viernes, 10 de abril de 2009

La promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo en Galicia.

El Decreto 33/2009, de 21 de enero, regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo. La norma se publicó en el diario oficial autonómico del 19 de febrero, entró en vigor a los 20 días de su publicación, y se dicta para desarrollar las previsiones contenida en la ley autonómica 2/2007 de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia, así como también las fijadas en la ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Según se explica y argumenta en la introducción de la norma, se pretende hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, “previendo medidas destinadas a eliminar y corregir toda forma de discriminación por razón de sexo y para promover la igualdad en las empresas de Galicia”. Además, es importante señalar que la norma concreta ya una serie de medidas de apoyo económico para la promoción de la igualdad, medidas que se completarán, según dispone el artículo2, “con las que se establezca anualmente en las órdenes de convocatorias de ayudas y subvenciones”.

Los diferentes capítulos de la norma regulan las medidas tendentes a conseguir la buscada igualdad. En el capítulo II se regulan las medidas de apoyo económico para la implantación de planes de igualdad, dirigidas a las pymes con limitados recursos económicos y que implanten, de forma voluntaria o por acuerdo con la representación del personal o por estar obligadas por convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, planes de igualdad. El capítulo III trata de las medidas de apoyo económico para la adopción de medidas concretas de promoción de la igualdad, consistentes en ayudas convocadas anualmente para empresas que tengan contratado personal para la implantación voluntaria de medidas concretas en este ámbito, con inclusión de acciones de responsabilidad social.

Por su parte, el capítulo IV contempla y ordena las medidas de apoyo técnico y de asesoramiento jurídico necesario para la implantación de planes de igualdad o para la adopción de medidas concretas de promoción de la igualdad, mientras que el capítulo V regula la llamada “marca gallega de excelencia en la igualdad” distintivo a través del cual la Xunta “reconoce a aquellas empresas que destaquen en la aplicación de las políticas sustentadas en el impulso del principio de igualdad”, y que otorgará derecho a un trato preferente en la adjudicación de contratos de la Comunidad Autónoma.

Más adelante, el capítulo VI aborda la integración de la igualdad en la política de empleo, previendo que deberán fijarse por la Xunta objetivos cuantitativos y cualitativos dentro del plan gallego de empleo femenino, al objeto de corregir y reducir las diferencias salariales y en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres. El capítulo VII se centra en la igualdad y no discriminación en la formación profesional para el empleo, previendo la puesta en marcha de medidas de acción positiva y de discriminación positiva cuando sean necesarias para facilitar “al sexo menos representado” el acceso al mercado de trabajo y compensar su situación de desventaja en el mundo laboral, y anunciando ya medidas específicas para las trabajadores del sector agrícola y marítimo-pesquero, así como también para las que se encuentren con especial dificultades de inserción laboral.

El capítulo VIII trata de la colaboración especial con los agentes sociales en el terreno de la integración de la igualdad en la política de empleo, subvencionándose los costes salariales de las personas docentes que impartan módulos de igualdad; por último, el capítulo IX se dedica al fomento del emprendimiento femenino y destaca a mi parecer la apuesta por el apoyo a la regularización de actividades feminizadas, es decir las que se realizan “sin remuneración ni reconocimiento profesional”, mediante la conversión en autónomas para llevar a cabo actividades artesanales, en explotaciones agrícolas y ganaderas familiares, y en el sector marítimo – pesquero.

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