1. La Dirección
General del diálogo social del Departamento de Empresa y Trabajo de la
Generalitat ha organizado una jornada de análisis y debate el martes 25 de febrero,
que lleva por título “El diálogo social en Cataluña: retos y oportunidades” .
La Jornada tiene
como finalidad, tal como se explica en el programa, “dar a conocer el diálogo
social institucionalizado entre la Administración Pública y los agentes económicos
y sociales”. La primera parte estará dedicada a situar qué es y qué aporta el
diálogo social, desde la perspectiva de las políticas públicas, en un ámbito
autonómico de especial relevancia como es el País Vasco, y con una atenta
mirada a la Unión Europea. Contará con la participación de la profesora de la
UAB Helena Ysàs, de la Viceconsejera de Trabajo del Gobierno Vasco Elena Pérez,
y del autor de este blog. La segunda
parte estará dedicada a conocer el parecer de los secretarios generales de las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Cataluña en el
contexto socioeconómico actual, FTN, PIMEC, CCOO y UGT, para finalizar el acto
con la intervención del Consejero de Empresa y Trabajo, Miquel Sàmper.
La celebración de
esta jornada es un buen momento para repasar qué es el diálogo social, cuáles
son, o han de ser, sus objetivos y finalidades, y hasta dónde puede llegar,
como paso previo a la concertación, ya sea entre las fuerzas sociales, o también
con intervención de las Administraciones Públicas implicadas. Diálogo social,
concertación social, y participación
institucional, son términos y expresiones que se utilizan en numerosas
ocasiones de forma indistinta e indiferenciada, cuando a mi parecer la primera es
un paso previo y obligado para que pueda darse la segunda, y la tercera es una
opción política que hunde sus raíces en el reconocimiento previo de la
importancia que deben tener las organizaciones empresariales y sindicales en la
elaboración de aquellas políticas que afectan directamente a las relaciones
económicas y sociales, sin perjuicio de que deban ser las autoridades políticas
las que adopten, en su caso, las decisiones que se trasladarán, consensuadas
con anterioridad, a los textos normativos.
Con respecto a la
participación institucional, que solo abordo de manera muy incidental en este
artículo, me remito a los trabajos de la profesora Helena Ysàs y muy
especialmente a su tesis doctoral “La participación de los sindicatos en las
funciones normativas de los Poderes Públicos. Una comparación entre España y
Francia” , que defiende que
“La participación
institucional supone, en mayor o menor medida, la coparticipación de los
interlocutores sociales en la toma de decisiones, así como la asunción de
facultades de gestión y control, mediante su inserción en entidades y
organismos dependientes de las Administraciones Públicas. El fenómeno de la
participación institucional encuentra escasa regulación normativa. La
Constitución en ningún momento hace alusión directa a la misma y ni siquiera la
LOLS aporta elementos que contribuyan a la elaboración de una definición del
concepto. El Tribunal Constitucional establece que sólo podrá recibir el
calificativo de institucional la participación ejercida en organismos públicos
y la delimita en función de su objeto: la defensa de los intereses generales y
no los propios de la organización que ostenta la representación”.
Al respecto, recuérdese que no hay norma estatal que regule dicha participación institucional, y sí la hay en gran parte de las Comunidades Autónomas, siendo la más reciente la Ley 6/2024 de 20 de diciembre , de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuya exposición de motivos podemos leer que
“La participación,
entendida genéricamente como tomar parte, intervenir, contribuir y colaborar,
se califica como «institucional» cuando se articula mediante la inserción
estable en las estructuras administrativas de sujetos colectivos que
representan los diversos grupos e intereses presentes en una sociedad plural. Dicha
participación es una de las múltiples formas que puede revestir el impulso del
diálogo social y su implantación es un rasgo distintivo de las sociedades
democráticas más avanzadas, en las que existe un eficaz y fluido diálogo entre
las distintas instituciones de gobierno y los agentes económicos y sociales. La
institucionalización del diálogo social se materializa, entre otras formas,
mediante la presencia de representantes de las organizaciones sindicales y
empresariales intersectoriales más representativas en determinados órganos
constituidos por las distintas entidades públicas, así como en otros ámbitos de
negociación, concertación o diálogo social”.
El intento del
Ministerio de Trabajo y Economía Social de elaborar un proyecto de ley, para lo
que abrió primeramente una consulta previa “a la elaboración de un anteproyectode ley de participación institucional” no tuvo éxito. En dicho documento abierto
a la consulta, publicado el 27 de mayo de 2022, se justificaba su presentación
para desarrollar el art. 129 de la CE, siendo su objetivo “regular la
participación de las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos
colegiados con funciones de decisión, propuesta, asesoramiento,
seguimiento o control, que actúen
integrados en la Administración General del Estado o en algunos de sus
organismos públicos, la participación de sindicatos y asociaciones
empresariales en los foros o mesas de concertación socio-económicos para la
promoción y defensa de los intereses que les son propios, así como establecer
los derechos y obligaciones de las personas que desempeñan funciones de
participación institucional”.
2. En esta entrada
centro mi atención preferentemente, en atención a la temática que la
organización me ha pedido que desarrolle en la Jornada, en el diálogo social en
el ámbito comunitario, si bien previamente me detendré justamente en el ámbito
autonómico catalán y en algunos documentos de la Organización Internacional del
Trabajo que intentan delimitar a escala internacional que debe entenderse por
diálogo social y cuáles son los requisitos necesarios que deben darse para que tenga
efectividad.
Para algunas
referencias históricas de interés, remito a la entrada “El diálogo social en la
Unión Europea y en España” , la entrada “Diálogo social y negociación colectiva en el ámbito
internacional, europeo y español” y la entrada “UE. Unas notas históricas
descriptivas sobre el diálogo social. A propósito de la presentación de la
Comunicación “Reforzar el diálogo social en la Unión Europea: aprovechas todo
su potencial para gestionar transiciones justas”, y del Proyecto de Recomendación
“sobre el fortalecimiento del diálogo social en la Unión Europea” de 25 de
enero” , de la que recuperaré más adelante amplios extractos por abordar el diálogo
social en sede comunitaria.
3. Repasemos en
primer lugar, y con obligada brevedad, cómo se aborda normativamente el diálogo
social en Cataluña, ordenando y actualizando aportaciones propias efectuadas
con anterioridad.
A) Hemos de referirnos en primer lugar al Decreto-ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se regula la participación institucional, el diálogo social permanente y la concertación social de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Cataluña.
En su introducción
se recuerda que
“el marco
normativo de Cataluña ha desarrollado algunos ámbitos de diálogo social y/o
participación de los agentes sociales en materias concretas. Así, la Ley
3/1997, de 16 de mayo, con el consenso de los agentes sociales integrantes del
Consejo de Trabajo, crea el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña
(CTESC, actualmente regulado por la Ley 7/2005, de 8 de junio), como órgano
consultivo y de asesoramiento al Gobierno en las materias socioeconómicas,
laborales y ocupacionales; la Ley 1/2007, de 5 de junio, crea el Consejo de
Relaciones Laborales, que es un órgano de participación institucional, de
diálogo y de concertación social en materia de relaciones laborales para hacer
efectivo el espacio catalán de relaciones laborales, entre las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas de Cataluña y la Administración
de la Generalidad; la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de
empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña que tiene por objeto
ordenar el sistema de empleo de Cataluña, con la creación del Consejo de
Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña”,
para manifestar a
continuación que
“Esta Ley tiene
la vocación de recoger la doctrina y el espíritu de la Unión Europea, en que la
participación de los agentes económicos y sociales es un principio básico y
fundamental para garantizar la máxima coordinación y sinergia de todos los
recursos, con el protagonismo activo de las asociaciones empresariales y
sindicales y con el conjunto de las administraciones públicas, y refuerza, al
mismo tiempo, el marco catalán de relaciones laborales” (la negrita es mía).
Como concreción de
lo expuesto en su introducción, el texto articulado delimita en su art. 1 cuál
es su objeto, o más exactamente cuáles son, ya que lo será tanto “la regulación
del marco de la participación institucional de las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas de Cataluña en los órganos, entidades o
empresas públicas integrados en la Generalidad de Cataluña, mediante
comisiones, consejos u otros órganos colegiados de participación, que tengan
atribuidas competencias en materias laborales, sociales y socioeconómicas que
afecten los intereses económicos y sociales de trabajadores y trabajadoras y
del empresariado”, como “el desarrollo de los ámbitos de diálogo social
permanente y concertación social que permitan el desarrollo efectivo de los
apartados 3, 4 y 6 del artículo 45 del Estatuto de autonomía de Cataluña”.
Será en el art. 2
cuando se defina que debe entenderse por participación institucional, con una
mezcla de dicho concepto con el de “diálogo social”, y el de “concertación”,
que permiten entreves que el legislador autonómico agrupa todos ellos
conjuntamente y de una forma muy amplia. En efecto, conceptúa aquella como “el
ejercicio de tareas y actividades de defensa y promoción de los intereses
generales comunes e intersectoriales que corresponden a trabajadores y
empresarios”, para inmediatamente, y con plena sintonía con el art. 1, conceptuar
como “diálogo social permanente y concertación social la participación, la
interacción, la negociación y las conversaciones que se llevan a cabo de forma
estable y en todos los ámbitos que determina la presente norma, con el objetivo
de alcanzar consensos entre las administraciones y las organizaciones sindicales
y empresariales más representativas en materia de acción social y económica de
interés general, especialmente en ámbitos como la mejora del empleo y su
calidad y dignidad; la dinamización empresarial e industrial; el crecimiento
económico sostenible e inclusivo; y la preservación del estado del bienestar” (la
negrita es mía).
Una mayor
precisión del contenido de “de la participación institucional, del diálogo
social permanente y de la concertación social”, situando la primera por delante
del diálogo y la concertación, cuando es el diálogo, primero, y la concertación
después, las que abren el camino a aquella, se encuentra en el art. 5, que nos
explica que se llevan a cabo “mediante la representación de las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas en consejos, comisiones, u
órganos colegiados de dirección o similares, de participación, consultivos o de
asesoramiento; así como en órganos e instituciones de participación o en mesas
o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo
con las previsiones que se determinan en la normativa reguladora o de creación
de cada entidad o empresa pública, así como en los órganos que prevé esta Ley”.
Para darle la suficiente relevancia institucional, se crea (art. 6) el Consejo
del Diálogo Social de Cataluña como “órgano colegiado de participación
institucional y permanente, de carácter tripartito, que vela por el desarrollo
del diálogo y la concertación social, adscrito al Departamento competente en
materia de trabajo, “presidido por el presidente de la Generalidad de Cataluña,
y se compone por los titulares de las secretarías generales de las
organizaciones sindicales más representativas y por los titulares de las
presidencias de las organizaciones empresariales más representativas, así como
por el consejero o consejera competente en materia de trabajo”.
B) Tras el
nombramiento de Salvador Illa como nuevo Presidente de la Generalitat, el
Diario Oficial autonómico publicó el 12 de agosto el Decreto 133/2024, de 11 de
agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de
los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la
Generalitat, que fue modificado por el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre.
La reestructuración
del Departamento de Empresa y Trabajo fue aprobada por el Decreto 392/2024 de
15 de octubre, en cuyo art. 1.4. se dispone que “El Consejo del Diálogo Social
de Cataluña se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de Empresa y
Trabajo. El Departamento tiene que instrumentar esta relación mediante la
Secretaría de Trabajo”.
Pues bien, en el
art. 6.2 se crea la Dirección General del Diálogo Social, a la que se le
atribuyen (art. 7) las siguientes funciones:
“a) Promover el
diálogo social permanente para el diseño y aplicación de las políticas
sociales, económicas y de empleo en las administraciones y entidades públicas
adscritas. b) Elaborar con los agentes sociales la propuesta de plan anual y
prioridades del diálogo y la concertación social. c) Monitorizar el diálogo
social en la Administración de la Generalitat de Catalunya y las entidades
integrantes de su sector público, y elaborar el mapa y la memoria anual. d)
Facilitar el acceso a la información necesaria para el diálogo social, a los
agentes sociales, así como a las iniciativas legislativas. e) Promover la
colaboración entre los agentes sociales en los ámbitos estatal y europeo. f)
Impulsar la participación de los agentes sociales en la elaboración de
criterios, directrices y líneas generales de actuación, en relación con las
materias de su competencia. g) Impulsar conjuntamente con los agentes sociales
planes y medidas para promover la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito
laboral y combatir la discriminación por razón de sexo, genero, orientación
sexual y raza”. h) Elaborar conjuntamente con los agentes sociales un plan de
acción para combatir la brecha salarial de género y el acoso sexual y de género
en el entorno laboral. i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se
le encomiende”.
C) Encontramos una
nueva referencia al diálogo social, ahora en clave más política, en el Plan deGobierno aprobado por el ejecutivo autonómico el
23 de diciembre que incluye una mención expresa a “Impulsar el diálogo social y
la concertación social para garantizar unas relaciones laborales de calidad y
un crecimiento económico sostenible”.
D) Por último, y
hasta el momento actual, cabe hacer referencia al acuerdo alcanzado el pasado 8
de enero en la primera reunión del Consejo del Diálogo Social durante el
presente mandato del President Salvador Illa, en la que se aprobó la agenda de “diálogo
y concertación” para este año.
Más concretamente,
se aprobó trabajar cinco asuntos prioritarios por grupos de trabajo específicos
a propuesta de los agentes sociales y económicos., que se exponen
detalladamente en la nota de prensa en la que se informa del acuerdo y en la se recoge esta manifestación del President: “es el momento del diálogo
social, de la colaboración entre instituciones y de la implicación y el trabajo
conjunto, no el momento de la confrontación”.
1. “La
concertación territorial de las Políticas de Empleo impulsada por el Servicio
Público de Empleo de Cataluña. Tras las iniciativas legales para desarrollar la
concertación territorial, se analizará la existencia de un espacio de
reflexión, análisis y valoración para acompañar a las primeras experiencias y extraer
aprendizajes para mejorar el proceso y generar confianza entre las partes que
intervienen.
2. Plan de choque
en el marco de la Formación y Cualificación Profesional para conseguir que las
empresas encuentren al personal cualificado que necesitan, cubriendo las
vacantes y reduciendo la cronificación del paro en colectivos como el de las
personas mayores de 45 años o el de los trabajadores con perfiles de baja
cualificación.
3. Alcanzar un
acuerdo marco en el sector de la construcción para favorecer el acceso a una
vivienda digna en el marco del nuevo programa de vivienda pública que tiene
como objetivo hacer frente a uno de los principales retos estructurales de
Cataluña mediante la construcción y creación de 50.000 viviendas protegidas de
alquiler.
4. Compromiso con
la cohesión social y lucha contra la pobreza mediante la renta garantizada, el
trabajo y la inclusión laboral. El vínculo de las rentas mínimas con la
inserción sociolaboral de las personas, la asunción de las competencias sobre
el Ingreso Mínimo Vital o la complementariedad temporal entre la RGC y las
rentas del trabajo pueden beneficiarse de la concertación con los Agentes
Sociales.
5. Mejorar las
condiciones salariales del sector social. El sector social es clave para una
sociedad inclusiva y cohesionada. La calidad del trabajo de las personas que
trabajan es la mejor garantía para un servicio que atienda de la mejor manera a
las necesidades existentes. En este sentido, alcanzar salarios dignos y
equiparables a los de la función pública, en el marco de un procedimiento
progresivo y que abarque al conjunto de subsectores sociales, supone un hito
para las políticas sociales del gobierno.
Asimismo, la
reunión del Consejo del Diálogo Social ha aprobado que la Comisión de
Seguimiento trate otros cuatro temas: los retos inmediatos en el ámbito del
turismo; la transferencia de la competencia del transporte de cercanías; la
simplificación administrativa y la política lingüística”.
4. Pasemos al
examen de algunos documentos de la OIT, que conviene recordar que tiene el
diálogo social como uno de los ADNs de sus políticas.
A) Tomo como punto
de referencia en primer lugar, el muy reciente “Informe sobre el diálogo social2024” , del que se encuentra una buena
síntesis en la nota de prensa titulada “El diálogo social es clave para el
desarrollo económico y social, permitiendo transiciones inclusivas”, acompañada
del subtítulo “El nuevo Informe sobre el Diálogo Social 2024 de la OIT muestra
el potencial del diálogo social en el más alto nivel para promover el trabajo
decente en una era de cambios sin precedentes”.
El interés de este
documento radica también en que incluye un amplio glosario de los términos
utilizados, con la precisión de que “no establece ninguna definición universal
ni capta toda la profundidad y complejidad de cada término”. Me interesa
referenciar los siguientes:
“Diálogo social
bipartito (bipartismo): proceso mediante el cual los empleadores u
organizaciones de empleadores y los trabajadores u organizaciones de
trabajadores acuerdan negociar, consultarse entre sí o intercambiar información
sobre asuntos de interés mutuo. A menudo se practica a través de la negociación
colectiva y/o la cooperación en el lugar de trabajo.
Coordinación (en
el diálogo social): Proceso de alineación y armonización de los procesos de
diálogo social, incluida la negociación colectiva, en diferentes niveles,
sectores, industrias o regiones.
Consejo económico
y social (CES): Institución formal que reúne a representantes de diferentes
sectores de la sociedad, incluidos el gobierno, los empleadores, los
trabajadores y, a veces, grupos de la sociedad civil, para debatir y colaborar
en cuestiones relacionadas con las políticas y la legislación económicas y
sociales.
Pacto social:
Acuerdo o marco alcanzado a través del diálogo social tripartito y destinado a
abordar y resolver cuestiones sociales y económicas clave de manera
colaborativa.
Diálogo social
tripartito (tripartismo): interacción entre el gobierno, los empleadores y los
trabajadores (a través de sus representantes) como socios iguales e
independientes para buscar soluciones a cuestiones de interés común. El
tripartismo suele referirse a instituciones, mecanismos y procesos de consulta,
negociación y toma de decisiones conjunta, en función de acuerdos (ad hoc o
institucionalizados) acordados entre las partes implicadas”.
También
encontramos una referencia clara de la importancia del dialogo social en los
documentos de la conferencia celebrada en Atenas el 23 y 24 de noviembre de
2023, en la que se debatió el informe presentado por OIT-AICESIS sobre el papel
del diálogo social y de sus instituciones en el combate contra las desigualdades
en el mundo del trabajo, y en donde se confirmó que “El diálogo social, tanto tripartito como
bipartito, fue reconocido universalmente como una condición importante para el
éxito de estas políticas y se debe implementar de forma inclusiva y en un clima
libre de temor. Se debe basar en un compromiso de todas las partes que sea
transparente, accesible y basado en la confianza, con recursos para apoyar el
desarrollo de capacidades de los interlocutores sociales...”.
En el resumen ejecutivo
del Informe 2024 se precisa más exactamente a qué se refiere, en el diálogo
social “en el más alto nivel para el desarrollo económico y social”,
caracterizado como
“un conjunto de
instituciones y procesos en los que los gobiernos, las organizaciones de
empleadores y de trabajadores negocian, consultan entre sí e intercambian
información sobre asuntos laborales, económicos y sociales a nivel nacional o
sectorial”, y demuestra que “el DSAN puede contribuir al trabajo decente, a una
distribución más equitativa de los ingresos laborales y a transiciones
digitales y ecológicas justas. También subraya que el respeto a la libertad de
asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva
en la legislación y en la práctica son esenciales. Sin embargo, la capacidad
del DSAN para moldear los cambios se ve debilitado cuando las políticas
socioeconómicas están impulsadas por consideraciones a corto plazo y excluyen a
segmentos importantes de la sociedad”.
Para el Informe,
el DSAN, “implica procesos que reúnen a representantes de gobiernos, organizaciones
de empleadores y empresas y organizaciones de trabajadores (los interlocutores
sociales) a nivel nacional y sectorial. Estos procesos están diseñados para
facilitar la negociación, la consulta y el intercambio de información sobre
cuestiones relacionadas con la política laboral, económica y social. El DSAN
incluye procesos bipartitos (en los que participan solo los interlocutores
sociales, en particular para alcanzar acuerdos colectivos) así como procesos
tripartitos, en los que también participan representantes gubernamentales” (la
negrita es mía).
Para la OIT, el
diálogo social es
“Un compromiso
institucional con el pluralismo, un principio democrático clave que garantiza
el espacio para opiniones diversas y salvaguarda los derechos de las personas y
los grupos a expresarse e influir en la toma de decisiones a través de procesos
legítimos. Un enfoque pluralista de la gobernanza socioeconómica reconoce los
diferentes intereses de los empleadores, los trabajadores y los gobiernos, así
como la necesidad de equilibrar diversas compensaciones políticas y económicas
a través del DSAN, que a su vez fortalece y complementa las instituciones de la
democracia representativa”,
Y pone de manifiesto
que hay muchos ejemplos de interacción fructífera entre dicho diálogo y las
instituciones democráticas, ya que “los pactos sociales, por ejemplo, que
suelen firmar los gobiernos y los interlocutores sociales a nivel nacional, han
sido importantes para reforzar la confianza en las instituciones de la
democracia representativa, en particular durante las crisis y las transiciones
políticas. Entre 2019 y 2024 se firmaron alrededor de 80 pactos sociales
tripartitos, muchos de los cuales apuntaban a facilitar el consenso sobre
reformas laborales, tributarias y previsionales y, más recientemente, a abordar
el impacto de la crisis del coste de la vida”. Más importante aún, me parece
destacar la manifestación de que la naturaleza consultiva del DSAN “proporciona
un entorno propicio para explorar y adoptar marcos regulatorios que se adapten
a los cambios en el mundo del trabajo y promuevan al mismo tiempo los derechos
de los trabajadores. Este enfoque ayuda a conciliar diversos intereses y
garantiza el compromiso de los actores del mercado laboral con la reforma de la
legislación laboral. La evidencia sugiere que muchas revisiones de las leyes
laborales han implicado consultas tripartitas, y la legislación final refleja
las propuestas de los interlocutores sociales en diversos grados”.
Por fin, una propuesta
que se formula, de especial interés a mi parecer para los debates actualmente
en curso en Cataluña, es la de “mejorar la capacidad de las instituciones y
actores del diálogo social para una participación significativa. Esto implica
dotar a los interlocutores sociales y a las administraciones laborales de los
recursos y las competencias necesarios. El diálogo social debería integrarse
en todas las áreas de políticas pertinentes mediante un enfoque de “todo el
gobierno” (la negrita es mía)
B) Me permito
ahora echar la vista un poco hacia atrás en el tiempo y tomar nota del InformeVI presentado a la 102ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo,
celebrada en 2013. Trataba sobre el diálogo social, como “discusión recurrente
en el marco de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una
globalización equitativa” , que conceptuaba el diálogo social en estos términos:
“El concepto de
diálogo social designa la intervención de los trabajadores, los empleadores y
los gobiernos en la toma de las decisiones relativas a su empleo y lugar de trabajo.
Engloba todo tipo de negociaciones, consultas e intercambios de información entre
los representantes de esos colectivos acerca de los intereses que albergan
respecto de las políticas económica, laboral y social. El diálogo social
constituye no sólo un medio de progreso social y económico, sino también un
objetivo propiamente dicho, toda vez que permite a los interesados expresarse y
defender sus intereses en la sociedad y en el lugar de trabajo.
... El diálogo
social puede ser bipartito, cuando se mantiene entre trabajadores y empleadores
(a quienes la OIT denomina interlocutores sociales), o tripartito, cuando en él
intervienen también los gobiernos. El diálogo social bipartito puede existir a
través de la negociación colectiva o de otros tipos de negociaciones, de la
cooperación, y de la prevención y solución de conflictos. El diálogo social
tripartito brinda a los trabajadores, los empleadores y los gobiernos la
oportunidad de deliberar sobre las políticas públicas, la legislación y demás
procesos decisorios que repercuten en el lugar de trabajo o en los intereses de
los empleadores y los trabajadores”.
Respecto al denominado
diálogo social tripartito, es calificado de “esencial para lograr unas
relaciones laborales armoniosas y un crecimiento económico sólido en unas
sociedades cada vez más complejas. Se suele recurrir a él para llevar a cabo
las funciones esenciales de creación de consenso, promoción de la justicia y
mantenimiento de la cohesión social mediante la concepción y aplicación de
políticas sociales y económicas que, posteriormente, pueden articularse
recurriendo a otros niveles de diálogo social, en especial la negociación colectiva
de ámbito sectorial y empresarial”, y se explica que “adopta diversas formas — dependiendo
de las tradiciones de cada país — y nombres, como consejos económicos y sociales
(recuadro 2.11) o consejos laborales tripartitos. Además de generar consenso y propuestas
negociadas de políticas económicas y sociales, sus procesos también han ido encaminados
históricamente a garantizar transiciones armoniosas después de conmociones y
crisis, como el fin de regímenes autoritarios, la transición a partir de economías
de planificación centralizada, ajustes estructurales, y tensiones laborales y económicas
especialmente fuertes, como dilatadas huelgas o políticas de austeridad”.
C) En la CIT
celebrada en 2018 se aprobó la Resolución relativa a la segunda discusión
recurrente sobre el diálogo social y el tripartismo , en la que defiende que “son esenciales para la democracia y la buena
gobernanza”. Me parece especialmente importante la precisión de que “... El
diálogo social se manifiesta de diversas formas y en diferentes niveles según
las tradiciones y los contextos nacionales, incluido el diálogo social
transfronterizo en una economía globalizada cada vez más compleja. No existe un
enfoque universal para organizar y reforzar el diálogo social. Sin embargo, la negociación
colectiva sigue ocupando un lugar central en el diálogo social. Las consultas,
los intercambios de información y otras formas de diálogo entre los
interlocutores sociales y con los gobiernos también son importantes”, así como
también que “El diálogo social tripartito y bipartito desempeña un papel
importante en la fijación de salarios y las condiciones de trabajo, la
promoción del trabajo decente, la igualdad de género y la no discriminación, la
protección social y la seguridad y salud en el trabajo, el apoyo al desarrollo
de las competencias profesionales, la reducción de las desigualdades y la
previsión y gestión de los cambios. El diálogo social puede impulsar firmemente
la resiliencia económica y social, la competitividad, la estabilidad y un
crecimiento y un desarrollo sostenibles e incluyentes”.
D) Como referencia
de interés para el reconocimiento de la importancia que han de jugar los
agentes sociales en la elaboración de las políticas económicas y sociales,
baste citar el Convenio núm. 150, de 18978, sobre la Administración delTrabajo, cuyo art. 7 dispone que
“... Todo Miembro
que ratifique el presente Convenio deberá establecer procedimientos apropiados
a las condiciones nacionales para garantizar, dentro del sistema de
administración del trabajo, la consulta, la cooperación y la negociación entre
las autoridades públicas y las organizaciones más representativas de
empleadores y de trabajadores, o -- cuando fuere apropiado -- los
representantes de los empleadores y de los trabajadores. 2. En la medida en que
sea compatible con la legislación y la práctica nacionales, estos
procedimientos deberán aplicarse a nivel nacional, regional y local, así como
de los diferentes sectores de actividad económica”.
E) Por último,
respecto a la contribución del diálogo social a la agenda 2030, se ha puesto de
manifiesto en un informe elaborado por la Confederación Sindical Internacional que
“Si bien la Agenda
2030 no menciona explícitamente al “diálogo social”, el reconocimiento de la
centralidad del trabajo decente implica reconocer a este mecanismo en tanto
constituye uno de los pilares de la Agenda de Trabajo Decente de la OIT, como
espacio privilegiado de negociación y concertación entre los actores
tripartitos del mundo laboral. Además, el llamado al reconocimiento y la
observancia de los derechos laborales (meta 8.8), implica el pleno respeto de
las Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, incluidas todas aquellas que
hacen referencia a los procesos de diálogo social en sus distintos niveles.15
Asimismo, los indicadores mundiales para los ODS (Naciones Unidas, 2018) hacen
referencia explícita a la negociación colectiva, una de las formas que adopta
el diálogo social bipartito (indicador 8.8.2)”,
y que por ello la
Agenda 2030 “brinda una oportunidad para fortalecer y redinamizar los procesos
de diálogo social en todo el mundo y en todos los niveles. A su vez, el diálogo
social puede hacer un aporte considerable a la implementación de la Agenda 2030
y al logro de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas, por su
capacidad de integrar las perspectivas de los trabajadores y las unidades de la
economía informal en el diseño de las políticas y toma de decisiones para la
transición hacia la formalidad”.
5. Llegamos al
análisis y examen del diálogo social en la UE,
A) Me fijo primeramente,
otra vez a efectos conceptuales en la
definición de “diálogo social” que nos proporciona Eurofound (2022) en el bloque informativo dedicado al
mismo:
“El diálogo social
puede definirse como el conjunto de negociaciones, consultas, acciones
conjuntas, debates y actividades de puesta en común de información en los que
participan empleadores y trabajadores. Un diálogo social que funcione
adecuadamente constituye una herramienta clave para conformar las condiciones
laborales, y en este diálogo intervienen diversos agentes a diferentes escalas.
Equilibra los intereses de trabajadores y empresarios y contribuye tanto a la
competitividad económica, como a la cohesión social. Los recientes debates
políticos a escala de la UE han puesto de relieve que, en especial a partir de
la crisis de 2008, la aparición de nuevos debates sobre la justicia social, la
democracia, la calidad del trabajo y los modelos nuevos de relaciones laborales
han constituido un desafío para los sistemas tradicionales de relaciones
laborales y diálogo social”.
B) Y empezaré por
el final, es decir por el documento más reciente de interés al objeto del
presente artículo, para ir después hacia atrás, para recuperar parcialmente la
historia del diálogo social europeo.
Se trata de la Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo
y al Comité de las Regiones: “Programa de trabajo de la Comisión para 2025Avanzar juntos: una Unión más audaz, más sencilla y más rápida “, presentado el
pasado 11 de febrero .
El bloque 3, lleva
por título “Cumplir nuestro plan para la fortaleza y la unidad europeas”, dedicando
el apartado tercero a “Apoyar a las personas, fortalecer nuestras sociedades y
nuestro modelo social”. Es aquí donde encontramos las referencias a la defensa
del modelo social europeo y a la importancia del diálogo social, en estos
términos:
“El modelo social
único y muy valorado de Europa constituye tanto una piedra angular de la
sociedad como una ventaja competitiva. Sin embargo, las crisis recientes lo han
puesto en peligro al afectar al coste de la vida, la vivienda y las
desigualdades. Esto se ve agravado aún más por los rápidos cambios
tecnológicos, el cambio demográfico y las transiciones sectoriales que están en
marcha. Por tanto, un objetivo clave de esta Comisión será reforzar la justicia
social. Al salvaguardar nuestro modelo social y garantizar la justicia en una
economía en transformación, podemos impulsar la prosperidad, aprovechando las
oportunidades que ofrecen las transiciones verde y digital.
Desde 2017, los
principios del pilar europeo de derechos sociales han guiado los esfuerzos para
abordar los desafíos compartidos en materia de empleo, capacidades y cuestiones
sociales. Estos principios se transformaron en acciones tangibles a través de un
plan de acción específico con objetivos principales para 2030. Es fundamental
priorizar la aplicación continua, e intensificaremos los esfuerzos a través de
un nuevo plan de acción sobre la aplicación del pilar europeo de derechos
sociales.
Para garantizar
una transición social, digital y limpia, y tal como nos comprometimos en la
Cumbre de interlocutores sociales de Val Duchesse y en la Declaración
tripartita para un diálogo social europeo próspero, firmaremos junto con los
sindicatos y los empleadores europeos un nuevo Pacto para el diálogo social. Al
mismo tiempo, seguiremos consultando a los interlocutores sociales sobre todas
las cuestiones que les resulten relevantes” (la negrita es mía)
C) La tesis antes
expuesta en documentos de la OIT de que “El diálogo social debería integrarse
en todas las áreas de políticas pertinentes mediante un enfoque de “todo el
gobierno”, también ha sido defendido para el ámbito comunitario por la doctrina
especializada en Derecho Europeo, si bien igualmente se han puesto de relieve los
límites existentes para la contribución del diálogo social a la definición y
ejecución de la estrategia de la UE.
Así, para la
profesora Laura Teresa Gómez Urquijo, autora del artículo “El diálogo social en la definición de la estrategia económica y social de la
Unión Europea”, y tras realizar un análisis de lo que ha significado a su
parecer el diálogo social, concluye, subrayando el papel creciente que otorga
la UE al diálogo social, en estos términos:
“... a lo largo de
su historia y hasta la actualidad, se suceden las declaraciones de este
importante rol en el mercado común y en el modelo social. Así, al afrontar la
época de post pandemia, vuelve a darse una iniciativa específica del refuerzo
del diálogo social. En esta reciente acción destaca que, junto al papel que
tradicionalmente se le asignaba, se añade ahora el abordaje de los nuevos
retos, como son la transformación verde y digital, y el que estas
transformaciones se hagan de manera justa. Hasta el momento, la participación
del diálogo social en la definición de estrategia de la UE se ha centrado en el
ámbito social, con poca participación en otras áreas. Para esa extensión falta
que se introduzca en todos los niveles de trabajo de la Comisión Europea y sus
Direcciones Generales, cuestión que no es considerada por la iniciativa de
refuerzo del diálogo social de 2023. Asimismo, se observa que las iniciativas
analizadas con incidencia en el diálogo social son vinculantes políticamente
pero no tienen incidencia jurídica por lo que su concreción depende de la
fuerza que le otorguen la Comisión Europea y los gobiernos nacionales”.
D) Hagamos un
breve repaso del marco normativo y del desarrollo histórico del diálogo social.
a) El art. 155
del Tratado de funcionamiento de la
Unión Europea dispone que el diálogo
entre interlocutores sociales en el ámbito de la Unión “podrá conducir, si
éstos lo desean, al establecimiento de relaciones convencionales, acuerdos
incluidos”, que la aplicación de los acuerdos celebrados a nivel de la Unión se
realizará, “ya sea según los procedimientos y prácticas propios de los
interlocutores sociales y de los Estados miembros, ya sea, en los ámbitos
sujetos al artículo 153, y a petición conjunta de las partes firmantes, sobre
la base de una decisión del Consejo adoptada a propuesta de la Comisión”, y que
el Consejo “decidirá por unanimidad cuando el acuerdo en cuestión contenga una
o más disposiciones relativas a alguno de los ámbitos para los que se requiera
la unanimidad en virtud del apartado 2 del artículo 153”
b) Casi treinta
años después del histórico acuerdo de Val Duchesse, el relanzamiento del
diálogo social se produjo en marzo de 2015, concretándose un año más tarde en
las Conclusiones del Consejo de 16 de junio de 2016 que llevaban por título “Un
nuevo comienzo para un diálogo social fuerte”.
El Consejo destacaba los siguientes contenidos:
“12. la necesidad
de una verdadera participación de los interlocutores sociales en el diseño y la
aplicación del programa de reformas a nivel nacional, incluido el proceso del
Semestre Europeo, en consonancia con las orientaciones para las políticas de empleo;
13. que los
principios del Programa de Mejora de la Legislación deben servir de orientación
para todos los agentes del proceso legislativo. Debe prestarse especial
atención a los posibles efectos de las propuestas en el sector de las pequeñas
y medianas empresas (pymes);
14. en el contexto
de los acuerdos con los interlocutores sociales, que, de conformidad con el
artículo 155 del TFUE, se deben aplicar principios de mejora de la legislación
sin perjuicio de la función y la autonomía que el TFUE les confía. Debe velar
por garantizarse la transparencia, la recopilación de pruebas y el respeto de
los principios generales de subsidiariedad y de proporcionalidad de la Unión;
15. la importancia
de la creación de capacidades de los interlocutores sociales, a nivel nacional
y sectorial, que podría contribuir, por ejemplo, a mejorar la representatividad
de los interlocutores sociales europeos en la negociación de los acuerdos;
16. la necesidad
de mejorar la calidad del diálogo social en todos los niveles, con el fin de
poder utilizar los instrumentos existentes a escala de la UE de manera más
eficaz;
17. la importancia
de continuar la práctica actual de que los interlocutores sociales participen
en algunas reuniones y foros pertinentes, en particular el Comité de Empleo y
el Comité de Protección Social;
18. la necesidad
de que todas las partes interesadas exploren juntas formas de potenciar la
Cumbre Social Tripartita y el diálogo macroeconómico con el fin de reforzar sus
contribuciones al proceso del Semestre Europeo y a la elaboración de las
políticas de la Unión”.
c) Poco después
los agentes sociales europeos, la Comisión Europea y la Presidencia del Consejo
suscribían el documento “Un nuevo comienzo para el diálogo social”, en el que
puede leerse lo siguiente:
“En el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea se reconoce el fomento del diálogo entre
empresarios y trabajadores como un objetivo común de la Unión y los Estados
miembros. La Unión reconoce y promueve el papel de los interlocutores sociales
a su nivel, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales, y
facilita el diálogo entre ellos, dentro del respeto a su autonomía.
La Comisión
inició, en una conferencia de alto nivel celebrada el 5 de marzo de 2015, una
iniciativa sobre un nuevo comienzo para el diálogo social. En dicha conferencia
de alto nivel, los interlocutores sociales y la Comisión acordaron que el nuevo
comienzo para el diálogo social debe aspirar a una participación más importante
de los interlocutores sociales en el Semestre Europeo, a una mayor atención a
la capacitación de los interlocutores sociales nacionales, al refuerzo de la
participación de los interlocutores sociales en la elaboración de políticas y
legislación de la UE y a una relación más clara entre los acuerdos de los
interlocutores sociales y el programa «Legislar mejor».
Los abajo
firmantes acogen favorablemente el papel fundamental del diálogo social
europeo, ya que constituye un elemento significativo de la política social y de
empleo de la UE, y por lo tanto acogerían con satisfacción la intensificación
del diálogo social”.
d) En noviembre de
2017 se aprobaba el Pilar Europeo de Derechos Sociales. . Entre sus 20
principios se encontraba, como número 8, el del “Diálogo social y participación
de los trabajadores”, y se desarrollaba en estos términos:
“Se debe consultar
a los interlocutores sociales sobre el diseño y la aplicación de políticas
sociales, económicas y de empleo, de acuerdo con las prácticas nacionales. Debe
animárseles a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su
incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva. En su
caso, los acuerdos celebrados entre los interlocutores sociales deben aplicarse
a nivel de la Unión y de sus Estados miembros.
Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a ser informados y consultados oportunamente sobre asuntos de interés para ellos, en particular sobre la transferencia, reestructuración y fusión de empresas y sobre despidos colectivos”.
e) Deberemos
esperar más de tres años para que se presentara el 4 de marzo de 2021 la
Comunicación de la Comisión dedicada al Plan de Acción del Pilar.
Destacaba la
Comisión la importancia de reforzar el diálogo social tanto en los ámbitos
naciones como en la UE, afirmando que “Los interlocutores sociales desempeñan
una función importante a la hora de mitigar los efectos de la pandemia,
sostener la recuperación y gestionar los futuros cambios del mercado laboral.
Se necesita fortalecer los esfuerzos para apoyar la cobertura de los convenios
colectivos y evitar que disminuyan la participación y la densidad organizativa
de los interlocutores sociales. Durante la consulta en el período previo a este
Plan de Acción, los interlocutores sociales de toda Europa hicieron hincapié en
la necesidad de reforzar el diálogo social a nivel nacional, en especial al
potenciar la participación en las medidas correspondientes y sus capacidades,
así como al mejorar su acercamiento a nuevos sectores, los jóvenes y aquellos
que trabajan mediante plataformas”.
Por ello, y para
el desarrollo del apartado 8 del Pilar, manifestaba lo siguiente:
“Fomentará las
actividades de comunicación y el proceso de interacción con todos los agentes
pertinentes para asegurar la concienciación y el compromiso común con el pilar.
Tras consultar con
los interlocutores sociales en 2021, presentará una iniciativa para respaldar
el diálogo social a escala nacional y de la Unión en 2022. La iniciativa
comprenderá la convocatoria de una nueva subvención para prácticas innovadoras
de diálogo social; un programa de información y visitas para futuros líderes
jóvenes de los interlocutores sociales; la revisión del diálogo social
sectorial a nivel de la Unión; y un nuevo marco de apoyo para los acuerdos de
los interlocutores sociales a nivel de la Unión”. Igualmente, instaba a los
Estados miembros a “organizar un mecanismo de coordinación para asegurar la
participación de todas las partes interesadas pertinentes a nivel nacional a la
hora de aplicar el pilar... , a fomentar
y crear las condiciones para mejorar el funcionamiento y efectividad de los
convenios colectivos y el diálogo social... , y a fomentar el apoyo pata
aumentar la capacidad de los agentes sociales para promover el diálogo social,
y a estos a “contribuir a la transformación efectiva de los mercados laborales
de Europa negociando más acuerdos a nivel de la UE”.
f) La Declaración de
la Cumbre Social Europea, celebrada en la ciudad portugués de Oporto el 8 de
mayo de 2021, dedicaba también su atención al diálogo social europeo. Además de destacar la importancia de
efectuar “un estrecho seguimiento de los avances logrados, también al más alto
nivel, en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y los objetivos
principales de la UE para 2030”, se acogía con satisfacción, “como un éxito más
del diálogo social europeo, que los interlocutores sociales europeos hayan
hecho una propuesta conjunta relativa a una serie alternativa de indicadores
con los que medir los avances económicos, sociales y medioambientales, que
complemente el PIB como medida de bienestar para un crecimiento inclusivo y
sostenible”.
g) Desde la
perspectiva jurídica relativa a la interpretación de los artículos del TFUE que
posibilitan el diálogo social, una sentencia del Tribunal de Justicia mereció
mi análisis crítico en la entrada “UE. Política social europea. Interpretación de los arts. 154 y 155 TFUE. Freno
al diálogo social europeo. Notas a la sentencia del TJUE de 2 de septiembre de
2021 (asunto C-928/19) y amplio recordatorio de la del Tribunal general de 24
de octubre de 2019”, en la que me manifestaba en estos términos:
“Como comprobarán
los lectores y lectoras, soy del parecer que la interpretación efectuada
primero por el TG y después por el TJUE de los artículos relativos al diálogo
social europeo, art. 154 y 155 del Tratado de funcionamiento de la UE, en
relación con otros preceptos de la misma norma, limitan las posibilidades de
que dicho diálogo social pueda tener un amplio contenido, ya que los poderes de
la Comisión Europea para no tramitar el acuerdo alcanzado pueden debilitar
seriamente tal posibilidad. Es cierto que el asunto litigioso se refiere al
ámbito de las Administraciones Públicas y las sentencias, como antes hizo la
Comisión, hacen hincapié en la posibilidad de que el acuerdo pudiera afectar a
las potestades de organización de que disponen todos los Estado de sus
Administraciones, pero no lo es menos que
la importancia de la potenciación de los derechos de información y
consulta de las representaciones del personal en las Administraciones, y en
este caso además el acuerdo se refiere
únicamente a las Administraciones centrales de cada Estado, no debería caer en
saco roto, siendo así además que en muchos Estados (véase para España el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, en concreto los arts. 31 a 46) ya existen normas al
respecto que sólo deberían ser mejoradas si así lo posibilitara el acuerdo una
vez que se convirtiera en Directiva, algo que como ya sabemos no ocurrirá”.
E) El programa de
trabajo pactado por las organizaciones empresariales y sindicales europeas para
2022-2024, en el marco del diálogo social europeo, incluía el avanzar en la
suscripción de un acuerdo sobre el teletrabajo y el derecho a la desconexión,
que finalmente no vio la luz .
Sobre dicho
programa de trabajo es conveniente consultar la Resolución aprobada por el Comité
Ejecutivo de la Confederación Europea de Sindicatos en su reunión de 16 y 17 de
marzo de 2022 en la que fijaba sus prioridades para el período 2022-2024 y subrayaba la
importancia del diálogo social, al mismo tiempo que criticaba las dificultades
existentes para su consolidación. Para la CES,
“Las instituciones
de la UE están prestando una atención renovada al diálogo social. Se ha
anunciado una Recomendación del Consejo sobre el diálogo social para junio de
2022 y la Comisión Europea está planeando una Comunicación para el tercer
trimestre de 2022. Las instituciones de la UE se están planteando cuestiones
fundamentales sobre el futuro del diálogo social y están dispuestas a definir,
o quizás redefinir, su visión del diálogo social europeo. La CES subraya que el
fortalecimiento del diálogo social europeo va de la mano del fortalecimiento
del diálogo social nacional. La CES no puede dar por sentado que estas
iniciativas apoyarán nuestra visión del diálogo social, y es necesario un plan
de acción para asegurar nuestros objetivos. Por ello, no debemos ceder a las
instituciones de la UE el papel de decidir la finalidad o la dirección
estratégica del diálogo social en Europa.”
Visto desde la
perspectiva empresarial, su organización representativa a escala europea,
Business Europe valora el diálogo social en estos
términos:
“Business Europe
cree que el diálogo social europeo tiene un importante papel que desempeñar
para contribuir a la elaboración de las políticas sociales de la UE y hacer que
los mercados laborales sean más eficientes y se adapten mejor a las nuevas y
cambiantes realidades económicas y sociales.
El diálogo social
puede ser una herramienta eficaz para adaptar con éxito el mercado laboral al
cambio. Para ello, los interlocutores sociales deben dar prioridad a las
acciones destinadas a fomentar la competitividad global de Europa, así como el
crecimiento integrador y el empleo en Europa.
Nuestro objetivo
es trabajar junto con otros interlocutores sociales y partes interesadas en pos
de una asociación para las reformas, que incluya formas de organizar el
aprendizaje mutuo sobre el compromiso de los interlocutores sociales para
abordar retos específicos del mercado laboral basados en experiencias
nacionales”.
F) Me detengo ahora en la Comunicación presentada por la Comisión el 25 de enero de 2023 “Reforzar el diálogo social en la Unión Europea: aprovechar plenamente su potencial para gestionar transiciones justas”
En la nota de prensa de presentación se sintetizaban las recomendaciones efectuadas a los Estados miembros, que eran las siguientes:
“Velen por que se
consulte a los interlocutores sociales sobre el diseño y la aplicación de
políticas sociales, económicas y de empleo, de acuerdo con las prácticas
nacionales.
Animen a los
interlocutores sociales a abordar las nuevas formas de trabajo y el empleo
atípico, y a dar una amplia proyección pública a las ventajas del diálogo
social y los convenios colectivos establecidos.
Hagan posible un
aumento de la capacidad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores,
por ejemplo garantizando el acceso a la información pertinente y el apoyo de
los Gobiernos nacionales”.
En el ámbito
propio competencial, y al objeto de reforzar el diálogo social sectorial, se
propone la modernización de su marco “... en estrecha colaboración con los
interlocutores sociales de la UE, mediante una posible revisión de las normas
actuales.
Seguir apoyando
los acuerdos de los interlocutores sociales, en particular a través del apoyo
administrativo y el asesoramiento jurídico.
Reforzar la
participación de los interlocutores sociales en la elaboración de las políticas
de la UE, por ejemplo recabando los puntos de vista de los interlocutores
sociales europeos intersectoriales sobre las prioridades políticas de la UE de
cara al programa de trabajo de la Comisión.
Aumentar la
eficacia del apoyo técnico y financiero de la UE a los interlocutores sociales.
Por ejemplo, la Comisión creará, en colaboración con los interlocutores
sociales, una red de investigación para supervisar y promover el diálogo social
de la UE”.
¿Cuáles son los
contenidos más destacados de la Comunicación? Reproduzco de dicho texto
aquellos fragmentos que considero más relevantes.
“... La Comisión
propone una Recomendación del Consejo para apoyar la aplicación continuada del
Principio 8 del Pilar Europeo de Derechos Sociales por parte de los Estados
miembros. La propuesta recomienda que los Estados miembros garanticen un
entorno propicio para el diálogo social tripartito y bipartito, incluida la
negociación colectiva, que respete los derechos fundamentales de libertad de
asociación y negociación colectiva; promueva organizaciones de trabajadores y
empresarios fuertes e independientes, e incluya medidas para reforzar su
capacidad; garantice el acceso a la información pertinente necesaria para
participar en el diálogo social; promueva el compromiso de todas las partes en
el diálogo social; se adapte a la era digital, promueva la negociación
colectiva en el nuevo mundo del trabajo y una transición justa y equitativa
hacia la neutralidad climática; y garantice un apoyo institucional adecuado....
... El diálogo
social sectorial de la UE cubre más del 80% de la mano de obra de la UE. Los 43
Comités de Diálogo Social Sectorial están formados por 65 organizaciones
patronales europeas y 15 federaciones sindicales europeas y representan
aproximadamente a 185 millones de trabajadores y más de 6 millones de empresas
de toda la UE. Debaten y acuerdan cómo mejorar las condiciones de trabajo y las
relaciones laborales en sus respectivos sectores y son consultados sobre la
evolución a escala de la UE con implicaciones sociales y laborales. Además de
los acuerdos, los interlocutores sociales sectoriales europeos adoptan cada año
entre 30 y 50 posiciones finales conjuntas sobre una amplia gama de temas, como
la salud y la seguridad en el trabajo, las condiciones laborales, las
repercusiones de la transición hacia la neutralidad climática, la
digitalización, las cualificaciones, la movilidad laboral o la igualdad de
género. 18 La alta cobertura de trabajadores y empresas da legitimidad a los
comités y garantiza que los resultados conjuntos, como los acuerdos autónomos,
tengan un impacto real en términos de aplicación. A pesar de las grandes
diferencias entre sectores, los comités han proporcionado un marco común de
diálogo social a escala de la UE...
... La Comisión,
junto con los interlocutores sociales sectoriales, participará en la
modernización del marco del diálogo social sectorial de la UE para aumentar su
pertinencia y eficacia, y examinará si es necesaria una revisión de la Decisión
98/500/CE de la Comisión relativa a la creación de Comités de diálogo sectorial
para promover el diálogo entre los interlocutores sociales a escala europea...
... Los acuerdos
de los interlocutores sociales son uno de los resultados más importantes del
diálogo social de la UE. Hasta la fecha, los interlocutores sociales han
celebrado seis acuerdos interprofesionales autónomos. Aparte de los acuerdos
autónomos, entre 1995 y 2010 se aplicaron cuatro acuerdos interprofesionales de
los interlocutores sociales a través de la legislación de la UE. Sin embargo,
en la última década, los interlocutores sociales interprofesionales europeos no
han negociado ningún nuevo acuerdo que deba aplicarse a través de la
legislación de la UE. La Comisión acoge con satisfacción el nuevo programa de
trabajo 2022-2024 de los interlocutores sociales interprofesionales europeos y
la negociación en curso de un nuevo acuerdo sobre el teletrabajo y el derecho a
la desconexión que se pretende aplicar a través de la legislación de la UE. A
nivel sectorial, ocho acuerdos de los interlocutores sociales se convirtieron
en legislación de la UE entre 1999 y 2018 23 y cinco acuerdos autónomos fueron
desarrollados por los interlocutores sociales nacionales entre 1999 y 2021...
... La Comisión
insta a los interlocutores sociales europeos a: -negocien y celebren más
acuerdos entre interlocutores sociales -garanticen que cuentan con un mandato
de sus afiliados nacionales que les permita entablar negociaciones sobre
acuerdos de interlocutores sociales; -continúen implicando a sus respectivos
miembros en acciones y proyectos conjuntos y separados de desarrollo de
capacidades destinados a garantizar la aplicación de sus acuerdos marco
autónomos en todos los Estados miembros....
... Es necesario
compartir mejor la información y fomentar la cultura del diálogo social. La
Comisión mantiene una base de datos de acceso público sobre los resultados
acordados conjuntamente por los interlocutores sociales europeos y proporciona
información en línea sobre los 40-50 proyectos de diálogo social financiados
cada año. A pesar de ello, hay poca información sobre el impacto del diálogo
social europeo a nivel nacional y sobre el seguimiento por parte de los
interlocutores sociales nacionales de los resultados acordados a nivel europeo.
La mayoría de los resultados del diálogo social de la UE no contienen
disposiciones de aplicación. Su aplicación no se supervisa, sigue ni analiza.
Además, en algunos Estados miembros, la cultura del diálogo social es
comparativamente débil debido a tradiciones nacionales y locales que han
afectado a la forma en que se ha desarrollado el diálogo social. El
conocimiento de las políticas de la UE y de las instituciones del mercado de
trabajo por parte de los interlocutores sociales nacionales también varía entre
los Estados miembros y las organizaciones de interlocutores sociales, y podría
reforzarse mediante acciones de información específicas con fines de
capacitación. Esto podría incluir un programa piloto de información y visitas
dirigido a los jóvenes líderes de los interlocutores sociales”.
G) El siguiente
documento para examinar es la Recomendación del Consejo de 12 de junio de 2023
sobre el refuerzo del diálogo social en la Unión Europea , en la que encontramos una definición muy amplia de diálogo social.
En efecto, en su
introducción se sostiene que abarca
“las consultas y
negociaciones tripartitas y bipartitas que tienen lugar en los sectores
públicos y privados, a todos los niveles y escalas, en particular a nivel
intersectorial, sectorial, de empresa, o a escala nacional, regional o local.
El diálogo social nacional tripartito congrega a Gobiernos, trabajadores y
empleadores para debatir las políticas públicas, las disposiciones legales y
reglamentarias y otras decisiones que afectan a los interlocutores sociales.
Las consultas tripartitas pueden asegurar una mayor cooperación entre los
socios tripartitos y forjar un consenso sobre las políticas nacionales
pertinentes. El enfoque tripartito debe fundamentarse en un diálogo social
bipartito sólido”,
Y más adelante, al
referirse a las definiciones utilizadas en el texto, se conceptúa como “todo
tipo de negociación, consulta o intercambio de información entre representantes
de los Gobiernos, los empleadores y los trabajadores sobre cuestiones de
interés común relacionadas con las políticas económicas, laborales y sociales,
que existen como relaciones bipartitas entre los trabajadores y los
empleadores, incluida la negociación colectiva, o como un proceso tripartito,
con el Gobierno como parte oficial del diálogo, y que pueden ser informales o
institucionalizados o una combinación de ambos, que tienen lugar a escala
nacional, regional, local o de empresa, intersectorial, sectorial o en varios
de estas escalas a la vez”.
El Consejo
recomienda a los Estados miembros que
“velen, tal y como
se detalla en la presente Recomendación, por la creación de un entorno propicio
para el diálogo social bipartito y tripartito, en particular para la
negociación colectiva, en los sectores público y privado, a todos los niveles...”,
que “impliquen a los interlocutores sociales de manera sistemática,
significativa y oportuna en el diseño y la ejecución de las políticas sociales
y de empleo y, cuando proceda, de las políticas económicas y otras políticas
públicas, también en el marco del Semestre Europeo”, que “garanticen que los
interlocutores sociales tengan acceso a la información pertinente sobre la
situación económica y social general en su Estado miembro y sobre la situación
y las políticas pertinentes para sus respectivos sectores de actividad, lo que
es necesario para participar en el diálogo social y en la negociación colectiva”,
que “velen por que se reconozca a las organizaciones patronales y sindicales
representativas a efectos del diálogo social y la negociación colectiva...”,
que “apoyen a los interlocutores sociales nacionales para que, a petición de
estos, participen eficazmente en el diálogo social, en particular en la
negociación colectiva y en la aplicación de los acuerdos autónomos de los
interlocutores sociales a escala de la Unión”.
H) Muy poco antes
de la aprobación de la Recomendación , el Parlamento Europeo había aprobado, el
1 de junio, una Resolución sobre el refuerzo del diálogo social , cuyo primer apartado era claro e indubitado
al respecto:
“el diálogo
social, incluida la negociación colectiva, es un instrumento fundamental y
beneficioso para el buen funcionamiento de la economía social de mercado, que
es uno de los objetivos del TUE, y contribuye a la resiliencia económica y
social, la competitividad, la estabilidad y un crecimiento y desarrollo
sostenibles e integradores; pone de relieve que el diálogo social es, además,
un aspecto fundamental de la democracia en el diseño y la aplicación de
políticas y leyes que afectan a quienes representan, a saber, a los trabajadores
y empleadores; reitera que, de conformidad con los Tratados, que protegen
explícitamente la autonomía de los interlocutores sociales y los sistemas de
autorregulación vigentes en algunos Estados miembros, debe protegerse el
diálogo social para que los interlocutores sociales regulen su actividad de
manera autónoma, garantizando la plena legitimidad y el firme avance de la
cobertura de los convenios colectivos; acoge con satisfacción la Comunicación
de la Comisión y su propuesta de Recomendación del Consejo sobre el refuerzo
del diálogo social en la Unión Europea; destaca que es necesario seguir
apoyando el diálogo social a escala nacional y de la Unión y que se requieren
más esfuerzos para respaldar y promover la cobertura de la negociación colectiva
e impedir que disminuyan la afiliación y la densidad organizativa de los
interlocutores sociales, así como para garantizar que los lugares de trabajo
estén bien adaptados a los cambios en el mundo del trabajo a fin de proteger
los empleos de calidad; pone de relieve, no obstante, que son necesarios
esfuerzos adicionales con el fin de ofrecer soluciones sostenibles para la
organización y la financiación de los comités de diálogo social sectorial; pide
a la Comisión que mantenga su apoyo logístico a los comités de diálogo social
sectorial y que aumente su apoyo financiero, jurídico y técnico; pide a la
Comisión que siga apoyando y supervisando atentamente el diálogo social
sectorial con el fin de garantizar la armonización entre los comités y que el
diálogo social pueda contribuir significativamente a las políticas de la Unión;
insta encarecidamente a la Comisión a que se asegure de que las nuevas
propuestas respeten plenamente la autonomía de los interlocutores sociales y no
afecten negativamente al diálogo social sectorial europeo; recuerda que la
crisis financiera y la pandemia han demostrado que los países que cuentan con
marcos sólidos para el diálogo social y una cobertura elevada de negociación
colectiva tienden a tener economías más competitivas, inclusivas y resilientes,
ya que los interlocutores sociales desempeñaron un papel destacado en la
gestión de la crisis y en la mitigación de sus consecuencias negativas a nivel
económico y social”.
I) El 31 de enero
de 2024, nuevamente en Val Duchesse, la UE y los agentes sociales se comprometieron
a reforzar el diálogo social, concretado en la “Declaración tripartita para undiálogo social europeo pujante” , en la que se acordó lo siguiente:
“Situar el diálogo
social europeo en el eje central de nuestro futuro común: los interlocutores
sociales desempeñan un papel esencial en la manera en que la UE responde y se
adapta a las circunstancias económicas y sociales cambiantes, también a la luz
de la doble transición ecológica y digital. La Declaración reitera el
compromiso de la UE de respetar y promover plenamente el papel de los
interlocutores sociales y el diálogo social.
Nombrar un
representante de alto nivel para el diálogo social europeo: la Comisión
nombrará un representante de alto nivel para el diálogo social europeo, a fin
de promover y seguir reforzando el papel del diálogo social a escala europea y
nacional. El representante de alto nivel apoyará y coordinará la aplicación de
la Comunicación de la Comisión sobre el refuerzo del diálogo social en la UE.
Será el punto de contacto para que los interlocutores sociales informen
conjuntamente sobre las preocupaciones relacionadas con el diálogo social.
Puesta en marcha
de un Pacto para el Diálogo Social Europeo: una serie de reuniones bipartitas y
tripartitas para determinar cómo se debe seguir reforzando el diálogo social a
escala de la UE, lo cual incluye el apoyo institucional y financiero de la UE y
el desarrollo de capacidades, también a través del Fondo Social Europeo Plus
(FSE+), así como un enfoque bipartito acordado para la negociación, promoción y
aplicación de los acuerdos de los interlocutores sociales. El objetivo es
concluir el Pacto a principios de 2025”.
J) Un nuevo
documento, ciertamente condicionado por la ausencia en su firma de la representación
empresarial, es el adoptado el 16 de abril en la ciudad belga de La Hulpe con ocasión
de la Conferencia de alto nivel sobre el pilar europeo de derechos sociales. En
la Declaración se defendió el diálogo social como “
como pilar de la democracia”, en estos términos:
“En línea con la
Declaración de Val Duchesse, reafirmamos el carácter indispensable de un
diálogo social efectivo a nivel de la Unión Europea, como componente
fundamental del modelo social europeo y de nuestra democracia europea. Mejora
las condiciones de trabajo y contribuye a nuestro objetivo compartido de hacer
de la UE el mejor lugar para vivir, trabajar y hacer negocios. Destacamos que
el diálogo social y la negociación colectiva siguen siendo herramientas clave
para dar forma a las transiciones en curso. Pedimos un refuerzo del diálogo
social sectorial e intersectorial europeo, un apoyo continuo a los
interlocutores sociales y sus acuerdos, y la participación de los
interlocutores sociales en la formulación de políticas de la UE, incluida la
implementación de la transición verde”.
H) La importancia
del diálogo social era resaltada el el discurso de la entonces candidata a la
Presidencia de la UE, Ursula Von der Leyen, pronunciado en el Parlamento Europeo
el 18 de julio de 2024, en el que afirmó que
“Nuestra calidad
de vida y nuestro tejido social son únicos. Dimos pasos históricos en nuestro
Pilar de Derechos Sociales: desde los salarios mínimos hasta la primera
Garantía Infantil. Durante la pandemia, salvamos 40 millones de puestos de
trabajo con SURE. Y podemos estar orgullosos de ello. Pero han surgido muchos
desafíos nuevos, desde el impacto de la IA hasta la salud mental en el trabajo
y los nuevos factores que impulsan la pobreza. Necesitamos un nuevo plan de
acción para la implementación del Pilar. Debemos garantizar transiciones justas
y buenas condiciones laborales para los trabajadores y autónomos. Y para
ello es crucial el diálogo social, el sello distintivo de nuestra economía
social de mercado. Por lo tanto, trabajaremos para aumentar la negociación
colectiva y fortalecer el diálogo social europeo” (la negrita es mía).
I) Y una vez conformado
el nuevo “gobierno europeo” , es necesario fijar nuestra atención en la “carta demisión” de la Presidenta a la Vicepresidenta Ejecutiva y responsable de
personas , capacidades y preparación, la rumana Roxana Minzatu , en la que le encarga que asuma, entre otros contenidos, los siguientes:
“... dirigir los
trabajos para alcanzar nuestros objetivos sociales principales para 2030.
Deberá enmarcar esta labor en un nuevo Plan de Acción sobre la Aplicación del
Pilar Europeo de Derechos Sociales que se presentará en 2025.
- Desarrollará una
hoja de ruta sobre empleos de calidad junto con los interlocutores sociales
para garantizar una transición justa para todos. Apoyará salarios justos,
normas estrictas de salud y seguridad, buenas condiciones de trabajo, formación
y transiciones laborales justas para trabajadores y autónomos, en particular
aumentando la cobertura de la negociación colectiva.
- Para apoyar
esto, quiero que dirijan nuestro compromiso renovado de reforzar el diálogo
social europeo en un momento de cambio económico y social. Junto con los
sindicatos y los empresarios europeos, elaborará un nuevo Pacto por el Diálogo
Social Europeo a principios de 2025” (la negrita es mía).
J) Por último, hago
referencia a dos documentos de indudable importancia, especialmente el segundo.
a) En primer
lugar, la Resolución aprobada por el Comité Ejecutivo de la CES en su reunión
de 15 y 16 de octubre, “Un mandato para reconstruir el diálogo social europeo” , en el que se recoge la posición sindical al respecto.
Para la CES, “La adopción de la
Declaración tripartita de Val Duchesse en enero de 2024 marcó el inicio de un
proceso hacia un Pacto por el diálogo social europeo. La Declaración también
aborda la cuestión de la escasez de mano de obra y de competencias, y reconoce
que la futura competitividad a largo plazo debe ir acompañada de empleos de
calidad. El diálogo social y la negociación colectiva son esenciales para
lograr empleos de calidad y competitividad. La negociación del Pacto nos brinda
la oportunidad de situar el diálogo social en el centro de la elaboración de
las políticas de la UE, además de abordar directamente muchas de nuestras
reivindicaciones sindicales.
El objetivo de la
negociación del Pacto es reforzar y mejorar las condiciones para que los
sindicatos participen en el diálogo social intersectorial y sectorial, tanto a
nivel nacional como de la UE, estableciendo espacios no sólo de consulta, sino
también de negociación y acuerdo. Para que el Pacto tenga un valor añadido para
el diálogo social europeo, será necesario un compromiso claro de los
empresarios para entablar negociaciones y obtener resultados tangibles. El
diálogo social europeo se basa en un sólido diálogo social a nivel nacional,
por lo que un Pacto para el diálogo social europeo debería reforzar el vínculo
entre estos niveles”. En particular, la
CES sostiene que hay que “Reforzar la aplicación plena y efectiva de los
acuerdos de los interlocutores sociales de la UE directamente por parte de los
interlocutores sociales nacionales o a través de la Directiva mediante un
proceso y unos criterios claros, transparentes y fiables que deben
desarrollarse en consulta con los interlocutores sociales europeos”.
b) En segundo
lugar, el documento conjunto acordado por los agentes sociales europeos, en el
que se esbozan sus prioridades para el nuevo pacto social europeo ,
que por su indudable interés reproduzco una amplia parte de su contenido:
“La
sostenibilidad, el crecimiento y la competitividad de la economía social de
mercado de la UE deben basarse en instituciones democráticas sólidas,
sostenibilidad medioambiental, comunidades integradoras, justicia social,
empleos y servicios de calidad, empresas prósperas de todos los tamaños,
servicios de interés general, servicios públicos de alta calidad y sistemas de
protección social fuertes. El diálogo social es una característica importante
de nuestro modelo social europeo y debe contribuir a garantizar la
competitividad de las empresas europeas, una mayor productividad y empleos de
calidad para mantener un buen nivel de vida. La futura competitividad a largo
plazo de la UE debe ir acompañada de empleos de calidad y de una mano de obra
dotada de las cualificaciones adecuadas.
El Pacto por el
Diálogo Social Europeo tiene por objeto desarrollar un proceso para que los
interlocutores sociales europeos configuren los mercados de trabajo, el empleo
y las políticas sociales de forma que se apoye la gestión del cambio, se
consiga una economía justa, sostenible y resiliente, y se ofrezcan empleos de
calidad.
Para que el
diálogo social siga siendo una parte importante del modelo social europeo,
deben crearse las condiciones que faciliten el desarrollo de un diálogo social
sólido y autónomo en todos los Estados miembros y países candidatos, ya que la
calidad del diálogo nacional afecta directamente a su potencial a escala
europea.
Acciones de la
Comisión Europea para fortalecer el diálogo social y reforzar el papel de los
interlocutores sociales
A raíz de la
declaración de Val Duchesse y del principio 8 (párrafos a y c) del Pilar
Europeo de Derechos Sociales, los interlocutores sociales de la UE piden a la
Comisión Europea que mejore las condiciones del diálogo social europeo mediante
las siguientes acciones:
Apoyar el
desarrollo del diálogo social bipartito a todos los niveles:
- Respetar la
autonomía de los interlocutores sociales y garantizarles margen para negociar y
alcanzar acuerdos a escala de la UE;
- Apoyar el
diálogo social desde el punto de vista político, financiero y administrativo,
garantizando normas estables y simples para el apoyo financiero;
- Desarrollar las
capacidades de los interlocutores sociales nacionales, también en los países
candidatos, mediante el uso del FSE+ y otras iniciativas de financiación
pertinentes;
- Implementar un
procedimiento único, claro, transparente y fiable para gestionar los acuerdos
de los interlocutores sociales de la UE aplicados a través de una Directiva de
la UE/Decisión del Consejo. El procedimiento debe basarse en criterios
coherentes y un calendario razonable.
Mejorar el diálogo
tripartito:
- La Comisión
Europea debería cumplir su compromiso de consultar a los interlocutores
sociales de manera oportuna y significativa sobre las iniciativas políticas que
no entran en el ámbito de aplicación de los artículos 153 y 154, pero que son
de especial relevancia para los interlocutores sociales;
- Cumplir el
compromiso de una consulta oportuna y significativa de los interlocutores
sociales sobre el proyecto de Programa de Trabajo de la Comisión, de modo que
los interlocutores sociales puedan indicar sobre qué iniciativas les gustaría
que se les siguiera consultando;
- Identificar
dónde podría ser necesaria una mayor participación de los interlocutores
sociales, por ejemplo en el uso de los fondos de la UE, en la configuración de
las políticas del mercado laboral o en la aplicación de las decisiones de las
políticas del mercado laboral;
- La creación de
un Enviado Europeo para el Diálogo Social cuya función debería ser:
O Contribuir a
mejorar el conocimiento y la comprensión del papel del diálogo social en la
Comisión;
O Garantizar que
los interlocutores sociales sean consultados de manera oportuna y significativa
sobre todas las políticas relevantes para ellos;
O Desarrollar, en
consulta con los interlocutores sociales europeos, un mecanismo de alerta que
facilite a los interlocutores sociales informar conjuntamente cuando no se
respete el diálogo social a nivel de la UE. Cuando los interlocutores sociales
identifiquen conjuntamente preocupaciones a nivel nacional, el Enviado
canalizará estas preocupaciones conjuntas hacia las instituciones de la UE;
O Informar
periódicamente al Comité de Diálogo Social.
Además, la
Comisión debería:
O Garantizar que
los coordinadores del diálogo social lleven a cabo sus tareas en cada DG
promoviendo y respetando el papel de los interlocutores sociales en el ámbito
político de su DG;
O Hacer balance
periódicamente de la aplicación de la Recomendación sobre el refuerzo del
diálogo social por parte de los Estados miembros, en consulta con los
interlocutores sociales europeos.
La Comisión
Europea deberá establecer los mecanismos adecuados para debatir los detalles de
estas acciones con los interlocutores sociales europeos.
Compromisos
conjuntos de los interlocutores sociales europeos
Los interlocutores
sociales de la UE reiteran su compromiso con un diálogo social eficaz basado en
el respeto mutuo y la confianza entre interlocutores sociales representativos e
independientes. En el contexto de su diálogo social autónomo, los interlocutores
sociales de la UE prepararán periódicamente un programa de trabajo plurianual
para abordar los principales retos económicos y sociales a los que se enfrentan
los mercados laborales europeos y determinar los instrumentos adecuados para
hacer frente a estos retos.
Los interlocutores
sociales europeos establecerán procedimientos conjuntos para mejorar su diálogo
social bipartito autónomo, su coordinación a la hora de preparar sus
respectivas respuestas a las consultas de los interlocutores sociales,
organizarán su trabajo conjunto y llevarán a cabo debates o negociaciones sobre
los diferentes tipos de instrumentos de diálogo social utilizados a nivel de la
UE (declaraciones conjuntas, marcos de acción, acuerdos autónomos aplicados por
los interlocutores sociales, acuerdos aplicados a través de una
directiva/decisión del Consejo de la UE, etc.). Esto incluye la identificación
conjunta de las acciones necesarias para mejorar la aplicación a nivel nacional
de sus acuerdos marco autónomos, así como el impacto de otros instrumentos
resultantes de las iniciativas conjuntas de diálogo social de la UE, como las
declaraciones y los marcos de acción. Los interlocutores sociales europeos
debatirán cómo apoyar y supervisar mejor las iniciativas de sus miembros para
aplicar los acuerdos autónomos de la UE”.
K) Por fin, no
está de más, ni mucho menos, resaltar la importancia que el Comité Europeo y
Social Europeo confiere al diálogo social en todos aquellos Dictámenes en los
que se pronuncia sobre asuntos económicos y sociales.
A título ejemplificativo,
baste citar el Dictamen exploratorio solicitado por la Comisión Europea, adoptado
en la sesión plenaria de 3 de octubre de 2024, “Crear oportunidades y gestionar
los riesgos de las nuevas tecnologías en favor de los servicios públicos, la
organización del trabajo y unas sociedades más igualitarias e inclusivas” que dedica un amplio apartado al diálogo social “para acompañar los cambios”,
en el que manifiesta lo siguiente:
“... 7.1. Para
promover un sistema de IA seguro que respete derechos fundamentales como la
privacidad y la equidad, la transparencia y unos procesos comprensibles, es
necesario crear un clima de confianza en torno a la introducción de sistemas de
IA.
7.2. El diálogo
social y la negociación colectiva desempeñan un papel crucial en la promoción
de la transición a la IA. Las innovaciones adoptadas deben acompañarse,
dirigirse y vehicularse a través de un seguimiento periódico y del apoyo de los
interlocutores sociales. Los interlocutores sociales pueden contribuir a lograr
un mejor uso de la IA, que sea transparente y basado en los derechos,
favoreciendo un enfoque flexible y pragmático que también promueva la equidad y
la transparencia.
7.3. El diálogo
social también puede desempeñar un papel clave, incluso en lo relativo a la
organización del trabajo. Desde este punto de vista, las formas de trabajo que
se afianzaron durante la pandemia, como el trabajo a distancia, podrían ser
positivas y compatibles con una prestación más eficiente de los servicios
públicos. A este respecto, resultan pertinentes el Acuerdo marco de los
interlocutores sociales europeos sobre la digitalización, firmado el 22 de
junio de 2020... por la Confederación
Europea de Sindicatos (CES), BUSINESSEUROPE, SME United y Centro Europeo de la
Empresa Pública, y el Acuerdo marco europeo sobre la digitalización de las
administraciones centrales, firmado el 6 de octubre de 2022... entre la
Delegación Sindical de la Administración Nacional y Europea (TUNED) y los
Empleadores de la Administración Pública Europea (EUPAE)”.
Buena lectura.
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