sábado, 10 de mayo de 2008

La promoción de la contratación estable y de calidad en Aragón.

1. Es objeto de comentario en esta nueva entrada del blog la Orden de 18 de marzo de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2008 las subvenciones reguladas en el Decreto 47/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad. La norma fue publicada en el Boletín Oficial autonómico el día 2 de abril y entró en vigor al día siguiente de su publicación. La norma se aplicará a las contrataciones efectuadas entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008.

Las partidas presupuestarias asignadas son de 90.000,00 euros para contratación de personal de apoyo a discapacitados psíquicos en centros especiales de empleo; 2.331.340 euros para fomento de la contratación estable; 1.100.000,00 euros para la contratación indefinida de trabajadores discapacitados. Con carácter general, la presentación de solicitudes de subvenciones será de dos meses, que empezarán a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que genera el derecho a la subvención, salvo la medida de fomento de adaptación del puesto de trabajo, que podrá solicitarse durante toda la vigencia del contrato.

2. El Decreto 47/2004 se dicta al amparo de las competencias asumidas por la Comunidades Autónomas en materia de políticas activas de empleo, así como en desarrollo del Acuerdo Económico y Social 2004-2007 suscrito el 5 de febrero de 2004 por el gobierno autonómico y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. En su introducción se hace mención expresa a la sintonía de la política autonómica en esta materia con la Estrategia Europea para el Empleo y sus objetivos de reducir el desempleo, buscar el pleno empleo, mejorar la calidad y la productividad del trabajo, y obtener una mayor cohesión e inclusión social, así como también garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

La norma, dirigida a empresas, empresarios individuales y entidades sin ánimo de lucro, regula la concesión de subvenciones que fomenten, básicamente, el empleo estable y de calidad, aún cuando contempla también otros objetivos; en efecto, las finalidades de la norma, según dispone el artículo 1.2, son: fomentar la contratación indefinida, favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, contribuir a la integración en el mercado de trabajo de personas con discapacidad, reforzar la igualdad de hombres y mujeres en su acceso al empleo, fomentar la contratación temporal cuando tenga fines experienciales o integradores, y promover la estabilidad en el empleo incentivando la conversión de contratos temporales en indefinidos. Las contrataciones podrán efectuarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre y cuando en este segundo caso la jornada no sea inferior al 50 % de la ordinaria en la empresa.

3. Con arreglo a las modificaciones de las cuantías efectuada por la Orden de 18 de marzo, será objeto de subvención (4000 euros) la contratación indefinida de trabajadores desempleados que se encuentren en alguna de estas situaciones: menores de 25 años y con experiencia laboral inferior a seis meses; mayores de 45 años; desempleados de larga duración, titulados universitarios menores de 30 años que no tuviesen empleo fijo anterior y que sean contratado dentro de los tres años posteriores a la terminación de los correspondientes estudios; desempleados que hayan adquirido formación o experiencia por su participación en actividades formativas, debiendo formalizarse el contrato en los doce meses posteriores a la finalización de dicha actividad.

De forma más amplia, y para incentivar la creación de empleo en pequeños municipios, la norma incentiva, de forma acumulativa con la anterior ayuda, con 1250 euros la contratación indefinida de trabajadores desempleados para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5000 habitantes.

Con relación al apoyo a la contratación temporal con fines experienciales o integradores, se subvenciona con 1500 euros, o 2000 si se trata de una mujer, la contratación de menores de 30 años para formalizar un contrato de relevo o de sustitución de un trabajador por anticipación de la edad de jubilación, debiendo tener el contrato una duración mínima de doce meses. Para los colectivos en situación de exclusión social se subvenciona su contratación, de duración mínima de seis meses, con 150 euros mensuales y hasta un límite de 3600 euros, incluyéndose en este supuesto a las personas pertenecientes a colectivos de difícil integración laboral y que provengan de una empresa de inserción laboral, siempre y cuando esta contratación se formalice en un período máximo de dos meses desde que el trabajador cause baja en la empresa de origen.

La conversión de determinados contratos temporales en fijos (formación, prácticas, relevo, interinidad y sustitución por anticipación de la edad de jubilación), que deberá implicar un incremento del número de trabajadores fijos de la empresa, dará lugar a una subvención de 1300 euros, ampliable a 2000 si se trata de un mayor de 45 años o de un discapacitado en grado igual o superior al 33 %.

Por lo que respecta a la contratación indefinida de trabajadores minusválidos, se aplican las mismas subvenciones y ayudas que las previstas en la normativa estatal.

La contratación específica de mujeres desempleadas tiene un programa propio en la norma, denominado “programa mujer activa”, en el que se contempla una subvención de 4250 euros por contratación indefinida, que se incrementa hasta 6500 euros cuando la persona contratada sea una mujer víctima de violencia doméstica procedente de casas de acogidas o programas de protección, si bien para mujeres maltratadas también se contempla la subvención de contratos temporales, de duración mínima de seis meses, con una cuantía de 150 euros mensuales y hasta un máximo de 3600 euros. Desde otra perspectiva, la contratación será incentivada, de forma acumulativa a la anterior ayuda, con 1250 euros cuando la contratación indefinida se lleve a cabo en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5000 habitantes.

La contratación indefinida femenina en puestos de trabajo que impliquen asunción de tareas directivas o de organización (grupos 1 y 2 de cotización a la Seguridad Social) será subvencionada con 4500 euros; la transformación, de temporales a indefinidos, de contratos, siempre y cuando impliquen un ascenso o mejora en la promoción profesional (tareas directivas o de organización, y un incremento como mínimo del 10 % del salario inicial) será subvencionada con 2500 euros.

La conversión de contratos temporales (de duración mínima de seis meses y máxima de un año, salvo en casos de contratos de formación y en prácticas, en los que la duración máxima podrá ser de dos años) en indefinidos de mujeres será subvencionada, con carácter general, con 1500 euros, que se ampliará hasta 2200 cuando se trate de una persona mayor de 45 años, o víctima de violencia doméstica, o discapacitada con grado de minusvalía igual o superior al 33 %. Igualmente se incentiva la contratación en prácticas (como mínimo un año) de tituladas universitarias en profesiones en que la mujer se encuentre subrepresentada, en cuantía de 125 euros mensuales y con un máximo de 3000 euros.

La conciliación de la vida familiar y laboral también tiene especial acogida en la norma, con subvención de 4.000 euros para quien se reincorpore al mercado de trabajo tras un período mínimo de tres años de inactividad por cuidado de hijos o de otros familiares, con exclusión expresa de los supuestos del ejercicio del derecho de excedencia regulado en la normativa legal vigente. Para posibilitar estas excedencias, la norma incentiva con 1800 euros la contratación para sustituir a quien la solicite haciendo uso de su derecho.

Por fin, se regula el apoyo a los centros especiales de empleo con varias medidas de índole económica para compensar el coste económico del personal de apoyo a los trabajadores discapacitados, que se fija en 4200 euros en centros que tengan entre 3 y 10 trabajadores, y de 400 euros por trabajador en los centros que tengan en plantilla a 11 o más trabajadores discapacitados contratados. Además, se subvenciona con 2500 euros al centro especial de empleo por cada trabajador discapacitado de su plantilla que pase a incorporarse a una empresa ordinaria, siempre que haya trabajado como mínimo seis meses en el centro.

4. Por último, cabe destacar que, en cumplimiento de la normativa comunitaria sobre mínimis, la ayuda que perciba una empresa no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

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