5. Procedo ahora al examen de las enmiendas presentadas por el grupo popular, un total de 49 y que cabe diferenciar claramente en dos bloques: por una parte, las que pretenden modificar el texto del proyecto, y por otra las que tiene por finalidad introducir cambios sustanciales en otras normas laborales, señaladamente la Ley 14/1994 de 1 de junio, de empresas de trabajo temporal.
A) En el primer bloque se incluyen algunas enmiendas que pretenden un cambio sustancial en las fechas de aplicación de los correspondientes artículos a los supuestos aplicables, a fin y efecto, se argumenta, de que la norma sea de aplicación desde que empezó la crisis, que se sitúa para los populares en marzo de 2008; o dicho con las propias palabras de la justificación de la enmienda número 61 “no se deben dejar fuera de esta medida (se refiere a las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social en EREs temporales) aquellas empresas que ya tenían dificultades económicas en marzo de 2008”.
En la misma línea de ampliación de cobertura, ahora a los trabajadores a los que se reconoce la reposición de las prestaciones de desempleo en el proyecto de ley, se propone que las fechas límites para la aplicación de la norma se amplíen 1 año con respecto a lo que dispone el proyecto, y en alguna ocasión incluso se amplíe hasta 3 (de 31.12.2009, previsión del proyecto, al 31.12.2012, por lo que respecta a la eliminación del período de espera para beneficiarse del subsidio por desempleo), argumentándose este último incremento temporal porque la vigencia de la medida “debe alcanzar las previsiones de recuperación realizadas por el Gobierno en el Consejo de Ministros de 9 de junio de 2009, esto es, hasta 2012”. Dicho sea incidentalment, no hay Consejo de Ministros con esa fecha, y me parece que las referencias de la enmienda se refieren a los acuerdos del día 12, aunque es obvio que no puedo dar debida respuesta a este error temporal.
Igualmente, se propone la ampliación en un año del período de aplicación de la norma que permitirá, caso de ser aprobada, bonificar las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social cuando se contrate a trabajadores desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo.
B) En relación con el párrafo anterior, cabe hacer referencia a una enmienda importante a mi parecer, y que también se plantea por otros grupos parlamentarios si bien con diferencias en su contenido. Me refiero a la ampliación que propone el grupo popular del colectivo que podrá ser bonificado cuando se contrate con carácter indefinido, con inclusión, además de los perceptores de prestaciones y subsidios ya previstos en el proyecto de ley, de personas desempleadas que carezcan de cobertura económica y de quienes accedan por primera vez al mercado de trabajo (es decir, según mi parecer se trata básicamente de los jóvenes y de mujeres de mediana edad que puedan tratar de incorporarse en esta situación de crisis ante la caída de las rentas familiares por perdida de empleo de su pareja masculina). Con esta propuesta el grupo popular argumenta que trata de evitar la exclusión social que, a su parecer, fomenta la contratación bonificada sólo de los perceptores de prestaciones.
C) En fin, alguna enmienda puede tener, en principio, una justificación desde el punto de vista del buen uso de los recursos públicos, pero parece ciertamente de difícil compatibilidad con los acuerdos a los que pueden llegar las partes en la tramitación de un expediente de regulación de empleo y siempre, claro está, que sean conformes a derecho. Me refiero a la propuesta (enmienda número 57) de no permitir a las empresas que perciban bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Sociales en ERES temporales “complementar la prestación por desempleo a la que tengan derecho sus trabajadores”, dado que según el grupo popular esas bonificaciones están permitiendo en la práctica que las empresas complementen durante el período de suspensión hasta un muy elevado porcentaje del salario neto que se venía percibiendo con anterioridad.
D) En algunas enmiendas hay una atención específica a las pymes que hayan sufrido pérdidas económicas debidamente constatadas en el Impuesto de Sociedades del pasado año, para las que se proponen, por ejemplo, bonificaciones en las cuotas empresariales por los puestos de trabajo que se mantengan (me imagino que se refieren con respecto al año anterior), concretándose dicha bonificación en un 30 % de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año, prorrogable por otro más si se mantienen las dificultades económicas. También hay una atención específica para los autónomos, requiriéndose el incremento hasta el 100 % de la capitalización del desempleo para poner en marcha un proyecto por cuenta propia frente al 60 % actualmente en vigor, o proponiéndose bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por una cuantía del 50 % y por un período máximo de 24 meses cuando se contrate al primer trabajador con contrato indefinido.
E) Como he dicho con anterioridad, el grueso de las enmiendas del grupo popular se centra en el intento de reconocimiento jurídico de las agencias privadas de empleo, por una parte, y en la atribución a las empresas de trabajo temporal de funciones de orientación, formación, selección y recolocación de trabajadores.
Para ello, es necesario modificar varias normas que impiden hasta el momento estas posibilidades, empezando por el artículo 16.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, siguiendo por números artículos de la Ley 14/1994 de 1 de junio y continuando con las modificaciones de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo.
Las enmiendas se apoyan en la ratificación por España del Convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre agencias privadas de empleo y en la necesidad de adecuar la normativa interna a la reciente Directiva CE/2008/104/CE, de 19 de noviembre, del Parlamento y del Consejo, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal. Más concretamente, y por lo que respecta a las ETTs, la justificación de la enmienda número 75 deja bien claro el objetivo del grupo popular: con la modificación normativa se pretende ampliar su campo de actuación, “permitiendo su configuración como agentes integrales de empleo, y prestar todos aquellos otros servicios conexos que les son propios”.
Por todo ello, hay diversas enmiendas que modifican varios preceptos de la Ley 14/1994, para que se reconozca que, además de la actividad que es propia de una ETT, cual es la puesta a disposición de trabajadores a una empresa usuaria, podrán llevar a cabo actividades de “reclutamiento y selección de trabajadores, colocación, orientación y formación profesional y recolocación de trabajadores”, es decir “agencias integrales de empleo”, y también para ampliar el campo de su actuación a supuestos prohibidos en la actualidad (enmienda que coincide en la forma, pero no en el contenido, con una presentada por CiU que plantea la modificación de la Ley 30/2007 de contratos del sector públicos y a la que referiré más adelante).
Las enmiendas apuntan la necesidad de establecer un convenio de colaboración con el servicio público de empleo para poder obtener financiación pública para la realización de sus actividades como agencia integral de empleo, planteándose igualmente que, en tales supuestos, los servicios de empleo deberán facilitar el acceso de la ETT “ a las bases de datos de que dispongan y que puedan resultar de utilidad para el desarrollo de sus actividades”, modificación que requeriría jurídicamente de la incorporación de un nuevo artículo a la Ley 14/1994 en el que se estableciera de forma expresa dicha obligación a cargo de los servicios de empleo. Por cierto que para garantizar que se pueda acceder a todas las ofertas de empleo disponibles en cualquier parte del territorio y por cualquier ciudadano, se propone la creación de un portal de empleo al que se pueda acceder por Internet, creado por el Gobierno en colaboración con las Comunidades Autónomas en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la futura ley, “de acceso general, gratuito y directo para todos”.
F) No se olvida el grupo popular de reclamar la reforma del régimen jurídico de la negociación colectiva, en la misma línea que las recientes propuestas de las organizaciones empresariales y de algunos colectivos de economistas (conocidos coloquialmente como el grupo de los 100), si bien su enmienda remite a un futuro proyecto de ley, a cuya presentación quedaría obligado el gobierno en caso de aprobarse la enmienda número 98.
Dicha reforma, ya se apunta en su justificación, debería modificar en profundidad el sistema de jerarquía de convenios y ampliar sustancialmente el ámbito de intervención del convenio de empresa. No se corta un pelo el grupo popular, permítaseme la expresión coloquial, a la hora de pedir que en el convenio de empresa “puedan pactarse todo tipo de materias”. Está por ver, ciertamente cómo se concretaría la nueva regulación en caso de aprobarse esta enmienda, y cómo se articularía un sistema de negociación colectiva que fuera realmente útil para tratar de resolver los problemas pendientes y no sólo para reducir el espacio de intervención de las organizaciones sindicales, espacio que por otra parte siguen teniendo en el convenio de empresa si quienes negocian directamente son las secciones sindicales de empresa, e indirectamente en el caso de negociación por comité de empresa sindicalizados.
G) Por último, algunas enmiendas tratan de corregir las disfunciones que al parecer del grupo popular se produce en la regulación, y protección, de los centros especiales de empleo para personas con discapacidad, y también se propone la equiparación de las indemnizaciones percibidas en ERES con las percibidas en caso de despido improcedente a los efectos de exención de la aplicación del IRPF (es decir, que quede exenta de tributación “la parte de indemnización percibida – en un ERE o en una extinción por causas objetivas – que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio (en la Ley del Estatuto de los trabajadores) para el despido improcedente”.
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