sábado, 11 de octubre de 2008

La Comunidad de Madrid amplía las ayudas económicas a las empresas de inserción.

1. La ampliación a que se hace referencia en el título de esta entrada se ha producido por la Orden 2663/2008, de 26 de septiembre, publicada en el Boletín oficial autonómico del miércoles 8 de octubre y que entró en vigor al día siguiente. Dicha norma modifica diversos artículos de la “Orden 3236/2007, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan a las Empresas de Promoción e Inserción Laboral para la inserción laboral de personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid”, al mismo tiempo que abre la convocatoria para la solicitud de subvenciones para el año en curso, con una partida presupuestaria asignada al efecto de 997.894,56 euros, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo, y con una plazo previsto para la solicitud de las subvenciones de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la norma.

2. La Orden 3236/2007 tenía por finalidad regular la concesión de subvenciones para el año 2007 para facilitar la contratación y/o mantenimiento del empleo por parte de las empresas de inserción de personas en situación o riesgo de exclusión social, y de técnicos expertos en acciones de acompañamiento y orientación a la inserción. La partida presupuestaria asignada al efecto era de 400.00 euros.

La Orden desarrolló algunas de las previsiones del Decreto 32/2003 de 13 de marzo, por el que se reguló la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecieron medidas de fomento de su actividad. El Decreto, que tomó como punto de referencia la escasa normativa estatal existente en la materia en aquel momento histórico y se remitió a ella para la conceptuación de EI, reguló las condiciones que debe cumplir una empresa para poder ser considerada de inserción y también las medidas de fomento para posibilitar su desarrollo, asumiendo que el “sobrecoste” que tiene para una empresa la contratación de una persona en riesgo de exclusión debe ser compensado por ayudas públicas. Las cuantías de las ayudas previstas en el Decreto se remitieron a las Órdenes de desarrollo, y se concretaron para el año 2007 en la Orden 3236/2007, y ahora se han concretado para el año en curso en la Orden 2663/2008.

3. La Orden 3236/2007 estableció ayudas para la creación y/o el mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación o riesgo de exclusión social, debiendo formalizarse los contratos de trabajo subvencionados con arreglo a cualquiera de las modalidades reguladas por la normativa laboral vigente y con una duración comprendida entre seis meses y tres años. El listado de tales personas se encuentra en el Art. 6.1, con una cláusula de cierre que permite incluir a cualquier persona que lo solicite y que a juicio de los servicios sociales y servicios de empleo competentes requiera su inclusión en un proceso de inserción a través de una EI. La cuantía de la subvención por cada contrato formalizado a tiempo completo se fijó para 2007 en un máximo de 4.000 euros anuales, es decir de un máximo de 12.000 euros para la vigencia máxima del contrato, habiéndose incrementado hasta 5.500 euros anuales en la convocatoria de 2008. La situación de exclusión del trabajador contratado se acreditará mediante dictamen emitido por los centros municipales de servicios sociales, y también quedará debida constancia en el Acuerdo de incorporación sociolaboral anexo al contrato y que será firmado por el trabajador, la empresa y el centro municipal competente de servicios sociales.

Cuando se proceda a la contratación de técnicos (uno si hay de 2 a 10 trabajadores en inserción, y de dos en los restantes supuestos), la cuantía de la subvención se fija en 1.800 euros por puesto de inserción existente en la empresa a tiempo completo y por un período máximo de doce meses.

4. La Orden ahora objeto de comentario, además de mantener las ayudas ya existentes ha incorporado tres nuevas y con la misma finalidad que las anteriores, es decir, la compensación por los sobrecostes laborales por la menor productividad de las personas pertenecientes a colectivos en situación o riesgo de exclusión social y que son contratados por las EI.

Se trata en primer lugar de ayudas a la contratación de técnicos de producción y contratación (cada EI sólo podrá acceder a una subvención y por un período de un año). La cuantía de la subvención será de 1.200 euros por puesto de inserción existente en la empresa a tiempo completo y por un período de doce meses. Para posibilitar un mayor número de contrataciones, la norma dispone que una misma persona no podrá estar contratada como técnico de orientación y de producción al mismo tiempo.

En las tres modalidades de ayudas examinadas hasta ahora, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial y siempre y cuando la jornada sea cómo mínimo del 50 % de la habitual. .

En segundo término, nos encontramos con ayudas para inversiones fijas afectas a la realización de su objeto social (es decir, para financiar parcialmente proyectos que tengan viabilidad y que conlleven la creación o ampliación de puestos de trabajo para los colectivos susceptibles de ser contratados por las EI, que deberán mantenerse como mínimo tres años). La cuantía podrá alcanzar hasta el 90 % del coste total de la inversión que se subvenciona y con el límite de 12.000 euros por cada puesto de trabajo creado para una persona en situación o riesgo de exclusión social.

Por último, se regulan las ayudas para la creación de EI, o más exactamente subvenciones para la realización de estudios de mercado que contemplen la viabilidad de su creación y que obligan a la creación de la EI en un plazo no superior a los 12 meses desde la entrada en vigor de esta norma. La cuantía podrá llegar hasta el 50 % de los costes necesarios para la puesta en marcha de la EI y con el límite de 12.000 euros.

5. Por fin, y por lo que respecta al período en el que se deben haber desarrollado las acciones objeto de las subvenciones reguladas por esta norma, aquellas modalidades de ayudas que ya estaban reguladas en la Orden 3236/2007 serán de aplicación a contratos realizados desde el 1 de diciembre de 2007 hasta el momento de presentación de la solicitud; la fecha para la formalización de los contratos para técnicos de producción y comercialización se iniciará a partir del 1 de enero de este año y hasta el momento de presentación de la solicitud; las inversiones realizadas, y los consiguientes contratos formalizados a partir de las mismas, deberán haberse efectuado a partir del 1 de enero de 2007; en fin, las ayudas para poner en marcha EI podrán solicitarse siempre y cuando los gastos se hubieran producido desde el 1 de enero de 2008, y se extenderá la posibilidad de solicitarlas hasta doce meses después de la fecha de publicación de la Orden ahora comentada.

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