domingo, 4 de noviembre de 2007

Rentas mínimas de inserción y protección social.

Es objeto de atención en esta nueva entrada del blog una muy reciente Comunicación de la Comisión Europea, de 17 de octubre, que lleva por título “Modernizar la protección social en aras de una mayor justicia social y una cohesión económica reforzada: promover la inclusión activa de las personas alejadas del mercado laboral”. Con el nuevo texto la Comisión presenta sus propuestas para que sirvan de base a la segunda fase de consultas previstas en el artículo 138.3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (versión consolidada) y abriéndose un período hasta el 28 de febrero de 2008 para que todos los sujetos interesados puedan hacer llegar a la Comisión sus aportaciones para enriquecer y completar las propuestas comunitarias.

El documento reafirma, en primer lugar, la importancia de lograr la integración en el mercado laboral de todas las personas excluidas del mismo y siempre que estén en condiciones de realizar una actividad laboral, es decir la puesta en marcha de una política de inclusión activa que combine medidas de políticas activas y pasivas de empleo, o lo que es lo mismo, la combinación de “apoyos a la renta a un nivel suficiente para que los afectados puedan llevar a cabo una vida digna con vinculaciones con el mercado laboral en forma de oportunidades de empleo o formación profesional y con un mejor acceso a los servicios sociales de capacitación”, poniendo en marcha itinerarios personalizados de empleo que les permitan tanto insertarse en el mercado de trabajo como su permanencia en el mismo, algo que difícilmente se puede conseguir si no se dota a las personas que lo necesiten de competencias adecuadas y se las ayuda a superar sus déficit personales o sociales.

En suma, el planteamiento de inclusión activa ha de combinar el derecho de percepción de unos ingresos económicos dignos con medidas que faciliten el acceso al mercado de trabajo, y con servicios sociales que promuevan la integración social, y todo ello articulado en los diferentes niveles de actuación de las administraciones públicas, desde el local hasta el comunitario pasando por el estatal y el regional.

La propuesta comunitaria es reforzar el mecanismo de inclusión existente, es decir la normativa de 1992, en concreto la Recomendación de 24 de junio, en el marco del método abierto de coordinación que tan buenos resultados ha dado, a juicio de la Comisión, en el ámbito de la política de empleo, fijando unos principios comunes de actuación para que los Estados miembros los desarrollen en el pleno respeto de sus competencias y posteriormente efectuando su seguimiento y evaluación. Tales principios comunes deben servir para definir tres ejes de acción:

En primer lugar, el reconocimiento del derecho de toda persona a disponer de recursos y prestaciones dignas para subsistir, la supeditación de ese derecho a la disponibilidad activa para la formación y el trabajo cuando fuere posible o a otras medidas de integración económica y social, y la concreción de indicadores apropiados para determinar la cuantía de la prestación, entre los que la Comisión incluye, a título indicativo y no exhaustivo, “las estadísticas sobre la renta media disponible, el consumo de las unidades familiares, el salario mínimo legal o los niveles de precios”.

En segundo término, hay que establecer por los Estados miembros, de acuerdo con las Directrices comunitarias para el empleo, medidas que posibiliten el acceso de los colectivos desfavorecidos al mercado laboral, con especial atención a la puesta en marcha de medidas activas y preventivas que identifiquen las necesidades y que proporcionen información y consejo adecuado. Entre las propuestas más concretas que formula la Comisión se incluyen la expansión de la economía social y el desarrollo de nuevas fuentes de empleo en respuesta a necesidades colectivas, así como también medidas de “incentivos financieros para la contratación por parte de los empresarios, legislación en materia de lucha contra la discriminación y legislación laboral”.

Por fin, se destaca la necesidad de vincular la prestación económica con el acceso a unos servicios de calidad, con especial atención a los servicios sociales de interés general (servicios sanitarios, regímenes de seguridad social, cobertura de los problemas psíquicos, de vivienda, de discapacidad o salud, etc.).

Por último, debemos referirnos a la importancia que confiere la Comisión a la utilización del Fondo Social Europeo, de acuerdo con su nueva normativa, para apoyar las medidas de inclusión activa que pongan en marcha los Estados miembros, consistentes en la experimentación de las medidas y en su posterior difusión como ejemplos de buenas prácticas cuando hayan demostrado su éxito y contribuido a la promoción de la inclusión social.

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