1. La Ley 11.961, de 2 de julio de 2009, aprobada sin ningún voto en contra y que entró en vigor el día de su publicación (3 de julio), y el Decreto que la desarrolla, número 6.893 de la misma fecha, permiten la regularización de inmigrantes que se encuentren en territorio brasileño en situación irregular. Según los primeros cálculos efectuados, hasta 200.000 personas podrán acogerse a la nueva ley, en su gran mayoría provenientes de países de América del Sur y en especial de Bolivia, Paraguay y Perú, sin olvidar la importante colonia china.
Con ocasión de la firma de la ley el presidente Lula da Silva afirmó que “"La inmigración irregular es una cuestión humanitaria que no puede ser confundida con la criminalidad", y que la ley sale al paso "de lo que ya se insinuaba sobre lo que podían sufrir e los inmigrantes como consecuencia de la crisis en el mundo más desarrollado", al tiempo que intenta "defender a los pobres que buscan una oportunidad".
También es interesante prestar atención a las manifestaciones de uno de los promotores directos de la nueva norma, el diputado del Partido Socialdemócrata Wiliam Woo: “¿Qué es más importante para la humanidad: el valor humano o material? En el futuro, con toda seguridad, no habrá barreras físicas. Los verdaderos (países) líderes serán aquellos con ideas y conceptos sobre la humanidad. La humanidad tendrá que aprender a vivir el multiculturalismo”.
2. Todo extranjero que haya entrado en Brasil antes del 1 de febrero de este año, y que se encuentre en situación irregular (originaria o derivada), podrá solicitar personalmente, en los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la ley la residencia provisional temporal, de una duración de dos años a partir de la fecha de la presentación de la decisión. Para ello deberá abonar las tasas para el registro y la expedición de su tarjeta de identidad, una declaración en la que haga constar que carece de antecedentes penales, tanto en Brasil como en el exterior, aportar algún documento que permita a la administración comprobar que el ingreso se ha producido antes de aquella fecha (“comprovante de entrada no Brasil ou qualquer outro documento válido que permita à Administração atestar o ingresso do estrangeiro no território nacional até 1º de fevereiro de 2009”), y un documento (pasaporte, documento de viaje, certificado de la representación diplomática del país de origen del extranjero,...) que permita identificar a la persona que presenta la solicitud.
También podrán optar por acogerse a la nueva normativa los extranjeros que estuvieran tramitando en el momento de su entrada en vigor su proceso de regularización.
3. La concesión por el Ministerio de Justicia de la tarjeta de identidad de extranjero permitirá permanecer en situación de regularidad provisional durante un período de 2 años, y 90 días antes de la finalización de su vigencia deberá solicitarse su conversión en residencia permanente. Para la concesión será necesario demostrar por parte del ciudadano extranjero que dispone de empleo legal o de ingresos suficientes para su mantenimiento y de su familia, que no tiene deudas tributarias y carece de antecedentes penales en Brasil y en el extranjero, y que no se ha ausentado del país por un período superior a 90 días consecutivos durante el período de residencia temporal.
Por fin, es importante destacar que tanto durante el período de residencia temporal como posteriormente si se adquiere la residencia permanente, el ciudadano extranjero beneficiado por la normativa ahora explicada disfrutará de los mismos derechos y deberes que los ciudadanos brasileños y recogidos en la Constitución federal, con excepción de aquellos que estén reservados exclusivamente a los nacionales.
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