Los debates actuales sobre las reformas del mercado de trabajo giran, y me parece lógico, sobre aquellas, de carácter general, concretamente sobre las virtudes o defectos del reciente Real Decreto- Ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
Esta norma, por cierto, aborda cuestiones de bastante importancia, y sobre las que muy pocas personas se atreven a opinar en público con total claridad, como es qué derecho tiene una persona desempleada; es decir, si es el de percibir prestaciones por un cierto tiempo (la expresión coloquial es “tengo derecho al paro”) o es más bien el de que los poderes públicos hagan todo lo posible para conseguir su reincorporación al mundo laboral, incluyéndose aquí la disponibilidad de las prestaciones económicas que tuviere reconocidas para facilitar la contratación por parte del sujeto empleador.
Este debate me lleva a otro más complejo y que quiero ahora dejarlo apuntado, y mucho más ante la situación actual que vivimos: la existencia de una prolija y extensa cultura de los derechos, pero la negativa en muchos casos a la aceptación o cumplimiento de las correspondientes obligaciones. Esta afirmación no la refiero sólo al ámbito laboral, sino que también me sirve para muchas otras parcelas de nuestra sociedad, y desde luego también la del ámbito educativo en el que me muevo cotidianamente.
Continuaré con estas reflexiones.
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