sábado, 27 de septiembre de 2008

Aragón desarrolla el Plan estatal extraordinario de empleo.

Aragón desarrolla el Plan estatal extraordinario de empleo y fija sus propios criterios de empleabilidad de los demandantes de la subvención de 350 euros.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón ha sido, al menos hasta donde mi conocimiento de la normativa autonómica alcanza, la primera que ha desarrollado en su ámbito territorial el plan de empleo extraordinario aprobado por el Gobierno español y recogido en el Real Decreto Ley 2/2008 de 21 de abril. Dicho desarrollo se ha producido mediante la Orden de 5 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Aragón del pasado jueves 25 y que entró en vigor el mismo día, “por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones establecidas en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado”. Podrán acogerse los trabajadores desempleados que participen en itinerarios personalizados de inserción con el objetivo de favorecer su reciclaje profesional y facilitar su reinserción en el mercado de trabajo, itinerarios que estarán dirigidos por tutores de empleo y que se adaptarán para cada usuario “en función de las circunstancias personales y profesionales de éste, así como de las necesidades y requerimientos del mercado de trabajo” (art. 3.1), adaptación que, en cualquier caso, requerirá del solicitante de la subvención una “especial disponibilidad” para su presentación a ofertas de empleo y a otras actuaciones que determinen los tutores, y, mucho más importante a mi parecer, cumplir los requisitos previstos en el art. 5.2 y a los que me referiré más adelante. El Instituto Aragonés de Empleo asume el compromiso de informar y asesorar a quienes puedan participar en estos itinerarios sobre las cuestiones relacionadas “con la búsqueda de empleo y la cualificación profesional, y con las subvenciones establecidas para dichos trabajadores” (art. 7).

2. Hagamos un poco de memoria para poder después volver a algunos de los aspectos más destacados de la Orden aragonesa. El día 22 de abril se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 2/2008 de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, que entraba en vigor el mismo día de su publicación, si bien las medidas de reforma de la política de empleo deberían esperar a su aprobación por el gobierno una vez que se plantearan y debatieran en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

En el texto de la citada norma se exponía en primer lugar que la economía española gozaba de sólidos fundamentos, aunque los periódicos ajustes que se efectuaban ya por el gobierno de las previsiones de crecimiento del año en curso arrojaban alguna sombra de duda sobre dicha afirmación. Ahora bien, dadas las perturbaciones económicas internacionales y las dificultades específicamente españolas que se observaban en el sector de la vivienda (y de todas las actividades relacionadas con el mismo), el gobierno apostó por adoptar una serie de medidas urgentes, y entre ellas se encontraba un plan extraordinario de medidas de orientación, formación e inserción profesional, y la norma le habilitaba para su aprobación.

Dado que las competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo están transferidas a las Comunidades Autónomas, dicho plan debe ser gestionado conjuntamente, en sus ámbitos competenciales respectivos, por el Servicio Público de Empleo Estatal y los respectivos servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, y que ello será así lo dejaban meridianamente claro los artículos 12 y 13 al disponer que la gestión de las subvenciones por búsqueda de empleo reguladas en la norma (una ayuda económica de 350 euros mensuales, por un período máximo de tres meses, para desempleados que participen en acciones de orientación y que no perciban prestaciones de desempleo y que además carezcan de rentas superiores al IPREM mensual) corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo respecto de los trabajadores inscritos en las oficinas de empleo de su ámbito territorial; también corresponderá a los servicios públicos de empleo competentes la determinación de la forma y plazos de la presentación de solicitudes de las subvenciones previstas en esta norma, así como también la tramitación del procedimiento, “respetando la naturaleza jurídica de las subvenciones, la resolución y, en su caso, el pago de las subvenciones y la realización de los controles necesarios”.

3. La Orden TIN/1940/2008, de 4 de julio procedió a aprobar la distribución territorial para el ejercicio económico de 2008, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, de las subvenciones para financiar el coste imputable a 2008 del plan extraordinario referenciado. La norma, que entró en vigor el día de su publicación, procedió a dar publicidad al acuerdo de la conferencia sectorial de asuntos laborales de 26 de junio sobre los criterios a utilizar, y las cuantías resultantes, para la distribución de los recursos económicos dedicados al plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral aprobado en el Real Decreto-Ley 2/2008. La cuantía total distribuida entre las Comunidades Autónomas es de 56.495.666,66 euros

El criterio para la contratación de orientadores profesionales es el del número de oficinas de empleo en cada territorio autonómico en donde haya presencia de efectivos del Servicio Público de Empleo Estatal. Para el período del último cuatrimestre de este año se destinan 35.000 euros/año para la contratación de dos orientadores por cada oficina. La cuantía total asignada es de 16.706.666,67 euros. Para la Comunidad Autónoma de Aragón la cuantía es de 548.333,33 euros.

Por lo que respecta a la política de cualificación específica del personal de las oficinas de empleo en las que haya presencia de efectivos del servicio público de empleo estatal, y para el mismo período de septiembre a diciembre de este año, se destinan 3.000 euros/año por cada oficina. Si se trata de medidas económicas de apoyo para facilitar la búsqueda de empleo, la movilidad geográfica, la promoción del empleo autónomo y la formación profesional para el empleo, también para el citado período, se aplica el criterio del promedio en cómputo anual (del 1.6.2007 al 30.5.2008) del 50 % del desempleo registrado y del 50 % de los demandantes de empleo no ocupados. La cuantía global es de 39.788.999,99 euros. Para este segundo bloque, la cuantía asignada a la Comunidad Autónoma de Aragón es de 731.235,75 euros.

He hecho referencia expresa a las cuantías asignadas a la autonomía aragonesa porque el artículo 14 de la Orden autonómica dispone que la vigencia de las subvenciones va vinculada a la existencia de dotación presupuestaria para la financiación, y esta financiación proviene de la dotación aprobada por el gobierno del Estado para el desarrollo del Plan, tal como se recoge de forma muy clara en el art. 4 al afirmar que la financiación del pago de la subvención de 350 euros a las personas que lo soliciten se financiará con los fondos asignados a la Comunidad Autónoma en la Conferencia Sectorial de 26 de junio, y no hay ninguna mención a la posible ampliación del crédito mediante la utilización de fondos propios autonómicos asignados al Instituto Aragonés de Empleo.


4. Lo más importante a mi parecer de la normativa autonómica es la fijación de reglas propias sobre qué debe entenderse por “trabajadores con experiencia laboral”, “con graves problemas de empleabilidad” y que “carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)”. La norma justifica esa concreción porque el Real Decreto-Ley no concreta ni acota esos conceptos y los deja, a su parecer “indeterminados”, y de ahí que la autonomía actúe en este ámbito, con el objetivo, se argumenta, de garantizar de este modo “la objetividad, la ecuanimidad y la transparencia en la aplicación de las ayudas económicas previstas”.

De esta forma, el artículo 5.2 regula los requisitos que deben cumplir los trabajadores demandantes de empleo para poder acceder a la subvención mientras llevan a cabo el correspondiente itinerario personalizado de inserción, itinerario al que se podrán incorporar, y esta es otra cuestión que deseo destacar, cuando exista un informe motivado del director de la oficina de empleo correspondiente. Dichos requisitos son los siguientes:

a) Figurar inscrito como desempleado ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo durante los cuatro meses inmediatamente anteriores a su incorporación a las acciones de orientación.

b) Haber perdido su empleo en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se acuerde por el orientador su incorporación a las acciones de orientación.

c) Haber permanecido empleado como trabajador por cuenta ajena o propia durante un período de 6 meses en los 12 meses inmediatamente anteriores al momento en que perdió su último empleo.

d) No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo.

e) Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente. El número 3 del art. 5 define qué son rentas y qué ingresos no tienen la condición de tales, destacando entre los primeros la inclusión del importe del Ingreso Aragonés de Inserción que pueda percibir, en su caso, el demandante de la subvención, y entre los segundos los salarios de colaboración social y de trabajos de compatibles con programas de fomento al empleo.

f) Suscribir un compromiso de disponibilidad para su presentación a ofertas de empleo y para la participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales que determinen los tutores de empleo.

Nada que decir sobre los tres últimos requisitos (idénticos a los fijados en el RDL y en la normativa estatal vigente de aplicación sobre regulación de las prestaciones por desempleo), pero sí quiero hacer un apunte sobre los tres primeros, ya que creo que es la Comunidad Autónoma la que ha fijado cuáles son los sujetos que tienen especiales dificultades de empleabilidad y que delimita, por consiguiente, el número de personas desempleadas que podrán presentar la solicitud de subvención, a la que podrán tener derecho, recuerdo, siempre que haya informe motivado del director de la oficina de empleo en este sentido. Me surge la duda, que deseo trasladar a los lectores y lectoras de este blog, de si podrá ocurrir que cada Comunidad Autónoma fije los criterios de "empleabilidad" que deben reunir los demandantes de la subvención en función tanto del perfil de sus desempleados, algo perfectamente comprensible, como de la cuantía económica de que dispongan (quizás comprensible desde el plano económico pero no desde el social), y por consiguiente que esos criterios de empleabilidad sean diferentes en cada autonomía, o en muchas de ellas, y las dudas jurídicas que ello puede plantear en orden al respeto del principio de igualdad en orden al acceso a las prestaciones públicas. Creo que es un debate jurídicamente interesante porque afecta tanto al marco constitucional como a los estatutarios, y en suma a la cuestión de hasta dónde pueden llegar las competencias autonómicas en materia de gestión de las políticas activas de empleo, y que el gobierno aragonés ha sido el primero que ha hecho uso de las posibilidades que ofrecía la indeterminación de la norma estatal sobre algunos criterios del reconocimiento del derecho a la subvención de los 350 euros.

5. Por fin, la norma también regula la concesión de subvenciones para facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores desempleados acogidos a un itinerario personalizado de inserción.

Por movilidad geográfica se entiende el traslado efectivo de la residencia habitual del trabajador y, la ubicación del centro de trabajo a más de 100 kms de la localidad de origen, requiriéndose además que el contrato que suscriba tenga una duración igual o superior a seis meses, es decir previéndose que la contratación pueda ser de duración temporal o indefinida.

Las subvenciones cubrirán los gastos propios de desplazamiento y de los familiares que convivan con el trabajador (hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual ), los gastos de transporte de mobiliario y enseres (hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual), gastos de alojamiento durante los doce primeros meses de vigencia del contrato (hasta un máximo de 10 veces el IPREM mensual), y gastos de guardería y de atención a personas dependientes, también durante los doce primeros meses (hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual). Recuérdese que la cuantía mensual del IPREM es de 516,90 euros.

1 comentario:

Javier Orduña dijo...

Me parece una excelente recensión-análisis del desarrollo que hace Aragón del Plan Extraordinario de orientación...

Me cuestiona sobre la capacidad normativa de las CCAA respecto al acotamiento de condiciones para la adjudicación de la ayuda de 350 euros a los desempleados que participen en procesos o itinerarios de inserción. Tema interesante y sobre el que tendremos que volver. Gracias por el magnífico blog