lunes, 1 de diciembre de 2008

El fomento del trabajo autónomo. Especial atención a las recientes medidas dictadas por la Junta de Castilla-La Mancha (y III).

10 El Decreto 114/2008, de 6 de junio, regula las ayudas para el fomento del autoempleo en Extremadura (DOE, 12).


La norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, regula la concesión de incentivos para fomentar la creación de empleo estable y el establecimiento como trabajadores autónomos, con la cofinanciación de las partidas presupuestarias asignadas al efecto por el Fondo Social Europeo. Desarrolla algunas grandes líneas de actuación fijadas en el Plan de fomento y calidad del empleo de Extremadura 2008-2011, en concreto las dedicadas a fomento del autoempleo y al “autoempleo en el contrato familiar y apoyo al familiar colaborador”, plan que se inserta dentro de los compromisos principales asumidos por la Comunidad Autónoma en su política social, que son “la creación de empleo estable y el fortalecimiento de una cultura empresarial que ayude a vertebrar la consecución de la estabilidad laboral”. Se valora muy positivamente la aplicación efectiva de la normativa anterior en la materia, en concreto el Decreto 87/2004 de 15 de junio, y se incorporan sólo las modificaciones que se han considerado necesarias para dar cumplimiento al nuevo Plan.

Serán beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos por cuenta propia, se integren o no en forma de comunidades de bienes o sociedades civiles que carezcan de personalidad jurídica, siendo en cualquier caso responsables de los derechos y obligaciones derivadas de la subvención. El artículo 5 regula las exclusiones de la aplicación de la norma, entre las que destaca la referencia a que quedará excluido aquel que lo solicite y del que “se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo”.

En el primer programa, que regula el establecimiento de un desempleado como trabajador autónomo, se reconoce el derecho a una subvención siempre que el proyecto que se presente sea “técnica, económica y financieramente viable”, debiendo realizar la persona interesada una inversión mínima de 2.000 euros en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Las subvenciones irán desde un mínimo de 5.000 euros hasta los 11.000 para mujeres desempleadas víctimas de violencia de género. La cuantía de 10.000 euros se reserva para los siguientes colectivos: “mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados, desempleados provenientes de expediente de regulación de empleo, desempleados residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, desempleados extremeños que retornen a la Comunidad Autónoma de Extremadura y desempleados que provengan de Programas de Empleo de Experiencia de Entidades Locales de Extremadura” (art. 13.2). Por su parte, la de 7.500 euros va dirigida a “desempleados que realicen actividades innovadoras vinculadas a nuevas tecnologías y actividades de interés público, económico o social en los siguientes ámbitos sectoriales: actividades en I+D (investigación y desarrollo), turismo, y trabajos y servicios relacionados con la asistencia a menores” (art. 13.3).

En el segundo programa, de ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador, serán requisitos a cumplir la incorporación de dicho familiar al RETA en tal condición, no percibir la renta de inserción o subsistencia, y no haber mantenido relación laboral con el trabajador autónomo en los seis meses anteriores al alta en el RETA. Se entiende por familiar colaborador quien conviva con el autónomo y tenga la condición jurídica de cónyuge, descendiente, ascendiente, o sea pariente por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopción. La cuantía de la ayuda será de 10.000 euros para las mujeres y de 7.500 para los hombres.

El beneficiario de la ayuda queda obligado a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda desde la fecha de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social durante un período mínimo de tres años.

11. Como indicaba al inicio de mi explicación, merece especial atención por su contenido el reciente Decreto 344/2008 de 18 de noviembre de la Junta de Castilla – La Mancha, publicado en el Boletín Oficial autonómico del día 21 y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, y en especial, tal como se destaca en la nota de prensa oficial de la reunión del Consejo de Gobierno del día 18, porque el ejecutivo regional “dará una ayuda, mediante un pago de 2.000 euros, a los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en su actividad profesional a causa de la crisis económica”, destacándose también que el ejecutivo considera que el trabajo autónomo es “un factor clave en el desarrollo socioeconómico de la región, siendo un elemento decisivo en la creación de riqueza y empleo”.

Pero vayamos por parte y expliquemos todos los aspectos más destacados de la norma autonómica., norma que tiene su punto de referencia más directo en el plan regional de fomento del autoempleo, así como también en la normativa comunitaria y en concreto en las nuevas directrices de aplicación de los fondos comunitarios. La norma que es ahora objeto de comentario se dirige a la persona física que ejerce una actividad económica por cuenta propia, y tiene por finalidad, tal como puede leerse en la exposición de motivos, “fomentar, apoyar y potenciar el empleo a través del autoempleo y al mismo tiempo favorecer una mayor presencia en el trabajo autónomo de los colectivos a los que se dirige”. A tal efecto, el art. 18 menciona los diferentes créditos presupuestarios destinados a financiar las medidas, previéndose que varias de ellas (art. 15) puedan ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo hasta un porcentaje del 80 %, y se dispone que las solicitudes de subvenciones podrán presentarse durante todo el ejercicio presupuestario, dado que cumplen los requisitos para poder concederse de forma directa, ya que se acreditan, a juicio del gobierno autonómico, “las razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

Los programas objeto de apoyo económico por la norma serán los puestos en marcha por personas desempleadas que desean constituirse como trabajadoras o trabajadores autónomos, con una mención específica a las personas que estén en posesión del título aval-empleo; también, la inserción laboral de un familiar como persona autónoma colaboradora; ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral de las trabajadoras autónomas, principales o colaboradoras, mediante medidas de apoyo durante la situación de baja por maternidad y para el cuidado de los hijos menores de 8 años; en fin, la más novedosa, consistentes en “la integración laboral de las trabajadoras y trabajadores autónomos que cesan en su actividad empresarial”, si bien condicionada a un requisito que en modo alguno cabe calificar de poco importante, ya que se requiere que la persona ahora desempleadas haya desarrollado su actividad empresarial de forma ininterrumpida en los 5 años anteriores a la solicitud de la ayuda, y que dicha prestación se haya desarrollado en el territorio autonómico. Además, para todas las medidas de fomento del empleo autónomo se recogen en el art. 3 una amplia lista de exclusiones, referidas fundamentalmente, a mi parecer, al hecho de que las personas que soliciten las subvenciones hayan ejercido la misma actividad como autónomas, a título principal, durante los tres años anteriores, o bien que en el año inmediatamente anterior a la solicitud hayan ejercido cualquier actividad autónoma a título principal.

A) Una primera línea de subvenciones y ayudas es la dirigida (art. 20) a proyectos de autoempleo promovidos por desempleadas y desempleados. A tal efecto, se prevé la concesión de subvenciones por inicio de la actividad, al objeto de garantizar unos ingresos mínimos durante el primer año de la actividad empresarial, en cuantía de hasta 7.000 o 5.000 euros, según se trate de una mujer o de un hombre, ampliable hasta 10.000 y 8.000 euros, respectivamente, cuando se trate de una persona con discapacidad, y con un incremento adicional del 15 % cuando se trate de una mujer afectada por violencia de género.

Asimismo, se regula la concesión de subvenciones a proyectos financiados mediante microcréditos, o más concretamente una subvención que pueden alcanzar el 100 % de reducción de los puntos de interés del crédito concedido.

Por otra parte, es posible percibir una subvención por inversión en activos fijos, que podrá alcanzar hasta el 70 o 50 % de la inversión aprobada según se trate de una mujer o de un hombre, y que se concederá a fondo perdido de hasta el 35 o 25 % del gasto aprobado, y el resto a devolver sin intereses en tres anualidades, previéndose también que si la inversión se financia mediante un crédito bancario la subvención podrá incrementarse en una cuantía máxima de 2.500 euros para reducir los puntos de interés. Esta subvención es incompatible con la de inicio de actividad. La relación de inversiones que pueden ser objeto de la subvención se recoge en el art. 22, con un límite de 150.000 euros

Cuando se trate de una trabajadora con cargas familiares (hijos a cargo menores de 3 años, o familiares dependientes hasta segundo grado) la norma prevé la concesión de una subvención adicional de 1.200 euros por persona a cargo, hasta un máximo de 2.400 (es decir, se prevé que pueda haber dos personas a cargo de la nueva emprendedora). Esta subvención se concede con el objetivo declarado de facilitar la incorporación al mundo empresarial de estas mujeres y evitar que el hecho de tener personas a cargo pueda “obstaculizar su acceso al mundo laboral y su permanencia en activo”.

Para la concreción de la cuantía de las subvenciones a conceder, se establecen diferentes criterios de valoración, de los que cabe destacar a mi parecer que las actividades se vinculen con los nuevos yacimientos de empleo, con las tecnologías de la información y la comunicación, o con el ámbito de la artesanía.

B) Otra línea de subvención es la dirigida a facilitar la inserción laboral de un familiar que conviva con el trabajador autónomo a título principal, como autónomo colaborador. Se trata de una ayuda económica para facilitar el desarrollo del primer año de actividad, y su cuantía se fija en 5.000 o 3.000 euros según se trate de una mujer o un hombre, ampliable hasta 7.000 o 5.000 euros, respectivamente cuando se trate de una persona con discapacidad.

C) Para quienes dispongan de título aval-autoempleo se contempla una subvención de 4.800 o 3.600 euros según se trate de un hombre o de una mujer. Recuérdese que este título es de carácter nominativo, expedido por la autoridad laboral, con vigencia de seis meses de duración, y que recoge un incentivo para que se establezcan como autónomos personas desempleadas “participantes en programas de formación para la actividad profesional propia de su titulación y que le faculta la participación en dichos programas o, en su caso, la que se derive de la acción realizada”.

D) Por lo que respecta a la siguiente línea, consistente en medidas de apoyo económico a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, pretende incidir en el fomento del autoempleo femenino, por una parte, y en una nueva distribución de las tareas (entiendo que fundamentalmente familiares) entre mujeres y hombres. A tal efecto, y en una línea semejante a medidas adoptadas por otras Comunidades Autónomas, se prevén tres tipos de medidas.

En primer lugar, ayudas para el mantenimiento de la actividad empresarial cuando se trate del supuesto de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo. Consistirán en la subvención de la contratación de una persona desempleada (mujer, y sólo podrá tratarse de hombres cuando quede acreditada la imposibilidad de contratar a una mujer) de 900 euros/mes o 225 euros/semana, previéndose su ampliación a los dos meses anteriores a la fecha del evento referenciado cuando las funciones a realizar requieran una experiencia previa.

En segundo término, se pretende facilitar la reincorporación a la actividad de la trabajadora autónoma, mediante ayudas para la contratación de una persona empleada al servicio del hogar familiar durante un período máximo de 12 meses, así como también para sufragar los gastos de los servicios de un centro de atención a la infancia, si bien se trata de subvenciones y ayudas incompatibles entre sí, por lo que deberá optarse por una de las mismas. La cuantía de la primera ayuda será equivalente a la aportación de la empleadora al régimen especial de empleados de hogar, con el límite de 1.200 euros, y la de la segunda será el 50 % de los gastos debidamente justificados y sin poder superar la cuantía de 1.200 euros.

E) Por último (art. 46) se regula el programa de subvenciones que pretende favorecer la integración laboral de los trabajadores y trabajadoras autónomos que cesen en su actividad empresarial, y que cumplan los requisitos de antigüedad en la actividad empresarial y de ubicación territorial antes indicados (cinco años de forma ininterrumpida a título principal y en el ámbito autonómico).

Las personas beneficiarias deberán haber cesado en la actividad, encontrarse en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del servicio autonómico de empleo, no haber desarrollado ninguna actividad laboral desde el momento en que cesó la anterior actividad empresarial hasta el que se solicita la subvención, y participar en un itinerario personalizado de inserción laboral durante como mínimo el período en el que perciba la subvención, período que podrá ser de hasta 4 meses, al objeto de mejorar su empleabilidad.

La cuantía de la subvención será de 2.000 euros, que se abonarán de forma mensual, y si la duración de las acciones formativas fuera inferior al período de 4 meses, también se reducirá proporcionalmente la cuantía de la prestación.

2 comentarios:

José Alberto dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
José Alberto dijo...

Hola.
Con el montón de empresas q están cerrando (como en la que trabajo) esto es muy interesante porque mucha gente puede animarse a montar su empresa.

He visto que habla de Castilla-La Mancha y Extremadura. ¿Supongo que vale para todas las autonomías no?

¿Sabes que pasos habría que realizar para solicitarlo?