viernes, 6 de junio de 2008

Los principios comunes comunitarios de la flexiguridad

El boletín informativo del mes de mayo del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales ha publicado la traducción castellana de los llamados “principios comunes de la flexiguridad” aprobados en el Consejo Europeo de Jefes de Estado y de Gobierno celebrado en diciembre de 2007, disponibles hasta ahora en su versión original inglesa.
Estoy seguro que de todas las cuestiones que se abordan en estos principios, muchas se plantearán por el gobierno y los agentes sociales en la nueva fase del diálogo social. Por ello, creo que es de especial interés su difusión. Cuestión distinta es, como podrán comprobar rápidamente los lectores y lectoras del blog, el carácter muy abierto de tales principios, que permiten múltiples interpretaciones en razón de cuáles sean los intereses defendidos.


1) La flexiguridad es un medio para potenciar la aplicación de la Estrategia de Lisboa, crear más y mejores puestos de trabajo, modernizar los mercados laborales y promover el empleo de calidad mediante el establecimiento de nuevas modalidades de flexibilidad y seguridad encaminadas a aumentar la adaptabilidad, el empleo y la cohesión social.


2) La flexiguridad requiere la combinación deliberada de disposiciones contractuales flexibles y que inspiren confianza, estrategias de aprendizaje permanente globales, políticas eficaces de intervención en el mercado laboral y sistemas de protección social modernos, adecuados y viables.


3) Las medidas de flexiguridad no deben plantearse desde la perspectiva de un modelo único de mercado de trabajo o de vida laboral, ni de una única estrategia de actuación: antes bien, deben adaptarse a las circunstancias específicas de cada Estado miembro. La flexiguridad requiere un equilibrio entre los derechos y las responsabilidades de todas las partes. A partir de los principios comunes, cada Estado miembro debe elaborar sus propias medidas de flexiguridad. Es importante que se evalúen eficazmente los resultados de tales medidas.



4) La flexiguridad debe promover la creación de mercados laborales más abiertos, más receptivos y más inclusivos que superen los problemas que supone la segmentación. Es un concepto que afecta tanto a quienes trabajan como a quienes están sin empleo. Habría que ofrecer a las personas inactivas, los desempleados y quienes realizan trabajos no declarados o inestables o están al margen del mercado laboral mejores oportunidades, incentivos económicos y medidas de apoyo que faciliten el acceso al empleo o permitan avanzar gradualmente hacia puestos de trabajo estables y con los elementos de seguridad previstos por la ley. Del mismo modo, todas las personas que tienen trabajo deben poder acceder a ayudas que les permitan seguir siendo empleables, progresar y hacer frente a los periodos de transición tanto dentro de un mismo trabajo como entre dos trabajos distintos.



5) La flexiguridad interna (dentro de la empresa) y la externa (de una empresa a otra) son igualmente importantes, y habría que tomar medidas para promoverlas. Es necesario contar con una flexibilidad contractual suficiente, pero ésta ha de ir acompañada de mecanismos que permitan efectuar en condiciones de seguridad la transición de un puesto de trabajo a otro. También es preciso facilitar la movilidad hacia mejores puestos de trabajo y la movilidad entre el desempleo o la inactividad y el empleo. La productividad y calidad del lugar de trabajo, la buena organización del trabajo y la actualización continua de las competencias profesionales son asimismo esenciales. La protección social debe proporcionar incentivos y apoyo a la hora de pasar de un puesto de trabajo a otro y de acceder a un nuevo empleo.



6) La flexiguridad debe favorecer la igualdad entre el hombre y la mujer, promoviendo unas condiciones equitativas de acceso a puestos de trabajo de calidad y ofreciendo medidas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y privada.



7) La flexiguridad requiere un clima de confianza y de diálogo entre todas las partes, en el que todos estén dispuestos a asumir la responsabilidad del cambio para que puedan adoptarse políticas socialmente equilibradas. Si bien la responsabilidad global del proceso corresponde a las autoridades públicas, es de capital importancia que los interlocutores sociales participen en la concepción y aplicación de políticas de flexiguridad, a través del diálogo social y de la negociación colectiva.



8) La flexiguridad requiere una asignación de recursos en la que la relación coste eficacia sea satisfactoria, y debe ser siempre plenamente compatible con la existencia de presupuestos públicos saneados y viables desde el punto de vista financiero. Las medidas de flexiguridad deberían perseguir, asimismo, una distribución justa de los costes y los beneficios, en particular entre las empresas, las autoridades públicas y los particulares, prestando especial atención a la situación específica de las pequeñas y medianas empresas

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