lunes, 1 de diciembre de 2008

El fomento del trabajo autónomo. Especial atención a las recientes medidas dictadas por la Junta de Castilla-La Mancha.

1. La importancia del trabajo autónomo es clara y manifiesta en varias Comunidades Autónomo, tal como acreditan los datos de afiliación a la Seguridad Social, y desde el ámbito estatal se han puesto en marcha diversas medidas para su fomento y promoción. Cabe destacar la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio (BOE, 7), de la que recuerdo ahora sus aspectos más destacados.

La norma tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, es decir para facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia, y se dicta en desarrollo del Real Decreto357/2006 de 24 de marzo. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la norma los desempleados inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de las administraciones competentes.

El RD 357/2006 tiene por finalidad, al amparo de las posibilidades que ofrece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones, en su artículo 22.2 c), regular la concesión directa de determinadas subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. A tales circunstancias responden algunos programas de políticas activas de empleo, desarrollados tanto por el Servicio Público de Empleo Estatal como de los Servicios Autonómicos, que tienen por finalidad la incorporación de trabajadores desempleados al mercado de trabajo. Es decir, se trata de programas en los que puede atenderse a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral de los colectivos afectados o de sus peculiaridades formativas, “que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones”. Entre los programas que deben quedar excluidos del régimen de tramitación vía concurrencia competitiva se encuentra la promoción del empleo autónomo, porque la puesta en marcha de proyectos empresariales difícilmente coincide en muchas ocasiones con el ámbito temporal de una convocatoria de plazos limitados.

La financiación de estas subvenciones se hace con cargo al presupuesto de gastos del SPEE y tiene el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Empleo. La territorialización de los créditos que correspondan a programas cuya gestión han asumido las Comunidades Autónomas se efectúa de acuerdo a las previsiones de la Ley General Presupuestaria. Las CC AA gestionan tales recursos de acuerdo con lo dispuesto en esta norma y con las que ellas dicten para su ejecución en función de su propia organización, debiendo recordarse que el RD 357/2006 tiene la habilitación competencial del artículo 149.1.7ª de la Constitución, es decir la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral.

La Orden ministerial regula diferentes modalidades de subvenciones: por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia; financiera; para asistencia técnica; para formación. En el primer supuesto, la cuantía podrá alcanzar hasta los 10.000 euros, con un incremento del 10 % en el caso de que se trate de una mujer víctima de violencia de género; en el segundo, la subvención podrá consistir en la reducción de un máximo de cuatro puntos del tipo de interés fijado por las entidades de crédito para la concesión de un préstamo, con el límite de 10.000 euros, y si se trata de la concesión de un microcrédito la subvención, con el tope de los 10.000 euros, puede llegar a cubrir el total de los gastos financieros; en el tercer supuesto, la cuantía podrá alcanzar hasta el 75 % del coste de los servicios prestados, con el límite de 2.000 euros; por fin, en concepto de formación la subvención podrá alcanzar hasta el 75 % del coste de los cursos recibidos, con el límite de 3.000 euros. En las dos primeras, la cuantía se graduará en razón de la dificultad de acceso al mercado de trabajo, y la persona solicitante deberá estar incluida en uno de estos colectivos: desempleados en general, jóvenes desempleados de 30 o menos años, mujeres desempleadas, desempleados con discapacidad, mujeres desempleadas con discapacidad. La cuantía irá desde los 5.000 euros del primer grupo hasta los 10.000 euros del quinto. Además, para poder percibirla se requerirá la realización de una inversión no inferior a 5.000 euros.

La persona que perciba la subvención queda obligada a realizar la actividad para la que se concedió la ayuda, y a mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años. La cuantía percibida, por sí sola o en concurrencia con otras, no podrá superar en ningún caso el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

En definitiva, se trata de una clara reformulación del programa anterior dirigido a los autónomos, tanto para adaptarse a los cambios normativos de ámbito estatal como a los traspasos de competencias a las CC AA Autónomas en materia de gestión de políticas activas de empleo, y todo ello con el objetivo de garantizar la eficacia del programa, “tanto en lo que afecta a su impacto social como a la pervivencia de los proyectos empresariales que se aborden”.

2. En el ámbito estatal todavía, cabe hacer mención de la medida adoptada recientemente por el gobierno de ampliar el porcentaje de la prestación por desempleo que una persona desempleada puede capitalizar, es decir recibir en un solo pago, para poner en marcha un proyecto de autoempleo, que pasa del anterior 40 % al 60 %. Según el documento elaborado por el gobierno para presentar las medidas adoptadas recientemente y que lleva por título “Plan español para el estímulo de la economía y el empleo”, está previsto destinar a esta medida 81,2 millones de euros, al objeto de “ampliar las posibilidades de aquellos desempleados que detectan oportunidades de empleo y asumen la iniciativa para poner en marcha su proyecto”.

3. Durante el año 2008 se han dictado normas en varias CC AA que desarrollan la normativa estatal referenciada y que la adecuan a sus especificidades organizativas. Explico a continuación las más significativas, y dejo para un apartado específico al final de esta entrada del blog, por su especial interés, el comentario del reciente Decreto 344/2008 de 18 de noviembre “por el que se regulan las subvenciones para el fomento y el desarrollo del empleo autónomo en Castilla – La Mancha”. Efectuaré el comentario de las normas por el orden de fecha de publicación en los respectivos Boletines Oficiales autonómicos.

4. En la CC AA de Madrid hay que referirse a la Orden 523/2008, de 28 de febrero, por la que se establece la regulación procedimental de las subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM,11 de marzo)

Los sujetos beneficiarios serán las personas desempleada inscritas como demandantes de empleo que pretendan establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia y que cumplan los requisitos previstos para cada tipo de subvención, con el cumplimiento correspondiente de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

En primer lugar se prevé una subvención por el establecimiento como autónomo o por cuenta propia, en cuantía que va desde los 5.000 euros para un desempleado sin otra connotación negativa hasta los 10.000 euros para las mujeres desempleadas con discapacidad, con un incremento del 10 % cuando se trata de una mujer afectada por violencia de género. El beneficiario deberá realizar una inversión no inferior a 5.000 euros y presentar la solicitud entre los tres meses anteriores y los seis posteriores al inicio de la actividad.

En segundo término, se concederá una subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos solicitados para poner en marcha el proyecto, en cuantía de hasta cuatro puntos del tipo de interés y con un máximo de 10.000 euros, aplicándose el mismo criterio que en el supuesto anterior. El beneficiario deberá presentar la solicitud entre los tres meses anteriores y los seis posteriores al inicio de la actividad

La subvención para asistencia técnica es la tercera línea de apoyo a los nuevos emprendedores, que podrá alcanzar el 75 % del coste de los servicios prestados y con un máximo de 2.000 euros. La solicitud deberá presentarse en el plazo de los seis meses siguientes al del inicio de la actividad.

Por fin, las subvenciones para actividades formativas del autónomo durante la puesta en marcha de la empresa podrán llegar hasta el 75 % del coste de los cursos recibidos, con un máximo de 3.000 euros. La solicitud deberá presentarse en el plazo de los seis meses siguientes al del inicio de la actividad.

5. En Cantabria encontramos el Decreto 26/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo autónomo (BOC, 27).

La norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, regula la concesión de subvenciones para fomento del empleo autónomo, y desarrolla en el ámbito autonómico la normativa estatal. Además, regula también una medida propia, consistente en subvencionar los costes de mantenimiento al Régimen Especial de Trabajadores Aut´nomos. Será de aplicación a todas las altas en el RETA producidas a partir del 1 de septiembre de 2007, si bien para próximos ejercicios ya se indica que sólo comprenderá el período de cada uno de ellos. Los Presupuestos anuales fijarán la cuantía a dedicar a esta medida de fomento de empleo, que gozará de una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo. El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad, y de dos meses a partir de la entrada en vigor de la norma cuando se trate de altas en el RETA que se hayan producido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007.
Pueden ser objeto de subvención el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, la petición de préstamos para financiar las inversiones dedicadas a la creación y puesta en marcha de la empresa, las necesidades de asistencia técnica y las de formación. En el primer programa la subvención oscilará entre 5.000 y 10.000 euros, con un incremento del 10 % para mujeres víctimas de violencia de género, y siempre y cuando el beneficiario haya realizado una inversión mínima de 5.000 euros; en el segundo, se reducirá hasta cuatro puntos el tipo de interés del préstamo solicitado, con el mismo límite de cuantías que en el programa anterior. La subvención por asistencia técnica podrá alcanzar el 75 % del coste de los servicios y con el límite de 2.000 euros, y la concedida por formación tendrá el mismo porcentaje y el límite de 3.000 euros.
En cuanto al programa autonómico propio, la cuantía oscilara entre 3.000 y 5.000 euros, con incremento del 10 % para mujeres víctimas de violencia de género, y siempre que se haya efectuado una inversión mínima de 5.000 euros para la puesta en marcha del proyecto, y será incompatible con las medidas de apoyo previstas en la normativa estatal de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, es decir las subvenciones a las cotizaciones a la Seguridad Social para los perceptores de la prestación por desempleo.

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