viernes, 5 de septiembre de 2008

La técnica del cheque en las medidas de fomento de empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La Resolución de 28 de julio de 2008 aprueba las bases de vigencia indefinida que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas al Programa de Conciliación de la vida familiar y laboral "Cheque-guardería" y "Fomento a la creación de puestos de trabajo en Centros públicos o privados de Educación Infantil para niños de 0 a 3 años", así como también sus respectivas convocatorias para el ejercicio 2008

La norma fue publicada en el Boletín Oficial autonómico el día 7 de agosto entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad regular las bases para la concesión de subvenciones tendentes a mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral, así como abrir la convocatoria para el año en curso.

En concreto, se trata de la puesta en marcha de medidas consistente en la creación de un cheque-guardería-mujer y en la ayuda económica a la creación de empleo en centros de educación infantil de 0 a 3 años. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 100.000 euros para el primer programa y de 200.000 euros para el segundo, con una cofinanciación del 85 % a cargo del Fondo Social Europeo. Con carácter general, y con algunas reglas especiales recogidas en el apartado cuarto de la norma, la presentación de solicitudes podrá efectuarse hasta el día 30 de septiembre. También es importante destacar que podrán ser objeto de subvención no sólo los contratos formalizados a partir de la entrada en vigor de la norma, sino también los que se hubieran formalizado desde el 1 de enero de este año y cuya solicitud de subvención se presente como máximo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la norma.

2. El primer programa regula el llamado cheque-guardería-mujer, un título nominativo que certifica que su titular tiene hijos menores de tres años y cumple los requisitos fijados por la norma, y que tiene por objetivo “facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las mujeres, a través de la implementación de ayudas que sufraguen los costes derivados de los servicios de guardería de sus hijos”, teniendo derecho por cada hijo.

La cuantía del cheque será igual al importe de la guardería y con un límite de 150,00 euros mensuales por cada hijo menor de tres años de edad. La posible beneficiaria debe residir en Canarias, estar en situación de desempleo con una antigüedad mínima ininterrumpida de 180 días, y haber formalizado un contrato indefinido o de duración determinada (de una duración mínima de seis meses), a tiempo completo o parcial (duración mínima del 50 % de la jornada ordinaria), con una salario mensual bruto inferior a 1.500 euros (con inclusión de las pagas extras). No será necesario reunir el requisito de antigüedad como demandante de empleo si se trata de mujeres que sufren violencia de género o que padecen alguna discapacidad.

La concesión del título nominativo se efectuará por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, y su vigencia será de un año a partir del día siguiente al de la concesión, estando vinculada a la vigencia de la relación laboral, ya se trate de aquella que permitió la solicitud o de una nueva que se formalice durante dicho período.

A los efectos pertinentes de valoración de las solicitudes presentadas, se tendrá en consideración la fecha de la solicitud, y en caso de igualdad el número de hijos por los que se solicita la subvención.

3. El segundo programa regula las ayudas económicas para fomentar la creación de puestos de trabajo en centros públicos (promovidos por las corporaciones locales y entidades de Derecho Público dependientes de las mismas) o privados (empresas privadas y asociaciones o agrupaciones de empresas organizadas mediante una única personalidad jurídica) de educación infantil para niños de 0 a 3 años, con el objetivo de “facilitar la atención de los hijos de las trabajadoras durante la jornada laboral”.

La subvención cubrirá el coste salarial y de Seguridad Social por un período de un año desde la fecha de la contratación y, para evitar actuaciones fraudulentas de sustitución de personal para acogerse a la subvención, la norma dispone que las empresas privadas deberán acreditar que han mantenido su plantilla en los dos años naturales anteriores, salvo que las bajas hayan sido voluntarias o que hayan sido declaradas procedentes por los tribunales cuando se hubiera suscitado un litigio laboral.

Podrán ser contratadas las personas inscritas como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 180 días y que residan en Canarias. La cuantía de la subvención será como máximo del 1’5 del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) o bien del 60 % del coste salarial y empresarial de Seguridad Social. La percepción de esta subvención sólo será compatible con las ayudas estatales de fomento de empleo mediante la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

A los efectos pertinentes de valoración de las solicitudes presentadas, se tendrá en consideración la fecha de la solicitud, y en caso de igualdad el mayor número de puestos de trabajo a crear.

4. La Resolución de 19 de agosto de 2008 aprueba las bases de vigencia indefinida que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas al Programa de Fomento de la Movilidad Laboral en la modalidad de "Cheque-transporte" y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2008

La norma fue publicada el pasado 29 de agosto y tiene por finalidad regular las bases que establezcan como acceder a las subvenciones en concepto del llamado “cheque-transporte” para las personas desempleadas que cumplan los requisitos previstos en el texto, así como abrir la convocatoria para el año en curso. A tal efecto, la partida presupuestaria asignada es de 600.000 euros para los años 2008 y 2009, en cantidades iguales para cada uno de ellos, con una cofinanciación del 85 % a cargo del Fondo Social Europeo. La presentación de solicitudes podrá efectuarse hasta el día 30 de septiembre.

El cheque-transporte es un título nominativo que reconoce el derecho de una persona a percibir una determinada subvención. Dicha persona debe estar inscrita como desempleada, con una antigüedad mínima de 90 días (salvo que se trate de mujeres que sufran violencia de género o personas con discapacidad), ser contratada con un contrato de duración mínima de seis meses, a tiempo completo o parcial (con una duración mínima del 50 % de la jornada ordinaria), y el centro de trabajo donde preste sus servicios debe estar a una distancia de 20 kms como mínimo del lugar de residencia

La cuantía de la subvención, por el período de la vigencia del contrato y con un máximo de doce meses, siempre y cuando esté vigente la relación laboral, equivaldrá al coste del transporte interurbano, y se abonará para un viaje de ida y vuelta entre el lugar de residencia y el centro de trabajo durante los días laborales de cada mes.

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