domingo, 16 de febrero de 2025

La importancia del diálogo social para unas relaciones económicas y sociales sólidas e inclusivas. Notas y documentos para estudio y debate.

 

1. La Dirección General del diálogo social del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat ha organizado una jornada de análisis y debate el martes 25 de febrero, que lleva por título “El diálogo social en Cataluña:  retos y oportunidades”  .

La Jornada tiene como finalidad, tal como se explica en el programa, “dar a conocer el diálogo social institucionalizado entre la Administración Pública y los agentes económicos y sociales”. La primera parte estará dedicada a situar qué es y qué aporta el diálogo social, desde la perspectiva de las políticas públicas, en un ámbito autonómico de especial relevancia como es el País Vasco, y con una atenta mirada a la Unión Europea. Contará con la participación de la profesora de la UAB Helena Ysàs, de la Viceconsejera de Trabajo del Gobierno Vasco Elena Pérez, y del autor de este blog.  La segunda parte estará dedicada a conocer el parecer de los secretarios generales de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Cataluña en el contexto socioeconómico actual, FTN, PIMEC, CCOO y UGT, para finalizar el acto con la intervención del Consejero de Empresa y Trabajo, Miquel Sàmper.

La celebración de esta jornada es un buen momento para repasar qué es el diálogo social, cuáles son, o han de ser, sus objetivos y finalidades, y hasta dónde puede llegar, como paso previo a la concertación, ya sea entre las fuerzas sociales, o también con intervención de las Administraciones Públicas implicadas. Diálogo social, concertación social, y  participación institucional, son términos y expresiones que se utilizan en numerosas ocasiones de forma indistinta e indiferenciada, cuando a mi parecer la primera es un paso previo y obligado para que pueda darse la segunda, y la tercera es una opción política que hunde sus raíces en el reconocimiento previo de la importancia que deben tener las organizaciones empresariales y sindicales en la elaboración de aquellas políticas que afectan directamente a las relaciones económicas y sociales, sin perjuicio de que deban ser las autoridades políticas las que adopten, en su caso, las decisiones que se trasladarán, consensuadas con anterioridad, a los textos normativos.

Con respecto a la participación institucional, que solo abordo de manera muy incidental en este artículo, me remito a los trabajos de la profesora Helena Ysàs y muy especialmente a su tesis doctoral “La participación de los sindicatos en las funciones normativas de los Poderes Públicos. Una comparación entre España y Francia”  , que defiende que

“La participación institucional supone, en mayor o menor medida, la coparticipación de los interlocutores sociales en la toma de decisiones, así como la asunción de facultades de gestión y control, mediante su inserción en entidades y organismos dependientes de las Administraciones Públicas. El fenómeno de la participación institucional encuentra escasa regulación normativa. La Constitución en ningún momento hace alusión directa a la misma y ni siquiera la LOLS aporta elementos que contribuyan a la elaboración de una definición del concepto. El Tribunal Constitucional establece que sólo podrá recibir el calificativo de institucional la participación ejercida en organismos públicos y la delimita en función de su objeto: la defensa de los intereses generales y no los propios de la organización que ostenta la representación”.

Al respecto, recuérdese que no hay norma estatal que regule dicha participación institucional, y sí la hay en gran parte de las Comunidades Autónomas, siendo la más reciente la Ley 6/2024 de 20 de diciembre , de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuya exposición de motivos podemos leer que

“La participación, entendida genéricamente como tomar parte, intervenir, contribuir y colaborar, se califica como «institucional» cuando se articula mediante la inserción estable en las estructuras administrativas de sujetos colectivos que representan los diversos grupos e intereses presentes en una sociedad plural. Dicha participación es una de las múltiples formas que puede revestir el impulso del diálogo social y su implantación es un rasgo distintivo de las sociedades democráticas más avanzadas, en las que existe un eficaz y fluido diálogo entre las distintas instituciones de gobierno y los agentes económicos y sociales. La institucionalización del diálogo social se materializa, entre otras formas, mediante la presencia de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en determinados órganos constituidos por las distintas entidades públicas, así como en otros ámbitos de negociación, concertación o diálogo social”.

El intento del Ministerio de Trabajo y Economía Social de elaborar un proyecto de ley, para lo que abrió primeramente una consulta previa “a la elaboración de un anteproyectode ley de participación institucional”  no tuvo éxito. En dicho documento abierto a la consulta, publicado el 27 de mayo de 2022, se justificaba su presentación para desarrollar el art. 129 de la CE, siendo su objetivo “regular la participación de las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos colegiados con funciones de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento  o control, que actúen integrados en la Administración General del Estado o en algunos de sus organismos públicos, la participación de sindicatos y asociaciones empresariales en los foros o mesas de concertación socio-económicos para la promoción y defensa de los intereses que les son propios, así como establecer los derechos y obligaciones de las personas que desempeñan funciones de participación institucional”.

2. En esta entrada centro mi atención preferentemente, en atención a la temática que la organización me ha pedido que desarrolle en la Jornada, en el diálogo social en el ámbito comunitario, si bien previamente me detendré justamente en el ámbito autonómico catalán y en algunos documentos de la Organización Internacional del Trabajo que intentan delimitar a escala internacional que debe entenderse por diálogo social y cuáles son los requisitos necesarios que deben darse para que tenga efectividad.  

Para algunas referencias históricas de interés, remito a la entrada “El diálogo social en la Unión Europea y en España” , la entrada “Diálogo social y negociación colectiva en el ámbito internacional, europeo y español”   y la entrada “UE. Unas notas históricas descriptivas sobre el diálogo social. A propósito de la presentación de la Comunicación “Reforzar el diálogo social en la Unión Europea: aprovechas todo su potencial para gestionar transiciones justas”, y del Proyecto de Recomendación “sobre el fortalecimiento del diálogo social en la Unión Europea” de 25 de enero” , de la que recuperaré más adelante amplios extractos por abordar el diálogo social en sede comunitaria.

3. Repasemos en primer lugar, y con obligada brevedad, cómo se aborda normativamente el diálogo social en Cataluña, ordenando y actualizando aportaciones propias efectuadas con anterioridad.

A) Hemos de referirnos en primer lugar al Decreto-ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se regula la participación institucional, el diálogo social permanente y la concertación social de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Cataluña.

En su introducción se recuerda que

“el marco normativo de Cataluña ha desarrollado algunos ámbitos de diálogo social y/o participación de los agentes sociales en materias concretas. Así, la Ley 3/1997, de 16 de mayo, con el consenso de los agentes sociales integrantes del Consejo de Trabajo, crea el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña (CTESC, actualmente regulado por la Ley 7/2005, de 8 de junio), como órgano consultivo y de asesoramiento al Gobierno en las materias socioeconómicas, laborales y ocupacionales; la Ley 1/2007, de 5 de junio, crea el Consejo de Relaciones Laborales, que es un órgano de participación institucional, de diálogo y de concertación social en materia de relaciones laborales para hacer efectivo el espacio catalán de relaciones laborales, entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña y la Administración de la Generalidad; la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña que tiene por objeto ordenar el sistema de empleo de Cataluña, con la creación del Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña”,

para manifestar a continuación que

Esta Ley tiene la vocación de recoger la doctrina y el espíritu de la Unión Europea, en que la participación de los agentes económicos y sociales es un principio básico y fundamental para garantizar la máxima coordinación y sinergia de todos los recursos, con el protagonismo activo de las asociaciones empresariales y sindicales y con el conjunto de las administraciones públicas, y refuerza, al mismo tiempo, el marco catalán de relaciones laborales” (la negrita es mía).

Como concreción de lo expuesto en su introducción, el texto articulado delimita en su art. 1 cuál es su objeto, o más exactamente cuáles son, ya que lo será tanto “la regulación del marco de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña en los órganos, entidades o empresas públicas integrados en la Generalidad de Cataluña, mediante comisiones, consejos u otros órganos colegiados de participación, que tengan atribuidas competencias en materias laborales, sociales y socioeconómicas que afecten los intereses económicos y sociales de trabajadores y trabajadoras y del empresariado”, como “el desarrollo de los ámbitos de diálogo social permanente y concertación social que permitan el desarrollo efectivo de los apartados 3, 4 y 6 del artículo 45 del Estatuto de autonomía de Cataluña”.

Será en el art. 2 cuando se defina que debe entenderse por participación institucional, con una mezcla de dicho concepto con el de “diálogo social”, y el de “concertación”, que permiten entreves que el legislador autonómico agrupa todos ellos conjuntamente y de una forma muy amplia. En efecto, conceptúa aquella como “el ejercicio de tareas y actividades de defensa y promoción de los intereses generales comunes e intersectoriales que corresponden a trabajadores y empresarios”, para inmediatamente, y con plena sintonía con el art. 1, conceptuar como “diálogo social permanente y concertación social la participación, la interacción, la negociación y las conversaciones que se llevan a cabo de forma estable y en todos los ámbitos que determina la presente norma, con el objetivo de alcanzar consensos entre las administraciones y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en materia de acción social y económica de interés general, especialmente en ámbitos como la mejora del empleo y su calidad y dignidad; la dinamización empresarial e industrial; el crecimiento económico sostenible e inclusivo; y la preservación del estado del bienestar” (la negrita es mía).

Una mayor precisión del contenido de “de la participación institucional, del diálogo social permanente y de la concertación social”, situando la primera por delante del diálogo y la concertación, cuando es el diálogo, primero, y la concertación después, las que abren el camino a aquella, se encuentra en el art. 5, que nos explica que se llevan a cabo “mediante la representación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en consejos, comisiones, u órganos colegiados de dirección o similares, de participación, consultivos o de asesoramiento; así como en órganos e instituciones de participación o en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinan en la normativa reguladora o de creación de cada entidad o empresa pública, así como en los órganos que prevé esta Ley”. Para darle la suficiente relevancia institucional, se crea (art. 6) el Consejo del Diálogo Social de Cataluña como “órgano colegiado de participación institucional y permanente, de carácter tripartito, que vela por el desarrollo del diálogo y la concertación social, adscrito al Departamento competente en materia de trabajo, “presidido por el presidente de la Generalidad de Cataluña, y se compone por los titulares de las secretarías generales de las organizaciones sindicales más representativas y por los titulares de las presidencias de las organizaciones empresariales más representativas, así como por el consejero o consejera competente en materia de trabajo”.

B) Tras el nombramiento de Salvador Illa como nuevo Presidente de la Generalitat, el Diario Oficial autonómico publicó el 12 de agosto el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat, que fue modificado por el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre.

La reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo fue aprobada por el Decreto 392/2024 de 15 de octubre, en cuyo art. 1.4. se dispone que “El Consejo del Diálogo Social de Cataluña se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de Empresa y Trabajo. El Departamento tiene que instrumentar esta relación mediante la Secretaría de Trabajo”.

Pues bien, en el art. 6.2 se crea la Dirección General del Diálogo Social, a la que se le atribuyen (art. 7) las siguientes funciones:

“a) Promover el diálogo social permanente para el diseño y aplicación de las políticas sociales, económicas y de empleo en las administraciones y entidades públicas adscritas. b) Elaborar con los agentes sociales la propuesta de plan anual y prioridades del diálogo y la concertación social. c) Monitorizar el diálogo social en la Administración de la Generalitat de Catalunya y las entidades integrantes de su sector público, y elaborar el mapa y la memoria anual. d) Facilitar el acceso a la información necesaria para el diálogo social, a los agentes sociales, así como a las iniciativas legislativas. e) Promover la colaboración entre los agentes sociales en los ámbitos estatal y europeo. f) Impulsar la participación de los agentes sociales en la elaboración de criterios, directrices y líneas generales de actuación, en relación con las materias de su competencia. g) Impulsar conjuntamente con los agentes sociales planes y medidas para promover la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y combatir la discriminación por razón de sexo, genero, orientación sexual y raza”. h) Elaborar conjuntamente con los agentes sociales un plan de acción para combatir la brecha salarial de género y el acoso sexual y de género en el entorno laboral. i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende”.

C) Encontramos una nueva referencia al diálogo social, ahora en clave más política, en el Plan deGobierno  aprobado por el ejecutivo autonómico el 23 de diciembre que incluye una mención expresa a “Impulsar el diálogo social y la concertación social para garantizar unas relaciones laborales de calidad y un crecimiento económico sostenible”.

D) Por último, y hasta el momento actual, cabe hacer referencia al acuerdo alcanzado el pasado 8 de enero en la primera reunión del Consejo del Diálogo Social durante el presente mandato del President Salvador Illa, en la que se aprobó la agenda de “diálogo y concertación” para este año.

Más concretamente, se aprobó trabajar cinco asuntos prioritarios por grupos de trabajo específicos a propuesta de los agentes sociales y económicos., que se exponen detalladamente en la nota de prensa en la que se informa del acuerdo y en la se recoge esta manifestación del President: “es el momento del diálogo social, de la colaboración entre instituciones y de la implicación y el trabajo conjunto, no el momento de la confrontación”.

1. “La concertación territorial de las Políticas de Empleo impulsada por el Servicio Público de Empleo de Cataluña. Tras las iniciativas legales para desarrollar la concertación territorial, se analizará la existencia de un espacio de reflexión, análisis y valoración para acompañar a las primeras experiencias y extraer aprendizajes para mejorar el proceso y generar confianza entre las partes que intervienen.

2. Plan de choque en el marco de la Formación y Cualificación Profesional para conseguir que las empresas encuentren al personal cualificado que necesitan, cubriendo las vacantes y reduciendo la cronificación del paro en colectivos como el de las personas mayores de 45 años o el de los trabajadores con perfiles de baja cualificación.

3. Alcanzar un acuerdo marco en el sector de la construcción para favorecer el acceso a una vivienda digna en el marco del nuevo programa de vivienda pública que tiene como objetivo hacer frente a uno de los principales retos estructurales de Cataluña mediante la construcción y creación de 50.000 viviendas protegidas de alquiler.

4. Compromiso con la cohesión social y lucha contra la pobreza mediante la renta garantizada, el trabajo y la inclusión laboral. El vínculo de las rentas mínimas con la inserción sociolaboral de las personas, la asunción de las competencias sobre el Ingreso Mínimo Vital o la complementariedad temporal entre la RGC y las rentas del trabajo pueden beneficiarse de la concertación con los Agentes Sociales.

5. Mejorar las condiciones salariales del sector social. El sector social es clave para una sociedad inclusiva y cohesionada. La calidad del trabajo de las personas que trabajan es la mejor garantía para un servicio que atienda de la mejor manera a las necesidades existentes. En este sentido, alcanzar salarios dignos y equiparables a los de la función pública, en el marco de un procedimiento progresivo y que abarque al conjunto de subsectores sociales, supone un hito para las políticas sociales del gobierno.

Asimismo, la reunión del Consejo del Diálogo Social ha aprobado que la Comisión de Seguimiento trate otros cuatro temas: los retos inmediatos en el ámbito del turismo; la transferencia de la competencia del transporte de cercanías; la simplificación administrativa y la política lingüística”.

4. Pasemos al examen de algunos documentos de la OIT, que conviene recordar que tiene el diálogo social como uno de los ADNs de sus políticas.

A) Tomo como punto de referencia en primer lugar, el muy reciente “Informe sobre el diálogo social2024”   , del que se encuentra una buena síntesis en la nota de prensa titulada “El diálogo social es clave para el desarrollo económico y social, permitiendo transiciones inclusivas”, acompañada del subtítulo “El nuevo Informe sobre el Diálogo Social 2024 de la OIT muestra el potencial del diálogo social en el más alto nivel para promover el trabajo decente en una era de cambios sin precedentes”.  

El interés de este documento radica también en que incluye un amplio glosario de los términos utilizados, con la precisión de que “no establece ninguna definición universal ni capta toda la profundidad y complejidad de cada término”. Me interesa referenciar los siguientes:

“Diálogo social bipartito (bipartismo): proceso mediante el cual los empleadores u organizaciones de empleadores y los trabajadores u organizaciones de trabajadores acuerdan negociar, consultarse entre sí o intercambiar información sobre asuntos de interés mutuo. A menudo se practica a través de la negociación colectiva y/o la cooperación en el lugar de trabajo.

Coordinación (en el diálogo social): Proceso de alineación y armonización de los procesos de diálogo social, incluida la negociación colectiva, en diferentes niveles, sectores, industrias o regiones.

Consejo económico y social (CES): Institución formal que reúne a representantes de diferentes sectores de la sociedad, incluidos el gobierno, los empleadores, los trabajadores y, a veces, grupos de la sociedad civil, para debatir y colaborar en cuestiones relacionadas con las políticas y la legislación económicas y sociales.

Pacto social: Acuerdo o marco alcanzado a través del diálogo social tripartito y destinado a abordar y resolver cuestiones sociales y económicas clave de manera colaborativa.

Diálogo social tripartito (tripartismo): interacción entre el gobierno, los empleadores y los trabajadores (a través de sus representantes) como socios iguales e independientes para buscar soluciones a cuestiones de interés común. El tripartismo suele referirse a instituciones, mecanismos y procesos de consulta, negociación y toma de decisiones conjunta, en función de acuerdos (ad hoc o institucionalizados) acordados entre las partes implicadas”.

También encontramos una referencia clara de la importancia del dialogo social en los documentos de la conferencia celebrada en Atenas el 23 y 24 de noviembre de 2023, en la que se debatió el informe  presentado por OIT-AICESIS sobre el papel del diálogo social y de sus instituciones en el combate contra las desigualdades en el mundo del trabajo, y en donde se confirmó que  “El diálogo social, tanto tripartito como bipartito, fue reconocido universalmente como una condición importante para el éxito de estas políticas y se debe implementar de forma inclusiva y en un clima libre de temor. Se debe basar en un compromiso de todas las partes que sea transparente, accesible y basado en la confianza, con recursos para apoyar el desarrollo de capacidades de los interlocutores sociales...”.   

En el resumen ejecutivo del Informe 2024 se precisa más exactamente a qué se refiere, en el diálogo social “en el más alto nivel para el desarrollo económico y social”, caracterizado como

“un conjunto de instituciones y procesos en los que los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores negocian, consultan entre sí e intercambian información sobre asuntos laborales, económicos y sociales a nivel nacional o sectorial”, y demuestra que “el DSAN puede contribuir al trabajo decente, a una distribución más equitativa de los ingresos laborales y a transiciones digitales y ecológicas justas. También subraya que el respeto a la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva en la legislación y en la práctica son esenciales. Sin embargo, la capacidad del DSAN para moldear los cambios se ve debilitado cuando las políticas socioeconómicas están impulsadas por consideraciones a corto plazo y excluyen a segmentos importantes de la sociedad”.

Para el Informe, el DSAN, “implica procesos que reúnen a representantes de gobiernos, organizaciones de empleadores y empresas y organizaciones de trabajadores (los interlocutores sociales) a nivel nacional y sectorial. Estos procesos están diseñados para facilitar la negociación, la consulta y el intercambio de información sobre cuestiones relacionadas con la política laboral, económica y social. El DSAN incluye procesos bipartitos (en los que participan solo los interlocutores sociales, en particular para alcanzar acuerdos colectivos) así como procesos tripartitos, en los que también participan representantes gubernamentales” (la negrita es mía).

Para la OIT, el diálogo social es

“Un compromiso institucional con el pluralismo, un principio democrático clave que garantiza el espacio para opiniones diversas y salvaguarda los derechos de las personas y los grupos a expresarse e influir en la toma de decisiones a través de procesos legítimos. Un enfoque pluralista de la gobernanza socioeconómica reconoce los diferentes intereses de los empleadores, los trabajadores y los gobiernos, así como la necesidad de equilibrar diversas compensaciones políticas y económicas a través del DSAN, que a su vez fortalece y complementa las instituciones de la democracia representativa”,

Y pone de manifiesto que hay muchos ejemplos de interacción fructífera entre dicho diálogo y las instituciones democráticas, ya que “los pactos sociales, por ejemplo, que suelen firmar los gobiernos y los interlocutores sociales a nivel nacional, han sido importantes para reforzar la confianza en las instituciones de la democracia representativa, en particular durante las crisis y las transiciones políticas. Entre 2019 y 2024 se firmaron alrededor de 80 pactos sociales tripartitos, muchos de los cuales apuntaban a facilitar el consenso sobre reformas laborales, tributarias y previsionales y, más recientemente, a abordar el impacto de la crisis del coste de la vida”. Más importante aún, me parece destacar la manifestación de que la naturaleza consultiva del DSAN “proporciona un entorno propicio para explorar y adoptar marcos regulatorios que se adapten a los cambios en el mundo del trabajo y promuevan al mismo tiempo los derechos de los trabajadores. Este enfoque ayuda a conciliar diversos intereses y garantiza el compromiso de los actores del mercado laboral con la reforma de la legislación laboral. La evidencia sugiere que muchas revisiones de las leyes laborales han implicado consultas tripartitas, y la legislación final refleja las propuestas de los interlocutores sociales en diversos grados”.

Por fin, una propuesta que se formula, de especial interés a mi parecer para los debates actualmente en curso en Cataluña, es la de “mejorar la capacidad de las instituciones y actores del diálogo social para una participación significativa. Esto implica dotar a los interlocutores sociales y a las administraciones laborales de los recursos y las competencias necesarios. El diálogo social debería integrarse en todas las áreas de políticas pertinentes mediante un enfoque de “todo el gobierno” (la negrita es mía)

B) Me permito ahora echar la vista un poco hacia atrás en el tiempo y tomar nota del InformeVI presentado a la 102ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en 2013. Trataba sobre el diálogo social, como “discusión recurrente en el marco de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa”  , que conceptuaba el diálogo social en estos términos:

“El concepto de diálogo social designa la intervención de los trabajadores, los empleadores y los gobiernos en la toma de las decisiones relativas a su empleo y lugar de trabajo. Engloba todo tipo de negociaciones, consultas e intercambios de información entre los representantes de esos colectivos acerca de los intereses que albergan respecto de las políticas económica, laboral y social. El diálogo social constituye no sólo un medio de progreso social y económico, sino también un objetivo propiamente dicho, toda vez que permite a los interesados expresarse y defender sus intereses en la sociedad y en el lugar de trabajo.

... El diálogo social puede ser bipartito, cuando se mantiene entre trabajadores y empleadores (a quienes la OIT denomina interlocutores sociales), o tripartito, cuando en él intervienen también los gobiernos. El diálogo social bipartito puede existir a través de la negociación colectiva o de otros tipos de negociaciones, de la cooperación, y de la prevención y solución de conflictos. El diálogo social tripartito brinda a los trabajadores, los empleadores y los gobiernos la oportunidad de deliberar sobre las políticas públicas, la legislación y demás procesos decisorios que repercuten en el lugar de trabajo o en los intereses de los empleadores y los trabajadores”. 

Respecto al denominado diálogo social tripartito, es calificado de “esencial para lograr unas relaciones laborales armoniosas y un crecimiento económico sólido en unas sociedades cada vez más complejas. Se suele recurrir a él para llevar a cabo las funciones esenciales de creación de consenso, promoción de la justicia y mantenimiento de la cohesión social mediante la concepción y aplicación de políticas sociales y económicas que, posteriormente, pueden articularse recurriendo a otros niveles de diálogo social, en especial la negociación colectiva de ámbito sectorial y empresarial”, y se explica que “adopta diversas formas — dependiendo de las tradiciones de cada país — y nombres, como consejos económicos y sociales (recuadro 2.11) o consejos laborales tripartitos. Además de generar consenso y propuestas negociadas de políticas económicas y sociales, sus procesos también han ido encaminados históricamente a garantizar transiciones armoniosas después de conmociones y crisis, como el fin de regímenes autoritarios, la transición a partir de economías de planificación centralizada, ajustes estructurales, y tensiones laborales y económicas especialmente fuertes, como dilatadas huelgas o políticas de austeridad”.

C) En la CIT celebrada en 2018 se aprobó la Resolución relativa a la segunda discusión recurrente sobre el diálogo social y el tripartismo  , en la que defiende que “son esenciales para la democracia y la buena gobernanza”. Me parece especialmente importante la precisión de que “... El diálogo social se manifiesta de diversas formas y en diferentes niveles según las tradiciones y los contextos nacionales, incluido el diálogo social transfronterizo en una economía globalizada cada vez más compleja. No existe un enfoque universal para organizar y reforzar el diálogo social. Sin embargo, la negociación colectiva sigue ocupando un lugar central en el diálogo social. Las consultas, los intercambios de información y otras formas de diálogo entre los interlocutores sociales y con los gobiernos también son importantes”, así como también que “El diálogo social tripartito y bipartito desempeña un papel importante en la fijación de salarios y las condiciones de trabajo, la promoción del trabajo decente, la igualdad de género y la no discriminación, la protección social y la seguridad y salud en el trabajo, el apoyo al desarrollo de las competencias profesionales, la reducción de las desigualdades y la previsión y gestión de los cambios. El diálogo social puede impulsar firmemente la resiliencia económica y social, la competitividad, la estabilidad y un crecimiento y un desarrollo sostenibles e incluyentes”.

D) Como referencia de interés para el reconocimiento de la importancia que han de jugar los agentes sociales en la elaboración de las políticas económicas y sociales, baste citar el Convenio núm. 150, de 18978, sobre la Administración delTrabajo,  cuyo art. 7 dispone que

“... Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá establecer procedimientos apropiados a las condiciones nacionales para garantizar, dentro del sistema de administración del trabajo, la consulta, la cooperación y la negociación entre las autoridades públicas y las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, o -- cuando fuere apropiado -- los representantes de los empleadores y de los trabajadores. 2. En la medida en que sea compatible con la legislación y la práctica nacionales, estos procedimientos deberán aplicarse a nivel nacional, regional y local, así como de los diferentes sectores de actividad económica”.

E) Por último, respecto a la contribución del diálogo social a la agenda 2030, se ha puesto de manifiesto en un informe elaborado por la Confederación Sindical Internacional  que

“Si bien la Agenda 2030 no menciona explícitamente al “diálogo social”, el reconocimiento de la centralidad del trabajo decente implica reconocer a este mecanismo en tanto constituye uno de los pilares de la Agenda de Trabajo Decente de la OIT, como espacio privilegiado de negociación y concertación entre los actores tripartitos del mundo laboral. Además, el llamado al reconocimiento y la observancia de los derechos laborales (meta 8.8), implica el pleno respeto de las Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, incluidas todas aquellas que hacen referencia a los procesos de diálogo social en sus distintos niveles.15 Asimismo, los indicadores mundiales para los ODS (Naciones Unidas, 2018) hacen referencia explícita a la negociación colectiva, una de las formas que adopta el diálogo social bipartito (indicador 8.8.2)”,

y que por ello la Agenda 2030 “brinda una oportunidad para fortalecer y redinamizar los procesos de diálogo social en todo el mundo y en todos los niveles. A su vez, el diálogo social puede hacer un aporte considerable a la implementación de la Agenda 2030 y al logro de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas, por su capacidad de integrar las perspectivas de los trabajadores y las unidades de la economía informal en el diseño de las políticas y toma de decisiones para la transición hacia la formalidad”.

5. Llegamos al análisis y examen del diálogo social en la UE,

A) Me fijo primeramente, otra vez a efectos conceptuales  en la definición de “diálogo social” que nos proporciona Eurofound (2022)   en el bloque informativo dedicado al mismo:

“El diálogo social puede definirse como el conjunto de negociaciones, consultas, acciones conjuntas, debates y actividades de puesta en común de información en los que participan empleadores y trabajadores. Un diálogo social que funcione adecuadamente constituye una herramienta clave para conformar las condiciones laborales, y en este diálogo intervienen diversos agentes a diferentes escalas. Equilibra los intereses de trabajadores y empresarios y contribuye tanto a la competitividad económica, como a la cohesión social. Los recientes debates políticos a escala de la UE han puesto de relieve que, en especial a partir de la crisis de 2008, la aparición de nuevos debates sobre la justicia social, la democracia, la calidad del trabajo y los modelos nuevos de relaciones laborales han constituido un desafío para los sistemas tradicionales de relaciones laborales y diálogo social”.

B) Y empezaré por el final, es decir por el documento más reciente de interés al objeto del presente artículo, para ir después hacia atrás, para recuperar parcialmente la historia del diálogo social europeo.

Se trata de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: “Programa de trabajo de la Comisión para 2025Avanzar juntos: una Unión más audaz, más sencilla y más rápida “, presentado el pasado 11 de febrero   .

El bloque 3, lleva por título “Cumplir nuestro plan para la fortaleza y la unidad europeas”, dedicando el apartado tercero a “Apoyar a las personas, fortalecer nuestras sociedades y nuestro modelo social”. Es aquí donde encontramos las referencias a la defensa del modelo social europeo y a la importancia del diálogo social, en estos términos:

“El modelo social único y muy valorado de Europa constituye tanto una piedra angular de la sociedad como una ventaja competitiva. Sin embargo, las crisis recientes lo han puesto en peligro al afectar al coste de la vida, la vivienda y las desigualdades. Esto se ve agravado aún más por los rápidos cambios tecnológicos, el cambio demográfico y las transiciones sectoriales que están en marcha. Por tanto, un objetivo clave de esta Comisión será reforzar la justicia social. Al salvaguardar nuestro modelo social y garantizar la justicia en una economía en transformación, podemos impulsar la prosperidad, aprovechando las oportunidades que ofrecen las transiciones verde y digital.

Desde 2017, los principios del pilar europeo de derechos sociales han guiado los esfuerzos para abordar los desafíos compartidos en materia de empleo, capacidades y cuestiones sociales. Estos principios se transformaron en acciones tangibles a través de un plan de acción específico con objetivos principales para 2030. Es fundamental priorizar la aplicación continua, e intensificaremos los esfuerzos a través de un nuevo plan de acción sobre la aplicación del pilar europeo de derechos sociales.

Para garantizar una transición social, digital y limpia, y tal como nos comprometimos en la Cumbre de interlocutores sociales de Val Duchesse y en la Declaración tripartita para un diálogo social europeo próspero, firmaremos junto con los sindicatos y los empleadores europeos un nuevo Pacto para el diálogo social. Al mismo tiempo, seguiremos consultando a los interlocutores sociales sobre todas las cuestiones que les resulten relevantes” (la negrita es mía)  

C) La tesis antes expuesta en documentos de la OIT de que “El diálogo social debería integrarse en todas las áreas de políticas pertinentes mediante un enfoque de “todo el gobierno”, también ha sido defendido para el ámbito comunitario por la doctrina especializada en Derecho Europeo, si bien igualmente se han puesto de relieve los límites existentes para la contribución del diálogo social a la definición y ejecución de la estrategia de la UE.

Así, para la profesora Laura Teresa Gómez Urquijo, autora del artículo “El diálogo social en la definición de la estrategia económica y social de la Unión Europea”, y tras realizar un análisis de lo que ha significado a su parecer el diálogo social, concluye, subrayando el papel creciente que otorga la UE al diálogo social, en estos términos:

“... a lo largo de su historia y hasta la actualidad, se suceden las declaraciones de este importante rol en el mercado común y en el modelo social. Así, al afrontar la época de post pandemia, vuelve a darse una iniciativa específica del refuerzo del diálogo social. En esta reciente acción destaca que, junto al papel que tradicionalmente se le asignaba, se añade ahora el abordaje de los nuevos retos, como son la transformación verde y digital, y el que estas transformaciones se hagan de manera justa. Hasta el momento, la participación del diálogo social en la definición de estrategia de la UE se ha centrado en el ámbito social, con poca participación en otras áreas. Para esa extensión falta que se introduzca en todos los niveles de trabajo de la Comisión Europea y sus Direcciones Generales, cuestión que no es considerada por la iniciativa de refuerzo del diálogo social de 2023. Asimismo, se observa que las iniciativas analizadas con incidencia en el diálogo social son vinculantes políticamente pero no tienen incidencia jurídica por lo que su concreción depende de la fuerza que le otorguen la Comisión Europea y los gobiernos nacionales”.

D) Hagamos un breve repaso del marco normativo y del desarrollo histórico del diálogo social.

a) El art. 155 del  Tratado de funcionamiento de la Unión Europea  dispone que el diálogo entre interlocutores sociales en el ámbito de la Unión “podrá conducir, si éstos lo desean, al establecimiento de relaciones convencionales, acuerdos incluidos”, que la aplicación de los acuerdos celebrados a nivel de la Unión se realizará, “ya sea según los procedimientos y prácticas propios de los interlocutores sociales y de los Estados miembros, ya sea, en los ámbitos sujetos al artículo 153, y a petición conjunta de las partes firmantes, sobre la base de una decisión del Consejo adoptada a propuesta de la Comisión”, y que el Consejo “decidirá por unanimidad cuando el acuerdo en cuestión contenga una o más disposiciones relativas a alguno de los ámbitos para los que se requiera la unanimidad en virtud del apartado 2 del artículo 153”

b) Casi treinta años después del histórico acuerdo de Val Duchesse, el relanzamiento del diálogo social se produjo en marzo de 2015, concretándose un año más tarde en las Conclusiones del Consejo de 16 de junio de 2016 que llevaban por título “Un nuevo comienzo para un diálogo social fuerte”.   El Consejo destacaba los siguientes contenidos:

“12. la necesidad de una verdadera participación de los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación del programa de reformas a nivel nacional, incluido el proceso del Semestre Europeo, en consonancia con las orientaciones para las políticas de empleo;

13. que los principios del Programa de Mejora de la Legislación deben servir de orientación para todos los agentes del proceso legislativo. Debe prestarse especial atención a los posibles efectos de las propuestas en el sector de las pequeñas y medianas empresas (pymes);

14. en el contexto de los acuerdos con los interlocutores sociales, que, de conformidad con el artículo 155 del TFUE, se deben aplicar principios de mejora de la legislación sin perjuicio de la función y la autonomía que el TFUE les confía. Debe velar por garantizarse la transparencia, la recopilación de pruebas y el respeto de los principios generales de subsidiariedad y de proporcionalidad de la Unión;

15. la importancia de la creación de capacidades de los interlocutores sociales, a nivel nacional y sectorial, que podría contribuir, por ejemplo, a mejorar la representatividad de los interlocutores sociales europeos en la negociación de los acuerdos;

16. la necesidad de mejorar la calidad del diálogo social en todos los niveles, con el fin de poder utilizar los instrumentos existentes a escala de la UE de manera más eficaz;

17. la importancia de continuar la práctica actual de que los interlocutores sociales participen en algunas reuniones y foros pertinentes, en particular el Comité de Empleo y el Comité de Protección Social;

18. la necesidad de que todas las partes interesadas exploren juntas formas de potenciar la Cumbre Social Tripartita y el diálogo macroeconómico con el fin de reforzar sus contribuciones al proceso del Semestre Europeo y a la elaboración de las políticas de la Unión”.

c) Poco después los agentes sociales europeos, la Comisión Europea y la Presidencia del Consejo suscribían el documento “Un nuevo comienzo para el diálogo social”, en el que puede leerse lo siguiente:

“En el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se reconoce el fomento del diálogo entre empresarios y trabajadores como un objetivo común de la Unión y los Estados miembros. La Unión reconoce y promueve el papel de los interlocutores sociales a su nivel, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales, y facilita el diálogo entre ellos, dentro del respeto a su autonomía.

La Comisión inició, en una conferencia de alto nivel celebrada el 5 de marzo de 2015, una iniciativa sobre un nuevo comienzo para el diálogo social. En dicha conferencia de alto nivel, los interlocutores sociales y la Comisión acordaron que el nuevo comienzo para el diálogo social debe aspirar a una participación más importante de los interlocutores sociales en el Semestre Europeo, a una mayor atención a la capacitación de los interlocutores sociales nacionales, al refuerzo de la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de políticas y legislación de la UE y a una relación más clara entre los acuerdos de los interlocutores sociales y el programa «Legislar mejor».

Los abajo firmantes acogen favorablemente el papel fundamental del diálogo social europeo, ya que constituye un elemento significativo de la política social y de empleo de la UE, y por lo tanto acogerían con satisfacción la intensificación del diálogo social”.

d) En noviembre de 2017 se aprobaba el Pilar Europeo de Derechos Sociales. . Entre sus 20 principios se encontraba, como número 8, el del “Diálogo social y participación de los trabajadores”, y se desarrollaba en estos términos:

“Se debe consultar a los interlocutores sociales sobre el diseño y la aplicación de políticas sociales, económicas y de empleo, de acuerdo con las prácticas nacionales. Debe animárseles a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva. En su caso, los acuerdos celebrados entre los interlocutores sociales deben aplicarse a nivel de la Unión y de sus Estados miembros.

Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a ser informados y consultados oportunamente sobre asuntos de interés para ellos, en particular sobre la transferencia, reestructuración y fusión de empresas y sobre despidos colectivos”. 

e) Deberemos esperar más de tres años para que se presentara el 4 de marzo de 2021 la Comunicación de la Comisión dedicada al Plan de Acción del Pilar.  

Destacaba la Comisión la importancia de reforzar el diálogo social tanto en los ámbitos naciones como en la UE, afirmando que “Los interlocutores sociales desempeñan una función importante a la hora de mitigar los efectos de la pandemia, sostener la recuperación y gestionar los futuros cambios del mercado laboral. Se necesita fortalecer los esfuerzos para apoyar la cobertura de los convenios colectivos y evitar que disminuyan la participación y la densidad organizativa de los interlocutores sociales. Durante la consulta en el período previo a este Plan de Acción, los interlocutores sociales de toda Europa hicieron hincapié en la necesidad de reforzar el diálogo social a nivel nacional, en especial al potenciar la participación en las medidas correspondientes y sus capacidades, así como al mejorar su acercamiento a nuevos sectores, los jóvenes y aquellos que trabajan mediante plataformas”.

Por ello, y para el desarrollo del apartado 8 del Pilar, manifestaba lo siguiente:

“Fomentará las actividades de comunicación y el proceso de interacción con todos los agentes pertinentes para asegurar la concienciación y el compromiso común con el pilar.

Tras consultar con los interlocutores sociales en 2021, presentará una iniciativa para respaldar el diálogo social a escala nacional y de la Unión en 2022. La iniciativa comprenderá la convocatoria de una nueva subvención para prácticas innovadoras de diálogo social; un programa de información y visitas para futuros líderes jóvenes de los interlocutores sociales; la revisión del diálogo social sectorial a nivel de la Unión; y un nuevo marco de apoyo para los acuerdos de los interlocutores sociales a nivel de la Unión”. Igualmente, instaba a los Estados miembros a “organizar un mecanismo de coordinación para asegurar la participación de todas las partes interesadas pertinentes a nivel nacional a la hora de aplicar el pilar...  , a fomentar y crear las condiciones para mejorar el funcionamiento y efectividad de los convenios colectivos y el diálogo social... , y a fomentar el apoyo pata aumentar la capacidad de los agentes sociales para promover el diálogo social, y a estos a “contribuir a la transformación efectiva de los mercados laborales de Europa negociando más acuerdos a nivel de la UE”.

f) La Declaración de la Cumbre Social Europea, celebrada en la ciudad portugués de Oporto el 8 de mayo de 2021, dedicaba también su atención al diálogo social europeo.    Además de destacar la importancia de efectuar “un estrecho seguimiento de los avances logrados, también al más alto nivel, en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y los objetivos principales de la UE para 2030”, se acogía con satisfacción, “como un éxito más del diálogo social europeo, que los interlocutores sociales europeos hayan hecho una propuesta conjunta relativa a una serie alternativa de indicadores con los que medir los avances económicos, sociales y medioambientales, que complemente el PIB como medida de bienestar para un crecimiento inclusivo y sostenible”.

g) Desde la perspectiva jurídica relativa a la interpretación de los artículos del TFUE que posibilitan el diálogo social, una sentencia del Tribunal de Justicia mereció mi análisis crítico en la entrada  “UE. Política social europea. Interpretación de los arts. 154 y 155 TFUE. Freno al diálogo social europeo. Notas a la sentencia del TJUE de 2 de septiembre de 2021 (asunto C-928/19) y amplio recordatorio de la del Tribunal general de 24 de octubre de 2019”, en la que me manifestaba en estos términos:

“Como comprobarán los lectores y lectoras, soy del parecer que la interpretación efectuada primero por el TG y después por el TJUE de los artículos relativos al diálogo social europeo, art. 154 y 155 del Tratado de funcionamiento de la UE, en relación con otros preceptos de la misma norma, limitan las posibilidades de que dicho diálogo social pueda tener un amplio contenido, ya que los poderes de la Comisión Europea para no tramitar el acuerdo alcanzado pueden debilitar seriamente tal posibilidad. Es cierto que el asunto litigioso se refiere al ámbito de las Administraciones Públicas y las sentencias, como antes hizo la Comisión, hacen hincapié en la posibilidad de que el acuerdo pudiera afectar a las potestades de organización de que disponen todos los Estado de sus Administraciones, pero no lo es menos que  la importancia de la potenciación de los derechos de información y consulta de las representaciones del personal en las Administraciones, y en este caso además  el acuerdo se refiere únicamente a las Administraciones centrales de cada Estado, no debería caer en saco roto, siendo así además que en muchos Estados (véase para España el  Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto los arts. 31 a 46) ya existen normas al respecto que sólo deberían ser mejoradas si así lo posibilitara el acuerdo una vez que se convirtiera en Directiva, algo que como ya sabemos no ocurrirá”.

E) El programa de trabajo pactado por las organizaciones empresariales y sindicales europeas para 2022-2024, en el marco del diálogo social europeo, incluía el avanzar en la suscripción de un acuerdo sobre el teletrabajo y el derecho a la desconexión, que finalmente no vio la luz .

Sobre dicho programa de trabajo es conveniente consultar la Resolución aprobada por el Comité Ejecutivo de la Confederación Europea de Sindicatos en su reunión de 16 y 17 de marzo de 2022 en la que fijaba sus prioridades para el período 2022-2024 y subrayaba la importancia del diálogo social, al mismo tiempo que criticaba las dificultades existentes para su consolidación. Para la CES,

“Las instituciones de la UE están prestando una atención renovada al diálogo social. Se ha anunciado una Recomendación del Consejo sobre el diálogo social para junio de 2022 y la Comisión Europea está planeando una Comunicación para el tercer trimestre de 2022. Las instituciones de la UE se están planteando cuestiones fundamentales sobre el futuro del diálogo social y están dispuestas a definir, o quizás redefinir, su visión del diálogo social europeo. La CES subraya que el fortalecimiento del diálogo social europeo va de la mano del fortalecimiento del diálogo social nacional. La CES no puede dar por sentado que estas iniciativas apoyarán nuestra visión del diálogo social, y es necesario un plan de acción para asegurar nuestros objetivos. Por ello, no debemos ceder a las instituciones de la UE el papel de decidir la finalidad o la dirección estratégica del diálogo social en Europa.”

Visto desde la perspectiva empresarial, su organización representativa a escala europea, Business Europe    valora el diálogo social en estos términos:

“Business Europe cree que el diálogo social europeo tiene un importante papel que desempeñar para contribuir a la elaboración de las políticas sociales de la UE y hacer que los mercados laborales sean más eficientes y se adapten mejor a las nuevas y cambiantes realidades económicas y sociales.

El diálogo social puede ser una herramienta eficaz para adaptar con éxito el mercado laboral al cambio. Para ello, los interlocutores sociales deben dar prioridad a las acciones destinadas a fomentar la competitividad global de Europa, así como el crecimiento integrador y el empleo en Europa.

Nuestro objetivo es trabajar junto con otros interlocutores sociales y partes interesadas en pos de una asociación para las reformas, que incluya formas de organizar el aprendizaje mutuo sobre el compromiso de los interlocutores sociales para abordar retos específicos del mercado laboral basados en experiencias nacionales”.

F) Me detengo ahora en la Comunicación presentada por la Comisión el 25 de enero de 2023 “Reforzar el diálogo social en la Unión Europea: aprovechar plenamente su potencial para gestionar transiciones justas” 

En la nota de prensa de presentación se sintetizaban las recomendaciones efectuadas a los Estados miembros, que eran las siguientes:

“Velen por que se consulte a los interlocutores sociales sobre el diseño y la aplicación de políticas sociales, económicas y de empleo, de acuerdo con las prácticas nacionales.

Animen a los interlocutores sociales a abordar las nuevas formas de trabajo y el empleo atípico, y a dar una amplia proyección pública a las ventajas del diálogo social y los convenios colectivos establecidos.

Hagan posible un aumento de la capacidad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, por ejemplo garantizando el acceso a la información pertinente y el apoyo de los Gobiernos nacionales”.

En el ámbito propio competencial, y al objeto de reforzar el diálogo social sectorial, se propone la modernización de su marco “... en estrecha colaboración con los interlocutores sociales de la UE, mediante una posible revisión de las normas actuales.

Seguir apoyando los acuerdos de los interlocutores sociales, en particular a través del apoyo administrativo y el asesoramiento jurídico.

Reforzar la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de las políticas de la UE, por ejemplo recabando los puntos de vista de los interlocutores sociales europeos intersectoriales sobre las prioridades políticas de la UE de cara al programa de trabajo de la Comisión.

Aumentar la eficacia del apoyo técnico y financiero de la UE a los interlocutores sociales. Por ejemplo, la Comisión creará, en colaboración con los interlocutores sociales, una red de investigación para supervisar y promover el diálogo social de la UE”.

¿Cuáles son los contenidos más destacados de la Comunicación? Reproduzco de dicho texto aquellos fragmentos que considero más relevantes.

“... La Comisión propone una Recomendación del Consejo para apoyar la aplicación continuada del Principio 8 del Pilar Europeo de Derechos Sociales por parte de los Estados miembros. La propuesta recomienda que los Estados miembros garanticen un entorno propicio para el diálogo social tripartito y bipartito, incluida la negociación colectiva, que respete los derechos fundamentales de libertad de asociación y negociación colectiva; promueva organizaciones de trabajadores y empresarios fuertes e independientes, e incluya medidas para reforzar su capacidad; garantice el acceso a la información pertinente necesaria para participar en el diálogo social; promueva el compromiso de todas las partes en el diálogo social; se adapte a la era digital, promueva la negociación colectiva en el nuevo mundo del trabajo y una transición justa y equitativa hacia la neutralidad climática; y garantice un apoyo institucional adecuado....

... El diálogo social sectorial de la UE cubre más del 80% de la mano de obra de la UE. Los 43 Comités de Diálogo Social Sectorial están formados por 65 organizaciones patronales europeas y 15 federaciones sindicales europeas y representan aproximadamente a 185 millones de trabajadores y más de 6 millones de empresas de toda la UE. Debaten y acuerdan cómo mejorar las condiciones de trabajo y las relaciones laborales en sus respectivos sectores y son consultados sobre la evolución a escala de la UE con implicaciones sociales y laborales. Además de los acuerdos, los interlocutores sociales sectoriales europeos adoptan cada año entre 30 y 50 posiciones finales conjuntas sobre una amplia gama de temas, como la salud y la seguridad en el trabajo, las condiciones laborales, las repercusiones de la transición hacia la neutralidad climática, la digitalización, las cualificaciones, la movilidad laboral o la igualdad de género. 18 La alta cobertura de trabajadores y empresas da legitimidad a los comités y garantiza que los resultados conjuntos, como los acuerdos autónomos, tengan un impacto real en términos de aplicación. A pesar de las grandes diferencias entre sectores, los comités han proporcionado un marco común de diálogo social a escala de la UE...

... La Comisión, junto con los interlocutores sociales sectoriales, participará en la modernización del marco del diálogo social sectorial de la UE para aumentar su pertinencia y eficacia, y examinará si es necesaria una revisión de la Decisión 98/500/CE de la Comisión relativa a la creación de Comités de diálogo sectorial para promover el diálogo entre los interlocutores sociales a escala europea...

... Los acuerdos de los interlocutores sociales son uno de los resultados más importantes del diálogo social de la UE. Hasta la fecha, los interlocutores sociales han celebrado seis acuerdos interprofesionales autónomos. Aparte de los acuerdos autónomos, entre 1995 y 2010 se aplicaron cuatro acuerdos interprofesionales de los interlocutores sociales a través de la legislación de la UE. Sin embargo, en la última década, los interlocutores sociales interprofesionales europeos no han negociado ningún nuevo acuerdo que deba aplicarse a través de la legislación de la UE. La Comisión acoge con satisfacción el nuevo programa de trabajo 2022-2024 de los interlocutores sociales interprofesionales europeos y la negociación en curso de un nuevo acuerdo sobre el teletrabajo y el derecho a la desconexión que se pretende aplicar a través de la legislación de la UE. A nivel sectorial, ocho acuerdos de los interlocutores sociales se convirtieron en legislación de la UE entre 1999 y 2018 23 y cinco acuerdos autónomos fueron desarrollados por los interlocutores sociales nacionales entre 1999 y 2021...

... La Comisión insta a los interlocutores sociales europeos a: -negocien y celebren más acuerdos entre interlocutores sociales -garanticen que cuentan con un mandato de sus afiliados nacionales que les permita entablar negociaciones sobre acuerdos de interlocutores sociales; -continúen implicando a sus respectivos miembros en acciones y proyectos conjuntos y separados de desarrollo de capacidades destinados a garantizar la aplicación de sus acuerdos marco autónomos en todos los Estados miembros....

... Es necesario compartir mejor la información y fomentar la cultura del diálogo social. La Comisión mantiene una base de datos de acceso público sobre los resultados acordados conjuntamente por los interlocutores sociales europeos y proporciona información en línea sobre los 40-50 proyectos de diálogo social financiados cada año. A pesar de ello, hay poca información sobre el impacto del diálogo social europeo a nivel nacional y sobre el seguimiento por parte de los interlocutores sociales nacionales de los resultados acordados a nivel europeo. La mayoría de los resultados del diálogo social de la UE no contienen disposiciones de aplicación. Su aplicación no se supervisa, sigue ni analiza. Además, en algunos Estados miembros, la cultura del diálogo social es comparativamente débil debido a tradiciones nacionales y locales que han afectado a la forma en que se ha desarrollado el diálogo social. El conocimiento de las políticas de la UE y de las instituciones del mercado de trabajo por parte de los interlocutores sociales nacionales también varía entre los Estados miembros y las organizaciones de interlocutores sociales, y podría reforzarse mediante acciones de información específicas con fines de capacitación. Esto podría incluir un programa piloto de información y visitas dirigido a los jóvenes líderes de los interlocutores sociales”.

G) El siguiente documento para examinar es la Recomendación del Consejo de 12 de junio de 2023 sobre el refuerzo del diálogo social en la Unión Europea  , en la que encontramos una definición muy amplia de diálogo social.

En efecto, en su introducción se sostiene que abarca

“las consultas y negociaciones tripartitas y bipartitas que tienen lugar en los sectores públicos y privados, a todos los niveles y escalas, en particular a nivel intersectorial, sectorial, de empresa, o a escala nacional, regional o local. El diálogo social nacional tripartito congrega a Gobiernos, trabajadores y empleadores para debatir las políticas públicas, las disposiciones legales y reglamentarias y otras decisiones que afectan a los interlocutores sociales. Las consultas tripartitas pueden asegurar una mayor cooperación entre los socios tripartitos y forjar un consenso sobre las políticas nacionales pertinentes. El enfoque tripartito debe fundamentarse en un diálogo social bipartito sólido”,

Y más adelante, al referirse a las definiciones utilizadas en el texto, se conceptúa como “todo tipo de negociación, consulta o intercambio de información entre representantes de los Gobiernos, los empleadores y los trabajadores sobre cuestiones de interés común relacionadas con las políticas económicas, laborales y sociales, que existen como relaciones bipartitas entre los trabajadores y los empleadores, incluida la negociación colectiva, o como un proceso tripartito, con el Gobierno como parte oficial del diálogo, y que pueden ser informales o institucionalizados o una combinación de ambos, que tienen lugar a escala nacional, regional, local o de empresa, intersectorial, sectorial o en varios de estas escalas a la vez”. 

El Consejo recomienda a los Estados miembros que

“velen, tal y como se detalla en la presente Recomendación, por la creación de un entorno propicio para el diálogo social bipartito y tripartito, en particular para la negociación colectiva, en los sectores público y privado, a todos los niveles...”, que “impliquen a los interlocutores sociales de manera sistemática, significativa y oportuna en el diseño y la ejecución de las políticas sociales y de empleo y, cuando proceda, de las políticas económicas y otras políticas públicas, también en el marco del Semestre Europeo”, que “garanticen que los interlocutores sociales tengan acceso a la información pertinente sobre la situación económica y social general en su Estado miembro y sobre la situación y las políticas pertinentes para sus respectivos sectores de actividad, lo que es necesario para participar en el diálogo social y en la negociación colectiva”, que “velen por que se reconozca a las organizaciones patronales y sindicales representativas a efectos del diálogo social y la negociación colectiva...”, que “apoyen a los interlocutores sociales nacionales para que, a petición de estos, participen eficazmente en el diálogo social, en particular en la negociación colectiva y en la aplicación de los acuerdos autónomos de los interlocutores sociales a escala de la Unión”.

H) Muy poco antes de la aprobación de la Recomendación , el Parlamento Europeo había aprobado, el 1 de junio, una Resolución sobre el refuerzo del diálogo social , cuyo primer apartado era claro e indubitado  al respecto:

“el diálogo social, incluida la negociación colectiva, es un instrumento fundamental y beneficioso para el buen funcionamiento de la economía social de mercado, que es uno de los objetivos del TUE, y contribuye a la resiliencia económica y social, la competitividad, la estabilidad y un crecimiento y desarrollo sostenibles e integradores; pone de relieve que el diálogo social es, además, un aspecto fundamental de la democracia en el diseño y la aplicación de políticas y leyes que afectan a quienes representan, a saber, a los trabajadores y empleadores; reitera que, de conformidad con los Tratados, que protegen explícitamente la autonomía de los interlocutores sociales y los sistemas de autorregulación vigentes en algunos Estados miembros, debe protegerse el diálogo social para que los interlocutores sociales regulen su actividad de manera autónoma, garantizando la plena legitimidad y el firme avance de la cobertura de los convenios colectivos; acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión y su propuesta de Recomendación del Consejo sobre el refuerzo del diálogo social en la Unión Europea; destaca que es necesario seguir apoyando el diálogo social a escala nacional y de la Unión y que se requieren más esfuerzos para respaldar y promover la cobertura de la negociación colectiva e impedir que disminuyan la afiliación y la densidad organizativa de los interlocutores sociales, así como para garantizar que los lugares de trabajo estén bien adaptados a los cambios en el mundo del trabajo a fin de proteger los empleos de calidad; pone de relieve, no obstante, que son necesarios esfuerzos adicionales con el fin de ofrecer soluciones sostenibles para la organización y la financiación de los comités de diálogo social sectorial; pide a la Comisión que mantenga su apoyo logístico a los comités de diálogo social sectorial y que aumente su apoyo financiero, jurídico y técnico; pide a la Comisión que siga apoyando y supervisando atentamente el diálogo social sectorial con el fin de garantizar la armonización entre los comités y que el diálogo social pueda contribuir significativamente a las políticas de la Unión; insta encarecidamente a la Comisión a que se asegure de que las nuevas propuestas respeten plenamente la autonomía de los interlocutores sociales y no afecten negativamente al diálogo social sectorial europeo; recuerda que la crisis financiera y la pandemia han demostrado que los países que cuentan con marcos sólidos para el diálogo social y una cobertura elevada de negociación colectiva tienden a tener economías más competitivas, inclusivas y resilientes, ya que los interlocutores sociales desempeñaron un papel destacado en la gestión de la crisis y en la mitigación de sus consecuencias negativas a nivel económico y social”.

I) El 31 de enero de 2024, nuevamente en Val Duchesse, la UE y los agentes sociales se comprometieron a reforzar el diálogo social, concretado en la “Declaración tripartita para undiálogo social europeo pujante”  , en la que se acordó lo siguiente:

“Situar el diálogo social europeo en el eje central de nuestro futuro común: los interlocutores sociales desempeñan un papel esencial en la manera en que la UE responde y se adapta a las circunstancias económicas y sociales cambiantes, también a la luz de la doble transición ecológica y digital. La Declaración reitera el compromiso de la UE de respetar y promover plenamente el papel de los interlocutores sociales y el diálogo social.

Nombrar un representante de alto nivel para el diálogo social europeo: la Comisión nombrará un representante de alto nivel para el diálogo social europeo, a fin de promover y seguir reforzando el papel del diálogo social a escala europea y nacional. El representante de alto nivel apoyará y coordinará la aplicación de la Comunicación de la Comisión sobre el refuerzo del diálogo social en la UE. Será el punto de contacto para que los interlocutores sociales informen conjuntamente sobre las preocupaciones relacionadas con el diálogo social.

Puesta en marcha de un Pacto para el Diálogo Social Europeo: una serie de reuniones bipartitas y tripartitas para determinar cómo se debe seguir reforzando el diálogo social a escala de la UE, lo cual incluye el apoyo institucional y financiero de la UE y el desarrollo de capacidades, también a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como un enfoque bipartito acordado para la negociación, promoción y aplicación de los acuerdos de los interlocutores sociales. El objetivo es concluir el Pacto a principios de 2025”.

J) Un nuevo documento, ciertamente condicionado por la ausencia en su firma de la representación empresarial, es el adoptado el 16 de abril en la ciudad belga de La Hulpe con ocasión de la Conferencia de alto nivel sobre el pilar europeo de derechos sociales. En la Declaración   se defendió el diálogo social como “ como pilar de la democracia”, en estos términos:

“En línea con la Declaración de Val Duchesse, reafirmamos el carácter indispensable de un diálogo social efectivo a nivel de la Unión Europea, como componente fundamental del modelo social europeo y de nuestra democracia europea. Mejora las condiciones de trabajo y contribuye a nuestro objetivo compartido de hacer de la UE el mejor lugar para vivir, trabajar y hacer negocios. Destacamos que el diálogo social y la negociación colectiva siguen siendo herramientas clave para dar forma a las transiciones en curso. Pedimos un refuerzo del diálogo social sectorial e intersectorial europeo, un apoyo continuo a los interlocutores sociales y sus acuerdos, y la participación de los interlocutores sociales en la formulación de políticas de la UE, incluida la implementación de la transición verde”.

H) La importancia del diálogo social era resaltada el el discurso de la entonces candidata a la Presidencia de la UE, Ursula Von der Leyen, pronunciado en el Parlamento Europeo el 18 de julio de 2024, en el que afirmó que

“Nuestra calidad de vida y nuestro tejido social son únicos. Dimos pasos históricos en nuestro Pilar de Derechos Sociales: desde los salarios mínimos hasta la primera Garantía Infantil. Durante la pandemia, salvamos 40 millones de puestos de trabajo con SURE. Y podemos estar orgullosos de ello. Pero han surgido muchos desafíos nuevos, desde el impacto de la IA hasta la salud mental en el trabajo y los nuevos factores que impulsan la pobreza. Necesitamos un nuevo plan de acción para la implementación del Pilar. Debemos garantizar transiciones justas y buenas condiciones laborales para los trabajadores y autónomos. Y para ello es crucial el diálogo social, el sello distintivo de nuestra economía social de mercado. Por lo tanto, trabajaremos para aumentar la negociación colectiva y fortalecer el diálogo social europeo” (la negrita es mía).

I) Y una vez conformado el nuevo “gobierno europeo” , es necesario fijar nuestra atención en la “carta demisión” de la Presidenta a la Vicepresidenta Ejecutiva y responsable de personas , capacidades y preparación, la rumana Roxana Minzatu   , en la que le encarga que asuma, entre otros contenidos, los siguientes:  

“... dirigir los trabajos para alcanzar nuestros objetivos sociales principales para 2030. Deberá enmarcar esta labor en un nuevo Plan de Acción sobre la Aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales que se presentará en 2025.

- Desarrollará una hoja de ruta sobre empleos de calidad junto con los interlocutores sociales para garantizar una transición justa para todos. Apoyará salarios justos, normas estrictas de salud y seguridad, buenas condiciones de trabajo, formación y transiciones laborales justas para trabajadores y autónomos, en particular aumentando la cobertura de la negociación colectiva.

- Para apoyar esto, quiero que dirijan nuestro compromiso renovado de reforzar el diálogo social europeo en un momento de cambio económico y social. Junto con los sindicatos y los empresarios europeos, elaborará un nuevo Pacto por el Diálogo Social Europeo a principios de 2025” (la negrita es mía).

J) Por último, hago referencia a dos documentos de indudable importancia, especialmente el segundo.

a) En primer lugar, la Resolución aprobada por el Comité Ejecutivo de la CES en su reunión de 15 y 16 de octubre, “Un mandato para reconstruir el diálogo social europeo”   , en el que se recoge la posición sindical al respecto.

Para la CES, “La adopción de la Declaración tripartita de Val Duchesse en enero de 2024 marcó el inicio de un proceso hacia un Pacto por el diálogo social europeo. La Declaración también aborda la cuestión de la escasez de mano de obra y de competencias, y reconoce que la futura competitividad a largo plazo debe ir acompañada de empleos de calidad. El diálogo social y la negociación colectiva son esenciales para lograr empleos de calidad y competitividad. La negociación del Pacto nos brinda la oportunidad de situar el diálogo social en el centro de la elaboración de las políticas de la UE, además de abordar directamente muchas de nuestras reivindicaciones sindicales.

El objetivo de la negociación del Pacto es reforzar y mejorar las condiciones para que los sindicatos participen en el diálogo social intersectorial y sectorial, tanto a nivel nacional como de la UE, estableciendo espacios no sólo de consulta, sino también de negociación y acuerdo. Para que el Pacto tenga un valor añadido para el diálogo social europeo, será necesario un compromiso claro de los empresarios para entablar negociaciones y obtener resultados tangibles. El diálogo social europeo se basa en un sólido diálogo social a nivel nacional, por lo que un Pacto para el diálogo social europeo debería reforzar el vínculo entre estos niveles”.  En particular, la CES sostiene que hay que “Reforzar la aplicación plena y efectiva de los acuerdos de los interlocutores sociales de la UE directamente por parte de los interlocutores sociales nacionales o a través de la Directiva mediante un proceso y unos criterios claros, transparentes y fiables que deben desarrollarse en consulta con los interlocutores sociales europeos”.

b) En segundo lugar, el documento conjunto acordado por los agentes sociales europeos, en el que se esbozan sus prioridades para el nuevo pacto social europeo     , que por su indudable interés reproduzco una amplia parte de su contenido:

“La sostenibilidad, el crecimiento y la competitividad de la economía social de mercado de la UE deben basarse en instituciones democráticas sólidas, sostenibilidad medioambiental, comunidades integradoras, justicia social, empleos y servicios de calidad, empresas prósperas de todos los tamaños, servicios de interés general, servicios públicos de alta calidad y sistemas de protección social fuertes. El diálogo social es una característica importante de nuestro modelo social europeo y debe contribuir a garantizar la competitividad de las empresas europeas, una mayor productividad y empleos de calidad para mantener un buen nivel de vida. La futura competitividad a largo plazo de la UE debe ir acompañada de empleos de calidad y de una mano de obra dotada de las cualificaciones adecuadas.

El Pacto por el Diálogo Social Europeo tiene por objeto desarrollar un proceso para que los interlocutores sociales europeos configuren los mercados de trabajo, el empleo y las políticas sociales de forma que se apoye la gestión del cambio, se consiga una economía justa, sostenible y resiliente, y se ofrezcan empleos de calidad.

Para que el diálogo social siga siendo una parte importante del modelo social europeo, deben crearse las condiciones que faciliten el desarrollo de un diálogo social sólido y autónomo en todos los Estados miembros y países candidatos, ya que la calidad del diálogo nacional afecta directamente a su potencial a escala europea.

Acciones de la Comisión Europea para fortalecer el diálogo social y reforzar el papel de los interlocutores sociales

A raíz de la declaración de Val Duchesse y del principio 8 (párrafos a y c) del Pilar Europeo de Derechos Sociales, los interlocutores sociales de la UE piden a la Comisión Europea que mejore las condiciones del diálogo social europeo mediante las siguientes acciones:

Apoyar el desarrollo del diálogo social bipartito a todos los niveles:

- Respetar la autonomía de los interlocutores sociales y garantizarles margen para negociar y alcanzar acuerdos a escala de la UE;

- Apoyar el diálogo social desde el punto de vista político, financiero y administrativo, garantizando normas estables y simples para el apoyo financiero;

- Desarrollar las capacidades de los interlocutores sociales nacionales, también en los países candidatos, mediante el uso del FSE+ y otras iniciativas de financiación pertinentes;

- Implementar un procedimiento único, claro, transparente y fiable para gestionar los acuerdos de los interlocutores sociales de la UE aplicados a través de una Directiva de la UE/Decisión del Consejo. El procedimiento debe basarse en criterios coherentes y un calendario razonable.

Mejorar el diálogo tripartito:

- La Comisión Europea debería cumplir su compromiso de consultar a los interlocutores sociales de manera oportuna y significativa sobre las iniciativas políticas que no entran en el ámbito de aplicación de los artículos 153 y 154, pero que son de especial relevancia para los interlocutores sociales;

- Cumplir el compromiso de una consulta oportuna y significativa de los interlocutores sociales sobre el proyecto de Programa de Trabajo de la Comisión, de modo que los interlocutores sociales puedan indicar sobre qué iniciativas les gustaría que se les siguiera consultando;

- Identificar dónde podría ser necesaria una mayor participación de los interlocutores sociales, por ejemplo en el uso de los fondos de la UE, en la configuración de las políticas del mercado laboral o en la aplicación de las decisiones de las políticas del mercado laboral;

- La creación de un Enviado Europeo para el Diálogo Social cuya función debería ser:

O Contribuir a mejorar el conocimiento y la comprensión del papel del diálogo social en la Comisión;

O Garantizar que los interlocutores sociales sean consultados de manera oportuna y significativa sobre todas las políticas relevantes para ellos;

O Desarrollar, en consulta con los interlocutores sociales europeos, un mecanismo de alerta que facilite a los interlocutores sociales informar conjuntamente cuando no se respete el diálogo social a nivel de la UE. Cuando los interlocutores sociales identifiquen conjuntamente preocupaciones a nivel nacional, el Enviado canalizará estas preocupaciones conjuntas hacia las instituciones de la UE;

O Informar periódicamente al Comité de Diálogo Social.

Además, la Comisión debería:

O Garantizar que los coordinadores del diálogo social lleven a cabo sus tareas en cada DG promoviendo y respetando el papel de los interlocutores sociales en el ámbito político de su DG;

O Hacer balance periódicamente de la aplicación de la Recomendación sobre el refuerzo del diálogo social por parte de los Estados miembros, en consulta con los interlocutores sociales europeos.

La Comisión Europea deberá establecer los mecanismos adecuados para debatir los detalles de estas acciones con los interlocutores sociales europeos.

Compromisos conjuntos de los interlocutores sociales europeos

Los interlocutores sociales de la UE reiteran su compromiso con un diálogo social eficaz basado en el respeto mutuo y la confianza entre interlocutores sociales representativos e independientes. En el contexto de su diálogo social autónomo, los interlocutores sociales de la UE prepararán periódicamente un programa de trabajo plurianual para abordar los principales retos económicos y sociales a los que se enfrentan los mercados laborales europeos y determinar los instrumentos adecuados para hacer frente a estos retos.

Los interlocutores sociales europeos establecerán procedimientos conjuntos para mejorar su diálogo social bipartito autónomo, su coordinación a la hora de preparar sus respectivas respuestas a las consultas de los interlocutores sociales, organizarán su trabajo conjunto y llevarán a cabo debates o negociaciones sobre los diferentes tipos de instrumentos de diálogo social utilizados a nivel de la UE (declaraciones conjuntas, marcos de acción, acuerdos autónomos aplicados por los interlocutores sociales, acuerdos aplicados a través de una directiva/decisión del Consejo de la UE, etc.). Esto incluye la identificación conjunta de las acciones necesarias para mejorar la aplicación a nivel nacional de sus acuerdos marco autónomos, así como el impacto de otros instrumentos resultantes de las iniciativas conjuntas de diálogo social de la UE, como las declaraciones y los marcos de acción. Los interlocutores sociales europeos debatirán cómo apoyar y supervisar mejor las iniciativas de sus miembros para aplicar los acuerdos autónomos de la UE”.

K) Por fin, no está de más, ni mucho menos, resaltar la importancia que el Comité Europeo y Social Europeo confiere al diálogo social en todos aquellos Dictámenes en los que se pronuncia sobre asuntos económicos y sociales.

A título ejemplificativo, baste citar el Dictamen exploratorio solicitado por la Comisión Europea, adoptado en la sesión plenaria de 3 de octubre de 2024, “Crear oportunidades y gestionar los riesgos de las nuevas tecnologías en favor de los servicios públicos, la organización del trabajo y unas sociedades más igualitarias e inclusivas”  que dedica un amplio apartado al diálogo social “para acompañar los cambios”, en el que manifiesta lo siguiente:

“... 7.1. Para promover un sistema de IA seguro que respete derechos fundamentales como la privacidad y la equidad, la transparencia y unos procesos comprensibles, es necesario crear un clima de confianza en torno a la introducción de sistemas de IA.

7.2. El diálogo social y la negociación colectiva desempeñan un papel crucial en la promoción de la transición a la IA. Las innovaciones adoptadas deben acompañarse, dirigirse y vehicularse a través de un seguimiento periódico y del apoyo de los interlocutores sociales. Los interlocutores sociales pueden contribuir a lograr un mejor uso de la IA, que sea transparente y basado en los derechos, favoreciendo un enfoque flexible y pragmático que también promueva la equidad y la transparencia.

7.3. El diálogo social también puede desempeñar un papel clave, incluso en lo relativo a la organización del trabajo. Desde este punto de vista, las formas de trabajo que se afianzaron durante la pandemia, como el trabajo a distancia, podrían ser positivas y compatibles con una prestación más eficiente de los servicios públicos. A este respecto, resultan pertinentes el Acuerdo marco de los interlocutores sociales europeos sobre la digitalización, firmado el 22 de junio de 2020...  por la Confederación Europea de Sindicatos (CES), BUSINESSEUROPE, SME United y Centro Europeo de la Empresa Pública, y el Acuerdo marco europeo sobre la digitalización de las administraciones centrales, firmado el 6 de octubre de 2022... entre la Delegación Sindical de la Administración Nacional y Europea (TUNED) y los Empleadores de la Administración Pública Europea (EUPAE)”.

Buena lectura.

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