El Consejo deMinistros celebrado el 28 de abril aprobó un nuevo Real Decreto-ley “por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia”, que con el núm. 10/2026 ha sido publicado en el BOE del 29 y con entrada en vigor el 30.
Por lo que
respecta al contenido de la presente entrada, en la nota de prensa se explica
que “...
El texto incluye otras medidas centradas en asistir a las víctimas de los
accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba), y de Gelida (Barcelona), ambos de
enero de 2026. Con ese fin, se otorgará la condición de situación asimilada a
accidente de trabajo a quienes estén en procesos de incapacidad temporal a
causa del siniestro. Esto permitirá que tanto quienes trabajaban por cuenta
propia como por cuenta ajena disfruten de mayores ventajas en la prestación
económica correspondiente de la Seguridad Social, sin que se les requiera
periodo mínimo de cotización. Tomando como ejemplo a una persona con una base
reguladora de unos 2.100 euros al mes, esta medida implicará pasar de cobrar
1.333 euros el primer mes a cobrar 2.100 euros, dado que percibirá el 100% de
su base reguladora. Este régimen especial también aplicará a quienes, a causa
del accidente, sean perceptores de pensiones de incapacidad permanente, muerte
y supervivencia o la prestación económica por incapacidad permanente parcial.
También se aplicará la medida a aquellos que perciban pensiones de viudedad y
orfandad. Por lo que el cálculo de su cuantía económica se basará en lo tasado
por la ley para los accidentes laborales, siempre que sea más favorable para
ellos”.
En la introducción
del RDL se explica que “ atiende a cuestiones diversas, pero todas ellas tienen
un denominador común: la necesidad de lograr una rápida respuesta de los
poderes públicos a distintos acontecimientos recientes o con consecuencias
todavía latentes, y que requieren de una actuación decidida, como Estado social
y democrático de Derecho, en aras de los principios que inspiran nuestro
ordenamiento jurídico. En este sentido, aunque muchos de los acontecimientos a
que se refiere este real decreto-ley ya han tenido respuesta en distintas
normas jurídicas que aprobaron diferentes ayudas públicas con objeto de paliar
sus efectos, se debe todavía continuar en esa línea de asistencia y apoyo de
modo que se minimicen desde una perspectiva tributaria los efectos de dichos
sucesos o acontecimientos”.
Y concretando las
medidas de Seguridad Social se expone que “... al igual que se hizo en relación con las
personas trabajadoras víctimas de la DANA, se pretende reforzar la protección
de las personas trabajadoras que fueron víctimas de los accidentes ferroviarios
ocurridos el día 18 de enero de 2026 en el término municipal de Adamuz
(Córdoba) y el día 20 de enero en Gelida (Barcelona). Por ello, se establece
la consideración como accidente de trabajo a efectos económicos de los procesos
de incapacidad temporal de las víctimas del accidente. Del mismo modo, se
regula la consideración de las pensiones de incapacidad permanente, viudedad y
orfandad que tienen su origen en el accidente como derivadas de accidente de
trabajo a efectos económicos”, con mayor precisión al referirse a la
disposición adicional primera, que “establece la consideración excepcional como
situación asimilada a accidente de trabajo para los procesos de incapacidad
temporal consecuencia del accidente ferroviario ocurrido el día 18 de enero de
2026 en el término municipal de Adamuz, y el día 20 de enero en Gelida; y
regula una consideración equivalente para las pensiones de incapacidad
permanente, muerte y supervivencia...”.
Por su importancia
jurídica y social, reproduzco la citada DA1ª.
“Consideración
excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de
incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y
supervivencia de las personas trabajadoras víctimas de los daños sufridos por
los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba), en la línea 14-010
Madrid-Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla-Santa Justa, de la Red
Ferroviaria de Interés General, el día 18 de enero de 2026 y de
Gelida (Barcelona), en la línea 02-240 Sant Vicenç de Calders-L’Hospitalet de
Llobregat, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 20 de enero de
2026.
1. Los procesos de
incapacidad temporal iniciados antes de la entrada en vigor del presente real
decreto-ley, como consecuencia del accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba),
en la línea 14-010 Madrid-Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla-Santa Justa,
de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 18 de enero de 2026, y de
Gelida (Barcelona), en la línea 02-240 Sant Vicenç de Calders-L’Hospitalet de
Llobregat, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 20 de enero de
2026, tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación
asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación
económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Como
consecuencia de esta asimilación, no se requerirá periodo mínimo de cotización
de conformidad con lo establecido en el artículo 172.b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre.
Para esta
consideración excepcional, estos procesos de incapacidad temporal serán
codificados por el facultativo médico del Servicio Público de Salud con el
código determinado por el Ministerio de Sanidad en coordinación con el
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
A los procesos de
incapacidad temporal derivados de accidente de trabajo se les reconocerá tal
condición sin que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 156.4.a) del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Las pensiones
de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación
económica por incapacidad permanente parcial, cuyo hecho causante sea
consecuencia del accidente referido en este precepto tendrán la consideración,
con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo a los
exclusivos efectos del cálculo de su cuantía económica siempre que resulte más
favorable.
A las prestaciones
económicas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de
accidente de trabajo se les reconocerá tal condición sin que resulte de
aplicación lo previsto en el artículo 156.4.a) del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
3. De igual forma,
las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente, de viudedad,
orfandad o a favor de los padres reconocidas por el Régimen de clases Pasivas
del Estado, siempre que el hecho causante de la pensión de que se trate sea consecuencia
de los accidentes ferroviarios descritos en este precepto, tendrán la
consideración, con carácter excepcional, de prestación extraordinaria a los
exclusivos efectos del cálculo de su cuantía económica de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del
Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril,
siempre que resulte más favorable.
4. Podrá causar
derecho a esta protección excepcional la persona trabajadora por cuenta propia
o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en
cualquiera de los regímenes de Seguridad Social. Lo previsto en el presente apartado
se aplicará sin necesidad de que el interesado lo solicite y de forma
retroactiva desde la fecha de efectos del subsidio por incapacidad temporal o
pensión, aun cuando a la fecha de entrada en vigor del presente real
decreto-ley se hubiere extinguido el derecho o reconocido la pensión.
5. Para la
identificación de las personas beneficiarias de esta medida, Renfe Viajeros,
SME, SA, e Intermodalidad de Levante, SA (IRYO), facilitarán al Instituto
Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina y Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social en el plazo de 15 días desde la
entrada en vigor del presente real decreto-ley, el listado de pasajeros de los
trenes, así como el listado de personas fallecidas”.
Buena lectura
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