jueves, 6 de febrero de 2025

Siguen los debates sobre los salarios mínimos locales y autonómicos, y sobre la necesaria distinción entre el “salario mínimo” y el llamado “salario mínimo de referencia”. Y, aparecen problemas para la Directiva europea sobre salarios mínimos.

 

1. El pasado 18 de diciembre publiqué una entrada en el blog titulada “A vueltas con los deberes que el Parlament de Catalunya pone al Govern, El Guadiana del “Salario mínimo de referencia” , al que siguió poco después un artículo   publicado en el Diari de Girona, del que soy colaborador, titulado “El Guadiana del salari mínim de referencia”.

En la entrada explicaba que “...  sobre esta temática se volverá a tratar sin duda en un foro especialmente relevante, como será la sesión de trabajo organizada por el Consell Econòmic i Social de Barcelona el 5 de febrero, en el que se presentará y debatirá el estudio efectuado por el profesor Adrián Todolí i la profesora Paula López “El salari mínim local i regional : efectes econòmics i socials de la descentralització regulatòria” . Sin duda, también será un buen momento para volver sobre los debates relatives al salario mínimo de ciudad, permitiéndome remitir a todas las persones interesadas a mi informe elaborado en 2016 a solicitud de Barcelona Activa, un amplio resumen del cual se encuentra en la entrada “A vueltas con el debate sobre el salario mínimo de ciudad, su viabilidad y repercusiones jurídicas y económicas. Intervención en la Jornada organizada por el Consejo Económico y Social de Barcelona” (24 de marzo de 2017)”.

Bastante antes en el tiempo, el 2 de febrero de 2020, ya dediqué mi atención a esta temática y también a lo que se estaba dando en llamar el Salario Mínimo Catalán de Referencia”, en la entrada “A propósito del “salario mínimo catalán de referencia”. Explicación descriptiva, y aportación jurídica propia recordando el debate sobre el salario mínimo de ciudad (sin olvidar la mención al SMI)” Una de mis conclusiones sobre el llamado salario mínimo de ciudad era que “Dado que las competencias normativas legislativas (en los términos de interpretación material y formal del término legislación, que incluye la potestad legislativa y la potestad reglamentaria) están atribuidas con carácter exclusivo al Estado sería necesario un cambio normativo constitucional y legal que abriera las puertas jurídicas a que en ámbitos inferiores al estatal, es decir tanto en sede autonómica como local, pudieran fijarse salarios superiores al estatal con carácter general (siguiendo el modelo norteamericano, garantizando en cualquier caso el abono de aquel)”

2. El 5 de febrero tuvo lugar la presentación del citado estudio del profesor Todolí     y de la profesora López   , en un acto celebrado en la Sala Lluís Companys del Ayuntamiento de Barcelona, presidido por Raquel Gil,  Concejala de Feminismos, Igualdad y Memoria Democrática, de Comercio, Restauración y Mercados, y de Promoción Económica, en el que tuve la oportunidad de presentar al profesor Todoli y, únicamente antes de darle la palabra, enfatizar la diferencia, tanto jurídica como conceptual y económica, entre aquello que es “Salario Mínimo” , y lo que se ha dado en llamar “Salario Mínimo de referencia”.  

Fue muy interesante y didáctica la presentación efectuada por el coautor del informe  , por lo que me permito remitir a todas las personas interesadas a su lectura, y en especial a las conclusiones, en las que se formulan propuestas y recomendaciones sobre la temática objeto de aquel.

Además, puede encontrarse una breve síntesis en la página web del CESB y también en la nota de prensa del gabinete de comunicación del Ayuntamiento  titulada “Un informe encargado por el Consejo Económico y Social de Barcelona analiza la conveniencia de establecer un salario mínimo local”, en el que, refiriéndose al acto de presentación, se explica que “El estudio se ha presentado este miércoles ante los miembros de la Comisión de Economía y Hacienda y de los que lo conforman el CESB con el objetivo de reflexionar sobre ideas clave, como el Salario Mínimo de Referencia (SMR) o las competencias estatales, autonómicas y locales en la regulación de estos salarios. También se ha puesto el foco en el papel que pueden desempeñar las administraciones autonómicas y locales en la regulación dentro de sus ámbitos competenciales del SMI y la normativa sobre contratación pública, y en el papel de los convenios colectivos y de los agentes sociales en la determinación de un posible salario mínimo local o regional en un ámbito concreto”

El acto estaba dirigido a las y los miembros de la Comisión de Economía y Hacienda del Ayuntamiento, y a quienes representan a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comisión Ejecutiva del CESB, contando además con la participación de una representación de la agencia de desarrollolocal Barcelona Activa  y de personal del CESB. Se articuló a través de cuatro cuestiones para el debate:

-  La distinción, tanto jurídica como conceptual, entre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y el llamado Salario Mínimo de Referencia (SMR).

- ¿Cuáles son, si existen, las competencias estatal, autonómica y local, para la regulación del SMI y del SMR?

- Más allá del marco legal del SMI, ¿qué pueden hacer las Administraciones autonómicas y locales para la regulación, en su ámbito competencial, de los SMR, en especial en la normativa sobre contratación pública?

- ¿Qué pueden hacer los agentes sociales para regular mediante la negociación colectiva, salarios mínimos en el ámbito de afectación del convenio colectivo?

El interesante debate que hubo tras la exposición del conferenciante puso de manifiesto tanto los puntos de encuentro como las divergencias entre las personas presentes en el acto sobre la conveniencia o inconveniencia de avanzar, por una parte, en la fijación de salarios mínimos locales y regionales, siendo cuestión bien distinta la posibilidad o no de aprobarlos en el marco constitucional y estatutario vigente, y de otra sobre la viabilidad de aprobar, ya fuera por parte del gobierno autonómico, bien de los agentes sociales a través de las posibilidades ofrecidas por el art. 83.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores sobre acuerdos sobre materias concretas, sin olvidar las posibilidades que se abren a la contratación pública para regular determinados requisitos en las convocatorias y en las que podría incluirse alguna mención concreta al respeto de unos determinados estándares salariales.

3. Ya expuse mi parecer en la entrada y artículos citados con anterioridad, y ahora deseo completar la exposición con algunas nuevas aportaciones tanto políticas como sindicales, con especial atención al País Vasco, así como con datos estadísticos sobre la realidad salarial en la Comunidad Autónoma de Cataluña y en la ciudad de Barcelona, para concluir con referencias a la polémica jurídica y política sobre la Directiva comunitaria sobre salarios mínimos y su puesta en tela de juicio por un recurso interpuesto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.    

4. En primer lugar, y sin duda el más importante desde la perspectiva política catalana, cabe referirse al documento “Catalunya Lidera. Un model econòmic de prosperitatcompartida”, aprobado por el Consejo Ejecutivo de la Generalitat el 4 de febrero     y que fue objeto de presentación en la conferencia pronunciada por el President Salvador Illa  el 31 de enero.

El bloque 4 se dedica a la igualdad de oportunidades, estando el apartado primero referido a “puestos de trabajo de más calidad y más productivos”, siendo una de las actuaciones a llevar a cabo el “Impulso a la aplicación de un salario mínimo de referencia de catalán (SMRC)”, sin que encontremos mayor explicación al respecto, por lo que habrá que remitirse a la Resolución aprobada por el Parlament  el 12 de diciembre por la que se instaba al gobierno autonómico a  “El Parlamento de Cataluña insta al Gobierno de la Generalidad a: “... Abrir un proceso de concertación con los agentes sociales y económicos para fijar un salario mínimo catalán de referencia a fin de que ningún convenio colectivo esté por debajo del 60% del salario medio catalán, en un plazo de cuatro años, y así cumplir la Carta Social europea. Una vez establecido el salario mínimo catalán de referencia, el Gobierno debe analizar la conveniencia de establecer una escala de reducción parcial del salario mínimo de referencia en función de la edad, o para situaciones excepcionales o períodos de aprendizaje, así como posibles incrementos en caso de alta calificación, como hacen otros países europeos”.

5. En el ámbito autonómico del País vasco, y de ello también daba cuenta ayer el profesor Adrián Todoli, se ha abierto un importante debate que, obviamente tiene un claro componente político, pero con la importante particularidad de que podría articularse a través del marco jurídico existente de la LET.

Se trata de la posibilidad de aprobar un “salario mínimo vasco” en los convenios colectivos que se negocien en su ámbito territorial.

Justamente las conversaciones en el seno del Consejo de Relaciones Laborales se inician el 6 de febrero, y de sus pormenores previos encontramos una amplia explicación en el artículo publicado por la redactora de eldiario.es Belén Farreras  “Euskadi arranca la negociación por un salario mínimo vasco con los cuatro sindicatos y Confebask en la misma mesa”, acompañado del subtítulo “Hay que remontarse a 2017 para encontrar el último acuerdo interprofesional vasco. De momento, los cuatro sindicatos coinciden en la necesidad de la medida, pero discrepan en la cifra de partida”  . En dicho artículo podemos leer que “Los sindicatos ELA y LAB han puesto cantidad a este salario mínimo de convenio: 1.795 euros al mes por 14 pagas para 2024. en el caso de ELA, y 1.600 euros en el caso de LAB. CCOO y UGT abogan en principio en no acudir con cifras “ni líneas rojas” al encuentro. Mientras tanto la patronal, sin entrar en muchos detalles, ha lanzado en algún foro que sólo se podrá negociar si las propuestas son coherentes y no ponen en riesgo la viabilidad de las empresas”.

Por parte del gobierno vasco se ve con mucho interés este debate , tal como exponía  el vicelehendakari segundo y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, Mikel Torres, en una conferencia pronunciada el día 5 en el Foro Nueva Economía   , en la que, según la información publicada en medios de comunicación “... trasladó su apoyo a esta mesa negociadora y confió en que, finalmente, se alcance un acuerdo. "Si pueden llegar a un acuerdo lo aplaudiremos", señaló Torres. El Gobierno vasco ha encargado un estudio socieconómico que plantee un "intervalo" de cifras entre las cuales puede oscilar este salario mínimo propio de convenio para aportar al debate abierto. Los Presupuestos de 2025 ya contemplan una partida para este estudio y Torres confía en que esté listo para el verano”  

La base jurídica para ese posible acuerdo se residenciaría en el apartado 3 del art. 84 de la LET, en relación con el art. 83.3, tras la modificación del primero por el RDL 2/2024 de 21 de mayo (remito a la entrada “Real Decreto Ley 2/2024 de 21 de mayo. Notas previas y texto comparado con las modificaciones introducidas en la normativa vigente (y no solo, ni mucho menos, en la Ley General de Seguridad Social”     ), cuyos textos conviene recordar:

- “(art.84) 3. No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales”,

- “(art.83)3.  Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos interprofesionales a que se refiere el apartado 2, tendrán el tratamiento de esta ley para los convenios colectivos”.

El parecer de CCOOde Euskadi queda bien reflejado en la nota de prensa publicada el 4 de febrero “Con optimismo y sin líneas rojas, así acude CCOO a negociar un acuerdo interprofesional de salario mínimo” 

Por su parte, y en una fecha anterior, el responsable de política institucional de UGT Euskadi, Daniel González, manifestó que “... El incremento en el SMI no debe ser obstáculo para plasmar un salario mínimo en la negociación colectiva reflejo de la realidad socioeconómica” 

En fin, en la página web de ELA conocemos el parecer de esta organización: “Últimamente se han desarrollado diversas iniciativas para lograr el salario mínimo para Hego Euskal Herria. En los próximos meses los sindicatos ELA, LAB, ESK, Steilas, Etxalde e Hiru trabajarán conjuntamente las siguientes iniciativas: por un lado, la Iniciativa Legislativa Popular que pretende que las instituciones locales tengan capacidad para fijar el salario mínimo; por otro, el Acuerdo Interprofesional que fijará el salario mínimo propio. Entendiendo que ambas vías son complementarias, estos sindicatos apuestan por la unificación. Como primer paso, el 8 de enero de 2025 se registraron sendas Iniciativas Legislativas Populares en los Parlamentos vasco y navarro para que las administraciones de Hego Euskal Herria soliciten la posibilidad de regular el salario mínimo legal”.

No obstante el interés de las organizaciones sindicales, la patronal Confebask ha rechazado iniciar conversaciones y negociaciones sobre un salario mínimo vasco, explicando en una muy extenso comunicado su negativa “... a constituir una mesa específica para establecer un ‘SMI propio’ en Euskadi, al poner en riesgo la competitividad y la sostenibilidad de las empresas vascas”  Entre sus argumentos, que han levantado duras críticas de las organizaciones sindicales, cabe reseñar que manifiesta que “... el ‘Salario mínimo propio’ ya existe en Euskadi. Y se llama negociación colectiva sectorial y provincial , que desde hace más de 40 años, y de manera acordada con los representantes de los trabajadores, ya establece los ‘salarios mínimos y máximos ’ para cada sector y empresa, en función de sus diferentes realidades y posibilidades. La pretensión de establecer un salario mínimo general, sin tener en cuenta esas distintas realidades, produciría, además del correspondiente efecto escalada sobre el resto de la tabla salarial, la ruptura de la lógica de esa evidente relación entre el salario y la situación particular de cada ámbito en cuestión”, añadiendo que “... el salario medio a jornada completa en Euskadi es un 18% superior al que se paga en el Estado, una diferencia que además se ha incrementado en los últimos años. Asimismo, el salario pactado en los convenios vigentes en Euskadi también ha subido desde 2019 (año pre – covid) por encima del pactado en el Estado, un 15.4%, frente al 14.1%”.  

6. Si vamos a los datos sobre los salarios en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y en la ciudad de Barcelona, ámbitos territoriales donde se centró el debate celebrado ayer, hemos de acudir en primer lugar a los facilitados por el Observatorio delTrabajo y Modelo Productivo de la Generalitat , actualizados a 7 de enero  :

“De acuerdo con la Muestra Continua de Vidas Laborales (“conjunto de microdatos individuales, pero anónimos, extraídos de los registros de la Seguridad Social. La información de la Seguridad Social se completa con información fiscal procedente de la AEAT y con información del Padrón Continuo facilitada por el INE”       el salario anual medio en Cataluña se ha situado en 30.515,34 euros en 2023. Por sexo, los hombres tienen un salario anual de 33.765,71 euros y las mujeres, de 27.060,81 euros (aproximadamente un 20% menos que los hombres)”. Tomando como referencia la población asalariada que trabaja a tiempo completo según la MCVL, si se hace una distribución en base a su salario anual se obtiene que “el 15,3% de esta población tiene un salario situado entre el salario mínimo interprofesional (15.120 euros en 2023) y el salario mínimo de referencia catalán1 (cifrado en 19). Este porcentaje representa a 318.600 personas. En el otro extremo, un 25,4% cobra más de dos veces el salario mínimo de referencia (esto es más de 39.200 euros)”.

Sobre los pareceres de las organizaciones sindicales más representativas, o de sus dirigentes, por parte de CCOO de Cataluña se ha valorado positivamente el incremento del SMI a 1.184 euros, y se ha manifestado, en un comunicado   emitido el 30 de enero, que “En Cataluña, defendemos también el impulso de un salario mínimo de referencia catalán en los convenios del 60% del salario medio en Cataluña, para dar cumplimiento a la Carta social europea. En este sentido, es necesario el compromiso patronal y de las administraciones, para que ningún convenio en Cataluña tenga un salario inferior a los 1.400 euros por 14 pagas y que las administraciones públicas a través de cláusulas sociales en la contratación pública impulsen también esta referencia salarial...”.

Por su parte, el recientemente reelegido secretario general de la UGT de Cataluña, Camil Ros, manifestaba en una entrevista realizada por el redactor de  La Vanguardia Eduardo Magallón    que “la negociación del salario mínimo se tiene que situar lo que pide UGT de que hace falta un salario profesional adecuado a la realidad en Catalunya.... Si cogemos el salario mínimo de referencia, que es como lo identifica la Generalitat, tendría que ser de alrededor de 1.410 euros”, y a la pregunta de cómo se podría articular su cumplimiento, respondía que “Legalmente no se puede hacer, siempre que no haya un cambio legislativo. Los convenios colectivos marcan unos mínimos. Pero en el ámbito de la empresa o en un ámbito territorial lo que puedes hacer es mejorar. Mientras se plantea una reforma a nivel estatal, si hay voluntad política se podrían hacer cosas. Por ejemplo, que la Generalitat de Catalunya, con todo lo relacionado con la contratación pública, pudiera empezar a predicar con el ejemplo donde el indicador fuera ese salario mínimo catalán de referencia”.

No faltan en estos debates voces de históricos dirigentes sindicales catalanes que se manifiestan radicalmente en contra del salario mínimo catalán. Un ejemplo muy claro es el de Isidor Boix en su blog, en el artículo “¿Salario mínimo de Catalunya?    , junto con las manifestaciones de JoaquímGonzález 

7. Por lo que respecta a la ciudad de Barcelona, disponemos de los datos sobre los salarios de 2023  , según el muy reciente informe (enero 2025) elaborado por el departamento de análisis de la oficina municipal de datos del Ayuntamiento, con la misma explotación de datos de la MCVL.

Conocemos que el salario medio de quienes residen en la ciudad era de 35.402 euros brutos anuales, y que el salario/día medio fue de 111,34 euros brutos. Más concretados, los datos ponen de manifiesto que

“El salario medio de las mujeres residentes en Barcelona en 2023 (32.377 euros) fue un 15,7% inferior al de los hombres (38.407 euros). La brecha salarial de género se ha reducido más de un punto respecto al 2022, debido a que el salario de las mujeres en 2023 ha crecido más (+5,5% nominal) que el de los hombres (+3,8%). A lo largo de la última década, la brecha se ha acortado en casi diez puntos porcentuales. Entre 2010 y 2023, las remuneraciones medias de las mujeres crecieron un 1,7% en términos reales, ya que se vieron más favorecidas por los aumentos del SMI que los hombres, que sufrieron una notable devaluación salarial (-9%)”.

“El salario medio de la población extranjera (28.739 euros) creció en 2023 un 4% nominal, menos que el de la población española (+5,2%, hasta los 37.451 euros) y se sitúa un 18,8% por debajo del valor de la media. Sin embargo, el salario medio de las personas del resto de la UE (37.721 euros) supera levemente el nivel retributivo medio de las personas españolas, por la dinámica positiva de los sueldos de las mujeres del resto de la UE, con un notable incremento respecto a 2022 (+12%) que les sitúa un 3,4% por encima de los sueldos”.

“El salario medio del sector de Finanzas y Seguros era en 2023 hasta 3,1 veces mayor que el de la Hostelería, pero las diferencias salariales sectoriales que la pandemia intensificó han ido reduciéndose. La Hostelería, la rama más afectada por la crisis sanitaria y con las retribuciones medias más bajas de la economía (20.034 euros), presenta por tercer año consecutivo el mayor incremento salarial anual (+7,8% en términos reales), situándose ya muy cerca del nivel de 2019 (-0,4%2) y con 0,4%2 y similar”.

8. Por último, el debate sobre el salario mínimo trasciende los ámbitos locales, autonómicos y estatal, ya que hemos de tener en consideración también la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea   (remito a la entrada “Del 9 de diciembre de 2021 al 11 de noviembre de 2024. Y al final, llegó al Diario Oficial de la UE la Directiva 2024/2831, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas. Análisis de su contenido”   ) de obligada transposición a más tardar el 15 de noviembre de 2024, aun cuando varios paísesaún no han procedido a ello 

Además, al debate político se une el jurídico, ya que está pendiente de conocimiento, y resolución, por el TJUE el Recurso interpuesto el 18 de enero de 2023 por el Reino de Dinamarca contra el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea  en el que pide con carácter principal la anulación de la citada Directiva, y con carácter subsidiario, que se anulen los arts. 4.1 d) y 4.2, argumentando que “La Directiva impugnada atenta directamente contra la determinación del nivel de los salarios en los Estados miembros y hace referencia al derecho de asociación, que está excluido del ámbito de competencias del legislador de la Unión conforme al artículo 153 TFUE, apartado 5” y que “...  al adoptar el artículo 4, apartados 1, letra d), y 2, de la Directiva impugnada, las demandadas violaron el principio de atribución de competencias e infringieron el artículo 153 TFUE, apartado 5. Estas disposiciones atentan directamente contra la determinación del nivel de los salarios en los Estados miembros y hacen referencia al derecho de asociación, que está excluido del ámbito de competencias del legislador de la Unión conforme al artículo 153 TFUE, apartado 5”. 

Las “alarmas” se han encendido en el sindicalismo europeo, y por supuesto también en el español, ante las conclusiones del abogado general Sr. Nicholas Emiliou, presentadas el 14 de enero  en la que pide al TJUE que “anule en su totalidad la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, por ser incompatible con el artículo 153 TFUE, apartado 5, y, por tanto, con el principio de atribución de competencias establecido en el artículo 5 TUE, apartado 2”.

La Confederación Europea de Sindicatos emitió un duro comunicado el mismo día 14, titulado “EU support for minimum wages and collective bargaining threatened by outlier opinión” (“El apoyo de la UE al salario mínimo y la negociación colectiva, amenazado por una opinión atípica”)  , en la que manifestaba que “... Una primera valoración de la CES sobre el dictamen es que no tiene en cuenta, no sólo el objetivo general de la Directiva de evitar la competencia desleal sobre la base de salarios bajos, sino también una serie de precedentes jurídicos que respaldan la competencia de la UE para regular sobre aspectos de protección de la retribución. Además, se ignora la totalidad de la Carta Social Europea, que obliga a la UE y a los Estados miembros a promover salarios justos y la negociación colectiva”, que “La Directiva sobre Salarios Mínimos Adecuados, adoptada en 2022, ya ha animado a varios gobiernos nacionales a reexaminar la adecuación de sus salarios mínimos, elevando los salarios de millones de trabajadores mal pagados. Este umbral de decencia está ahora en el punto de mira del dictamen, que de forma escandalosa defiende una competencia dentro de la UE basada en la reducción de los salarios mínimos”, y que “El dictamen pide inexplicablemente la anulación de toda la Directiva, lo que incluiría también la supresión de la obligación de los Estados miembros de contar con un plan de acción para promover la negociación colectiva y tomar medidas para impedir la desarticulación sindical. Éstas son ya obligaciones de los Estados miembros derivadas de la Carta Social Europea y de los convenios fundamentales de la OIT”.

Seguiremos, y participaremos, en los debates. Mientras tanto, buena lectura.

 

No hay comentarios: