1. Primero fue la Comunidad de Aragón, y ahora es la de la Madrid la que procede al desarrollo en su ámbito territorial del plan estatal extraordinario de empleo, por medio de dos Órdenes publicadas el pasado lunes día 6 y que entraron en vigor ayer martes, acompañadas por cierto de otras tres Órdenes que abordan también medidas de política de empleo.
En esta entrada del blog voy a comentar aquellos aspectos que me parecen más destacados y significativos de las dos primeras Órdenes, sin entrar ya en la temática estatal que fue suficientemente analizada al estudiar la normativa aragonesa. No obstante, sí conviene recordar la asignación presupuestaria aprobada para la comunidad madrileña y aprobada por la Conferencia Sectorial, que fue de 1.026,666.67 euros para el bloque 1 (contratación de orientadores) y de 4.352.286,98 euros para el bloque 2 (cualificación específica del personal de las oficinas de empleo, búsqueda de empleo, movilidad geográfica, promoción del empleo autónomo y formación profesional para el empleo).
2. Como acabo de indicar, el día 6 se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid cinco Órdenes que se refieren a políticas de empleo; tres forman parte de la política autonómica que se desarrolla al amparo de las competencias autonómicas de ejecución de la legislación laboral y en desarrollo de la normativa estatal para adaptarla a las especificidades organizativas. Son la Orden 2640/2008 de 26 de septiembre, de convocatoria de subvenciones para desarrollo de programas experimentales de empleo, la Orden 2642/2008, de 26 de septiembre, de concesión de subvenciones para realizar acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, y por último la Orden 2816/2008, de 2 de octubre, de convocatoria de planes de formación y con prioridad para trabajadores ocupados.
Las dos restantes sí guardan relación directa con la aplicación en la comunidad madrileña del plan estatal extraordinario de empleo, aunque quizás sea más correcto afirmar que “con cargo” al presupuesto asignado en dicho plan se van a realizar acciones que hubieran podido ya llevarse a cabo con anterioridad por la autonomía y sin esperar al plan, si bien la ayuda económica que proviene del mismo debería contribuir a que haya más acciones formativas y ayudas económicas dirigidas de forma preferente a colectivos con dificultades, ya sean aquellos que se encuentran en dicha situación como consecuencia de la situación económica actual y de su afectación a diversos sectores y actividades productivas, o bien los que tienen carencias ya acumuladas con anterioridad.
3. En primer lugar, tenemos la Orden 2639/2008 de 26 de septiembre, que aprueba una convocatoria de carácter extraordinario para realizar acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo para el año en curso. A tal efecto, se asigna una partida presupuestaria de 1.000.000 de euros, y se fija un plazo de diez días naturales para la presentación de solicitudes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación, debiendo aquí subrayar, dado que estamos hablando de una medida de aplicación para el año en curso, que la resolución y notificación de la autoridad competente puede alargarse hasta seis meses, con lo que nos podríamos ir hasta el mes de abril de 2009 si se respetara íntegramente dicho plazo.
La partida ha de servir para financiar los gastos de contratación del personal técnico y de apoyo para llevar a cabo las actividades formativas y de asesoramiento, así como también para sufragar los gastos generales de mantenimiento y de material técnico que se requieran al efecto por parte de las entidades colaboradoras. La norma va destinada a las corporaciones locales, entidades dependientes o vinculadas a las mismas, y entidades sin ánimo de lucro, en el bien entendido que la norma establece un filtro bastante importante, a mi parecer, para acceder a las ayudas económicas, ya que no podrán solicitarlas aquellas entidades que ya hayan resultado beneficiarias “de las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en 2008”.
El objetivo de la norma es contribuir a que los trabajadores de sectores en crisis, con mención expresa al inmobiliario y al del transporte y a otros grupos de servicios conexos, puedan disponer de la orientación y asesoramiento adecuado para desplazarse, laboralmente hablando, a sectores en los que se prevé la creación de empleo y en los que se requiere además de personas que posean cualificaciones específicas. No obstante, la norma parece tener una vocación de generalidad, ya que ese desplazamiento o trasvase se propugna para todos los desempleados en general. Esa ambivalencia queda reflejada también a mi parecer en los destinatarios de la norma, ya que junto a la prioridad que se concede, con expresa mención a la normativa estatal, a proyectos que permitan la formación de demandantes de empleo que provengan de sectores en crisis, también se posibilita la formación de personas simplemente desempleadas, siempre y cuando se encuentren desde hace menos de dos años en esa situación, las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad.
Con respecto a los criterios de valoración, se concede especial importancia a aquellas acciones que permitan una integración de las políticas activas de empleo, a las que dediquen una especial atención a los colectivos más desfavorecidos, y también, como no podría ser de otra forma si se atiende a los objetivos fijados en el plan estatal, a las políticas dirigidas a facilitar orientación a los desempleados de los sectores mencionados con anterioridad. También se valora de forma relevante la coordinación e integración de las acciones formativas con otras (Ej.: escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…) que permitan a la persona en formación seguir un itinerario personal de inserción laboral. La norma tampoco olvida, a efectos de valoración, en qué medida las solicitudes presentadas proporcionan cobertura territorial de tales necesidades, la experiencia que acredite la entidad colaboradora, los recursos técnicos y materiales, y los procedimientos de gestión y de seguimiento de las acciones.
A destacar que en caso de empate de puntuación entre dos o más solicitudes, algo que en principio parece difícil que ocurra por los numerosos criterios de valoración existentes, la autoridad competente otorgará prioridad “a los proyectos que tengan anterior fecha y hora de entrada de la solicitud en el Registro”; o sea, que ya saben lo que les toca a las entidades que deseen presentar la solicitud: ¡ a correr¡
En el anexo de la norma se recogen las especificaciones técnicas de las diferentes acciones que pueden llevarse a cabo, tales como la tutoría individualizada, el desarrollo de aspectos personales para la ocupación, los grupos de búsqueda activa de empleo, la información y motivación para el autoempleo, y el asesoramiento de proyectos empresariales.
4. En segundo lugar, se ha dictado la Orden 2641/2008, de 26 de septiembre, por la que se convocan para el año en curso (“la vigencia de esta Orden de convocatoria se extenderá al ejercicio del año 2008”), y siempre con cargo al plan estatal, subvenciones para la realización de talleres de empleo. La partida presupuestaria es nuevamente de 1.000.000 de euros, y el plazo para la presentación de solicitudes de diez días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación de la norma.
El texto objeto de comentario es claro y taxativo: esta partida está dedicada a financiar los gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los alumnos trabajadores, teniendo como sujeto destinatario a las diferentes administraciones públicas y a entidades sin ánimo de lucro, y fijando un número máximo de alumnos por entidad en razón del número de habitantes de la localidad donde se solicite (que va desde un máximo de 64 alumnos para Madrid hasta un mínimo de 8 para las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro).
La duración de cada taller será de seis meses, y el inicio de los proyectos subvencionados deberá realizarse durante el ejercicio presupuestario actual, algo que sólo será posible cumplir siempre y cuando la administración no agote el plazo de seis meses de que dispone para dictar la correspondiente Resolución de concesión de la subvención.
La norma regula de forma muy detalla, precisa y casi exhaustiva, los criterios de valoración de las solicitudes, concediendo especial importancia a las perspectivas de empleo de los alumnos una vez que finalicen el taller, ya sea porque esté prevista la inserción de una parte en empresas del sector o bien en la propia entidad promotora del proyecto, o porque esté contemplada la existencia de un plan de acompañamiento a la inserción durante los tres meses posteriores a la finalización del proyecto; también se valora la calidad del proyecto desde la perspectiva de la adquisición de experiencia profesional y del plan formativo; los proyectos en los que participen alumnos de colectivos especialmente desfavorecidos, con mención expresa de desempleados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres o personas con discapacidad; proyectos que se desarrollen en actividades prioritarias para el servicio autonómico regional de empleo (dentro de las áreas de gestión del medio ambiente, servicios personalizados y asistencia social, nuevas tecnologías de la información , servicios de utilidad colectiva); proyectos que se desarrollen en municipios o comarcas con elevado índice de demandantes de empleo inscritos en las oficinas de empleo; la valoración de los resultados cuantitativos y cualitativos de los proyectos anteriores de la entidad promotora; en fin, si el proyecto se integra o no en el marco de un convenio con el servicio autonómico de empleo para la gestión integral de las políticas activas de empleo u otros planes especiales de actuación.
A destacar por último, y al igual que lo hecho con la primera norma objeto de este comentario, que en caso de empate de puntuación entre dos o más solicitudes, algo que en principio parece más difícil que ocurra incluso con respecto a la norma anterior, por los criterios de valoración existentes, la autoridad competente otorgará prioridad “a los proyectos que tengan anterior fecha y hora de entrada de la solicitud en el Registro”.
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