1. Por una vez, ¡y
que sirva de precedente! mi “tarea” de pitoniso jurídico ha culminado con
resultado positivo.
En la entrada
publicada el 30 de julio, titulada “Ampliación de los permisos por nacimiento y
cuidado de menores hasta ocho años. Examen del RDL 9/2025 de 29 de julio y
texto comparado con la normativa (LET, EBEP, LGSS) que modifica (actualización
a 31 de julio)” , concluía en estos términos:
“Concluyo este
comentario del RDL 9/2025. Ahora, toca espera al debate sobre su convalidación,
y en su caso tramitación como proyecto de ley, o derogación. Son conocidas mis
malas artes de pitoniso jurídico, aunque me voy a arriesgar a decir que sí será
convalidado (ya tengo más dudas sobre la posible tramitación parlamentaria como
proyecto de ley, si bien me inclinaría por la respuesta afirmativa).
Hago esta
afirmación basándome en que el principal grupo parlamentario en la Cámara Baja,
el popular, presentó el 14 de junio la “Proposición de Ley de Conciliación y
Corresponsabilidad Familiar” https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/B/BOCG-15-B-243-1.PDF#page=1
, en cuya disposición adicional cuarta
podemos leer que “En el marco del diálogo social se impulsará la ampliación
progresiva de los permisos de maternidad y paternidad hasta alcanzar las 20
semanas con carácter general. En el caso de las familias monoparentales, esta
ampliación de permisos se hará de manera proporcional para garantizar que los
menores no se vean perjudicados”, en la
séptima que “El Gobierno impulsará, en el marco del diálogo social y de forma
inmediata a la entrada en vigor de esta ley, la modificación de las normas
laborales y estatutarias para el reconocimiento y determinación de las
condiciones de disfrute de las 16 semanas del nuevo permiso parental para el
cuidado de menores de ocho años, así como las condiciones de retribución del
periodo mínimo no transferible de 8 semanas, en cumplimento de la Directiva
(UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de
2019”, y en la disposición final primera
que se añade un nuevo apartado, 10, al art. 48 de la LET, y un nuevo apartado,
g) al art. 49 del EBEP, en los que se dispone que “El permiso de paternidad o
maternidad por parto o adopción regulado en el presente artículo tendrá una
duración de veintiséis semanas para los padres o madres de familias
monoparentales, y se disfrutará en las mismas condiciones que las señaladas en
este precepto para el caso de ser dos los progenitores que tuvieren reconocido
el derecho.
En cualquier caso,
repito, quedamos a la espera de la sesión plenaria del Congreso cuando se
reanude la actividad parlamentaria”.
2. Pues bien, en
la sesión plenaria de la Cámara Baja celebrada el 9 de septiembre, se ha aprobado
la convalidación del RDL por 313 votos a favor y 33 abstenciones, estas últimas
de la y los miembros del Grupo Parlamentario Vox.
Para quien desee
conocer el parecer de los distintos grupos parlamentarios, y a la espera de la publicación
del acta de la sesión, puede ver el vídeo de esta, disponible en este enlace . Sólo destacaré que en la intervención de la representante del grupo popular
se hizo especial mención a su proposición de ley de conciliación y
corresponsabilidad anteriormente mencionada.
Se inicia pues la
tramitación del RDL como Proyecto de Ley, y es previsible, en atención a la
composición del Congreso, que pueda haber modificaciones sobre el texto
aprobado por el Consejo de Ministros, y ser acogidas algunas enmiendas que ya
fueron anunciadas por fuerzas políticas que dan su apoyo parlamentario,
permanente u ocasional, al gobierno. Puede ser también una buena oportunidad, y
de ahí el título de la entrada, para plantearse alguna (s) modificación(es) de
la normativa sobre licencias y permisos (arts. 37.3 de la Ley del Estatuto de
los trabajadore) que debería adaptarse tanto al marco jurídico como a la realidad
social del tiempo en que vivimos. A título de ejemplo, me planteo si no debería
regularse legalmente el permiso para asistencia médica, o mejorar el dedicado
al fallecimiento de familiar, y por el contrario si no hay que darle “una
vuelta” a la regulación del permiso por matrimonio o pareja de hecho, es decir
a su mantenimiento en los términos actualmente existentes.
3. Más allá de
estas posibles modificaciones, el debate propiamente dicho sobre la ampliación
del permiso por nacimiento y cuidado, y por supuesto sobre el permiso parental y
su tan discutida remuneración o no (ya sabemos que el RDL lo configura como no
retribuida) que se desarrollará en sede parlamentaria, podrá contar con las amplias
aportaciones de la doctrina laboralista que ya ha abordado esta temática, y de
la que, sin dida, lo hará próximamente, en revistas y blogs especializados.
En la citada
entrada del 30 de julio ya me referí a las aportaciones, críticas, de la
profesora Carolina Blasco sobre esta temática, que ahora han sido actualizadas,
manteniendo sus críticas, en su análisis del RDL 9/2025 en el artículo “Las
claves del RD ley 9/2025, de 29 de julio. Entre compromisos europeos, eslóganes
apresurados y confusión de conceptos, una luz: la solución para las familias
monoparentales”.
También añadí las
reflexiones de la profesora Amanda Moreno, que en su artículo hacía una valoración positiva de la aprobación de la norma y crítica con
respecto a algunos contenidos que a su parecen faltaban en el texto.
4. Pues bien,
hasta el momento de redactar este texto tengo conocimiento, y he procedido a su
lectura, de nuevas aportaciones doctrinales de las que desea dejar constancia
en esta entrada.
Desde una posición
muy crítica al RDL nos encontramos con el artículo del profesor Francisco Javier Arrieta, ya manifiestamente plasmado en su
título: “Análisis crítico del Real Decreto-ley 9/2025: falsa retribución o
prestación económica del permiso parental, que sigue siendo principalmente
gratis et amore, y mucho que hacer para avanzar hacia una legislación que
ampare debidamente el cuidado integral”.
Crítica asimismo
con parte de la norma, si bien desde una posición más moderada a mi entender que
la del artículo anterior, es la aportación de la profesora Paz Menéndez, en su
artículo “Ofelia y el permiso parental español. Parte
II”
Con carácter básicamente
descriptivo de la norma, si bien apuntando los riesgos que plantea su efectiva aplicación, encontramos el
artículo del profesor Djamil Tony Kahale,
titulado “Hacia un modelo ampliado de protección en los permisos parentales:
Real Decreto-ley 9/2025”.
Desde una posición
claramente favorable a la norma, aunque lanzando algún “dardo jurídico” contra
la redacción de su parte introductoria, se sitúa a mi parecer el artículo de la profesora María José Romero, titulado
“Entre la transposición y la transformación: la nueva arquitectura jurídica
tras el RDL 9/2025 en Derechos de Conciliación”.
Por último, hago
referencia al artículo más claramente favorable a la nueva norma, del profesor
Francisco Trillo y Elena Cardezo, de la que en su cuenta de la red social LinKedín
expone que “... formo parte del Gabinete
del Ministerio Trabajo y Economía Social donde, junto con el respaldo a la
acción normativa, me ocupo de coordinar la gestión de fondos europeos, así como
del impulso a los procedimientos administrativos”. El artículo se titula “Avanzando en la conciliación
de la vida familiar y laboral: permisos por nacimiento y cuidado a partir del RD-Ley
9/2025”, y en el mismo lanzan una dura crítica a quienes valoran negativamente
la norma, manifestando que “... Mirar al legislador por encima del hombro
muchas veces ocasiona un cierto infantilismo en los análisis que parecen creer
que la acción normativa, en cualquiera de sus niveles, puede desarrollarse en
una especie de sand box, en el que no existen condicionantes presupuestarios,
políticos o burocráticos. Esperemos que estas líneas contribuyan a esclarecer
el porqué del RDL 9/2025 y de sus opciones normativas”.
5. Seguiré con atención
los próximos debates, y con particular interés a las enmiendas que puedan ser
aprobadas en la tramitación de la norma como Proyecto de Ley.
Mientras tanto,
buena lectura.
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