viernes, 6 de febrero de 2026

Notas descriptivas de algunos de los proyectos normativos en tramité de consulta, y de audiencia e información pública, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y del Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones

 

 Efectúo en esta entrada del blog unos breves comentarios meramente descriptivos sobre los proyectos normativos sometidos bien a consulta, bien a audiencia e información pública, tanto del MITES como del MISSMI.

1. En el MISSMI     se han presentado a audiencia e información pública

A)  El 30 de enero, con finalización del período de aportaciones el 10 de febrero, la “Orden Ministerial ISM/xxx/2026, de xxx, por la que se crea y se regula el registro electrónico de colaboradores de extranjería”, acompañado de la Memoria de Impacto del Análisis Normativo (MAIN)  

“Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la creación del Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, así como la regulación de sus condiciones de funcionamiento y el establecimiento de los requisitos para la inscripción en el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 197.4.c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre...

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. La presente orden afecta a los procedimientos en materia de extranjería regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que pueda tramitar la persona extranjera o su familiar, siempre que el sujeto legitimado se encuentre en territorio nacional.

Quedan exceptuadas las autorizaciones individuales de residencia temporal otorgadas, en virtud de la disposición adicional segunda del Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, previo informe de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en el mismo.

2. Se podrán inscribir como colaboradores de extranjería las organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 4 de esta orden.

3. Los colaboradores de extranjería inscritos elaborarán un censo de personas habilitadas a ejercer la representación de aquellas personas interesadas en los trámites descritos en el primer apartado de este artículo.

Artículo 4. Inscripción en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

1. Podrán inscribirse en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería:

a) Las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal o a nivel de comunidad autónoma de acuerdo con establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

b) Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, al menos tres años antes a la fecha de solicitud de la inscripción en el registro, cuyos fines o actividades institucionales, según sus propios estatutos o en base a los programas que desarrollen, estén vinculados al ámbito migratorio o de la protección internacional.

2. Las personas jurídicas a las que se refiere el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b) No haber sido condenadas, tanto la propia entidad como cualquiera de sus representantes legales, mediante sentencia firme por delitos relacionados con el ejercicio de su actividad.

c) No haber sido sancionadas, durante los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud de la inscripción, por cualquiera de las infracciones contempladas en:

1.º La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

2.º El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

3.º La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

d) Acreditar una experiencia mínima y verificable en el acompañamiento y asistencia a personas extranjeras, mediante la presentación de documentación que demuestre la realización continuada, durante al menos dos años, de actividades vinculadas a la atención, asesoramiento, integración social o tramitación administrativa de personas migrantes o solicitantes de protección internacional. Esta acreditación podrá incluir memorias de actividad, certificaciones de proyectos se asistencia a personas migrantes, convenios, informes de entidades financiadoras o cualquier otro documento que permita comprobar la efectiva prestación de dichos servicios, así como la identificación del personal responsable y los recursos utilizados.

4. Los colaboradores de extranjería deberán comunicar, en el momento de la solicitud de su inscripción en el registro, el censo de las personas habilitadas para actuar en representación en los trámites en materia de extranjería previstos en esta orden.

Dicho censo deberá mantenerse actualizado, por lo que los colaboradores) mencionados en el número anterior deberán comunicar las nuevas adhesiones y las bajas que se produzcan de las personas habilitadas. El plazo de comunicación de las bajas será de cinco días naturales desde que se produzcan.

4. No podrán solicitar su inscripción en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería aquellos sujetos que entren dentro del ámbito de aplicación de los convenios celebrados por la Administración General del Estado para la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica en materia de extranjería” (la negrita es mía).

B) El 5 de febrero, el “Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del ingreso mínimo vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación”, acompañado de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN). La fecha límite para la presentación de aportaciones es el 16 de febrero.  

Real Decreto 789/2022

Propuesta de modificación

Artículo 3. Cómputo de ingresos procedentes de rentas de trabajo o actividades económicas por cuenta propia.

 

1. Para la aplicación del importe exento al que se refiere el artículo 1.2 se tomarán en consideración los incrementos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia que se hayan producido en los dos ejercicios fiscales previos al año de la revisión del ingreso mínimo vital. Los datos necesarios para calcular los incrementos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica, serán comunicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, las Haciendas Forales a la entidad gestora.

 

...

 

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta para su cómputo los siguientes rendimientos calculados de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

 

f) Prestaciones del sistema de la Seguridad Social sustitutivas del trabajo exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas: nacimiento y cuidado del menor; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; corresponsabilidad en el cuidado del lactante; y las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.

 

 

Artículo 3. Cómputo de ingresos procedentes de rentas de trabajo o actividades económicas por cuenta propia.

 

1. Para la aplicación del importe exento al que se refiere el artículo 1.2 se tomarán en consideración el incremento de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia que se haya producido en el ejercicio fiscal previo al año de la revisión del ingreso mínimo vital con respecto a las rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia obtenidas un año antes. Los datos necesarios para calcular el incremento procedente de las rentas de trabajo o de la actividad económica, serán comunicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, las Haciendas Forales a la entidad gestora.

 

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta para su cómputo los siguientes rendimientos calculados de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

 


f) Prestaciones del sistema de la Seguridad Social sustitutivas del trabajo exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas: nacimiento y cuidado del menor; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; y corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

 

 

 

 

3. A los efectos de lo previsto en este real decreto, se excluye del cómputo de ingresos el subsidio no contributivo por desempleo, cuando a la fecha de solicitud de la prestación del ingreso mínimo vital dicho subsidio se hubiera extinguido.

 

(la negrita es mía)

 

 

2. En el MITES se ha presentado a consulta  

A) El 27 de enero, con plazo de finalización de aportaciones el 11 de febrero, el “Proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2026”.

“II. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA.

El proyecto normativo objeto de esta consulta pública se tramita en virtud de lo dispuesto  en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o  humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo 28.2 determina que el Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del  ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de esta subvención. En consecuencia, la figura de la subvención nominativa, que de manera ininterrumpida ha servido para asegurar el mantenimiento de determinadas actuaciones de interés general dirigidas a la prestación o realización de actuaciones de especial relevancia, a realizar por beneficiarios concretos, prevista en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, está excluida de la prórroga presupuestaria. Así, aun existiendo dotación presupuestaria para atender a los fines de primera importancia que persigue, ésta no es suficiente para entender que automáticamente pueda beneficiarse de la situación de prórroga, con base en el artículo 38.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria que dispone que “la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo”.

Por tanto, con el proyecto de real decreto que se propone se pretende salvar dicha circunstancia y regular la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo con carácter excepcional y por razones de interés público para el ejercicio presupuestario 2026. Así, el interés público, social, económico o humanitario que justifica la adjudicación directa de estas subvenciones es el mismo que cuando se hace por el mecanismo de su aprobación como subvenciones nominativas, vía presupuesto, que ahora resulta imposible por razones de técnica presupuestaria”.

Y a audiencia e información pública

A) La “Orden TES/xxx/2026, de xx de xx, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de economía social y de responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y representativas de la economía social de ámbito estatal”.

B) El 2 de febrero, con finalización de la presentación de aportaciones el día 23, el   “Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo, y el real decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo”.

Buena lectura.

 

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