viernes, 10 de abril de 2009

Fomento del empleo por cuenta ajena en Castilla y León.

1. La Orden EYE/225/2009, de 3 de febrero, establece las bases reguladoras de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo dirigidas a fomentar el empleo por cuenta ajena en Castilla y León.

La norma se publicó el día 13 del mismo mes y entró en vigor ese mismo día, y tiene por finalidad regular las bases que permitan acceder a subvenciones para formalizar contrataciones estables. La norma tomo como punto de referencia el IV plan regional de empleo autonómico, que tiene como uno de sus ejes de actuación la creación y mantenimiento de la contratación estable y de calidad que responda a los principios de igualdad de género, equilibrio poblacional, solidaridad territorial, igualdad y cohesión social, y apoyo a la actividad económica. La norma toma en consideración la difícil situación de las mujeres y los jóvenes en el mercado de trabajo, así como la que afecta a los territorios menos desarrollados o los municipios periféricos, y se fija como regla general el mantenimiento de un índice de temporalidad de la plantilla del sujeto beneficiario que deberá ser inferior al fijado para cada año por el IV plan regional, argumentándose que de esta forma se contribuye “no sólo a promover la contratación indefinida, sino también a que trabajadores, que directamente no son beneficiarios de las subvenciones, puedan ver convertida su relación laboral en indefinida para que el solicitante cumpla las condiciones establecidas para ser beneficiario”.

2. La norma regula tres programas, de los que podrán beneficiarse las empresas y entidades del sector privado. El primero va dirigido al fomento de la contratación indefinida de trabajadores desempleados. A efectos de la subvención que será abonada, se diferencia entre dos grupos de trabajadores: por una parte, los varones de 25 o más años desempleados con un período de inscripción de 3 meses como mínimo, en el servicio público de empleo, y por otra los desempleados inscritos como demandantes de empleo y que sean mujeres, varones menores de 25 años, o varones de 25 o más años que cumplan alguno de los requisitos fijados en la base 17ª (ej.: inmigrantes procedentes de países que no pertenecen a la UE, quienes hayan extinguido su contrato por un ERE o por causa objetiva en los 6 años inmediatamente anteriores a la formalización del nuevo contrato, etc.)

Podrán ser objeto de subvención las contrataciones que se efectúen desde el 1 de octubre de 2008, y si se trata de contratos a tiempo parcial la duración deberá ser como mínimo del 50 % de la jornada ordinaria. Con carácter general, además, la empresa contratante no deberá haber sufrido bajas en la plantilla de los centros de trabajo ubicados en la provincia donde se formalice la nueva contratación durante los nueve meses anteriores, salvo que sean por una causa justificada (base 18ª.5) o bien se hayan formalizado el mismo número de contratos indefinidos no bonificados que el de extinguidos. El sujeto beneficiario se compromete a mantener la estabilidad en el empleo durante un período mínimo de 3 años.

La cuantía de la subvención será con carácter general de 4.000 euros, que se incrementará hasta 5.500 euros si se trata de un trabajador igual o mayor de 45 años que se haya visto afectado por un ERE en alguna empresa ubicada en territorio autonómico en los 6 años anteriores. Además, la base 19ª fija una serie de cuantías adicionales a la de 4.000 euros si se cumplan los diferentes requisitos que dan derecho a ellas: (1.000 euros por menores de 30 años, 500 euros por ser mujer o menor de 45 años afectado por un ERE en los términos más arriba explicados, 2.000 euros por contratación de un técnico en prevención de riesgos laborales o personal sanitario, y 300 euros para personas afectadas por violencia de género o con incapacidad permanente reconocida derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, o si es causahabiente hasta el 2º grado de una víctima mortal por estas contingencias). En todos los casos, la subvención se incrementará en 500 euros si los centros de trabajo están en territorios menos desarrollados o en municipios incluidos en el plan especial de actuación en las áreas periféricas de la Comunidad.

3. El segundo programa prevé el fomento de la transformación de contratos temporales en indefinidos siempre que se trate de contratos de trabajadores afectados por un ERE en los términos antes explicados, o bien estemos en presencia de contratos para la formación, en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Podrán ser objeto de subvención las contrataciones que se efectúen desde el 1 de octubre de 2008, y si se trata de contratos a tiempo parcial la duración deberá ser como mínimo del 50 % de la jornada ordinaria, y en cualquier caso no ha de ser inferior a la jornada del contrato temporal que se transforma.

La cuantía de la subvención es de 4.500 euros si se trata de contratos formalizados con mujeres y con varones menores de 30 años, y de 4.000 euros cuando la transformación sea de un contrato de un trabajador varón de 30 años o mayor de dicha edad.

4. Por último, el tercer programa regula el fomento de los contratos formativos, es decir los contratos en prácticas o para la formación, en el bien entendido que la norma establece la cautela de que la subvención se aplicará a estos contratos una vez que haya transcurrido un período mínimo de 12 meses desde su formalización, que habrá podido efectuarse desde el 1 de octubre de 2008. La subvención será de 1.500 euros para contratos con varones, y de 2.500 euros si se formalizan con mujeres, y en ambos casos se incrementarán en 500 euros si los centros de trabajo están en territorios menos desarrollados o en municipios incluidos en el plan especial de actuación en las áreas periféricas de la Comunidad.

5. El procedimiento de tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concesión directa, y estas deberán presentarse en los plazos fijados en la base 7ª (dentro del período comprendido entre la fecha en que surta efectos la convocatoria anual hasta el día 31 de diciembre de dicho año). La resolución por parte del Presidente del servicio público de empleo autonómico deberá dictarse en un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

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