1. Se acerca la
fecha del 20 de mayo, o lo que es lo mismo, falta poco más de un mes para que
entre en vigor el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado
por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre , publicado en el BOE del día 20 y cuya
disposición final cuarta estableció que tanto el propio RD como el Reglamento
entrarían en vigor a los seis meses de su publicación.
No es de extrañar,
por ello, que haya habido una amplia explicación de su contenido, o más
exactamente de aquellas de sus partes que se deseaban destacar más, por quienes
tienen responsabilidades en el ámbito de las migraciones dentro del Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y muy especialmente en la mayor
parte de intervenciones y actos públicos en los que ha participado la Ministra
Elma Saiz, como queda constancia de ello en la página web del MISSMI.
Un equipo
ministerial, al que se ha incorporado muy recientemente el nuevo DirectorGeneral de Gestión Migratoria, Santiago Yerga, nombramiento aprobado por el
Consejo de Ministros celebrado el 8 de abril y publicado en el BOE del día 9 ; si bien, no es nada nueva su presencia en ámbitos de dirección relacionados
con las políticas de inmigración , ya que fue director adjunto del
Gabinete de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración entre 2010 y
2011, en febrero de 2020 fue nombrado director general de Inclusión y Atención
Humanitaria y en abril del mismo año, director general de Migraciones, en ambos
casos del MISSMI, hasta el cese en este último cargo el 5 de febrero de 2023. Recuerdo con especial satisfacción la
intervención conjunta con el Sr. Yerga en el Colegio de la Abogacía deBarcelona con
ocasión de la explicación del Reglamento de extranjería de 2001, aprobado por
RD 557/2011 de 20 de abril.
2. Pues bien, muy
recientemente, el 3 de abril, se han publicado dos nuevos informes sobre temáticas
a las que el nuevo Reglamento dedica especial atención, siendo uno de ellos el
que centra mi atención en la presente entrada, el dedicado a las personas con
autorización de residencia por arraigo en vigor a 31 de diciembre de 2024 .
3. Baste ahora apuntar
con respecto al segundo informe, que está dedicado a las personasmenores no acompañadas y jóvenes extuteladas, de 16 a 23 años, con autorizaciónde residencia en vigor también a fecha de 31 de diciembre de 2024 , en el que se explica con carácter general que “La reforma aprobada mediante
el Real Decreto 903/2021, que reconoce automáticamente el derecho a trabajar a
las personas menores no acompañadas a partir de los 16 años y a las jóvenes
extuteladas de entre 18 y 23 años, tiene consecuencias significativas en su
inserción laboral” (sobre esta norma remito a la entrada “Reforma de la
normativa de extranjería. La problemática de los menores no acompañados y de
los jóvenes extranjeros extutelados. Texto comparado de los artículos del RD
557/2011 de 30 de abril modificados por el RD 903/2021 de 19 de octubre” ), y se aportan estos datos significativos:
en dicha fecha “había
un total de 17.452 personas de 16 a 23 años menores tuteladas o jóvenes
extuteladas, lo que supone una variación del 121,4%, desde el 30 de junio de
2021. Esta variación es más elevada en el colectivo de jóvenes extutelados de
entre 18 y 23 años, con un 159,6%. Con respecto a la inserción laboral de estas
personas, entre estas dos mismas fechas, el porcentaje de afiliación a la
Seguridad Social ha pasado del 27% al 59%”, así como también que “... los
principales países de nacionalidad varían según el sexo: para los hombres son
Marruecos (10.101; 62%), Gambia (2.012; 12%), Argelia (1.417; 9%) y Senegal
(845; 5%); mientras que para las mujeres son Marruecos (556; 48%), Colombia
(80; 7%), Argelia (46; 4%) y Brasil (43; 4%)”.
3. El informe en
el que se recogen las estadísticas de personas con autorización de residencia
por arraigo en vigor, incluye los datos disponibles al final de cada trimestre
desde 2013 hasta el cuarto de 2024, siendo especialmente relevantes los cambios
observados a partir de la modificación del RE de 2011 operada por el RD
629/2022 de 26 de julio (remito a la entrada “Reforma de la normativa de
extranjería. Historia de dos años de cambios. De las medidas “anti-Covid” al
Real Decreto 629/2022 de 26 de julio” ), siendo cuatro las modalidades o vías de arraigo reguladas por la normativa
todavía vigente, social familiar, laboral, y para la formación, que recordemos
que a partir del 20 de mayo pasan a ser cinco y reguladas de manera diferente
con respecto a las anteriores: segunda oportunidad, sociolaboral, social,
socioformativo, y familiar (remito a la entrada “Nuevo Reglamento de
extranjería. Texto comparado del RD 557/2011 de 20 de abril y del RD 1155/2024
de 19 de noviembre. Estudio del contenido laboral (VI). Residencia temporal por
circunstancias excepcionales por arraigo” Con acertado criterio a mi parecer, en la
introducción del informe se explica que “es importante advertir que, al
tratarse de una serie histórica, los requisitos legales y, sobre todo, la
interpretación que la administración ha hecho de los mismos o de los documentos
acreditativos de su cumplimiento ha variado a lo largo del tiempo”.
Respecto al tipo
de autorización y perfil sociodemográfico a 31 de diciembre de 2024, la síntesis
del informe es la siguiente: “el número de personas extranjeras con una autorización
de residencia por motivo de arraigo en vigor es de 313.075, un 31,0% más que
hace un año. El arraigo familiar es el predominante, supone el 61% (191.525)
del total de personas con autorización por motivo de arraigo. Seguido del
arraigo por formación (19%; 57.931) y del arraigo social (55.935; 18%). El 2%
(7.684) restante corresponde al arraigo laboral. Las nacionalidades más
frecuentes son la colombiana, marroquí y peruana. Representan juntas el 49% del
total. El 23% (70.631) de estas personas, tuvieron anteriormente una
autorización de residencia o estancia”.
Con mayor detalle,
el informe va desagregando todos los datos disponibles, con lo que conocemos que
además de la muy importante regularización por vía de arraigo familiar, se ha
incrementado considerablemente esta por la vía del arraigo para la formación,
que recordemos que fue creado por el RD 629/2022, de tal manera que supone el
19 % del total (57.931), mientras que ha ido descendiendo el número de quienes
la han obtenido por la vía del arraigo social (18 %, 55.935 personas), y es muy minoritaria la vía
del arraigo laboral 2 %, 7.684 personas), lo que nos da una clara pista de la
dificultad de poder cumplir con los requisitos requeridos por el art. 124.1 del
RE de 2011, modificado en 2022.
Como ya he
indicado, el 91% (285.525) de las personas con autorización de residencia por
arraigo en vigor a 31 de diciembre de 2024 poseían una autorización de tipo
inicial, es decir aquella concedida en España “por llegar desde el extranjero,
nacer en España o encontrarse previamente en situación administrativa
irregular; o autorización que se concede tras caducar una autorización anterior
siempre que hayan transcurrido más de 90 días entre la caducidad de la autorización
anterior y la concesión de la vigente”, mientras que el 6 % (19.178, disponían de
una de prórroga (especialmente importante en el caso del arraigo por
formación), y el 3 % de una de modificación (8.372).
Las tres
nacionalidades antes citadas, que suponen
prácticamente la mitad de los arraigos concedidos durante el período referido
en el Informe, ponen de manifiesto, con mayor precisión, que las y los
nacionales de Colombia fueron 75.085, mientras que 54.150 son de nacionalidad
marroquí, y 26.285 de nacionalidad peruana, datos que guardan perfecta relación
por una parte con la importante presencia habitual de población marroquí, y por
otra con el muy importante incremento de población migrante colombiana y
peruana en los últimos cinco años, muy especialmente de la primera (remito a la entrada “Extranjeros con
certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 31 de diciembre de
2024” ). Un dato especialmente significativo a mi parecer es que de las quince
nacionalidades con mayor presencia de personas regularizadas por esta vía, doce
son de países de América Central y del Sur, y solo tres de África.
En cuanto a la
edad, y siempre con carácter general, hay una mínima superioridad cuantitativa
de las mujeres, que suponen el 51 % del total, con porcentajes superiores en
países de América Central y del Sur, y bastante menores en varios países
africanos. La edad media es de 38 años, yendo en los quince países con mayor
número de personas regularizadas por arraigo desde los 34 a los 50.
Tampoco es de
extrañar, teniendo presente cómo se distribuye la población migrante en España,
que Barcelona y Madrid concentren el 31 % de las personas con autorización, más
concretamente 48.540 y 48.107, y que
junto con Valencia y Alicante (6 % en cada una), supongan ya el 45 % del total.
Para un mejor
conocimiento de la “historia de vida” de las personas regularizadas respecto de
su situación anterior, el Informe aporta datos de especial interés: “El 77% (242.444)
de las personas que disponían de una autorización de residencia por motivo de
arraigo en vigor a 31 de diciembre de 2024 no obtuvieron ninguna otra
autorización de residencia o estancia en vigor previamente, es decir, que la
autorización de arraigo es la primera autorización de residencia o estancia que
se les concede10. El 23% (70.631) restante sí tuvieron anteriormente una
autorización de residencia o estancia: el 40% de ellas la tuvieron por el mismo
motivo que su autorización actual (residencia temporal por arraigo), el 17%
fueron titulares de una tarjeta de residencia temporal de familiar de nacional
UE-AELC/RU, el 12% tuvieron una autorización temporal por trabajo por cuenta
ajena, el 11% dispusieron de una autorización de estancia temporal por estudios
y el 20% restante, la tuvieron por otros motivos”.
4. La segunda
parte del informe está dedicada a la inserción laboral de quienes han obtenido
la regularización por arraigo, siendo la síntesis de todos los datos
posteriormente explicados con mayor detalle la siguiente: “El número de
personas de 16 y más años afiliadas a la Seguridad Social con una autorización
de residencia por arraigo en vigor ha aumentado un 9,7% en el último año,
llegando a 154.044 personas a fecha de 31 de diciembre de 2024; suponen el 50%
de personas con esta autorización de residencia. A 31 de diciembre de 2024, el
porcentaje de afiliación de los hombres era del 56 % y su sección de actividad
principal era la construcción. En las mujeres, el porcentaje de afiliación era
del 44% y su sección de actividad principal era la hostelería. Las
nacionalidades más representativas son la colombiana, con 39.291 personas
afiliadas (26% del total de afiliadas) y la marroquí, con 21.859 personas
afiliadas (14% del total de afiliadas)”.
Como era lógico
suponer, en atención a los distintos requisitos requeridos para cada modalidad
de arraigo y su finalidad, los mayores porcentajes de personas afiliadas se
encuentran entre quienes disponen de un arraigo social y laboral (86 y 85 %),
mientras que disminuye bastante para quienes se han acogido al arraigo familiar
(47 %) y mucho más para quienes disponen del arraigo por formación (20 %), en
la medida en que gran parte de las personas acogidas a este último se encuentran
en fase de formación como obligatoriamente previa para poder acceder
regularmente al mercado de trabajo, algo que cambia sensiblemente con el nuevo
RE ya que el acceso se permitirá tanto a quienes soliciten formación como a quienes
ya se estén formando en el momento de su entrada en vigor.
A diferencia de la
igualdad existente respecto a hombres y mujeres que disponen de una autorización
por arraigo, cuando nos referimos al mercado de trabajo (regular) las
diferencias se incrementan a favor de los trabajadores, ya que suponen el 55 % frente
al 45 % del total de las trabajadoras siendo solo en uno de ellos, precisamente
el laboral, en el que la equiparación esta muy cerca de conseguirse (86 %
hombres y 82 % mujeres).
Como era lógico
esperar, teniendo presente los datos generales de autorizaciones de arraigo, y los
de la población con permiso de residencia en España a 31 de diciembre de 2024,
son nuevamente Colombia, Marruecos y Perú los tres países que tienen mayor
población afiliada a la Seguridad Social, sumando el 48 % del total (26, 14 y 8
%, respectivamente, 39.291, 21.859, y 12.971 personas). Nuevamente hay doce países
de América Centra y del Sur entre las quince nacionalidades con mayor
afiliación, siendo las tres restantes la de Marruecos (segunda posición), Senegal
(décima) y Pakistán (decimoquinta).
Es justamente Senegal uno de los países a los que el gobierno español dedica más atención en los últimos tiempos, y basta con remitirse a las tres últimas informaciones publicadas en la página web del MISSMI hasta el momento de redactar este artículo, de las que reproduzco un fragmento de la publicada el 10 de abril con el título “Elma Saiz reafirma en Senegal la apuesta de España por los proyectosde migración circular, “una fórmula en la que todos ganamos”
“La colaboración
entre España y Senegal es un ejemplo de cómo se puede trabajar de manera
conjunta para promover alternativas reales a la migración irregular, para crear
oportunidades económicas en el país de origen, para mejorar la formación y para
proteger los derechos de las personas migrantes, y en particular las mujeres,
niños, niñas y sus familias”.
El modelo español
de Migración Circular en Senegal se diferencia de otros modelos en que la parte
del país de origen, en este caso Senegal, está implicada en todo el proceso de
selección y seguimiento de los candidatos. Asimismo, se cuenta con la Organización
Internacional de las Migraciones en varias fases del proceso y muy en
particular en los retornos llamados “productivos”, que son aquellos que vienen
acompañados de un proyecto empresarial”.
Senegal se ha
consolidado en las últimas convocatorias como el primer país africano al que
más retornos voluntarios se realizan desde España, siendo muchos de ellos
retornos productivos y que se centraron en las siguientes actividades
empresariales: pesca, granjas de pollos, tiendas de alimentación, conductores
de taxi. En su viaje, Elma Saiz visitará alguno de estos proyectos para
conocerlos de primera mano...”
Por otra parte, la
reforma laboral operada por el RDL 32/2021 de 28 de diciembre y su apuesta por
la potenciación de la estabilidad en el empleo es también claramente perceptible
en las modalidades de contratación de la población afiliada a la Seguridad
Social. Mientras que a 31 de diciembre de 2020 “más de la mitad de las personas
afiliadas (55%) contaban con un contrato de tipo eventual tiempo completo y el
23%, de tipo indefinido tiempo completo”, al finalizar 2024 “el tipo más frecuente
de contrato es el indefinido tiempo completo; 70.038 personas (45%) ... Le siguen el indefinido tiempo parcial (26.761
personas; 17%), el fijo discontinuo (18.503; 12%), el eventual tiempo completo
(17.720; 12%) y el eventual tiempo parcial (10.072; 7%); el 7% restante
(10.950) tenían otros tipos de contratos”. Al igual que en los datos generales de toda la
población presente en el mercado de trabajo, la diferencia en el contrato indefinido
a tiempo parcial es claramente superior para las mujeres (27 % ) frente a los
hombres (10 %), y con especial importancia entre las trabajadoras que han
obtenido una autorización por arraigo familiar.
Por último,
conviene destacar donde se concentra la población trabajadora regularizada en
los distintos grupos de cotización a la Seguridad Social: “el 32% (49.801) de
las personas de 16 y más años afiliadas a la Seguridad Social con una
autorización de residencia por arraigo en vigor pertenecían al grupo “Mayores
de 18 años no cualificados”; el 18% (27.674) al grupo “Oficiales de tercera y
especialistas” y el 14% (21.970) al grupo “Oficiales de primera y de segunda”.
Y por secciones de actividad, “Los hombres trabajan más en la construcción
(18.559 personas; 22%), la hostelería (12.147; 14%) y la agricultura, ganadería
y pesca (11.691; 14%). Y las mujeres en la hostelería (15.028; 22%), las
actividades de los hogares como empleadores y productores (13.832; 20%) y las
actividades administrativas (11.035; 16%).
5. Los debates
sobre la regularización de las personas migrantes, y en especial la
potenciación de las modalidades de arraigo, han estado bien presentes desde
hace tiempo en los debates que han tenido lugar en el Parlament de Catalunya, y
mucho más recientemente con ocasión de una moción presentada por el grupo
parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya “sobre el modelo de acogida
migratoria”, que fue aprobada, tras acoger diversa enmiendas formuladas por los
grupos parlamentarios PSC-Units, Comuns y CUP-DT, con la abstención de Junts en
toda ella y de AC en algunos de sus contenidos, y con el voto en contra del PPC
y VOX en su totalidad y el de AC en partes del texto) el jueves 10 de abril en
la sesión plenaria celebrada por el Parlament.
El texto de la moción está disponible aquí , el del las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios aquí , las enmiendas transaccionales aquí, y el texto finalmente aprobado aquí
De dicha moción
reproduzco los contenidos que guardan a mi parecer más directa relación con la
temática de la regularización por arraigo:
“... El Parlament
de Catalunya insta al Govern de la Generalitat a...
12. Reforzar las
vías de denuncia y otras líneas de actuación de la Inspección de Trabajo ante
situaciones de racismo y explotación laboral, así como de acoso sexual a las
trabajadoras del hogar y de los cuidados, especialmente las internas.
13. Impulsar un
programa de difusión y sensibilización, destinado tanto a los agentes
económicos con capacidad de contratación laboral como en general a la
ciudadanía, para dar a conocer y facilitar la implementación del procedimiento
de arraigo social y de arraigo por formación para el acceso a la regularidad
administrativa, así como también para la regularización de las trabajadoras
migrantes en el sector doméstico.
14. Apoyar la
presentación de proyectos de trabajo por cuenta propia que permitan el acceso a
la regularidad administrativa y la creación de cooperativas de trabajo que
permitan el acceso a la regularidad administrativa en el trabajo de cuidados.
19. Instar al
Gobierno español a
... c) Profundizar
en las reformas y mejoras pertinentes en la homologación y reconocimientos de
titulaciones universitarias y no universitarias extranjeras, ya que impacta en
las oportunidades laborales de muchas personas, incluso en sectores donde
existe un déficit importante de profesionales.
d) Impulsar la
reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen
local, con el objetivo de actualizarla a la realidad actual y al marco
normativo vigente, delimitando de manera clara las funciones de los
ayuntamientos, evitando ambigüedades interpretativas y resolviendo situaciones
que la actual redacción de la ley no contempla, así como, actualizar el caso,
sancionar a aquellos que incumplen la obligación legal de empadronar a todas
las personas que viven en ella...
6. Me detengo ahora
en la aplicación de la normativa sobre arraigo familiar, que requiere, además
de cumplir con los requisitos generales fijados en el art. 124 del nuevo RE
salvo el período obligatorio previo de permanencia en España, “1.º Ser padre,
madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea,
del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite
residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o
esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales. 2.º Ser quien preste
apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro
de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el
ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su
familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella”.
Lo hago, por haber
dictado la Sala primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 10 de
abril una sentencia (asunto C-607/21) de especial interés al objeto de mi exposición,
con motivo de la presentación de una petición de decisión prejudicial, al
amparo del art. 267, por el Consejo de Estado de Bélgica, que versaba sobre la
interpretación del art.2.2 d) de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de
la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en
el territorio de los Estados miembros”, y que se presentó en el contexto de un
litigio entre una persona de
nacionalidad marroquí, “... madre de un nacional belga que reside en Bélgica
con su pareja, la Sra. N. E. K., que es de nacionalidad neerlandesa y que
realizó una declaración de convivencia con (su) hijo ... ante el funcionario
del Registro Civil de Anderlecht (Bélgica) el 11 de febrero de 2005”, y el
Estado belga “en relación con la denegación de una solicitud de tarjeta de
residencia presentada por la primera en su condición de miembro de la familia
de un ciudadano de la Unión”.
El Consejo de
Estado planteó cuatro cuestiones prejudiciales, siendo las dos primeras, y muy
especialmente la segunda, la que motiva mi atención a la sentencia:
“1) En el marco del examen del concepto de
persona a cargo en el sentido del artículo 2, [punto] 2, letra d), de la
Directiva [2004/38], ¿debe tenerse en cuenta la situación de un solicitante que
ya se encuentra en el territorio del Estado en el que está establecido el
reagrupante?
2) En caso de respuesta afirmativa a la
primera cuestión prejudicial, ¿procede establecer una diferencia de trato entre
el solicitante que se encuentra legalmente en el territorio de dicho Estado y
el solicitante que se encuentra ilegalmente en el mismo?
Recordemos que el
art. 2.2 d) dispone que a efectos de la Directiva se entenderá por miembro de
la familia “... d) los ascendientes
directos a cargo y los del cónyuge o de la pareja definida en la letra b)”.
La motivación del
Consejo de Estado para presentar las cuestiones prejudiciales referenciadas (véase
apartado 23) era que la interpretación que el TJUE ha dado del concepto expuesto
en el párrafo anterior “... no permite determinar si este se aplica en una
situación en la que, por un lado, la persona que solicita el reconocimiento de
un derecho de residencia se encuentra ya desde hace años en el territorio del
Estado miembro en el que está establecido el ciudadano de la Unión con el que
se reúne y, por otro lado, esa persona ha presentado, desde su llegada a ese
territorio, varias solicitudes de tarjeta de residencia que no han prosperado”.
En su respuesta a
la segunda cuestión prejudicial, el TJUE es claro, contundente e indubitado al
responder: la Directiva 2004/38 “no supedita la condición de «miembro de la
familia», en el sentido del artículo 2, punto 2, letra d), de dicha Directiva,
al requisito de «residencia legal» en el Estado miembro de acogida. De este
modo, la definición de los miembros de la familia que figura en esa disposición
no establece ninguna distinción en función de si estos han residido legalmente
o no, conforme a la normativa nacional, en el Estado miembro de acogida”. Es la relación de dependencia “... la que
condiciona la aplicabilidad de esta Directiva a los ascendientes directos y la
que constituye uno de los requisitos que deben cumplirse para poder disfrutar
de los derechos garantizados por esta, en particular del derecho de residencia
por más de tres meses con arreglo al artículo 7, apartado 2, de dicha
Directiva”.
Pensemos, pues, en
qué impacto puede tener esta sentencia en España. Para el TJUE, el artículo 7,
apartado 2, de la Directiva 2004/38 (“El derecho de residencia establecido en
el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de
un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él
en el Estado miembro de acogida, siempre que dicho ciudadano cumpla las
condiciones contempladas en las letras a), b) o c) del apartado 1), en relación
con los arts. 2.2 d) y 10 (“... El derecho de residencia de los miembros de la
familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado
miembro será reconocido mediante la expedición de un documento denominado
“tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión” a más tardar en
los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud...”) de esta, debe
interpretarse en el sentido de que
“un ascendiente
directo de la pareja de un ciudadano de la Unión que pueda demostrar que, tanto
en la fecha de presentación de su solicitud de la tarjeta de residencia, varios
años después de su llegada al Estado miembro de acogida, como en la fecha de esa
llegada, está a cargo de ese ciudadano de la Unión o de esa pareja goza de un
derecho de residencia derivado de los derechos de que disfruta un ciudadano de
la Unión, por más de tres meses, que se reconoce mediante la expedición de una
tarjeta de residencia, si ese ciudadano de la Unión cumple los requisitos
establecidos en el artículo 7 de dicha Directiva. Este derecho de residencia
no puede denegarse por el hecho de que, con arreglo a la normativa nacional,
ese ascendiente resida, en la fecha de la solicitud, de forma irregular en el
territorio del referido Estado miembro” (la negrita es mía)
7. Por último,
deseo hacer referencia a dos documentos que he tenido oportunidad de leer muy
recientemente y que también tienen impacto sobre la temática objeto del
presente artículo.
A) El profesor Ferran
Camas Roda, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la
Universidad de Girona, y director de la Cátedra de Inmigración, Derechos y
Ciudadanía de la misma Universidad, ha publicado el informe “Règim competencial
de la Generalitat de Catalunya en immigració i autoritzacions de treball"
(Régimen competencial de la Generalitat de Catalunya en inmigración y
autorizaciones de trabajo) En sus conclusiones, el profesor Camas subraya que
“... la
Generalidad de Cataluña dispone de herramientas importantes que afectan a la
población inmigrada y su estancia en Cataluña, como por ejemplo en relación con
su primera acogida; con la activación de acciones que pueden mejorar su
integración social y económica; respecto a su obtención de autorizaciones de
trabajo (cuestión, a juicio de quién suscribe este estudio, que es
verdaderamente un eje fundamental para la citada integración de las personas
migrantes), así como con la participación en la gestión colectiva de
contrataciones en origen que tengan su destino en Cataluña. En cualquier caso,
en materia de autorizaciones de trabajo se ha constatado que también hay
recorrido para aumentar los tipos de autorizaciones de las que puede hacerse
cargo la Generalitat”.
B) En el reciente
13er Congreso de CCOO de Catalunya, celebrado los días 9 a 11 de abril se ha
aprobado la resolución “Lluitem pels drets laborals, socials i de plenaciutadania de les persones immigrades” (Luchemos por los derechos laborales,
sociales y de plena ciudadanía de las personas inmigradas) , de la que reproduzco estos fragmentos que considero directamente relacionados
con la tema objeto de mi artículo
“... Es evidente,
por tanto, que es necesario que desde el sindicato seamos capaces de impulsar
un nuevo paradigma que se contraponga con el discurso utilitarista de la
inmigración; que plantee un enfoque basado en la cohesión social, los derechos
y la promoción de la inclusión social y laboral, y que asuma las siguientes
propuestas de trabajo:
1. Promover la
modificación de la ley de extranjería a fin de agilizar y facilitar unas vías
de acceso desde el origen ágiles y seguras, la simplificación y agilización de
los procedimientos de extranjería.
2. Exigir la
garantía de los derechos y la integridad de las personas solicitantes de
protección internacional, mediante un trato humanitario y digno, especialmente
para los colectivos vulnerables tales como mujeres y menores.
3. Asumir la lucha
contra la irregularidad administrativa, la vulneración de derechos y la
explotación laboral de las personas inmigrantes, como un eje central de nuestra
labor sindical.
4. Promover el
empoderamiento de los trabajadores y trabajadoras extranjeros y su acceso al
conocimiento del mundo del trabajo, de sus derechos laborales y de la
importancia de su organización sindical.
6. Promover la
simplificación de los trámites administrativos para la convalidación de los
títulos académicos de las personas de origen extranjero a fin de que puedan
ocupar puestos de trabajo que se correspondan con su calificación, evitando, de
este modo, una segregación del mercado de trabajo según su origen ...”.
Buena lectura.
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