1. El Observatorio permanente de la
Inmigración (OPI) publicó el 12 de junio los datos disponibles de personasde nacionalidad extranjera con certificado de registro o tarjeta de residenciaa 31 de marzo de 2025 , diferenciando la explicación, como viene haciéndose
desde 2010, por regímenes (general y comunitario). También fue publicado el
informe sobre extranjeros con autorización de estancia por estudios envigor en la misma fecha que el anterior.
Cabe recordar que con los datos a 31 de diciembre de
2013 se reanudó la serie trimestral interrumpida en junio del mismo año, ya que
no se publicó la información correspondiente al tercer trimestre. La
explicación de ello residió en los cambios metodológicos introducidos, que tal
como se explicaba en el informe de diciembre de 2013 consistieron en llevar a
cabo “una depuración con el objetivo de descontar a aquellos extranjeros que
han accedido a la nacionalidad española y mantenían en vigor una autorización
de residencia”. Igualmente, se procedió a descontar “aquellos extranjeros
fallecidos en España, cuya autorización de residencia o certificado de registro
se encontraba en vigor en el momento del fallecimiento”.
Por consiguiente, el cambio metodológico implicó la
necesaria revisión de la serie histórica, habiendo sido recalculada la cifra de
extranjeros con la nueva metodología “para que sea posible la comparabilidad de
los datos. En otro caso, no se pueden hacer comparaciones sobre la evolución de
las cifras de extranjeros”. El documento con los datos a 31 de diciembre de
2013 recordaba que en la página web de la Secretaría General de Inmigración y
Emigración pueden encontrarse “los datos correspondientes a trimestres
anteriores obtenidos con la nueva metodología”. No obstante, ya se encuentran
en el informe de diciembre de 2013 los datos recalculados del tercer trimestre
de 2013 (comparación trimestral) y del cuarto trimestre de 2012 (comparación en
serie interanual). El cambio metodológico citado no permite, pues, comparar los
nuevos datos con los expuestos en los informes elaborados hasta el segundo
semestre de 2013, inclusive, y que fueron objeto de comentario en entradas
anteriores.
La importancia de los datos radica en el exacto
conocimiento de la extranjería e inmigración en España, y muy en especial en la
última década en el conocimiento más concreto de cómo ha impactado la crisis
económica y de empleo, el posterior inicio de la recuperación, y la crisis
sanitaria vivida desde marzo de 2020, y la progresiva nueva
recuperación a partir de mediados de 2021, sobre la población
extranjera, tanto de países no UE y que está incorporada al Régimen General,
como de ciudadanos de Estados miembros UE que están incorporadas al régimen de
libre circulación.
Recordemos que el régimen comunitario “es el régimen
jurídico de extranjería que se aplica a los nacionales de países de la Unión
Europea y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia,
Liechtenstein, Noruega y Suiza), así como a sus familiares y los familiares de
españoles que sean nacionales de terceros países”, mientras que el régimen
general “es el régimen jurídico que se aplica a los nacionales de terceros
países, salvo que les sea de aplicación el régimen comunitario”.
El informe con los datos disponibles a 31 de marzo de
2025 incluye a todos aquellos extranjeros que en la fecha de referencia de la
publicación poseen la documentación de residencia que les exige la normativa
española, es decir: “1) Extranjeros con una autorización de residencia en vigor
y sujetos al denominado régimen de extranjería, incluyendo autorizaciones
vinculadas al mundo de los negocios y al talento, autorizaciones derivadas de
la Gestión colectiva de contrataciones en origen, autorizaciones por razones de
protección internacional o apatridia y autorizaciones concedidas a desplazados
de Ucrania en aplicación de la Directiva de Protección Temporal. 2) Extranjeros
británicos y familiares que poseen una Tarjeta de Identificación de Extranjero
(TIE) expedida al amparo del Acuerdo de Retirada. 3) Extranjeros que poseen
certificado de registro (o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano
de la Unión) expedido por el Registro Central de Extranjeros. En este grupo se
incluyen tanto los ciudadanos UE-AELC y sus familiares sujetos al régimen de
Libre Circulación, como los británicos y sus familiares sujetos al régimen de
residencia establecido en el Acuerdo de Retirada firmado entre España y Reino
Unido tras el Brexit pero que aún no han realizado el canje por el nuevo
documento (TIE)”.
2. A 31 de marzo de 2025 de 2024 había 7.070.659
extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor, más
exactamente 3.770.958 personas acogidas al régimen comunitario (55,33 %) y 3.299.701
al régimen general (44,67 %), con un incremento en serie interanual en el
primer grupo del 1,8 %, y del 9,2 en el segundo.
La disminución del incremento en el primer grupo con
respecto a años anteriores a 2024 se explica, entre otras razones, porque “como
resultado del Brexit, los británicos y sus familiares que desean residir por
primera vez en España ya no son considerados miembros de la Unión desde el 1 de
enero de 2021, por lo que necesitan una autorización de residencia en régimen
de extranjería”
Destaca la desaceleración del crecimiento de la
población ucraniana, que ha disminuido en un 11,7 en serie interanual,
recordando que es de aplicación la Directiva comunitaria de protección
temporal. Igualmente es significativo el descenso de la población venezolana,
“pasando de una variación interanual del 25,8 % a 31 de diciembre de 2023 al 8,3
% un año y tres meses después”.
La población colombiana ha experimentado el mayor
crecimiento interanual (26,7 %), y trimestral (7,2 %) seguida de la peruana (aumento
interanual de 26,7 %) y la rusa (16,6 %)
La edad media en el primer grupo es de 37, y en el
segundo de 44 años, con grandes diferencias entre la población de mayor edad
(Reino Unido 57 años, y Bélgica, 53) y la de menor (Paquistán, 33, y Honduras
34). La reflexión de alcance general que se realizaba en el informe cerrado a
31 de diciembre de 2024 sigue siendo plenamente válida: la población
extranjera, en general, y especialmente aquellas bajo el régimen de
extranjería, “contribuyen de manera significativa al rejuvenecimiento y
crecimiento de la población en España”. Mientras que, en la población española,
las personas de 65 y más años representan el 23% del total, en la población
extranjera en régimen de extranjería con autorización de residencia nos
encontramos con solo un 6% en ese grupo de edad, y en el régimen general, es
del 14 % (15 % en el caso de nacionales de UE/AELC o Reino Unido y un 9 % en el
resto de nacionalidades)
La población femenina con autorización de residencia
supone el 47,0 % del total,
Como he indicado, el porcentaje de ciudadanos
extranjeros a los que se aplica el derecho de libre circulación y residencia,
es decir, el Régimen Comunitario, es del 55,33 % sobre el total, frente al
Régimen General que se sitúa en el 44,767 % % Las provincias de Madrid y
Barcelona concentran más del 33 % % de los extranjeros residentes en España, y
junto con las de las de Alicante, Málaga, Valencia, Illes Balears y Murcia
suman el 57 %. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y
Comunidad Valenciana, concentran el 67,0 % del total de la población
extranjera.
3. Paso a continuación al análisis de los datos más
importantes de los extranjeros acogidos al régimen comunitario (incluye, tal
como he indicado, ciudadanos de la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y
Suiza, y sus familiares) o con tarjeta de identificación del Acuerdo de
Retirada. A 31 de marzo de 2025 hay un total de 3.770.958, con crecimiento del 1,8
% en serie interanual, en donde están incluidos 402.6591 ciudadanos británicos
(o sus familiares). Conocemos con mayor detalle la composición de la población
británica en atención a que haya solicitado el documento del acuerdo de retirada (222.061
desde julio de 2020 a diciembre de 2024) , que es la siguiente: “Con
respecto al perfil sociodemográfico de los 217.408 británicos y sus familiares
con el documento TIE del Acuerdo de Retirada concedido desde julio de 2020 a
junio de 2024, destacar que es un colectivo envejecido siendo los grupos de
edad más numerosos los de 65 y más años y de 50 a 64 años, que representan el
35% y el 30% del total, respectivamente; los menores de edad representan tan
solo el 7%. La diferencia por sexo es mínima, 110.110 (51%) son hombres y
107.298 (49%) son mujeres, aunque el grupo de personas de 65 y más años está
algo más masculinizado con un 52% de hombres y el grupo de 18 a 34 años está
más feminizado con un 52% de mujeres. El 50% de estas personas residen en tres
provincias: Alicante/Alacant (54.654 personas; 25%), Málaga (38.773 personas;
18%) e Illes Balears (16.338 personas; 7%)”.
Del total referenciado, 3.217.533 son ciudadanos
comunitarios y de la AELC-EFTA, y con TIE del Acuerdo de retirada (86,0 %
del total, con un aumento del 2,2 % sobre los datos de 2.022), mientras que el
resto son familiares de los anteriores y de españoles con nacionalidad de un
tercer país, un total de 553.425 (14,0 %,), con un peso muy importante de
personas nacionales de Marruecos (72.055), Colombia (61.693) y Argentina (47.531).
A partir de los datos del cuarto trimestre de 2012 se
proporciona información desagregada sobre las diferentes modalidades de
certificados de residencia temporal, de tal manera que podemos saber que, a 31
de marzo de 2025 1.181.993 ciudadanos de la UE y AELC, y a quienes se aplican
el Acuerdo de retirada tienen residencia permanente, mientras que el resto
tienen residencia temporal (2.805.324), es decir porcentajes del 30 y 70 %,
respectivamente. Otro dato importante a tener en consideración es que “El 64%
del total de personas con certificado de registro o TIE-Acuerdo de Retirada (a
31 de diciembre de 2024) en vigor poseen un documento de tipo inicial
(2.557.749 personas) o de carácter provisional (533 personas), lo que indica
que es su primera autorización o que están en proceso de obtenerla, mientras
que el resto tiene un documento de tipo modificación (1.410.010 personas).
Dentro del subgrupo de las personas con TIE del Acuerdo de Retirada, el 79%
tiene una tarjeta de tipo modificación; esto se debe a que la mayoría tenía un
certificado de registro concedido antes del Brexit y lo han canjeado por el
nuevo documento del Acuerdo de Retirada”.
Por distribución de sexo, el 51,0 son varones y el
49,0 son mujeres.
La población rumana, que había accedido en el segundo
semestre de 2010 a la primera posición de todos los países con ciudadanos en
España, se mantiene en el primer lugar de manera muy destacada con respecto a
otras poblaciones, con 1.131.895 personas (incremento interanual del 0,7 % y
trimestral del 0,2 %). A bastante distancia le siguen la población nacional
italiana (492.139), del Reino Unido (402.659 personas), y de Francia (220.219).
Cabe resaltar que de la población acogida al régimen comunitario son nacionales
de tres países, Rumania, Italia y Reino Unido, los que suponen el 51 % del
total de este régimen, y cerca de un tercio del total de los extranjeros
residentes en España. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía,
Comunidad Valenciana, Canarias e Islas Baleares, agrupan el 60,0 % de los extranjeros
de este régimen.
4. Analizo a continuación los datos de la población
extranjera acogida al régimen general, es decir los nacionales de terceros
países “salvo que les sea de aplicación el Régimen Comunitario”. A 31 de marzo
de 2025 hay un total de 3.299.701, con un incremento interanual de 278.809 (9,2
%), superior al de años anteriores, destacándose que en los últimos cinco años,
“el crecimiento acumulado ha sido del 41,4 %”. La edad media es de 37 años,
siendo un 53 % hombres y un 47 % mujeres.
La población marroquí es la primera en este régimen y
la segunda en el conjunto de todas las nacionalidades, con 853.238 personas,
con un incremento del 4,8 % en serie anual, representando el 27 % del total de
la población de este régimen. A bastante distancia siguen los ucranianos (312.770,
9 %), chinos (253.362, 8 %), colombianos (217.682), venezolanos (184.775),
ecuatorianos (118.949), y paquistaníes (98.525). Los tres primeros grupos
poblacionales representan el 44 % de la población extranjera extracomunitaria
acogida al régimen general
Por continentes, el peso porcentual de los ciudadanos
e Iberoamérica ha disminuido en los últimos años como consecuencia de la
adquisición de la nacionalidad española por un importante número de tales
ciudadanos, de tal manera que queda en el 31 %, por detrás del africano, (36
%), siendo el porcentaje total del 16 % si se trata de países asiáticos y el 14
% de países europeos no pertenecientes a la UE/AELC, siendo Marruecos, China y
Ecuador los colectivos con más número de autorizaciones concedidas de larga
duración, ya que superan, sumando las tres, el 51 % del total, siendo el 52 % ,
1.704.190 personas, las que disponen de autorización de residencia de larga
duración..
Otros datos de especial interés relativos a las y los
nacionales de países que disponen de autorización de residencia temporal, disponible
en el informe cerrado a 31 de diciembre de 2024, son que “América Central y del
Sur es la región de nacionalidad mayoritaria, con un 45% del total, seguida de
Resto de Europa (Europa no comunitaria) y África, ambas con un 22 %. Las
personas de nacionalidad ucraniana, marroquí y venezolana son los que tiene más
autorizaciones de este motivo, representando los tres junto el 44 % del total”.
En fin, por lo que respecta a las autorizaciones de residencia por protección
internacional o apatridia, 7.687 (2 % del total), 61 % hombres y 39 % mujeres,
el informe constata que “en comparación con la misma fecha del año anterior, se
observa un aumento del 10,6% (7.361) de las personas con autorizaciones en
vigor concedidas por este motivo. Además, en los últimos 10 años se ha
registrado un crecimiento del 748,9% (67.768 personas más) en este grupo. En el
último año, entre las diez principales nacionalidades, se ha observado un
aumento significativo de la somalí y la maliense con este motivo de autorización,
con incrementos del 44,0% y 34,4% respectivamente. Asimismo, se han reducido un
19,2% en el último año las personas de nacionalidad ucraniana”
De los extranjeros del régimen general, tal como acabo
de indicar, el 52 %, 1.704.190 personas, disponen de autorización de residencia
de larga duración. Las autorizaciones temporales (1595.511) suponen el 48 %.
De las autorizaciones de residencia temporal, 534.222
(33 %) son de trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, y otro tipo de
autorizaciones (como tarjeta azul UE y para investigación); 134.075 son por
reagrupación familiar (8 %), 101.063 por residencia no lucrativa (6,0 %), 328.841
por arraigo (28 %), y 410.738 (26 %) por otras circunstancias excepcionales que
no son arraigo.
Por último, respecto número de extranjeros con
autorización de estancia por estudios en vigor a 31 de marzo de 2025 era de 108.428,
con incremento interanual del 14,6 %
El número de personas con autorización de estancia por
estudios en vigor se sitúa a 31 de marzo de 2025 en 108.428, observándose un
incremento del 14,6% (13.825), y que las nacionalidades que presentan un mayor
número de personas con este tipo de autorización son “la colombiana (12.708),
la estadounidense (9.746), la china (9.162), la marroquí (8.557) y la peruana
(8.450)”. algo más del 50% de las personas estudiantes (y sus familiares) se
encentran en Madrid (29%) o Barcelona (21%), y si sumamos valencia (11 %),
alcanza el 61 % del total. Son estudiantes el 97% (105.079) del total, y el 3 %,
3.349, corresponde a sus familiares.
En fin, el informe destaca, y creo que es un dato
relevante a tomar en consideración en el examen de las políticas de
extranjería, que “Dentro de las autorizaciones concedidas a estudiantes, se
puede distinguir entre estudiantes con autorización de estancia para realizar
estudios superiores (71%), estudios sin clasificar (14%), estudios no
superiores (5%), prácticas no laborales (4%), investigación o formación (3%) y
el resto de las autorizaciones (MIR, intercambio de alumnas y alumnos,
voluntariado, movilidad y AU-PAIR)”.
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