretende que los trabajadores por cuenta ajena y autónomos entre 55 y 60 años puedan ver incentivado su mantenimiento en el empleo mediante la aplicación de un 25 % en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Igualmente, se propone subvencionar la contratación del primer asalariado por tiempo indefinido y a jornada completa por parte de un trabajador autónomo, mediante el abono de una subvención de 3.000 euros y la bonificación del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante 4 años (en el bien entendido que CiU plantea que su propuesta sólo tenga una vigencia de 2 años desde la entrada en vigor de la futura ley). También se propone que los autónomos puedan percibir la renta de 300 euros durante un período máximo de 3 mese prevista en el RDL 2/2008 sólo para los desempleados que lleven a cabo un proceso de tutoría individualizada de inserción laboral, siempre y cuando hayan cesado su actividad y cumplan los mismos requisitos que los asalariados (no percibir prestaciones y carecer de rentas superiores al IPREM mensual).

No debemos olvidar tampoco, y aquí matizo mis referencias iniciales a la inexistencia de propuestas sobre reducción de los costes de extinción contractual, la petición de que el gobierno presente, en el marco del diálogo social, una propuesta que facilite la contratación de asalariados por trabajadores autónomos y con un coste de extinción por despido improcedente, durante 3 años, de “20 días por año de servicio”, con una referencia oscura añadida a continuación, referida a la indemnización, en la que se dispone que el FOGASA complementará la indemnización correspondiente (que puede entenderse, aunque la redacción de la enmienda no sea precisamente un prodigio de claridad, que pueda llegarse hasta los 45 prevista en la normativa ordinaria para los asalariados)

C) Algunas enmiendas guardan relación con cuestiones sobre las que CiU ha manifestado especial interés desde hace mucho tiempo; es el supuesto de la enmienda nº 114, que pide que los recursos no utilizados por el FORCEM se destinen a formación de trabajadores afectados por ERES y que se proceda a su territorialización; también, el de la enmienda nº115, que pide que los extranjeros puedan conocer las lenguas oficiales y que la percepción de prestaciones pueda vincularse “a la realización y aprovechamiento de cursos, entre otros, los de aprendizaje de las lenguas oficiales del Estado y de las Comunidades Autónomas”.

Sin desconocer en modo alguno la importancia del conocimiento de las lenguas que se hablan en un territorio, que puede ser fundamental para el acceso al trabajo en igualdad de condiciones que los autóctonos, me surgen bastantes dudas sobre la posibilidad jurídica de vincular el percibo de prestación a la realización de estos cursos (¿con qué grado de aprovechamiento?), salvo que se entienda que esta actividad formativa entra dentro de las de formación y orientación para el empleo al que puede quedar obligado un demandante de empleo inscrito en los servicios de empleo.

En la misma línea se incluye la petición de flexibilización de las políticas activas de empleo, o más concretamente de las de la formación continua, para su adaptación a las realidades propias de cada autonomía, o la de impulsar conjuntamente el Gobierno del Estado y las Comunidades Autónomas un programa de difusión para empresas de menos de 100 trabajadores sobre los recursos disponibles en materia de formación continuada, al objeto de que hagan un mayor uso de ellos.

D) No menos importante es la propuesta que se formula de ampliar el supuesto de bonificaciones en caso de contratación indefinida, que ya no se dirigiría sólo a los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, tal como está en el texto ahora objeto de debate parlamentario, sino también a quienes hayan extinguido ese derecho, para los que se pide una bonificación del 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 2 años”.

E) CiU ha recogido buena parte de las enmiendas que se le han hecho llegar desde entidades u organismos que trabajan con personas con discapacidad, al objeto de que se modifiquen algunos preceptos de la Ley 43/2006. Al efecto, se propone el incremento de las bonificaciones aplicables a los trabajadores con discapacidad severa, el incremento de las subvenciones para la contratación indefinida de las personas con discapacidad, un cambio normativo que permita que los centros especiales de empleo puedan beneficiarse de algunas medidas que con la actual normativa no es posible, y el incremento de las cuantías que perciben estos centros por mantenimiento de puestos de trabajo, solicitándose que alcance hasta el 70 % del SMI (o la parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial).

Igualmente se pone el acento en el mantenimiento del empleo (y no la extinción) en caso de personas con discapacidad a las que la empresa no pueda ofertar un puesto de trabajo adaptado a la misma. De tal forma, si no existiera esa posibilidad, o si se previera la recuperación de la persona con discapacidad, el contrato no se extinguiría por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, como ocurre en la actualidad, sino que la relación contractual se suspendería por un período máximo de 4 años, justificándose la enmienda por la conveniencia de ampliar la protección al trabajador “en aquellas situaciones que pueda desarrollar un trabajo distinto en la misma empresa”.

F) Con respecto a los jóvenes encontramos algunas enmiendas referidas específicamente a este colectivo. Por ejemplo, la propuesta de creación de un fondo de fomento de la ocupación y emprendeduría de los menores de 30 años que dispongan de un título de formación profesional o universitario; o la de creación de un sistema de becas y créditos reembolsables para jóvenes de 18 a25 años que no hayan finalizado los estudios obligatorios y que se reincorporen a la vida educativa, preferentemente en el ámbito de la formación profesional; o la de proceder a un atento estudio de cómo funcionan las prácticas no laborales, al objeto de evitar “la utilización fraudulenta de esta fórmula para cubrir puestos de trabajo”. No debemos olvidar tampoco las propuestas de modificación de la normativa sobre los contratos en prácticas y para la formación, apuntando ya la tesis de que dicha reforma debería ir en la línea de ampliar el número de personas jóvenes que puedan beneficiarse de ellos y también de flexibilizar “los criterios para acreditar la formación”.

G) En fin, cabe destacar las enmiendas presentadas en materia de expedientes de regulación de empleo, de apertura de la intermediación laboral a entidades con fines lucrativos, y de ampliación de las posibilidades de actuación de las empresas de trabajo temporal en las Administraciones Públicas (un ámbito de actuación, ciertamente, donde la reciente Directiva comunitaria sobre la materia deberá llevar a una modificación de la normativa vigente, y que precisamente en el ámbito de las administraciones públicas es bastante restringida).

A diferencia de las propuestas más concretas del grupo popular sobre la modificación de la Ley 14/1994, de la Ley del Estatuto de los trabajadores y de la Ley de empleo, CiU pide que sea en el marco del diálogo social, impulsado por el gobierno, donde se alcance un acuerdo sobre la regulación de las actividades de colocación con fines lucrativos y de las agencias globales de empleo (en donde podrían tener cabida las ETTs), al objeto de permitir la participación de la iniciativa privada en las políticas de empleo y desarrollar “servicios de intermediación laboral, selección, formación y recolocación de trabajadores”.

En cuanto a la intervención de las ETTs en el ámbito de las administraciones públicas, se recuperan las propuestas formuladas durante la tramitación de la Ley 30/2007 y que finalmente no pasaron el filtro del debate parlamentario, proponiéndose nuevamente que se pueda contratar con una ETT cuando se precise la puesta a disposición de personal con carácter eventual “para la realización de servicios, programas o actividades de carácter no regular, o la realización de un contrato de interinidad”.

Por último, con respecto a los EREs se propone incentivar las políticas de recolocación y los planes sociales de empleo, en especial para las empresas de menos de 50 trabajadores, y se plantea que las ETTs y “otras empresas y entidades debidamente acreditadas” participen, en colaboración con los servicios públicos de empleo, en el desarrollo y aplicación de tales políticas. Por otra parte, y para agilizar la tramitación de los EREs temporales, se propone que el plazo máximo para resolver sea el mismo que el del período de consultas con los representantes de los trabajadores, es decir sólo de 15 días, siempre y cuando mediante la resolución se autorice el ERE.

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