lunes, 1 de diciembre de 2008

El fomento del trabajo autónomo. Especial atención a las recientes medidas dictadas por la Junta de Castilla-La Mancha (II).

6. La norma de referencia en Aragón es la Orden de 27 de marzo de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo (BOA, 11 de abril).

La norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, adecua la normativa
estatal, en concreto la Orden TAS 1622/2007 y el Real Decreto 5/2008, a las especificidades organizativas de la CC AA. La partida presupuestaria que se asigne será objeto de cofinanciación en un 50 % por el Fondo Social Europeo, por medio del programa operativo adaptabilidad y empleo y del programa operativo de Aragón, ambos de aplicación durante el período 2007-2013.

La Orden regula diferentes modalidades de subvenciones: por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia; financiera; para asistencia técnica; para formación. En el primer supuesto, la cuantía podrá alcanzar hasta los 10.000 euros, con un incremento del 10 % en el caso de que se trate de una mujer víctima de violencia de género; en el segundo, la subvención podrá consistir en la reducción de un máximo de cuatro puntos del tipo de interés fijado por las entidades de crédito para la concesión de un préstamo, con el límite de 10.000 euros, y si se trata de la concesión de un microcrédito la subvención, con el tope de los 10.000 euros, puede llegar a cubrir el total de los gastos financieros; en el tercer supuesto, la cuantía podrá alcanzar hasta el 75 % del coste de los servicios prestados, con un límite de 2.000 euros; por fin, en concepto de formación la subvención podrá alcanzar hasta el 75 % del coste de los cursos recibidos, con el límite de 3.000 euros. En las dos primeras, la cuantía se graduará en razón de la dificultad de acceso al mercado de trabajo, y la persona solicitante deberá estar incluida en uno de estos colectivos: desempleados en general, jóvenes desempleados de 30 o menos años, mujeres desempleadas, desempleados con discapacidad, mujeres desempleadas con discapacidad. La cuantía irá desde los 5.000 euros del primer grupo hasta los 10.000 euros del quinto. Además, para poder percibirla se requerirá la realización de una inversión no inferior a 5.000 euros.

La persona que perciba la subvención queda obligada a realizar la actividad para la que se concedió la ayuda, y a mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años. La cuantía percibida, por sí sola o en concurrencia con otras, no podrá superar en ningún caso el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Cuando se trate de trabajadores del sector textil y de la confección, y al objeto de adoptar medidas para facilitar su adaptación a los cambios estructurales en el comercio mundial, las cuantías que acabo de referenciar se incrementarán en un 10 o 15 % según se trate de trabajadores menores o mayores de 55 años de edad.

Por Resolución de 8 de abril de 2008, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, se aprueba para el año en curso la convocatoria de las subvenciones reguladas en la Orden antes citada


La norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación asigna partidas presupuestarias por un total de 2.431.344,53 euros para promocionar el empleo autónomo en el territorio autonómico. Las solicitudes para el establecimiento como trabajador autónomo y la subvención financiera deberán solicitarse durante los dos meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad, mientras que las destinadas a asistencia técnica y formación deberán serlo durante los seis meses posteriores a la misma fecha de inicio de la actividad.

7. Es de aplicación en Galicia la Orden de 21 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y se procede a su convocatoria para el año 2008 (DOG, 28).


La norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, adecua la normativa estatal a las especificidades organizativas de la Comunidad Autónoma. Además, en el ámbito competencial propio, se introducen algunas aportaciones tendentes a incrementar la cuantía de algunas subvenciones, la introducción de la ayuda excepcional para la financiación de los primeros gastos de actividad a las personas desempleadas de colectivos con mayores dificultades de inserción laboral, o el reintegro sólo parcial de la ayuda concedida siempre y cuando la actividad se haya mantenido como mínimo un año.

8. En Castilla y León encontramos la Orden EYE/639/2008, de 14 de abril, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL, 30).


La norma, que entró en vigor el día de su publicación, adecua la normativa estatal en la materia a las especificidades organizativas de la Comunidad Autónoma.

Se regulan diferentes modalidades de subvenciones: por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia; financiera; para asistencia técnica; para formación. En el primer supuesto, la cuantía podrá alcanzar hasta los 10.000 euros, con un incremento del 10 % en el caso de que se trate de una mujer víctima de violencia de género; en el segundo, la subvención podrá consistir en la reducción de un máximo de cuatro puntos del tipo de interés fijado por las entidades de crédito para la concesión de un préstamo, con el límite de 10.000 euros, y si se trata de la concesión de un microcrédito la subvención, con el tope de los 10.000 euros, puede llegar a cubrir el total de los gastos financieros; en el tercer supuesto, la cuantía podrá alcanzar hasta el 75 % del coste de los servicios prestados, con un límite de 2.000 euros; por fin, en concepto de formación la subvención podrá alcanzar hasta el 75 % del coste de los cursos recibidos, con el límite de 3.000 euros. En las dos primeras, la cuantía se graduará en razón de la dificultad de acceso al mercado de trabajo, y la persona solicitante deberá estar incluida en uno de estos colectivos: desempleados en general, jóvenes desempleados de 30 o menos años, mujeres desempleadas, desempleados con discapacidad, mujeres desempleadas con discapacidad. La cuantía irá desde los 5.000 euros del primer grupo hasta los 10.000 euros del quinto. Además, para poder percibirla se requerirá la realización de una inversión no inferior a 5.000 euros.

La persona que perciba la subvención queda obligada a realizar la actividad para la que se concedió la ayuda, y a mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años. La cuantía percibida, por sí sola o en concurrencia con otras, no podrá superar en ningún caso el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

La partida presupuestaria asignada para estas ayudas es de 4.149.309, 00 euros, según dispone la Resolución de 25 de abril.

También debemos hacer mención de la Orden EYE/1686/2008, de 11 de septiembre, (BOCyL, 1 de octubre).

La norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, incorpora ayudas específicas para mayores de 45 años que deseen establecerse como trabajadores autónomos, no prevista en la normativa autonómica explicada con anterioridad. Se toma en consideración el Acuerdo de la Junta de 8 de mayo de este año, así como también el Real Decreto Ley 2/2008 de 21 de abril, que pretenden potenciar el empleo autónomo.
A tal efecto, se dispone que las subvenciones por establecimiento por cuenta propia y la subvención financiera, en su caso, serán de 7.000 euros en el primer supuesto y de hasta 7.000 euros en el segundo.

9. En Cataluña debe merecer nuestra atención la Orden TRE/311/2008, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo (DOGC, 26).

La norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, adecua la normativa estatal a las especificidades organizativas de la Comunidad Autónoma; dicho con las propias palabras de la introducción, para potenciar y promover el espíritu emprendedor catalán, así como también para consolidar los proyectos que ya se hayan puesto en marcha, “es necesario adaptar la normativa reguladora que han de regir las ayudas destinadas a la promoción del empleo autónomo a los nuevos criterios de concesión directa establecidos en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio”.
Se trata de financiar los proyectos de constitución como trabajadores autónomos de personas que se encuentren inscritas como desempleadas en las oficinas autonómicas de empleo, y para ello se prevén subvenciones para su establecimiento como tal, financieras, para asistencia técnica y para formación. Los plazos y presentación de las solicitudes se regulan de forma detallada en el artículo 7, siendo la regla general de un máximo de dos meses desde que se haya realizado o finalizado la acción que da lugar a la subvención. La partida presupuestaria que se fije en la correspondiente Resolución de convocatoria podrá ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, y en cualquier caso la ayuda a percibir deberá respetar la normativa comunitaria, no pudiendo ser superior a 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales.
La subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia se sitúa entre 3.500 y 6.000 euros según cual sea el sujeto que la solicite, con un incremento del 10 % cuando se pida por mujeres afectadas por violencia de género. Los solicitantes deberán realizar un gasto no inferior a 5.000 euros para el desarrollo de la actividad, y no haber obtenido una subvención a fondo perdido o renta de subsistencia en los tres ejercicios anteriores.
La subvención financiera consistirá en una reducción de 4 puntos del tipo de interés del préstamo solicitado, con una cuantía máxima de 3.000 euros. Para su concesión, el solicitante deberá acreditar la realización de un gasto no inferior a 5.000 euros para el desarrollo de la actividad.
La subvención para asistencia técnica será con carácter general de un máximo del 75 % del coste del servicio prestado y con un máximo de 1.000 euros. Si se trata de acciones destinadas al fomento de las agrupaciones y las colaboraciones entre personas trabajadoras autónomas, según dispone el art. 33 el importe podrá alcanzar hasta el 75 % del coste de los servicios prestados, con un máximo de 5.000 euros. La asistencia deberá ser prestada por consultorías, asociaciones de trabajadores autónomos, u otras empresas o entidades que acrediten su solvencia profesional.
Por último, la subvención para la formación, es decir la financiación de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y con las nuevas tecnologías de la información, podrá alcanzar hasta el 75 % de su coste, con un máximo de 1.000 euros.

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