miércoles, 14 de mayo de 2008

La regulación de las empresas de inserción laboral en Galicia.

1. El Diario oficial gallego publica hoy miércoles la Orden de 6 de mayo por la que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y la organización y funcionamiento de su registro administrativo. La norma desarrolla, después de nueve meses, el Decreto 156/2007 de 9 de julio por el que se reguló el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se creó un registro administrativo y se establecieron las medidas para el fomento de la inserción. Me parece ahora un buen momento para efectuar el comentario conjunto de ambas normas en esta nueva entrada del blog.

2. El Decreto 156/2007 entra en vigor a los veinte días de su publicación y tiene por finalidad, según dispone el artículo 1, “establecer el marco normativo que permita promover la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante el establecimiento de medidas de fomento a las empresas de inserción laboral”. La norma destaca la importancia de facilitar el acceso al mercado de trabajo de los colectivos más desfavorecidos, y subraya que para ello es necesario y conveniente facilitar que emerjan iniciativas empresariales que hagan posible el acogimiento de los mismos, como paso previo para su incorporación posterior al llamado mercado ordinario de trabajo. Dado que la actividad laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social tiene unos mayores costes económicos que los de un trabajador ordinario, la norma prevé la concesión de ayudas económicas para cubrir tales costes. Por su parte, la Orden de 6 de mayo, que entrará en vigor el jueves 15, conceptúa las empresas de inserción como aquellas estructuras productivas de bienes o servicios que tengan por finalidad básica de su objeto social “la incorporación al mercado laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, proporcionándoles un trabajo remunerado y la formación y acompañamiento precisos para mejorar sus condiciones de empleabilidad y facilitarles el acceso al mercado laboral común”

La base jurídica utilizada para la adopción de las medidas reguladas en el Decreto es el artículo 27.23 del Estatuto de Autonomía, que atribuye competencia exclusiva a la autonomía en materia de asistencia social. Por su parte, la Orden también hace referencia a la obligación de los poderes públicos de remover las condiciones que impidan la participación plena en la vida social, contenida en los arts. 9.2 de la Constitución y 4.2 del Estatuto de Autonomía gallego, sin olvidar la mención al derecho al trabajo fijada en el art. 35 de la Constitución.

3. El artículo 2 del Decreto regula de forma muy amplia quiénes serán sujetos y beneficiarios de la inserción social por medio de su prestación laboral en las empresas de inserción, si bien no lo hace de forma exhaustiva ya que deja la puerta abierta a que pueda considerarse como factor de exclusión social alguno que no esté contemplado en el artículo “siempre que, ponderado por los servicios sociales en el contexto personal, familiar y social de la persona, se considere que condiciona gravemente su empleabilidad”. Entre los factores de exclusión social se mencionan las diferentes variantes de discapacidad, la circunstancia de encontrarse una persona en proceso de rehabilitación y socialización normalizada, tener cargas familiares no compartidas, la condición de inmigrante o retornado siempre y cuando tengan especiales dificultades de integración en el mercado laboral “por sus características o circunstancias personales”, carecer de hogar, provenir de instituciones de protección o reeducación de menores, ser mujer afectada por violencia de género, o la pertenencia a determinadas minorías étnicas “cuando tal condición implique especiales dificultades de integración laboral”. Por otra parte, se hace mención expresa a que otros sujetos, que no necesariamente tienen que verse afectados por procesos de exclusión social, también podrán beneficiarse de las medidas previstas en la norma, tales como los perceptores de la renta mínima de inserción autonómica o quienes no puedan acceder a la misma por no cumplir los requisitos fijados por la norma de referencia, los parados de larga duración mayores de 45 años o los parados de muy larga duración (más de 24 meses como demandantes de empleo).

Por lo que respecta a las entidades que pueden ser calificadas como empresas de inserción, el art. 3 de la Orden incluye las sociedades mercantiles, sociedades laborales, sociedades cooperativas o cualquier otro tipo de organización societaria civil o mercantil legalmente constituida; también incluye a las entidades sin ánimo de lucro que hayan solicitado su inscripción provisional en el registro de empresas de inserción durante el año posterior a la entrada en vigor del Decreto 156/2007, provisionalidad que durará tres años y durante el que dichas entidades deberán constituirse como sociedades civiles o mercantiles para poder seguir siendo calificadas como empresas de inserción.

4. El procedimiento de calificación se iniciará a solicitud del sujeto interesado y se dirigirá a la dirección general de promoción de empleo de la Consejería de Trabajo, acompañada de toda la amplia documentación listada en el art. 5.2 de la Orden, de la que cabe destacar a mi parecer la relación de trabajadores en situación de alta en la plantilla; recuérdese en este punto que según lo dispuesto con anterioridad en el Decreto y ahora en el art. 8.3 de la Orden, estas empresas deben mantener en cómputo anual un mínimo del 30 % de trabajadores (y en su caso socios de trabajo) en proceso de inserción con respecto al total de la plantilla (computables en cómputo horario a tiempo completo), con la salvedad de las reglas específicamente aplicables a las sociedades cooperativas y las sociedades laborales, con un mínimo de dos trabajadores en ese proceso. Se exceptúa el supuesto de una empresa con cuatro o menos trabajadores, en la que sólo se requerirá la presencia de un trabajador en fase de inserción.

La tramitación de la solicitud de calificación como empresa de inserción corresponde al servicio de autónomos, inserción laboral y calidad en el empleo de la Consejería, y el plazo de que dispone la autoridad laboral competente, en concreto el director general de promoción del empleo, es de seis meses a contar a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro. El silencio administrativo a la petición formulada en tiempo y forma implicará la autorización de la solicitud. Por su parte, el art. 8 de la Orden fija todas las obligaciones de las empresas de inserción que sean calificadas como tales, entre las que cabe destacar la presentación del balance social anual “en el que se informe de los resultados obtenidos en materia de inserción sociolaboral de los trabajadores ocupados en ellas”, obligación que se excluye para el ejercicio 2008 para las empresas que el día 15 de mayo ya estuvieran desarrollando su actividad empresarial.

En cuanto a la perdida de la calificación de empresa de inserción, se regula de forma detallada en el art. 9 de la Orden, con una cláusula que puede inducir a confusión por su carácter abierto, cual es la posibilidad de que sea la propia empresa la que solicite la descalificación y ello conlleve la perdida de la condición de empresa de inserción y la baja en el registro administrativo correspondiente, “siempre que esto no comporte ningún perjuicio a las personas en proceso de inserción”.

5. El registro de empresas de inserción laboral tendrá por objeto la inscripción de las empresas que hayan obtenido la calificación, inscripción que se producirá de oficio por la autoridad laboral una vez que la empresa haya obtenido la misma. La inscripción en el registro, que será público, gratuito, autonómico y único que expide las certificaciones que son de su competencia, no tendrá, según dispone el art. 11.2 de la Orden, “efectos constitutivos de las entidades calificadas, no confiriéndoles más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa”.

6. Desde la perspectiva laboral hay que hacer referencia en el Decreto al llamado contrato para la adaptación sociolaboral de los colectivos que puedan acogerse a las ayudas previstas por la norma, que tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de 24, si bien si se trata de una cooperativa la relación societaria entre esta y el trabajador en proceso de inserción deberá sujetarse a las reglas establecidas en la ley de cooperativas vigente. Repárese aquí en la importancia de la calificación de la empresa como de inserción y su debida inscripción registral, algo que podrá hacerse a partir del 15 de mayo de 2008, ya que esta se considera por la Orden examinada como condición previa necesaria para poder acogerse a las medidas de fomento y subvenciones que conceda la Comunidad Autónoma.

Las ayudas que podrán establecerse para facilitar la creación y desarrollo de las empresas de inserción se enuncian con carácter general en el capítulo V, a la espera de su concreción anual, y serán compatibles con las que se puedan establecer para cada trabajador perteneciente a un colectivo desfavorecido en el marco de los programas anuales de fomento de empleo. Son las siguientes: “a) Subvenciones a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social como compensación al sobrecoste laboral de la persona en inserción. b) Subvenciones a la contratación de gerentes o técnicos necesarios para garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de la empresa de inserción. c) Subvenciones a la contratación de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción. d) Subvenciones por la realización de labores de mediación laboral para la contratación de personas en inserción en el mercado laboral común. e) Subvenciones para la realización de auditorias anuales de gestión social de las empresas de inserción laboral por entidades o empresas acreditadas por la administración. f) Subvenciones para inversiones en equipamientos”.

Por último, cabe destacar que igualmente podrán establecer ayudas para las empresas que contraten a trabajadores procedentes de las empresas de inserción o para aquellos trabajadores que accedan al autoempleo después de ocupar una plaza de inserción, así como también para el fomento de procesos de creación de empresas de inserción.

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