lunes, 12 de noviembre de 2007

Los derechos laborales en los Estatutos de Autonomía.

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Que España ha cambiado profundamente desde que se aprobó la Constitución de 1978 es algo que nos parece una obviedad. Que hay un nuevo marco territorial, las Comunidades Autónomas, como consecuencia de la opción del constituyente y del desarrollo constitucional en las décadas de los ochenta y noventa del siglo XX también parece ser un dato que no requiere de mayor análisis y precisión. Ahora bien, que todo ello ha de comportar una redistribución de las competencias atribuidas a las distintas Administraciones Públicas, ya no es algo tan pacíficamente asumido por buena parte del mundo político.

Las Comunidades Autónomas han ido desarrollando sus propios espacios o ámbitos de actuación en materia laboral desde que tuvieron competencias para ello, en concreto a partir de 1979, y no puede negarse que algunas Comunidades las ejercieron mucho más rápidamente que otras, ya que el marco jurídico en el que se movían así se lo permitía. Ahora bien, poco antes de finalizar el año 2007 puede afirmarse sin temor a error que todas las Comunidades Autónomas han asumido, o han podido asumir (y si alguna no lo ha hecho ha sido por razones básicamente políticas, como ocurre en el País Vasco) la mayor parte de las competencias en materia de ejecución de la normativa laboral y que también han puesto en marcha políticas de protección social en su ámbito competencial, dirigidas en unos casos a la protección de los sujetos más desfavorecidos y en otras a la ampliación de las prestaciones concedidas desde la Administración General del Estado. Igualmente, han creado sus propias instituciones de autogobierno, como los Consejos Económicos y Sociales y los Consejos de Relaciones Laborales, desde las que llevar a cabo las políticas de concertación social con los agentes sociales en aras a poner en marcha medidas sociales y económicas que permitan aprovechar al máximo el capital económico y humano de cada Comunidad.

Mi tesis es que la mayor parte de los nuevos Estatutos de Autonomía, o más en concreto la reforma de los anteriores, no regulan de forma totalmente nueva los derechos sociales y laborales, sino que incorporan a una ley orgánica todas aquellas competencias que se han ido asumiendo con el paso de los años, pero que ciertamente también incorporan nuevas competencias, algunas de las cuáles son novedosas y pueden provocar conflictos competenciales con el Estado. Piénsese en las nuevas competencias asumidas por el Estatuto catalán en materia de autorización de trabajo para extranjeros, en la ampliación de las prestaciones sociales, o en la asunción de la dependencia orgánica y funcional de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por citar sólo algunos ejemplos significativos.

La nueva realidad autonómica tendrá, no me cabe duda, diferentes grados de intensidad como los tuvo el desarrollo autonómico post-constitucional. En algunas ocasiones, los derechos sociales y laborales que se recojan en el texto estatutario serán simplemente una puesta al día y adaptación de la normativa ya vigente, pero en otras no es así y por ello puede significar un cambio sustancial con respecto al marco jurídico anterior. También será necesario que intervenga el Tribunal Constitucional, como garante máximo de la adecuación de toda la normativa autonómica al texto constitucional, dado que deberá pronunciarse sobre los recursos contra el Estatuto catalán del Partido Popular (previsible si se presta atención al debate que hubo durante su tramitación) y del Defensor del Pueblo (mucho menos previsible y mucho más sorprendente, como mínimo, a mi parecer).

Pero mientras tanto, hay que avanzar en el desarrollo de los Estatutos, siempre teniendo como punto de referencia ineludible que el Estado garantiza la igualdad del ejercicio de los derechos y libertades básicas en todo el territorio del Estado, pero también que igualdad no significa uniformidad y que las autonomías tienen un amplio espacio de intervención propia en el ámbito de las relaciones sociales y laborales, en especial en el terreno de la política de empleo.

Se abre paso, en definitiva, un período muy interesante desde el terreno político y social, en donde será necesario un esfuerzo por parte de todas las fuerzas políticas y sociales para garantizar tanto el pleno respeto al marco constitucional como el pleno desarrollo de los derechos sociales y laborales autonómicos, de los textos aprobados y de los que se encuentran en camino. La ciudadanía, y muy en especial el mundo del trabajo, tiene derecho a exigir a los poderes públicos que eviten polémicas estériles y que centren sus esfuerzos en la búsqueda de soluciones a los problemas reales existentes en nuestra sociedad, señaladamente a mi entender la calidad del empleo. Bienvenidos sean los nuevos Estatutos autonómicos si pueden contribuir a ello. Porque, que nadie lo olvide, la España de 2007 es muy diferente, mucho más libre y diversa, que la del año 1978, y sería un contrasentido que un texto que sirvió para devolver la libertad plena a la ciudadanía española se convirtiera ahora en un corsé que limitara el ejercicio de nuevos derechos.

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