jueves, 9 de abril de 2009

Medidas estatales para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.

1. El Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo regula las medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. Se publicó en el BOE del día 7 y entró en vigor al día siguiente. La norma fue convalidada por el pleno del Congreso de los Diputados el día 26 de marzo, que acordó su tramitación como proyecto de ley (publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados, Serie A, 3 de abril, Núm. 22-1), por lo que es de prever, dada la actual composición del Parlamento, que pueda sufrir cambios (sobre cuya importancia aún es muy pronto para poder emitir cualquier valoración) hasta su conversión definitiva en ley.

La urgencia de la norma se justifica por la necesidad de adoptar medidas rápidas y efectivas para enfrentarse a una crisis económica grave que está provocando la destrucción de empleo y un aumento importante del desempleo en los últimos meses, medidas que complementan otras anteriores adoptadas por el ejecutivo y que han sido examinadas, desde la óptica de las políticas de empleo, en otras entradas anteriores del blog.

Es importante destacar que este texto no ha tenido el visto bueno de los agentes sociales, que con posterioridad a su aprobación han formulado diferentes críticas al mismo, en especial y por parte sindical dirigidas hacia la diferencia de trato en la incentivación para ser contratados de los trabajadores que perciban prestaciones por desempleo de aquellos que no tienen acceso a ellas. En cualquier caso, el preámbulo de la norma recuerda que las medidas aprobadas han sido debatidas en las mesas de diálogo social, afirmándose que si bien no ha sido posible alcanzar un acuerdo, “sí ha habido coincidencia en la necesidad de ponerlas en marcha lo antes posible”.

Destaco a continuación los aspectos más importantes del RDL a mi parecer, que han requerido, una vez más, de la modificación de diversos preceptos de la Ley General de Seguridad Social.

2. Se acuerda la reposición de prestaciones por desempleo en expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo; es decir, el trabajador al que se le suspenda el contrato de trabajo o reduzca su jornada, como consecuencia de un expediente de regulación de empleo temporal por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no sufrirá merma de sus derechos a la prestación por desempleo por un determinado período. En efecto, se repondrá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les ha suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada por un ERE y, posteriormente, se les extinga o suspenda el mismo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien por ERE o por despido por causas objetivas de acuerdo con el artículo 52 c) de la Ley del Estatuto de los trabajadores. El período máximo de reposición de la prestación por extinción será de 120 días, y en caso de suspensión, y que el trabajador haya agotado la prestación, será de 90 días, siendo la cuantía de la prestación a reponer la misma que la última que hubiese percibido el trabajador.

Como requisitos a cumplir por el sujeto beneficiado, se dispone que el trabajador ha de haber generado derecho a prestación por desempleo y estar afectado por un ERE temporal, en el caso de reposición por extinción. En el supuesto de suspensión de contrato, ha de haber estado afectado por un ERE temporal con anterioridad y haber agotado las prestaciones por desempleo. La reposición de las prestaciones se hará efectiva, en el caso de extinción, cuando se extinga el contrato con posterioridad por las causas citadas (ERES o Despido por artículo 52.c) LET), y en el caso de suspensión, se repondrá en el momento en que se suspenda el contrato de trabajo por un nuevo ERE temporal.

En cuanto a la vigencia de la medida, en el supuesto de reposición por suspensión ésta deberá producirse entre la entrada en vigor de la disposición y el 31.12.2009, y en el supuesto de reposición por extinción, ésta tendrá que producirse entre la entrada en vigor de la disposición y el 31.12.2011.

3. Se acuerda la bonificación en las cuotas empresariales a la seguridad social durante situaciones de desempleo derivadas de ERES temporales. Se pretende de esta forma favorecer la regulación temporal de empleo sobre la extinción de los contratos, reduciendo los costes de Seguridad Social, en aquellos supuestos que se proceda, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a reorganizaciones que se hagan con la finalidad de garantizar la continuidad de la empresa y de los puestos de trabajo. En tales circunstancias, los empresarios que sean autorizados a suspender los contratos o reducir temporalmente la jornada de trabajo por un ERE temporal tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, de los trabajadores afectados por el ERE, con un límite máximo de 6 meses.

Como requisito a cumplir para poder acceder a esta ayuda se dispone el mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión del contrato de trabajo o de la reducción de la jornada. La medida se aplicará a las solicitudes de regulación de empleo presentadas del 1 de Octubre de 2008 al 31 de Diciembre de 2009.

4. Se elimina el período de espera de un mes para poder acceder al percibo del subsidio por desempleo, siempre y cuando la situación que origine el derecho a su percibo se produzca entre la entrada en vigor del RDL y el 31 de diciembre de 2009.

5. La norma también regula una medida de especial impacto, y que ha sido criticada desde ámbitos sindicales como he indicado con anterioridad. Se trata de posibilitar la contratación bonificada de un trabajador que esté percibiendo prestaciones por desempleo (contributivas, subsidio o renta activa de inserción), beneficiándose el sujeto contratante de una bonificación en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social que puede alcanzar hasta el 100 % y que extenderá su período de vigencia como máximo durante tres años, “hasta alcanzar como máximo el equivalente al importe de la prestación que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato”.

Como requisitos a cumplir para poder acceder a esta ayuda, se dispone que el trabajador que percibe prestación contributiva desde estar cobrándola desde un período anterior a la contratación de 3 meses como mínimo, y que el sujeto beneficiario de la bonificación se compromete a mantener la estabilidad en el empleo del nuevo contratado durante un período mínimo de 1 año. Además, es muy importante destacar que la aplicación de la bonificación “requerirá el consentimiento del trabajador desempleado, que se expresará en el contrato de trabajo”.

6. Igualmente, se mejoran los incentivos para incentivar la contratación a tiempo parcial. Por una parte se permite la contratación de un trabajador que está prestando ya sus servicios a tiempo parcial en otra empresa pero con una jornada de trabajo muy reducida y no que no supera 1/3 de la jornada a tiempo completo, y por otra, se incentiva más proporcionalmente el contrato a tiempo parcial que el contrato a jornada completa. De tal forma, se modifica el apartado 7 del artículo 2 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre y se dispone que en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial “la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30 por 100, sin que en ningún caso pueda superar el cien por cien de la cuantía prevista”.

7. Además, la medida extraordinaria de contratación de 1.500 orientadores profesionales para acompañar a los demandantes de empleo en su itinerario laboral, aprobada por el RDL 2/2008 de 21 de abril deja de tener dicha consideración y pasa a prorrogarse durante el año en curso, ya que se sigue considerando del todo punto necesaria para mejorar las posibilidades de inserción laboral del cada vez mayor número de personas desempleadas.

Por último, debe indicarse que se prevé una evaluación de las medidas aprobadas por este RDL al finalizar el año en curso , y que dependiendo de la evolución del mercado de trabajo podrá decidirse la prórroga, total o parcial, durante un año más, o bien su modificación, y siempre para garantizar que “se cumplan las finalidades perseguidas”.

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