jueves, 8 de mayo de 2008

Fomento del empleo en el ámbito local y supramunicipal en Cataluña.

La Orden autonómica catalana TRE/165/2008, de 15 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos y acciones para el empleo con las entidades locales y se abre la convocatoria para el periodo 2008-2009, fue publicada en el DOGC del día 23 y ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación. La norma aprueba las bases reguladoras de las ayudas económicas para poder llevar a cabo proyectos y acciones de fomento y creación de empleo con los agentes locales y de promoción económica del territorio, así como también abre la convocatoria para el año en curso y para el próximo 2009. A tal efecto serán consideradas entidades beneficiarias de las ayudas reguladas por la norma las entidades locales, sus organismos autónomos y las entidades dependientes o vinculadas a éstas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo.

El título I regula las bases reguladoras de los proyectos y acciones para el empleo, mientras que el título II abre la convocatoria para ese año y asigna también cantidades para el próximo. En concreto, para 2008 se asigna una partida de 46.831.930,00 euros y para el próximo año de 53.397.034,89 euros, con cofinanciación a cargo del Fondo Social Europeo. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación de la norma.

La norma prevé la posibilidad de llevar a cabo, por parte de entidades locales o supramunicipales, determinados proyectos y acciones de empleo: en primer lugar, aquellos que comprendan medidas de políticas activas de empleo y del territorio que deriven de un plan estratégico de acción local puestos en marcha por entidades locales de más de 30.000 habitantes; en segundo lugar, si se trata de municipios de menor población no se requerirá que las medidas de empleo y de promoción del territorio se inscriban en el marco de una proyecto integral; en fin, la posibilidad se abre para poner en marcha proyectos integrales para el empleo y la promoción del territorio que complementen las líneas de actuación de cada municipio o que se planteen estrategias de carácter supramunicipal, y de ahí que sólo pueden presentarlos las entidades locales de dicho ámbito.

Por lo que respecta a las líneas estratégicas de las acciones a llevar cabo, la norma autonómica apunta cinco líneas de actuación, en alguna de las que deberán inscribirse aquellas: el principio de igualdad entre mujeres y hombres; la transición entre escuela y trabajo para mejorar los resultados escolares y profesionales; la inserción de los colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral y la mejora de su ocupabilidad y empleabilidad; una política de orientación profesional permanente y con especial atención a la problemática de los desempleados de larga duración; y el desarrollo territorial con el doble objetivo de creación de empleo y de fortalecimiento del tejido empresarial de las pequeñas y medianas empresas.

Para poner en marcha los nuevos proyectos se concederá prioridad a los que se desarrollen en algunos de los llamados sectores emergentes como son el medio ambiente, las nuevas tecnologías, los servicios de proximidad o de atención a las personas dependientes, y los servicios a la comunidad. Los contenidos de los proyectos podrán incluir diferentes tipos de medidas y acciones, tales como programas de información y orientación profesional, programas que combinen formación y trabajo, la promoción activa del empleo y el desarrollo territorial con el doble objetivo de creación de empleo y de mejora del tejido económico.

En todos los proyectos se dará prioridad en su acceso a las personas incluidas dentro de los llamados colectivos de difícil acceso al mercado de trabajo y que se enumeran en el artículo 5 (desempleados de larga duración, personas con discapacidad, mujeres afectadas por violencia de género, jóvenes con especiales dificultades de acceso al mundo laboral, etc.).

La norma remite los contenidos de las acciones de políticas activas de empleo a otras normas ya vigentes y dictadas con anterioridad. De esta manera, los programas de información y orientación profesional se remiten a la Orden TRI/213/2006 de 13 de marzo, si bien se añade en el nuevo texto que formarán parte de la “nueva red de apoyo especializado a la orientación profesional que coordinará el Servicio de Ocupación de Cataluña”. Por su parte, los programas mixtos de formación y trabajo dirigidos a la mejora de la calificación profesional encuentran su regulación en la Orden TRI/212/2005 de 27 de abril, y se dispone que deberán participar, como mínimo, un 40 % de mujeres en situación de desempleo; con respecto a los planes de promoción del empleo nos hemos de remitir a la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, que regula los planes de empleo con las corporaciones locales, y a la Orden TRI/357/2002 de 27 de septiembre, de programas experimentales de creación de empleo. Por fin, los programas de desarrollo local se remiten a las previsiones de la Orden TRI/125/2006 de 17 de marzo.

Por último, deseo destacar que entre los criterios de valoración de los proyectos presentados se encuentra el de garantizar el equilibrio territorial, y de ahí que su valoración se haga “de acuerdo con la oferta existente de políticas activas, los recursos económicos destinados en ejercicio anteriores y las características del desempleo en el territorio”.

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