1. El pasado 13 de noviembre, el grupo parlamentario popular presentó una proposición de ley sobre una nueva modificación de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada ya por la LO 8/2000 de 22 de diciembre y la LO 14/2003 de 20 de noviembre.
En esta nueva entrada me propongo examinar los aspectos más destacados de dicho texto, continuando con una línea de análisis y comentario del fenómeno de la inmigración y su regulación normativa que vengo desarrollando desde la puesta en marcha de este blog a finales del mes de agosto del pasado año.
Es de prever que la dinámica parlamentaria actual lleve a su no aprobación por el Pleno del Congreso de los Diputados, y además algunas partes del texto hacen muy fácil al grupo socialista en especial su valoración negativa, pero no es menos cierto que algunas de las propuestas que se formulan pueden tener cabida, con una redacción más o menos similar, en el texto que se está elaborando en el seno del Ministerio de Trabajo e Inmigración de reforma de la LO 4/2000 y que el Ministro Sr. Corbacho se ha comprometido a presentar al Parlamento a principios del próximo año, al menos si hemos de prestar atención a las manifestaciones que el Ministro ha efectuado en los últimos meses sobre la reforma de dicha ley orgánica, y más en concreto sobre las modificaciones a introducir en la normativa reguladora de la reagrupación familiar.
2. Decía que la proposición de ley ahora analizada tiene aspectos de difícil aceptación por el grupo socialista y también por otros grupos parlamentarios, y que por ello es de prever que no será admitida a trámite por el Pleno del Congreso. A mi parecer, el más importante es la propuesta, que más bien parece haberse convertido en una obsesión por parte de las personas que redactan los documentos en materia de inmigración del grupo popular en esta materia, de suscripción de un contrato de integración para los inmigrantes extracomunitarios que deseen establecerse en su país.
Dicha propuesta ha sido incorporada en la ley de integración de los inmigrantes en la Comunidad Valenciana, aprobada por las Cortes autonómicas el pasado 26 de diciembre.pero fue rechazada ya anteriormente por el Pleno del Congreso, y de ahí que me sorprenda que la proposición de ley, junto a propuestas de modificación que podrían ser aceptadas por otros grupos parlamentarios, incluido el socialista, incluya nuevamente la referencia a la suscripción de dicho contrato, cuyo contenido por otra parte puede ya encontrar plena acogida en las normas vigentes que tanto los inmigrantes como los poderes públicos deben cumplir.
No me gusta, por otra parte, que un jurista crea que por suscribir un contrato el inmigrante trabajará activamente para integrarse o para aprender la lengua, porque yo creo que eso forma parte intrínseca del interés de dicha persona por incorporarse en igualdad de condiciones a la sociedad de acogida, o que los poderes públicos deberán garantizar los mismos derechos y prestaciones que a los españoles y en los términos previstos en las leyes, porque ya tenemos una Constitución, y también los Estatutos de autonomía en los respectivos ámbitos territoriales, que obligan a ello. Además, ¿qué sentido tiene recordar aquello que es de obligado cumplimiento para los poderes públicos, es decir el respeto a los valores y creencias de los inmigrantes, “siempre que no sean contrarios a las leyes españolas, los derechos humanos y la igualdad que consagra la Constitución? ¿O es que acaso un poder público puede actuar de forma contraria a derecho, ya se trata de de nacionales o de inmigrantes? Me parece que la respuesta es obvia y que no necesita mayor comentario.
Me sorprende que en este punto la proposición de ley no se haya ajustado mucho más en su contenido al texto definitivo del pacto europeo de inmigración y asilo aprobado en la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea celebrada los días 15 y 16 de octubre en Bruselas, pacto valorado muy positivamente por el gobierno español, según reiteradas declaraciones del Ministro de Trabajo e Inmigración y del Secretario de Estado para la Unión Europea, Sr. López Garrido, y que también ha merecido el visto bueno del Partido Popular. Dicho texto, en el apartado que es ahora objeto de análisis llama a los Estados miembros a establecer políticas ambiciosas para promover la integración armoniosa de los inmigrantes que tengan intención de establecerse de forma duradera en el país de acogida, que deberán ponerse en marcha “de acuerdo con los principios comunes aprobados en 2004 por el Consejo, según los procedimientos y con los medios que consideren adaptados”.
Y que el Pacto ha sido tomado en consideración de forma clara se manifiesta en otras disposiciones de la proposición de ley, en concreto en la disposición final primera, ya que en el texto del Pacto se conviene que los Estados miembros se limitarán a “regularizaciones caso por caso y no generales, en el marco de las legislaciones nacionales, por motivos humanitarios o económicos”, texto que es copiado casi literalmente en la citada disposición adicional, si bien se aprovecha la oportunidad, ¿o quizás es que los redactores de la proposición han trabajado con el primer borrador de Pacto y no con el texto definitivo? para enfatizar que en ningún caso procederán “las regularizaciones masivas extraordinarias”. Y que las propuestas de nueva normativa comunitaria, y las líneas de trabajo, son bien conocidas por los redactores de la proposición también se manifiesta a mi parecer en el hecho de que se proponga una modificación al artículo 36 para facilitar que los trabajadores extranjeros con elevada cualificación profesional puedan acceder a la (todavía no existente) tarjeta azul europea “con el fin de facilitar la entrada laboral en España y el tránsito entre los países comunitarios”, si bien remitiendo a un futuro desarrollo reglamentario los requisitos para la expedición de esta tarjeta.
Es decir, en cuanto a las vías para facilitar la integración, ha desaparecido toda referencia a la obligación del documento inicial del Pacto de suscribir un “contrato de integración” por parte de los inmigrantes, y se deja a cada Estado la adopción de las medidas que considere oportunas para favorecer una integración armoniosa, de acuerdo con las medidas y los medios que se consideren más apropiados para ello. La integración va dirigida a quienes pretendan instalarse de forma duradera en el país de acogida, y debería combinar el equilibrio de derechos y deberes de las dos partes (inmigrantes y Estado). En fin, entre las políticas que deben contribuir a conseguir esa integración, también se mencionan las que permitan a los inmigrantes conocer y respetar las identidades de los Estados miembros y de la UE, “así como de sus valores fundamentales, como los derechos del hombre, la libertad de opinión, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y la obligación de escolarizar a los menores”, así como la adopción de medidas específicas para favorecer el aprendizaje de la lengua y el acceso al empleo, “factores esenciales de integración”. En la misma línea, la declaración aprobada por la Conferencia ministerial europea sobre la integración, celebrada en la ciudad francesa de Vichy los días 3 y 4 de noviembre, invita a los Estados miembros a poner en marcha medidas de integración de acuerdo con sus especificidades y sus normativas nacionales,, al objeto de que los inmigrantes puedan adquirir los conocimiento adecuados (aprendizaje de la lengua, de la historia y de las instituciones del país de acogida) “que favorezcan una buena integración social, económica y cultural”.
3. Tampoco me parece que ayude a una hipotética aprobación del texto presentado el hecho de mezclar, tal como se efectúa en la exposición de motivos, la explicación de las propuestas presentadas en el texto articulado y que deben ser sin duda objeto de intenso debate jurídico y tomando en consideración tanto nuestra propia normativa interna como la recogida en normas emanadas de instancias y organismos internacionales (Unión Europea, Consejo de Europa, Organización de las Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo), con manifestaciones críticas de la política de inmigración actual cuyo grado de subjetividad es tan elevado que impide llegar a un posible acuerdo en la materia. No de otra forma puede entenderse la polémica afirmación, que creo que no se ajusta a la realidad, de que el desarrollo reglamentario de la LO 4/2000 llevado a cabo por el Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre, “provocó el desbordamiento de los mecanismos establecidos para favorecer la integración de estas personas que se materializó en una llegada masiva de inmigrantes” (¿no estaban aquí, en España, trabajando de forma irregular, la mayor parte de trabajadores inmigrantes que pudieron normalizar su situación administrativa como consecuencia del proceso de regularización puesto en marcha por el gobierno del Estado durante el primer semestre de 2005?),
También me parece sorprendente la afirmación de que la reagrupación, el arraigo y los contratos en origen “son mecanismos que favorecen la integración y sirven para ordenar el flujo migratorio”, afirmación con la que dudo que haya alguien que se muestre en desacuerdo, “pero que es necesario revisar en términos de legalidad”, frase de difícil interpretación a no ser que deba entenderse que la normativa vigente en esos ámbitos citados no se ha cumplido de forma correcta y que por ello procede su modificación, aún cuando la proposición de ley no formula ninguna propuesta concreta de modificación y se limita a pedir que el gobierno remita un informe a las Cortes en una plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de la norma (prevista al mes de su publicación en el BOE) que evalúe el funcionamiento de las fórmulas contractuales contempladas en los artículos 37 (autorización de trabajo por cuenta propia), 38 (el permiso de trabajo por cuenta ajena), 39 (el contingente de trabajadores extranjeros), 40 (supuestos específicos en los que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo) 41 (excepciones al permiso de trabajo) y 42 (régimen especial de los trabajadores de temporada), “con la finalidad de adaptarse a la situación económica y laboral actual”. No alcanzo ciertamente a entender cuál es el sentido de una propuesta como ésta, que remite a futuros estudios las modificaciones que parece que son necesarias para regular correctamente los flujos migratorios, porque si son de verdad necesaria carece de sentido esperar mucho más tiempo para proponer su concreta modificación, dejando incluso que sea el gobierno el que, a partir de su informe, el que plantee, en su caso, las propuestas de modificación que considere pertinentes. Y no menos inconcreta, aunque parece claro que el resultado que se persigue es el endurecimiento de la normativa vigente, es la disposición que, caso de ser aprobada, obligaría al gobierno en un plazo de tres meses “a la revisión de los plazos y requisitos para la obtención del permiso de residencia temporal por situación de arraigo”.
4. Por último, y en este apartado del análisis de fragmentos de la propuesta que no ayudan ciertamente a su toma en consideración, no alcanzo a entender qué sentido tiene mezclar datos estadísticos de Eurostat y del Instituto Nacional de Estadística sobre el número de inmigrantes que han llegado a España en el año 2007 y sobre cuál es el porcentaje de la población inmigrada sobre el total, con la problemática de la llegada de inmigrantes por vía marítima y la saturación de los centros de internamientos de extranjeros, ya que esta última cuestión debe resolverse por vía de política muy relacionada de inmigración y codesarrollo, por una parte, y de refuerzo de los controles de fronteras en otros, y estas son medidas que deben adoptarse básicamente en el seno de las instancias comunitarias, aunque no es menos cierto que una medida que puede adoptar cada Estado es el cumplimiento más estricto de las reglas de expulsión del territorio nacional de los extranjeros que se encuentren en situación irregular, y una de las medidas que pueden contribuir a ello es la ampliación de los plazos de internamiento en tales centros antes de conocer exactamente el país de origen del inmigrante en situación irregular, propuesta que se formula en la proposición de ley y que también tiene en consideración el gobierno si nos hemos de atener a las declaraciones del Ministro de Trabajo e Inmigración.
No hay comentarios:
Publicar un comentario