jueves, 9 de octubre de 2008

Las Islas Baleares desarrollan el plan estatal extraordinario de empleo.

1. Y van tres. La Comunidad autónoma balear sigue a la aragonesa y a la madrileña en el desarrollo normativo del plan estatal extraordinario de empleo aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de abril y plasmado en sus líneas maestras en el Real Decreto-Ley 2/2008 del día 21. A este menester se dedica la “Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación, Presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 6 de octubre de 2008 por la que se desarrolla el Plan Extraordinario de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral para hacer frente al incremento del paro registrado en materia de itinerarios de inserción personalizados y ayudas durante el proceso de búsqueda de empleo”, publicada hoy jueves en el Boletín oficial autonómico y que entrará mañana en vigor.

2. La norma balear, al igual que la aragonesa, va dirigida a garantizar que las personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en la misma puedan percibir la subvención prevista en la norma estatal, es decir 350 euros mensuales durante un período máximo de tres meses, y a tal efecto se asigna una partida presupuestaria de 716.800,00 euros para el año en curso (recuérdese que la partida asignada a las Islas Baleares por la Conferencia Sectorial para contratación de orientadores es de 221.666,67 euros, y para cualificación específica del personal de las oficinas de empleo, búsqueda de empleo, movilidad geográfica, promoción del empleo autónomo y formación profesional para el empleo, de 725.840,32 euros).

Además del plan estatal, la norma toma como punto de referencia el pacto autonómico para la competitividad, el empleo y la cohesión social suscrito el 24 de noviembre de 2007, y tras afirmar que el escenario económico y la situación actual de desempleo obligan al gobierno balear a adoptar una serie de medidas para conseguir la reactivación económica, se expone que “una de estas es reforzar el Plan extraordinario estatal de orientación, formación profesional e inserción laboral”. Que la norma autonómica se enmarca en el ámbito de las políticas de empleo que lleva a cabo el gobierno balear en el ámbito de sus competencias, y que no se contempla como una medida excepcional y limitada al año en curso, se deduce con toda claridad del apartado 5 de la base quinta, ya que se admite la tramitación de solicitudes no aprobadas por limitación presupuestaria y para las que no conste resolución denegatoria expresa, “con cargo al crédito presupuestario de la próxima convocatoria”, e incluso se les concede trato preferente frente a las que puedan presentarse en la nueva convocatoria.

3. Si bien parece que no se trata sólo de atender de forma excepcional a un número determinado de demandantes de empleo, aunque ciertamente sólo es eso lo que puede hacerse con la partida presupuestaria asignada, ya que se manifiesta de forma clara en la norma que el servicio autonómico de empleo debe dar información y en su caso orientación a todos los demandantes susceptibles de participar en los itinerarios de inserción, y facilitar información sobre las subvenciones establecidas para los mismos, lo cierto es que los requisitos para acceder a la ayuda ya delimitan el ámbito de aplicación, porque además de los requisitos generales de no percibir otras prestaciones ni tener rentas superiores al IPREM mensual (516,90 euros), y por supuesto haber suscrito el compromiso de disponibilidad, se requiere que la persona demandante de empleo (“con experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad”) se encuentre inscrito en las oficinas del servicio de empleo desde hace 6 meses como mínimo y 24 como máximo. Parece, por consiguiente, que el legislador autonómico descarta a los que llevan un menor tiempo como desempleados porque sus expectativas de reincorporarse al trabajo son previsiblemente mejores que el colectivo protegido, y quizás también a los que son desempleados de muy larga duración por considerar (pero esto no deja de ser una mera suposición personal) que requieren de otras medidas y ayudas más dilatadas en el tiempo para conseguir el objetivo de reincorporarlos al mercado laboral. Ciertamente, en la comparación de la normativa balear con la aragonesa, la primera parece bastante más accesible a buena parte de los desempleados demandantes de empleo que la segunda. .

4. Las ayudas económicas de 350 euros mensuales se conceden a las personas demandantes de empleo que, además de cumplir los requisitos ya indicados, al que en seguida me referiré, realicen un itinerario personalizado de inserción dirigido por un orientador laboral, itinerario que conlleva jurídicamente la suscripción de un compromiso de disponibilidad y que les obliga a presentarse en las ofertas de empleo y a participar en las actividades formativas, orientativas y de promoción laboral “que determinen las o los orientadores laborales”. Las solicitudes deben presentarse en un plazo de 15 días hábiles a contar a partir de la fecha en que se haya iniciado una acción de orientación, y la propia norma acepta que puedan solicitarse las ayudas cuando la acción se hubiera iniciado en el mes de septiembre (no dispongo de más información al respecto, pero supongo que la referencia a este mes es porque fue cuando se pusieron en marcha las primeras acciones orientativas y los primeros itinerarios de inserción), siempre en este último caso que el plazo de 15 días se compute a partir del siguiente al de la publicación de la norma ahora comentada.

Obsérvese, pues, el papel determinante de estos técnicos (cuyas funciones se detallan en el apartado primero de la Resolución y que incluyen un buen conocimiento de los mercados de trabajo y de cómo captar ofertas de trabajo por parte de las empresas) en la posibilidad de que el demandante de empleo pueda acceder a la subvención económica, y mucho más cuando la norma dispone que la resolución positiva de la autoridad laboral se dictará, en un plazo máximo de tres meses, “previo informe favorable de la orientadora o el orientador encargado del itinerario personalizado de inserción”. Si en la norma aragonesa era el director de la oficina de empleo correspondiente el que jugaba un papel relevante, en la balear le corresponde al orientador laboral.

5. ¿Cuál será la próxima Comunidad Autónoma que desarrolle el plan estatal, y con qué características? Quedamos a la espera.

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