1- El Diario
Oficial de la Generalitat publicó el 8 de septiembre la “Resolución
EMT/3278/2025, de 29 de agosto, por la que se abre la convocatoria para el año
2025 del programa de subvenciones para la contratación laboral de personas en
situación de mayor vulnerabilidad” (texto en catalán aquí , y en castellano aquí ). La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación, pudiendo desde las
9:00 del día 9 formalizarse los contratos, y hasta el 1 de octubre de 2026.
Destaco a
continuación algunos de sus contenidos más relevantes a mi entender, y remito a
todas las personas interesadas a la lectura íntegra del documento.
La citada
Resolución encuentra su punto normativo obligado de referencia en la OrdenEMT/214/2021 de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de
personas prioritariamente en situación de desempleo , modificada por la Orden EMT/213/2023, de 1 de septiembre
Una explicación de
contenido y objetivos de la primera se encuentra en este documento elaborado en
su momento por el Servicio de Empleo de Cataluña
Por otra parte, la
recopilación de todas las Órdenes y Resoluciones de las ayudas y subvenciones
del SOC está disponible en este enlace).
2. Según se
explica en la introducción, si bien las cifras de desempleo en Cataluña marcan
una importante tendencia a la baja, con cifras de diciembre de 2024 que las
menores comparadas con todas las anteriores hasta 2007, hay colectivos que siguen
teniendo especiales dificultades para acceder al empleo, por lo que se
considera necesario regular actuaciones de “discriminación positiva hacia los
mismos”, de tal forma que se incentive su contratación, estable, por parte de
las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones por esta.
La Resolución modifica
parcialmente la normativa anterior, regulando más ampliamente el período de
presentación de solicitudes, el incremento de la intensidad del módulo
económico, y el incremento del número de contratos que pueden ser subvencionado
para cada entidad beneficiaria. La justificación de estas medidas encuentra un
punto de referencia económico, ya que se conoce que en los dos años anteriores “no
se agotó la totalidad del presupuesto disponible”.
3. Las actuaciones
objeto de subvención son las de fomento de la contratación. Se añade el término
“laboral”, si bien en esta ocasión me parece redundante en atención a todo el
contenido de la norma. Se remite a lo dispuesto a la citada Orden de 2021, en
concreto a su anexo, bases 2.1 a) y 5.1. De esta segunda me interesa destacar
que “Con respecto a las entidades beneficiarias establecidas en la base 3.1a)
de esta Orden, las actividades a realizar objeto del contrato para las personas
destinatarias deben ser competencia de la entidad beneficiaria y no pueden
sustituir puestos de trabajo estructurales, por lo tanto, deben ser actividades
adicionales a la actividad habitual del personal de la administración local, y
deben estar directamente relacionadas con el interés general y social al cual
sirve la entidad beneficiaria”.
Como digo, se
trata de potenciar la contratación estable, por lo que la modalidad contractual
a utilizar deberá ser la de contratación indefinida y a tiempo completo, por lo
que no entran en el ámbito de aplicación de la norma las contrataciones a
tiempo parcial y las de trabajo fijo discontinuo. Se excluyen asimismo de la aplicación las categorías
profesionales incluidas en los grupos de cotización a la Seguridad Social núms.
1 y 2, es decir ingenieros y licenciados, así como personal de alta dirección,
e ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados.
Que la
contratación deba ser por tiempo indefinido no implica, y queda bien claro en
la norma, que deba ser incentivada de forma permanente, ya que sólo se prevé un
período subvencionado de 12 meses, al que deberá añadirse, para percibir la
subvención, un período posterior de 12 meses de mantenimiento de aquella, previsión
que no hace sino cumplir con lo dispuestos en la base 5.1 del anexo a la Orden
EMT/2014/2021, si bien también se contemplan excepciones a esta regla, ya que
dicho período de permanencia “solo será exigible en caso de extinción del
contrato por causas objetivas o de despido colectivo por parte de la empresa”, y
no lo será “... si se extingue la relación laboral por causas atribuidas a la
baja voluntaria de la persona contratada, por jubilación, muerte, incapacidad
permanente total o absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por
despido disciplinario”.
Conviene
relacionar esta medida con lo dispuesto en el art. 13 respecto a los plazos de
ejecución de las actuaciones objeto de las subvenciones, que deben iniciarse a
partir del 9 de septiembre de 2025 y finalizar “como máximo” el 30 de
septiembre de 2028
4. En cuanto a las
entidades beneficiarias, la Resolución se sigue remitiendo a la Orden de 2021,
y concreta que lo serán las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las
asociaciones y fundaciones, las cooperativas de trabajo asociado, personas
físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes con capacidad para
suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo, corporaciones de derecho
público, agencias de Colocación y Empresas de Trabajo Temporal, quedando excluidas
las administraciones públicas, las
empresas de inserción y los centros especiales de trabajo. Hubiera sido
conveniente a mi parecer explicar la justificación de la incorporación de las
ETTs a las entidades beneficiarias.
Para obtener la condición
de personas o entidad beneficiara, la Resolución se remite nuevamente a la
citada Orden de 2021, base 4 del anexo, entre las que conviene recordar que se
incluyen las de cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en
la plantilla de la empresa para las personas con discapacidad, o con las
medidas alternativas, y cumplir con los protocolos establecidos para prevenir
el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.
5. Las personas destinatarias
de las subvenciones se enumeran en el art. 5.1 disponiendo con carácter general
que serán las personas en situación de desempleo de 45 años o más, mujeres
desempleadas de 30 años o más en situación de vulnerabilidad, personas
desempleadas de larga duración de 30 años o más, y personas desempleadas
migradas de origen extracomunitario de 30 años o más.
Hay mayor concreción
en los apartados posteriores, de tal forma que cuando se trate de mujeres en
situación de vulnerabilidad se incluirán aquellas que sean destinatarias de la
renta garantizada de ciudadanía, las afectadas por violencia machista, quienes
sean madres de familias monoparentales, las que se encuentren en situación de
discapacidad reconocida legalmente (manifestación esta última nuevamente redundante
a mi parecer, en atención al contenido de la norma), y las que se encuentren en
situación de desempleo y no sean perceptoras de prestación (no se concreta si
se refiere tanto a las contributivas como a las no contributivas, aun cuando
supongo que se refiere a ambas).
Un punto especialmente
importante de la normativa a mi entender es que la selección de las personas
destinatarias requerirá previamente la presentación de una oferta de empleo por
parte de la persona o entidad posible beneficiaria en una Oficina de Trabajo,
tras la cual ésta la gestionará y remitirá a aquellas personas candidatas que
cumplan los requisitos, para que finalmente la persona o entidad beneficiaria
proceda a la contratación.
6. Están fijadas
partidas presupuestarias con carácter plurianual, de tal forma que en el art. 6
encontramos el montante de las cantidades presupuestadas hasta el año 2029,
inclusive, disponiendo que las actuaciones previstas en la norma son elegibles
por medio del programa FSE + de Cataluña, con cofinanciación del 40 %.
No obstante, hay
dos medidas preventivas respecto a la disponibilidad de fondos para aplicar la
norma: una primera, de carácter obligado, cual es que la concesión las
subvenciones, y en su caso la de cuantías adicionales que puedan fijarse,
quedan condicionadas “a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento
anterior a la resolución de la concesión de la subvención”; la segunda, muy
relevante, es que el otorgamiento de tales subvenciones queda supeditado “... a
la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se
dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las
restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera”.
7. El art. 7
regula la cuantía de las subvenciones, es decir del módulo económico en función
del grupo de cotización a la Seguridad Social al que se vincule la
contratación, siendo superior la fijada para los grupos 3 a 7 que para los
grupos 8 a 11: 2.901,05 euros y 1.652,73 euros, respectivamente. Remito a la
lectura de dicho precepto para el mayor conocimiento de su fijación, y baste
indicar ahora que la referencia utilizada para su determinación “son las bases
medias de cotización y personas cotizando publicadas por la Tesorería General
de la Seguridad Social (TGSS), de acuerdo con lo que recoge el informe técnico
motivado elaborado al respecto”.
Dicho sea
incidentalmente, recordemos que la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero procede
al desarrollo de las normas legales de cotización a la Seguridad Social,
desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y
formación profesional para el ejercicio 2025
8. Por último. Destaco
que el procedimiento de concesión (art. 11) es el de concurrencia no
competitiva. Hay que remitirse a la base 14.1 del anexo a la Orden EMT/214/2021,
y la base 14.3 (modificada por la Orden EMT/213/2023, que dispone que “a) Las
solicitudes se ordenarán por la fecha de presentación en el registro
electrónico. Para cada solicitud admitida a trámite, y empezando por la más
antigua, se propondrá la concesión de una subvención por el importe
correspondiente al módulo de la subvención de la contratación, y el importe
correspondiente de la actuación de acompañamiento, si procede, por el número de
contratos indicados en la solicitud, con la limitación del número máximo de
contratos previstos en la correspondiente convocatoria hasta agotar la dotación
presupuestaria”.
Buena lectura.
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