martes, 9 de septiembre de 2025

Política de Empleo. Cataluña. Fomento del empleo y de la contratación. Contratación de personas “en situación de mayor vulnerabilidad”

 

1- El Diario Oficial de la Generalitat publicó el 8 de septiembre la “Resolución EMT/3278/2025, de 29 de agosto, por la que se abre la convocatoria para el año 2025 del programa de subvenciones para la contratación laboral de personas en situación de mayor vulnerabilidad” (texto en catalán aquí  , y en castellano aquí  ). La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación, pudiendo desde las 9:00 del día 9 formalizarse los contratos, y hasta el 1 de octubre de 2026.

Destaco a continuación algunos de sus contenidos más relevantes a mi entender, y remito a todas las personas interesadas a la lectura íntegra del documento.

La citada Resolución encuentra su punto normativo obligado de referencia en la OrdenEMT/214/2021 de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas prioritariamente en situación de desempleo  , modificada por la Orden EMT/213/2023, de 1 de septiembre  

Una explicación de contenido y objetivos de la primera se encuentra en este documento elaborado en su momento por el Servicio de Empleo de Cataluña 

Por otra parte, la recopilación de todas las Órdenes y Resoluciones de las ayudas y subvenciones del SOC está disponible en este enlace).

2. Según se explica en la introducción, si bien las cifras de desempleo en Cataluña marcan una importante tendencia a la baja, con cifras de diciembre de 2024 que las menores comparadas con todas las anteriores hasta 2007, hay colectivos que siguen teniendo especiales dificultades para acceder al empleo, por lo que se considera necesario regular actuaciones de “discriminación positiva hacia los mismos”, de tal forma que se incentive su contratación, estable, por parte de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones por esta.

La Resolución modifica parcialmente la normativa anterior, regulando más ampliamente el período de presentación de solicitudes, el incremento de la intensidad del módulo económico, y el incremento del número de contratos que pueden ser subvencionado para cada entidad beneficiaria. La justificación de estas medidas encuentra un punto de referencia económico, ya que se conoce que en los dos años anteriores “no se agotó la totalidad del presupuesto disponible”.

3. Las actuaciones objeto de subvención son las de fomento de la contratación. Se añade el término “laboral”, si bien en esta ocasión me parece redundante en atención a todo el contenido de la norma. Se remite a lo dispuesto a la citada Orden de 2021, en concreto a su anexo, bases 2.1 a) y 5.1. De esta segunda me interesa destacar que “Con respecto a las entidades beneficiarias establecidas en la base 3.1a) de esta Orden, las actividades a realizar objeto del contrato para las personas destinatarias deben ser competencia de la entidad beneficiaria y no pueden sustituir puestos de trabajo estructurales, por lo tanto, deben ser actividades adicionales a la actividad habitual del personal de la administración local, y deben estar directamente relacionadas con el interés general y social al cual sirve la entidad beneficiaria”.

Como digo, se trata de potenciar la contratación estable, por lo que la modalidad contractual a utilizar deberá ser la de contratación indefinida y a tiempo completo, por lo que no entran en el ámbito de aplicación de la norma las contrataciones a tiempo parcial y las de trabajo fijo discontinuo.  Se excluyen asimismo de la aplicación las categorías profesionales incluidas en los grupos de cotización a la Seguridad Social núms. 1 y 2, es decir ingenieros y licenciados, así como personal de alta dirección, e ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados.

Que la contratación deba ser por tiempo indefinido no implica, y queda bien claro en la norma, que deba ser incentivada de forma permanente, ya que sólo se prevé un período subvencionado de 12 meses, al que deberá añadirse, para percibir la subvención, un período posterior de 12 meses de mantenimiento de aquella, previsión que no hace sino cumplir con lo dispuestos en la base 5.1 del anexo a la Orden EMT/2014/2021, si bien también se contemplan excepciones a esta regla, ya que dicho período de permanencia “solo será exigible en caso de extinción del contrato por causas objetivas o de despido colectivo por parte de la empresa”, y no lo será “... si se extingue la relación laboral por causas atribuidas a la baja voluntaria de la persona contratada, por jubilación, muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por despido disciplinario”.  

Conviene relacionar esta medida con lo dispuesto en el art. 13 respecto a los plazos de ejecución de las actuaciones objeto de las subvenciones, que deben iniciarse a partir del 9 de septiembre de 2025 y finalizar “como máximo” el 30 de septiembre de 2028

4. En cuanto a las entidades beneficiarias, la Resolución se sigue remitiendo a la Orden de 2021, y concreta que lo serán las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones y fundaciones, las cooperativas de trabajo asociado, personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo, corporaciones de derecho público, agencias de Colocación y Empresas de Trabajo Temporal, quedando excluidas las  administraciones públicas, las empresas de inserción y los centros especiales de trabajo. Hubiera sido conveniente a mi parecer explicar la justificación de la incorporación de las ETTs a las entidades beneficiarias.

Para obtener la condición de personas o entidad beneficiara, la Resolución se remite nuevamente a la citada Orden de 2021, base 4 del anexo, entre las que conviene recordar que se incluyen las de cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa para las personas con discapacidad, o con las medidas alternativas, y cumplir con los protocolos establecidos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.  

5. Las personas destinatarias de las subvenciones se enumeran en el art. 5.1 disponiendo con carácter general que serán las personas en situación de desempleo de 45 años o más, mujeres desempleadas de 30 años o más en situación de vulnerabilidad, personas desempleadas de larga duración de 30 años o más, y personas desempleadas migradas de origen extracomunitario de 30 años o más.

Hay mayor concreción en los apartados posteriores, de tal forma que cuando se trate de mujeres en situación de vulnerabilidad se incluirán aquellas que sean destinatarias de la renta garantizada de ciudadanía, las afectadas por violencia machista, quienes sean madres de familias monoparentales, las que se encuentren en situación de discapacidad reconocida legalmente (manifestación esta última nuevamente redundante a mi parecer, en atención al contenido de la norma), y las que se encuentren en situación de desempleo y no sean perceptoras de prestación (no se concreta si se refiere tanto a las contributivas como a las no contributivas, aun cuando supongo que se refiere a ambas).

Un punto especialmente importante de la normativa a mi entender es que la selección de las personas destinatarias requerirá previamente la presentación de una oferta de empleo por parte de la persona o entidad posible beneficiaria en una Oficina de Trabajo, tras la cual ésta la gestionará y remitirá a aquellas personas candidatas que cumplan los requisitos, para que finalmente la persona o entidad beneficiaria proceda a la contratación.

6. Están fijadas partidas presupuestarias con carácter plurianual, de tal forma que en el art. 6 encontramos el montante de las cantidades presupuestadas hasta el año 2029, inclusive, disponiendo que las actuaciones previstas en la norma son elegibles por medio del programa FSE + de Cataluña, con cofinanciación del 40 %.

No obstante, hay dos medidas preventivas respecto a la disponibilidad de fondos para aplicar la norma: una primera, de carácter obligado, cual es que la concesión las subvenciones, y en su caso la de cuantías adicionales que puedan fijarse, quedan condicionadas “a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención”; la segunda, muy relevante, es que el otorgamiento de tales subvenciones queda supeditado “... a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.

7. El art. 7 regula la cuantía de las subvenciones, es decir del módulo económico en función del grupo de cotización a la Seguridad Social al que se vincule la contratación, siendo superior la fijada para los grupos 3 a 7 que para los grupos 8 a 11: 2.901,05 euros y 1.652,73 euros, respectivamente. Remito a la lectura de dicho precepto para el mayor conocimiento de su fijación, y baste indicar ahora que la referencia utilizada para su determinación “son las bases medias de cotización y personas cotizando publicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de acuerdo con lo que recoge el informe técnico motivado elaborado al respecto”.

Dicho sea incidentalmente, recordemos que la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero procede al desarrollo de las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025 

8. Por último. Destaco que el procedimiento de concesión (art. 11) es el de concurrencia no competitiva. Hay que remitirse a la base 14.1 del anexo a la Orden EMT/214/2021, y la base 14.3 (modificada por la Orden EMT/213/2023, que dispone que “a) Las solicitudes se ordenarán por la fecha de presentación en el registro electrónico. Para cada solicitud admitida a trámite, y empezando por la más antigua, se propondrá la concesión de una subvención por el importe correspondiente al módulo de la subvención de la contratación, y el importe correspondiente de la actuación de acompañamiento, si procede, por el número de contratos indicados en la solicitud, con la limitación del número máximo de contratos previstos en la correspondiente convocatoria hasta agotar la dotación presupuestaria”.

Buena lectura.


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