El Decreto 86/2008, de 15 de abril, publicado en el DOGC del día 17 y que entró en vigor al día siguiente, procede a la creación de la Mesa de ciudadanía e integración, que deberá constituirse en un plazo no superior a seis meses a partir de la entrada en vigor del texto ahora comentado.
La Mesa se crea como órgano colegiado adscrito al Departamento de Acción social y Ciudadanía, es decir al que tiene en la actualidad las competencias atribuidas en materia de inmigración, de carácter deliberativo para que toda la población pueda participar, a través de las organizaciones, en las políticas de ciudadanía e inmigración que se elaboren en Cataluña. Más concretamente, el artículo 1 dispone que la mesa se crea “con el objetivo de fomentar la cooperación estratégica entre la Administración de la Generalidad de Cataluña, los entes locales y la sociedad civil en el ámbito de las políticas relacionadas con la inmigración extranjera”.
Ese objetivo se desagrega en varios puntos, como son el fomento de la participación de la población inmigrada y también de la regresada y del conjunto de la población, la contribución a la incorporación de la población inmigrada y de la regresada en el tejido asociativo, la sensibilización de la sociedad catalana y la formulación de propuestas específicas para las mujeres.
La Mesa se estructurará en pleno, comisión permanente, grupos de trabajo y mesas territoriales, y en su composición se deberá garantizar la máxima presencia posible de los representantes de los colectivos inmigrantes (principios de representatividad, inclusión y apertura), así como también una presencia equilibrada por razón de sexo, no pudiendo ningún órgano tener un porcentaje inferior al 40 % de personas del mismo sexo, quedando obligado el gobierno, por medio de la Secretaria para la Inmigración, a lograr su cumplimiento en un período máximo de dos años. Será presidida por la persona responsable de la Secretaria para la Inmigración, salvo que asista la persona titular del departamento.
La composición, organización y funciones de los órganos internos de la Mesa se efectúa de forma detallada en los artículos 5 y siguientes, siendo de destacar la presencia de representantes de la sociedad civil y de las organizaciones propias de inmigrantes junto a los miembros de las administraciones públicas implicadas. Por lo que respecta al Pleno se conceden amplios poderes a la Secretaría para la Inmigración para que incorpore las organizaciones y entidades que considere oportuno “para garantizar que el Pleno refleje la diversidad social, de género y de origen geográfico para conseguir el equilibrio en las deliberaciones de acuerdo con la Comisión permanente”. Los representantes de las entidades asociativas serán seleccionados mediante convocatoria pública que establecerá los criterios que deberán respetar y la puntuación que deberá alcanzarse para obtener dicha condición. La máxima flexibilidad que se quiere dar a la nueva estructura participativa de la inmigración en Cataluña se refleja con toda claridad en la regulación de los grupos de trabajo, en los que podrán ser convocadas como vocales personas que “a título individual o como representantes del grupo, por su especialidad, sus conocimientos, la responsabilidad que desarrollan o por otros motivos estén en condiciones de realizar aportaciones de interés”.
Otra característica de la Mesa, en cuanto que órgano deliberativo, es la de buscar el máximo grado de acuerdo y consenso entre sus miembros mediante el diálogo, debate y argumentación entre las personas que asistan a las reuniones de los órganos internos. Facilitará sin duda este objetivo el hecho de que las conclusiones, propuestas y recomendaciones que se formulen tendrán carácter meramente consultivo, “y, por lo tanto, no tienen carácter ni ejecutivo ni deliberante”.
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