sábado, 5 de enero de 2008

El fomento del empleo de los colectivos desfavorecidos en la Comunidad Valenciana.

1. La Orden de 20 de diciembre de 2007, por la que se regulan y convocan subvenciones destinadas a la implantación de planes integrales de empleo para personas desempleadas de difícil inserción laboral para el período 2008-2009, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana del día 28, regula la convocatoria de subvenciones para incentivar la puesta en marcha de planes integrales de empleo para las personas desempleadas que califica “de difícil inserción social”, incluyendo y agrupando en un solo texto las normas que regulaban las ayudas para colectivos diferenciados en años anteriores.

De esta manera, el texto regula las ayudas económicas de tres tipos de planes integrales de empleo:

A) En el primero, se incluyen las personas en riesgo de exclusión social, jóvenes menores de 30 años residentes en barrios declarados de acción preferente, y las mujeres víctimas de violencia de género.

B) En el segundo, nos encontramos con las personas con discapacidad.

C) En el tercero, se agrupan los desempleados mayores de 45 años, los parados de larga duración (menores de 25 años inscritos en el servicio de empleo por un período sin interrupción igual o superior a 180 días, y mayores de 25 años con un período de desempleo de más de 365 días previos a la fecha de incorporación al proyecto) y los jóvenes menores de 30 años inscritos como demandantes de empleo como mínimo tres meses antes de la incorporación al proyecto.

2. Podrán ser sujetos beneficiarios de las ayudas tanto las entidades promotoras de los itinerarios de inserción como las empresas empleadoras

En el primer supuesto se incluyen las administraciones locales, las entidades que suscriban pactos territoriales con el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, las universidades, las Cámaras de Comercio, y las entidades sin ánimo de lucro “que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados”.

En el segundo se agrupan las empresas, las personas físicas y las entidades sin ánimo de lucro, con exclusión de las administraciones públicas. La actividad laboral deberá desarrollarse en centros de trabajo ubicados en territorio autonómico.

3. El capítulo II regula las cuantías y condiciones de las ayudas. Es importante destacar que las entidades promotoras de los planes de empleo de inclusión social deberán acreditar, a su finalización, la inserción laboral de 2/3 de los participantes (en cada proyecto participarán, como mínimo, 30 desempleados), con contratos de duración mínima de tres meses. La cuantía de la ayuda será de una media de 3.000 euros por participante, si bien se prevén diferentes ayudas según se trate del proceso formativo, de la inserción estable y a tiempo completo, de la inserción temporal, o de la incorporación al régimen especial de trabajadores autónomos (1200, 6000, 1500 o 3000, y 900 euros, respectivamente).

Por lo que respecta a las entidades empleadoras, las ayudas serán de 8.000 euros en el supuesto de contratación indefinida, o de conversión de un contrato temporal, y de 1.500 o 3.000 euros según que el contrato temporal tenga una duración mínima de tres o seis meses.

4. En los planes dedicados a las personas con discapacidad, las entidades promotoras deberán garantizar la inserción de 1/3 de los participantes (en cada proyecto deben participar como mínimo 30 desempleados) si se trata de personas cuya discapacidad psíquica o enfermedad mental es igual o superior al 33 %, y también si la discapacidad física o sensorial es igual o superior al 65 %, y de 2/3 cuando las personas participantes tengan discapacidades menos severas. Al igual que en el plan integral anterior, la ayuda media será de 3.000 euros por participante, si bien se prevé una posible ayuda adicional de 1.200 euros de media cuando la inserción afecte a los colectivos de discapacidad de 33 o 65 % antes referenciados. Se prevén diferentes ayudas según se trate del proceso formativo, de la inserción estable y a tiempo completo, de la inserción temporal, o de la incorporación al régimen especial de trabajadores autónomos (1800, 10.500 o 7.500, 3.000 o 4.500, y 900 euros, respectivamente).

Como características específicas de este plan, la inserción podrá efectuarse en empresas ordinarias o en centros especiales de empleo, con una reducción del 50 % de la cuantía de las ayudas en el segundo supuesto.

Por lo que respecta a las entidades empleadoras, las ayudas serán de 8.000 euros en el supuesto de contratación indefinida, o de conversión de un contrato temporal, y de 1.500 o 3.000 euros según que el contrato temporal tenga una duración mínima de tres o seis meses.

5. En fin, en los planes dedicados a los mayores de 45 años, desempleados de larga duración y jóvenes menores de 25 años, las entidades promotoras deberán garantizar la inserción de 2/3 de los participantes (en cada proyecto deben participar como mínimo 120 desempleados, de los que 65 deben ser jóvenes, 35 desempleados de larga duración y 20 mayores de 45 años). La cuantía de la ayuda será de una media de 2.600 euros por participante, si bien se prevén diferentes ayudas según se trate del proceso formativo, de la inserción estable y a tiempo completo, de la inserción temporal, o de la incorporación al régimen especial de trabajadores autónomos (900, 4.200, 1.200, y 900 euros, respectivamente).

Por lo que respecta a las entidades empleadoras, las ayudas serán de 8.000 euros en el supuesto de contratación indefinida, o de conversión de un contrato temporal.

6. Otro aspecto a tomar en consideración de los Planes es la referencia general a la contratación a tiempo completo, si bien también se permite aquella a tiempo parcial de una duración mínima de 20 horas semanales, y la contratación fija discontinua. En el primer supuesto, la cuantía de la ayuda se reducirá de forma proporcional, y en el segundo será del 25 % del importe de la ayuda que corresponde a la contratación indefinida, si bien también cabe la reducción proporcional si el contrato es a tiempo parcial.

La participación femenina en los Planes deberá ser como mínimo del 50 %, salvo en el caso de planes para personas con discapacidad, en que dicho porcentaje puede reducirse al 40 %. Además, las entidades promotoras asumen la obligación de seguir la vida laboral del participante insertado hasta la finalización del plan.

Los puestos de trabajo deberán mantenerse como mínimo tres años, o dos si se trata de pequeñas y medianas empresas, y las ayudas concedidas sólo serán compatibles con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social prevista en los programas estatales de fomento de empleo.

Por fin, es importante resaltar que entre los supuestos excluidos del acceso a las ayudas reguladas por la norma ahora comentada, se encuentran los contratos efectuados por empresas de trabajo temporal para poner a disposición al trabajador de una empresa usuaria, o los que se efectúen por las entidades promotoras de los planes “respecto de los participantes en los proyectos empresariales que ellas promuevan”.

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