1. En el MISSMI se han presentado a audiencia e información pública
A) El 30 de enero, con finalización del período
de aportaciones el 10 de febrero, la “Orden Ministerial ISM/xxx/2026, de xxx,
por la que se crea y se regula el registro electrónico de colaboradores de
extranjería”, acompañado de la Memoria de Impacto del Análisis Normativo (MAIN)
“Artículo 1.
Objeto.
Esta orden tiene
por objeto la creación del Registro Electrónico de Colaboradores de
Extranjería, así como la regulación de sus condiciones de funcionamiento y el
establecimiento de los requisitos para la inscripción en el mismo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 197.4.c) del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19
de noviembre...
Artículo 3. Ámbito
de aplicación.
1. La presente
orden afecta a los procedimientos en materia de extranjería regulados en la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024,
de 19 de noviembre, que pueda tramitar la persona extranjera o su familiar,
siempre que el sujeto legitimado se encuentre en territorio nacional.
Quedan exceptuadas
las autorizaciones individuales de residencia temporal otorgadas, en virtud de
la disposición adicional segunda del Reglamento aprobado por Real Decreto
1155/2024, de 19 de noviembre, por la persona titular de la Secretaría de
Estado de Migraciones, previo informe de la persona titular de la Secretaría de
Estado de Seguridad, cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas
en el mismo.
2. Se podrán
inscribir como colaboradores de extranjería las organizaciones sindicales o
entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos por el
artículo 4 de esta orden.
3. Los
colaboradores de extranjería inscritos elaborarán un censo de personas
habilitadas a ejercer la representación de aquellas personas interesadas en los
trámites descritos en el primer apartado de este artículo.
Artículo 4.
Inscripción en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
1. Podrán
inscribirse en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería:
a) Las
organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal o a nivel de
comunidad autónoma de acuerdo con establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
b) Las entidades
sin ánimo de lucro legalmente constituidas, al menos tres años antes a la fecha
de solicitud de la inscripción en el registro, cuyos fines o actividades
institucionales, según sus propios estatutos o en base a los programas que
desarrollen, estén vinculados al ámbito migratorio o de la protección
internacional.
2. Las personas
jurídicas a las que se refiere el apartado anterior deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social.
b) No haber sido
condenadas, tanto la propia entidad como cualquiera de sus representantes
legales, mediante sentencia firme por delitos relacionados con el ejercicio de
su actividad.
c) No haber sido
sancionadas, durante los tres años previos a la fecha de presentación de la
solicitud de la inscripción, por cualquiera de las infracciones contempladas
en:
1.º La Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social.
2.º El Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
3.º La Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
d) Acreditar
una experiencia mínima y verificable en el acompañamiento y asistencia a
personas extranjeras, mediante la presentación de documentación que demuestre
la realización continuada, durante al menos dos años, de actividades vinculadas
a la atención, asesoramiento, integración social o tramitación administrativa
de personas migrantes o solicitantes de protección internacional. Esta
acreditación podrá incluir memorias de actividad, certificaciones de proyectos
se asistencia a personas migrantes, convenios, informes de entidades
financiadoras o cualquier otro documento que permita comprobar la efectiva
prestación de dichos servicios, así como la identificación del personal
responsable y los recursos utilizados.
4. Los
colaboradores de extranjería deberán comunicar, en el momento de la solicitud
de su inscripción en el registro, el censo de las personas habilitadas para
actuar en representación en los trámites en materia de extranjería previstos en
esta orden.
Dicho censo deberá
mantenerse actualizado, por lo que los colaboradores) mencionados en el número
anterior deberán comunicar las nuevas adhesiones y las bajas que se produzcan
de las personas habilitadas. El plazo de comunicación de las bajas será de cinco
días naturales desde que se produzcan.
4. No podrán
solicitar su inscripción en el Registro Electrónico de Colaboradores de
Extranjería aquellos sujetos que entren dentro del ámbito de aplicación de los
convenios celebrados por la Administración General del Estado para la
realización de trámites administrativos y gestión documental por vía
electrónica en materia de extranjería” (la negrita es mía).
B) El 5 de febrero,
el “Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 789/2022,
de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del ingreso mínimo
vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad
económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de
inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación”,
acompañado de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN). La fecha
límite para la presentación de aportaciones es el 16 de febrero.
|
Real
Decreto 789/2022 |
Propuesta
de modificación |
|
Artículo
3. Cómputo de ingresos procedentes de rentas de trabajo o actividades
económicas por cuenta propia. 1.
Para la aplicación del importe exento al que se refiere el artículo 1.2 se
tomarán en consideración los incrementos procedentes de rentas de trabajo o
de la actividad económica por cuenta propia que se hayan producido en los
dos ejercicios fiscales previos al año de la revisión del ingreso mínimo
vital. Los datos necesarios para calcular los incrementos procedentes de
rentas de trabajo o de la actividad económica, serán comunicados por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, las Haciendas
Forales a la entidad gestora. ... 2.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta para
su cómputo los siguientes rendimientos calculados de acuerdo con lo previsto
en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: f)
Prestaciones del sistema de la Seguridad Social sustitutivas del trabajo
exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas: nacimiento y
cuidado del menor; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad
grave; corresponsabilidad en el cuidado del lactante; y las prestaciones
por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en
el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de
la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual
de su importe, como medida de fomento del empleo. |
Artículo
3. Cómputo de ingresos procedentes de rentas de trabajo o actividades
económicas por cuenta propia. 1.
Para la aplicación del importe exento al que se refiere el artículo 1.2 se
tomarán en consideración el incremento de rentas de trabajo o de la actividad
económica por cuenta propia que se haya producido en el ejercicio fiscal
previo al año de la revisión del ingreso mínimo vital con respecto a las
rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia obtenidas un
año antes. Los datos necesarios para calcular el incremento procedente de
las rentas de trabajo o de la actividad económica, serán comunicados por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, las Haciendas
Forales a la entidad gestora. 2.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta para
su cómputo los siguientes rendimientos calculados de acuerdo con lo previsto
en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: f)
Prestaciones del sistema de la Seguridad Social sustitutivas del trabajo
exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas: nacimiento y
cuidado del menor; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad
grave; y corresponsabilidad en el cuidado del lactante. 3. A los efectos de lo previsto en este real decreto, se excluye del cómputo de ingresos el subsidio no contributivo por desempleo, cuando a la fecha de solicitud de la prestación del ingreso mínimo vital dicho subsidio se hubiera extinguido. (la
negrita es mía) |
2. En el MITES se ha presentado a consulta
A) El 27 de enero, con
plazo de finalización de aportaciones el 11 de febrero, el “Proyecto de Real Decreto por el que se regula la
concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones en
el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio
presupuestario 2026”.
“II.
PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA.
El
proyecto normativo objeto de esta consulta pública se tramita en virtud de lo
dispuesto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que establece que
podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones en
que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública. El artículo 28.2 determina que el
Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del
Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de esta subvención. En
consecuencia, la figura de la subvención nominativa, que de manera
ininterrumpida ha servido para asegurar el mantenimiento de determinadas
actuaciones de interés general dirigidas a la prestación o realización de
actuaciones de especial relevancia, a realizar por beneficiarios concretos,
prevista en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, está
excluida de la prórroga presupuestaria. Así, aun existiendo dotación
presupuestaria para atender a los fines de primera importancia que persigue, ésta
no es suficiente para entender que automáticamente pueda beneficiarse de la situación
de prórroga, con base en el artículo 38.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria que dispone que “la prórroga no afectará a
los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que
terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones
que se extingan en el mismo”.
Por
tanto, con el proyecto de real decreto que se propone se pretende salvar dicha circunstancia
y regular la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del
empleo y de la formación en el trabajo con carácter excepcional y por razones
de interés público para el ejercicio presupuestario 2026. Así, el interés
público, social, económico o humanitario que justifica la adjudicación directa
de estas subvenciones es el mismo que cuando se hace por el mecanismo de su
aprobación como subvenciones nominativas, vía presupuesto, que ahora resulta
imposible por razones de técnica presupuestaria”.
Y
a audiencia e información pública
A)
La “Orden TES/xxx/2026, de xx de xx, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de economía social y de
responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de
funcionamiento de las entidades asociativas y representativas de la economía
social de ámbito estatal”.
B)
El 2 de febrero, con finalización de la presentación de aportaciones el día 23,
el “Proyecto de Real Decreto por el que
se modifican el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de
los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo, y el real decreto
374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante
el trabajo”.
Buena lectura.
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