sábado, 15 de febrero de 2025

Inmigración: regularización excepcional (DANA, Comunidad Valenciana), protección de menores (Islas Canarias), Población, afiliación a la Seguridad Social, percepciones de la ciudadanía (España).

 

Por el orden que aparecen en el título de la presente entrada, paso revista a normas, sentencias y datos estadísticos que guardan relación directa con la inmigración, continuando, y actualizando en algunos casos, los exámenes y análisis efectuados en entradas anteriores.

1. Una noticia especialmente importante ha sido la aprobación por el Consejo de Ministros celebrado el día 11 de febrero del “Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la prórroga y renovación de las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo para aquellas personas extranjeras que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y por las que se establece el procedimiento para solicitar una autorización por circunstancias excepcionales sobrevenidas”. El citado   Acuerdo   fue publicado en el BOE del día 13, surtiendo efectos las Instrucciones desde el día siguiente al de la publicación.

En la nota de prensa   del Consejo se sintetiza el contenido de la norma en estos términos:

“Se prorrogan o renuevan automáticamente, previa solicitud, las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia que caduquen entre el 30 de julio de 2024 y el 1 de abril de 2025.

Aquellas autorizaciones vinculadas al alta en la Seguridad Social, serán efectivas desde su resolución por la Oficina de Extranjería, aunque el empleador no haya podido formalizar el alta debido a la DANA.

Se resolverán favorablemente las solicitudes de autorización inicial, renovación, modificación o prórroga presentadas antes del 4 de noviembre de 2024 que estuvieran en trámite, salvo que concurran razones de orden público, seguridad o salud pública.

Se habilita la posibilidad de solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de duración inicial de un año a personas extranjeras y sus familiares domiciliados en municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 que no contaran con una autorización de residencia en ese momento. Los familiares extranjeros de víctimas mortales a causa de la DANA podrán acceder a esta autorización con una vigencia de cinco años” 

La norma se dicta al amparo de la “cláusula abierta” contenida en el apartado 4 de la disposición adicional primera del (todavía y hasta el 19 de mayo) vigente Reglamento de Extranjería, el Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, que dispone que

“4. Cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y, en su caso, de los titulares de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Política Territorial y Administración Pública, el Consejo de Ministros podrá dictar, previa información y consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, o de autorizaciones de estancia. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones. Asimismo, el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, podrá otorgar autorizaciones individuales de residencia temporal cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en este Reglamento”.

Las Instrucciones se aplicarán a las personas extranjeras “que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre”, y los procedimientos que regula “serán objeto de tramitación preferente”.

En el capítulo II se regulan la prórroga y renovación de autorizaciones de estancia de larga duración y residencia y/o residencia y trabajo, dedicándose en capítulo III a las autorizaciones de residencia y trabajo concedidas cuya eficacia está supeditada al alta en la Seguridad Social, el IV a las autorizaciones de residencia y/o trabajo en tramitación

Por fin el capítulo V regula la “autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas”, no sólo, como ya he indicado, para las personas extranjeras que estuvieran empadronadas o hubieran solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024 en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, sino también  para “los familiares que estuvieran empadronados o hubieran solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024, o que acreditasen estar conviviendo con el solicitante antes del 4 de noviembre por cualquier medio de prueba”, pudiendo las distintas solicitudes “ser solicitadas de forma simultánea”, y si así fuera, deberán ser resueltas conjuntamente.

Con el mismo carácter de excepcionalidad, la norma dispone que “en los supuestos en que no se puedan presentar los documentos referidos en las letras b) y c) del apartado primero como consecuencia de la DANA, se admitirán otros medios de prueba”.

Al igual que en la normativa reglamentaria vigente, la concesión de esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas “tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo”. Igualmente, esta autorización podrá concederse a los familiares de víctimas mortales como consecuencia de la DANA, nacionales de un tercer país, definidos en el apartado segundo de la instrucción sexta, con una vigencia de cinco años.

El Acuerdo del Consejo de Ministros fue recibido con innegable satisfacción por las organizaciones sindicales más representativas.

En comunicados emitidos el mismo día 11, CCOO aplaudía “la regularización de la población migrante afectada por la DANA”   , al mismo tiempo que alertaba de la necesidad de disponer de “adecuada dotación de medios humanos y materiales por parte de la Administración para hacerlas efectivas en los plazos previstos; ya que “hay que tener en cuenta que deben tramitarse a la vez que se implementa la casuística de regularizaciones ordinarias que prevé el nuevo reglamento de la Ley de extranjería que entrará en vigor el próximo 20 de mayo”.

Por su parte, la UGT reivindicaba su participación en la elaboración del texto, en el comunicado titulado “UGT ha impulsado la instrucción sobre las personas trabajadoras migrantes afectadas por la DANA”  , añadiendo que, con carácter general, había propuesto “un protocolo para que, en situaciones extraordinarias, se adopten medidas enfocadas a paliar las consecuencias que afectan a las personas migrantes”.

2. La segunda noticia de indudable interés se producía el día 12, habiendo emitido el gabinete del Presidente del Tribunal Constitucional una amplia nota de prensa titulada “El Pleno del TC por unanimidad declara que la Comunidad Autónoma de Canarias no puede dejar de ejercer las competencias exclusivas que tiene en materia de asistencia social y protección de menores, en el caso de los menores extranjeros no acompañados que llegan a España” 

A la espera de la lectura de la sentencia, aún no publicada, cabe recordar que el conflicto se suscitó tras la adopción por el gobierno canario del Acuerdo de 2 de septiembre de 2024 “en relación con los menores extranjeros no acompañados”, y la posterior Resolución, en desarrollo del Acuerdo, de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, de 10 de septiembre, por la que se establecía “el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias”  

La impugnación por el Gobierno de la Nación versaba sobre los apartados segundo, tercero y sexto del Acuerdo, y la Resolución de desarrollo. Siguiendo la nota de prensa del TC, “Las normas impugnadas del Acuerdo comunicaban a las entidades colaboradoras que no recibieran nuevos migrantes con cargo a dicha Comunidad Autónoma, salvo conformidad o autorización expresa previa de ésta, e instaban al Estado a que hicieran efectivo un protocolo de actuación para la recogida y entrega de migrantes, en particular respecto de los menores extranjeros no acompañados, designando a la consejería competente para el seguimiento del Acuerdo. Por su parte, en la resolución de la Dirección General se aprobaba un protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados, limitado a dicha Comunidad Autónoma y de carácter vinculante”, siendo la razón de ser de la impugnación el parecer de que tales disposiciones “eran contrarias al derecho a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad del ser humano (art. 10 CE), y del derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral de las personas (art. 15 CE)”, y además que al haber dictado tales disposiciones el gobierno canario había hecho , de una parte, “dejación de su competencia exclusiva en materia de menores y de migración, previstas respectivamente en los arts. 147 y 144 de su Estatuto de Autonomía”, y de otra, había invadido “la competencia exclusiva del Estado en materia de extranjería (art. 149.1.2 CE) y de legislación civil (art. 149.1.8 CE)”.

La síntesis de la sentencia es la que reproduzco a continuación:

“La sentencia del Pleno recuerda la doctrina ya fijada por el propio Tribunal (SSTC 31/2010 y 87/2017), a propósito del alcance de la competencia exclusiva del Estado ex art. 149.1.2 CE, que comprende el estatuto de los extranjeros y la determinación de los derechos de los que son titulares, y por otro lado el alcance de la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de asistencia social (art. 148.1.20 CE), la cual incluye la de las personas inmigrantes que llegan a nuestro país. Y refiere también la doctrina constitucional que reconoce la situación de especial vulnerabilidad de los menores extranjeros no acompañados y la importancia de la protección de sus derechos (STC 130/2022), siéndoles de aplicación la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor.

Con aplicación de dicha doctrina, y de la normativa interna e internacional en favor de los menores de edad que también se cita, la sentencia declara que se deriva, “con relativa claridad, que la recepción y acogimiento inicial de un extranjero menor de edad, o que pudiera, razonablemente, serlo, es competencia de la comunidad autónoma que tenga asumidas estatutariamente competencias en materia de protección de menores”. Como sucede, añade, con la Comunidad Autónoma de Canarias [arts. 147.2 y 144.1.d) de su Estatuto], la cual tiene dictada legislación en materia de protección de la infancia.

Pese a ello, continúa razonando la sentencia del Pleno, las disposiciones impugnadas se apartan de este marco protector, lo que obliga a recordar la doctrina reiterada del Tribunal acerca de la irrenunciabilidad e indisponibilidad de las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas, y conduce al acogimiento del motivo de impugnación planteado por el Gobierno de la Nación.

Aun comprendiendo las dificultades que para la Comunidad Autónoma de Canarias representa la atención a los menores no acompañados que llegan a esa comunidad, y el posible desbordamiento de sus capacidades de atención, tal circunstancia no puede justificar la renuncia de esa comunidad al ejercicio de sus propias competencias, debiendo atenderse también al principio de cooperación y colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Finalmente, la sentencia acota el alcance de la declaración de inconstitucionalidad al apartado segundo del Acuerdo de 2 de septiembre de 2024, en el que se materializan las vulneraciones constitucionales indicadas, y la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, de 10 de septiembre de 2024”

Sobre la sentencia 31/2010 remito a la entrada “Las competencias en materia de inmigración en la sentencia del TC sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña”  

La sentencia87/2017  reitera la jurisprudencia anterior, exponiendo que

“... La competencia de «primera acogida» no es, por tanto, otra cosa que la denominación que adopta la competencia exclusiva sectorial de la Generalitat en materia de asistencia social cuando incide sobre las primeras necesidades de integración social de la población extranjera. Se trata, pues, de una competencia que no queda enervada por la que corresponde al Estado en materia de «extranjería» (STC 31/2010, FJ 83). Como este Tribunal ha tenido la oportunidad de precisar, la entrada y residencia de extranjeros en España «se inscribe en el ámbito de la inmigración y extranjería», mientras que el fomento de la integración de los inmigrantes para facilitar su inclusión social, prevenir situaciones de riesgo y promover la convivencia se inscribe en el ámbito de la «asistencia social» en cuanto «mecanismo protector de situaciones de necesidad específicas» (SSTC 227/2012, de 29 de noviembre, FJ 4; 26/2013, de 21 de enero, FJ 5, y 154/2013, de 21 de enero).

Por fin, la sentencia 130/2022  versa sobre medidas de protección de menores. Reproduzco dos fragmentos de la misma:

“En aquellos casos en que los derechos fundamentales van referidos a una persona menor de edad, o que pudiera serlo, tal circunstancia ha de ser tenida en cuenta por el Tribunal, en atención al principio constitucional de protección del interés superior del menor reconocido en el art. 39 CE; y justifica una modulación del contenido y alcance de aquellos, precisamente para tutelar este interés superior constitucionalmente reconocido, llegando incluso a atemperar la rigidez de algunas normas procesales o sacrificar los legítimos intereses y perspectivas de terceros e incluso derechos y principios constitucionales (SSTC187/1996, de 25 de noviembre, FJ 2; 141/2000, FJ 5; 77/2018, de 5 de julio, FJ 2, y 178/2020, de 14 de diciembre, FJ 3, entre otras). En la STC 64/2019, de 9 de mayo, FJ 4, pusimos de relieve que «[e]l interés superior del menor es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas concernientes a los menores ‘que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos’, según el art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño ratificada por España mediante instrumento de 30 de noviembre de 1990». Y en relación con esta consideración del interés superior del menor juega un papel fundamental el derecho de la persona menor de edad, o que pudiera serlo, a ser oída y escuchada, como parte del estatuto jurídico indisponible de las personas menores de edad, como norma de orden público que forma inexcusable han de observar todos los poderes públicos (SSTC 64/2019, de 9 de mayo, FJ 4, y 141/2000, de 29 de mayo, FJ 5).

Por lo que se refiere a la especial vulnerabilidad de los menores extranjeros no acompañados, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tenido ocasión de pronunciarse en varias ocasiones poniendo el acento en la importancia de la protección de sus derechos. Así se indica en la ya citada sentencia de 21 de julio de 2022, asunto Darboe y Camara c. Italia, en la que, tras hacer una extensa referencia a la normativa nacional, europea e internacional que protege los derechos de los menores, el Tribunal afirma que esta normativa es de aplicación desde el momento en que la persona afectada es identificada como menor y recuerda el principio de presunción de minoría de edad, que considera «un elemento inherente a la protección del derecho al respeto de la vida privada de una persona extranjera no acompañada que declara ser menor de edad» (§ 153) lo cual implica que el procedimiento para la determinación de la edad en estos casos debe ir acompañado de las garantías procesales adecuadas y suficientes (§ 154)”

3. Llegamos a los datos, a las cifras, a cuál es la realidad estadística de la población residenteen España a 1 de enero de 2025, según los datos provisionales publicados por el Instituto Nacional de Estadística el 13 de febrero  

Me interesa destacar que en el último trimestre del pasado año la población residente se incrementó en 115.612 personas, alcanzándose la cifra de 49.077.984 habitantes. Repárese en el dato de que desde el 1 de enero de 2021 (47.400.798) la población ha crecido en 1.677.186 personas. Sólo en el año 2024 fue de 458.289.

Pues bien, la gran mayoría del incremento del cuarto trimestre se debió a la población extranjera, 100.793, siendo mucho más reducido el aumento de la población de nacionalidad española, 14.819.

Ahora bien, hay otro dato de especial interés para las relaciones laborales, cual es el de la diferencia entre “población extranjera”, y población española “nacida en el extranjero”, ya que, mientras la primera era en el cuatro trimestre 2024 de 6.852.348 (con incremento trimestral ya referenciado de 100.793), la segunda era de 9.379.972 (con incremento trimestral de  136.117, que “compensaba” la disminución de la población nacida en España, - 20.505).

Respecto a nacionalidades, los datos siguen dando cuenta de la importancia del crecimiento de la población colombiana (43.400), venezolana (30.500) y marroquí (27.700).

Si se quiere analizar estos datos desde el período abril 2024 a enero 2025, comprobamos que la población extranjera ha crecido en nueve meses en 260.159 personas, mientras que las personas con nacionalidad española nacidas en el extranjero se han incrementado en 596.546.

4. Dejo aquí apuntado, a la espera  de una entrada dedicada específicamente a dicha temática, el dato de la afiliación extranjeraa la Seguridad Social del mes de enero  , publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el 14 de febrero. 2.843.029 afiliados, es decir un incremento anual de 211.436, si bien este mes ha descendido la cifra de afiliación en 37.789 personas.

31.1 % son nacionales comunitarios, y el 68,9 % extracomunitarios, con un 43 % de afiliación femenina y un 88,7 % de contratación indefinida. Hay que resaltar el dato de que los trabajadores extranjeros suponen estos porcentajes: “Hostelería (27,8%), Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca (24,9%) y Construcción (21,5%). En el Sistema Especial de Empleados de Hogar, más del 43% son trabajadores foráneos y en el Sistema Especial Agrario, el 35%”  

5. ¿Y cuál es la percepción de la población sobre la inmigración? Hemos de acudir, como hago regularmente a los barómetros del Centro de Investigaciones Sociológicas, siendo el más reciente publicado el 13 de febrero   , con datos recogidos entre el 31 de enero y el 6 de febrero.

A) La inmigración pasa a ser considerada el sexto problema   (posibilidad de tres respuestas) que existe actualmente en España (16.5, 5.6 puntos menos que en el barómetro anterior), por detrás de la vivienda (34.1), los problemas de índole económica (20.0) y el desempleo (20.0).

Cuando se pregunta a los encuestados cuál es el principal problema ahora en España, la inmigración aparece en el lugar número octavo   (3.8, la misma puntuación que en el barómetro anterior), por detrás (tres primeras respuestas), de la vivienda (16.3), el gobierno y partidos políticos (13.9), y los problemas políticos en general (9.1)

Si se pregunta cuáles son los problemas que afectan personalmente más a los encuestados (posibilidad de tres respuestas) la inmigración aparece en el octavo lugar  (7.2, 2.2 menos que en el barómetro anterior). Los tres problemas más relevantes son los problemas de índole económica (30.1), la vivienda (22.2) y la sanidad (19.4)

Sin embargo, si se pregunta cuál es el problema que afecta personalmente más a los encuestados la inmigración aparece en el lugar número trece  (2.0, 0.2 puntos por debajo del barómetro de enero). Los tres más importantes son la crisis y los problemas de índole económica (14.0), la vivienda (10.4) y la sanidad (7.5)

B) Hay máspreocupación entre los hombres que en las mujeres  cuando se pregunta cuál es el principal problema en España (19.5 y 13.6). Es el grupo de edad de 18 a 24 años el más preocupado (27.1) a todos los efectos, y es el mismo el que cree que es su problema persona más importante (6.4).

C) Por el nivel deestudios , la inmigración como primer problema en España es reconocida por el 20.4 de las personas con estudios de educación secundaria segunda etapa, siendo el mismo grupo el que lo considera como primer problema personal (3.5).

D). Sobre los datos aportados por el barómetro de septiembre sobre las preocupaciones de los encuestados según su opción política electoral    , cabe decir que quienes consideran la inmigración como el primer problema en España se encuentran en el grupo de quienes votaron a VOX (41.5) y son los votantes del PNV los que consideran que es su primer problema personal (10.4).

E) Según la ubicación profesional de las personas encuestadas    , cabe decir que quienes consideran la inmigración como el primer problema en España se encuentran en el grupo de la población “estudiante” (26.8), Es el grupo de ocupaciones militares y cuerpos policiales quien considera que es su problema principal (5.3)

Buena lectura.


 

 

 

F). Si tenemos en consideración los datos sobre identificación subjetiva de clase social https://www.cis.es/documents/d/cis/es3496seMT_a   , cabe decir que quienes consideran la inmigración como el primer problema en España se encuentra en el grupo de clase “alta y media-alta” (20.6), y las personas del mismo grupo son las que consideran que es su primer problema personal (4.4).

G) Según la escala de autoubicación ideológica https://www.cis.es/documents/d/cis/es3496creenciasMT_a   (1 izquierda, 10 derecha), quienes consideran la inmigración como el primer problema en España se encuentran en el grupo 9 (43.77.9), siendo las personas del grupo núm. 8 quienes consideran que es el primer problema personal (3.6).

  

 

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