Por el orden que
aparecen en el título de la presente entrada, paso revista a normas, sentencias
y datos estadísticos que guardan relación directa con la inmigración, continuando,
y actualizando en algunos casos, los exámenes y análisis efectuados en entradas
anteriores.
1. Una
noticia especialmente importante ha sido la aprobación por el Consejo de
Ministros celebrado el día 11 de febrero del “Acuerdo por el que se aprueban
las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la prórroga y
renovación de las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o
trabajo para aquellas personas extranjeras que tuvieran el domicilio o su lugar
de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024, y por las que se establece el
procedimiento para solicitar una autorización por circunstancias excepcionales
sobrevenidas”. El citado Acuerdo fue publicado en el BOE del día 13,
surtiendo efectos las Instrucciones desde el día siguiente al de la
publicación.
En la nota de prensa del Consejo se sintetiza el contenido de la norma en estos términos:
“Se prorrogan o renuevan automáticamente, previa
solicitud, las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las
autorizaciones de estancia que caduquen entre el 30 de julio de 2024 y el 1 de
abril de 2025.
Aquellas autorizaciones vinculadas al alta en la
Seguridad Social, serán efectivas desde su resolución por la Oficina de
Extranjería, aunque el empleador no haya podido formalizar el alta debido a la
DANA.
Se resolverán favorablemente las solicitudes de
autorización inicial, renovación, modificación o prórroga presentadas antes del
4 de noviembre de 2024 que estuvieran en trámite, salvo que concurran razones
de orden público, seguridad o salud pública.
Se habilita la posibilidad de solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de duración inicial de un año a personas extranjeras y sus familiares domiciliados en municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 que no contaran con una autorización de residencia en ese momento. Los familiares extranjeros de víctimas mortales a causa de la DANA podrán acceder a esta autorización con una vigencia de cinco años”
La norma se dicta
al amparo de la “cláusula abierta” contenida en el apartado 4 de la disposición
adicional primera del (todavía y hasta el 19 de mayo) vigente Reglamento de
Extranjería, el Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, que dispone que
“4. Cuando
circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en
supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del titular de la
Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de
la Secretaría de Estado de Seguridad y, en su caso, de los titulares de las
Subsecretarías de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Política Territorial
y Administración Pública, el Consejo de Ministros podrá dictar, previa
información y consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración,
instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia
temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, por ocupación
laboral o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, o de autorizaciones
de estancia. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los
plazos para la concesión de dichas autorizaciones. Asimismo, el titular de la
Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de
la Secretaría de Estado de Seguridad, podrá otorgar autorizaciones individuales
de residencia temporal cuando concurran circunstancias excepcionales no
previstas en este Reglamento”.
Las Instrucciones se aplicarán a las
personas extranjeras “que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno
de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024,
de 5 de noviembre”, y los procedimientos que regula “serán objeto de
tramitación preferente”.
En el capítulo II se regulan la prórroga
y renovación de autorizaciones de estancia de larga duración y residencia
y/o residencia y trabajo, dedicándose en capítulo III a las autorizaciones de
residencia y trabajo concedidas cuya eficacia está supeditada al alta en
la Seguridad Social, el IV a las autorizaciones de residencia y/o trabajo en
tramitación
Por fin el capítulo V regula la “autorización
de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas”, no sólo, como ya
he indicado, para las personas extranjeras que estuvieran empadronadas o
hubieran solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de
noviembre de 2024 en alguno de los municipios incluidos en el anexo del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, sino también para “los familiares que estuvieran
empadronados o hubieran solicitado cita para el empadronamiento con
anterioridad al 4 de noviembre de 2024, o que acreditasen estar conviviendo con
el solicitante antes del 4 de noviembre por cualquier medio de prueba”,
pudiendo las distintas solicitudes “ser solicitadas de forma simultánea”, y si
así fuera, deberán ser resueltas conjuntamente.
Con el mismo carácter de excepcionalidad,
la norma dispone que “en los supuestos en que no se puedan presentar los
documentos referidos en las letras b) y c) del apartado primero como
consecuencia de la DANA, se admitirán otros medios de prueba”.
Al igual que en la normativa reglamentaria
vigente, la concesión de esta autorización de residencia por circunstancias
excepcionales sobrevenidas “tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus
titulares a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte
del territorio español, ocupación o sector de actividad, siempre que superen la
edad mínima de admisión al trabajo”. Igualmente, esta autorización podrá
concederse a los familiares de víctimas mortales como consecuencia de la DANA,
nacionales de un tercer país, definidos en el apartado segundo de la
instrucción sexta, con una vigencia de cinco años.
El Acuerdo del
Consejo de Ministros fue recibido con innegable satisfacción por las organizaciones
sindicales más representativas.
En comunicados
emitidos el mismo día 11, CCOO aplaudía “la regularización de la población
migrante afectada por la DANA” , al mismo tiempo que alertaba de la necesidad de disponer de “adecuada
dotación de medios humanos y materiales por parte de la Administración para
hacerlas efectivas en los plazos previstos; ya que “hay que tener en cuenta que
deben tramitarse a la vez que se implementa la casuística de regularizaciones
ordinarias que prevé el nuevo reglamento de la Ley de extranjería que entrará
en vigor el próximo 20 de mayo”.
Por su parte, la
UGT reivindicaba su participación en la elaboración del texto, en el comunicado
titulado “UGT ha impulsado la instrucción sobre las personas trabajadoras
migrantes afectadas por la DANA” , añadiendo que, con carácter general, había propuesto “un protocolo para que,
en situaciones extraordinarias, se adopten medidas enfocadas a paliar las
consecuencias que afectan a las personas migrantes”.
2. La segunda noticia de indudable interés se producía el día 12, habiendo emitido el gabinete del Presidente del Tribunal Constitucional una amplia nota de prensa titulada “El Pleno del TC por unanimidad declara que la Comunidad Autónoma de Canarias no puede dejar de ejercer las competencias exclusivas que tiene en materia de asistencia social y protección de menores, en el caso de los menores extranjeros no acompañados que llegan a España”
A la espera de la lectura de la sentencia, aún no publicada, cabe recordar que el conflicto se suscitó tras la adopción por el gobierno canario del Acuerdo de 2 de septiembre de 2024 “en relación con los menores extranjeros no acompañados”, y la posterior Resolución, en desarrollo del Acuerdo, de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, de 10 de septiembre, por la que se establecía “el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias”
La impugnación por
el Gobierno de la Nación versaba sobre los apartados segundo, tercero y sexto del Acuerdo, y la
Resolución de desarrollo. Siguiendo la nota de prensa del TC, “Las normas
impugnadas del Acuerdo comunicaban a las entidades colaboradoras que no
recibieran nuevos migrantes con cargo a dicha Comunidad Autónoma, salvo
conformidad o autorización expresa previa de ésta, e instaban al Estado a que
hicieran efectivo un protocolo de actuación para la recogida y entrega de
migrantes, en particular respecto de los menores extranjeros no acompañados,
designando a la consejería competente para el seguimiento del Acuerdo. Por su
parte, en la resolución de la Dirección General se aprobaba un protocolo
territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados,
limitado a dicha Comunidad Autónoma y de carácter vinculante”, siendo la razón
de ser de la impugnación el parecer de que tales disposiciones “eran contrarias
al derecho a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad del ser
humano (art. 10 CE), y del derecho fundamental a la vida y a la integridad
física y moral de las personas (art. 15 CE)”, y además que al haber dictado tales
disposiciones el gobierno canario había hecho , de una parte, “dejación de su
competencia exclusiva en materia de menores y de migración, previstas
respectivamente en los arts. 147 y 144 de su Estatuto de Autonomía”, y de otra,
había invadido “la competencia exclusiva del Estado en materia de extranjería
(art. 149.1.2 CE) y de legislación civil (art. 149.1.8 CE)”.
La síntesis de la
sentencia es la que reproduzco a continuación:
“La sentencia del
Pleno recuerda la doctrina ya fijada por el propio Tribunal (SSTC 31/2010 y
87/2017), a propósito del alcance de la competencia exclusiva del Estado ex
art. 149.1.2 CE, que comprende el estatuto de los extranjeros y la
determinación de los derechos de los que son titulares, y por otro lado el
alcance de la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de
asistencia social (art. 148.1.20 CE), la cual incluye la de las personas
inmigrantes que llegan a nuestro país. Y refiere también la doctrina
constitucional que reconoce la situación de especial vulnerabilidad de los
menores extranjeros no acompañados y la importancia de la protección de sus
derechos (STC 130/2022), siéndoles de aplicación la Ley Orgánica 1/1996, de
protección jurídica del menor.
Con aplicación de
dicha doctrina, y de la normativa interna e internacional en favor de los
menores de edad que también se cita, la sentencia declara que se deriva, “con
relativa claridad, que la recepción y acogimiento inicial de un extranjero
menor de edad, o que pudiera, razonablemente, serlo, es competencia de la
comunidad autónoma que tenga asumidas estatutariamente competencias en materia
de protección de menores”. Como sucede, añade, con la Comunidad Autónoma de
Canarias [arts. 147.2 y 144.1.d) de su Estatuto], la cual tiene dictada
legislación en materia de protección de la infancia.
Pese a ello,
continúa razonando la sentencia del Pleno, las disposiciones impugnadas se
apartan de este marco protector, lo que obliga a recordar la doctrina reiterada
del Tribunal acerca de la irrenunciabilidad e indisponibilidad de las
competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas, y conduce al acogimiento
del motivo de impugnación planteado por el Gobierno de la Nación.
Aun comprendiendo
las dificultades que para la Comunidad Autónoma de Canarias representa la
atención a los menores no acompañados que llegan a esa comunidad, y el posible
desbordamiento de sus capacidades de atención, tal circunstancia no puede
justificar la renuncia de esa comunidad al ejercicio de sus propias
competencias, debiendo atenderse también al principio de cooperación y
colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Finalmente, la
sentencia acota el alcance de la declaración de inconstitucionalidad al
apartado segundo del Acuerdo de 2 de septiembre de 2024, en el que se
materializan las vulneraciones constitucionales indicadas, y la resolución de
la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, de 10 de
septiembre de 2024”
Sobre la sentencia 31/2010 remito a la entrada “Las competencias en materia de inmigración en la sentencia del TC sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña”
La sentencia87/2017 reitera la jurisprudencia anterior, exponiendo que
“... La
competencia de «primera acogida» no es, por tanto, otra cosa que la
denominación que adopta la competencia exclusiva sectorial de la Generalitat en
materia de asistencia social cuando incide sobre las primeras necesidades de
integración social de la población extranjera. Se trata, pues, de una
competencia que no queda enervada por la que corresponde al Estado en materia
de «extranjería» (STC 31/2010, FJ 83). Como este Tribunal ha tenido la
oportunidad de precisar, la entrada y residencia de extranjeros en España «se
inscribe en el ámbito de la inmigración y extranjería», mientras que el fomento
de la integración de los inmigrantes para facilitar su inclusión social,
prevenir situaciones de riesgo y promover la convivencia se inscribe en el
ámbito de la «asistencia social» en cuanto «mecanismo protector de situaciones
de necesidad específicas» (SSTC 227/2012, de 29 de noviembre, FJ 4; 26/2013, de
21 de enero, FJ 5, y 154/2013, de 21 de enero).
Por fin, la
sentencia 130/2022 versa sobre medidas de protección de menores. Reproduzco dos fragmentos de la
misma:
“En aquellos casos
en que los derechos fundamentales van referidos a una persona menor de edad, o
que pudiera serlo, tal circunstancia ha de ser tenida en cuenta por el
Tribunal, en atención al principio constitucional de protección del interés
superior del menor reconocido en el art. 39 CE; y justifica una modulación del
contenido y alcance de aquellos, precisamente para tutelar este interés
superior constitucionalmente reconocido, llegando incluso a atemperar la
rigidez de algunas normas procesales o sacrificar los legítimos intereses y
perspectivas de terceros e incluso derechos y principios constitucionales
(SSTC187/1996, de 25 de noviembre, FJ 2; 141/2000, FJ 5; 77/2018, de 5 de
julio, FJ 2, y 178/2020, de 14 de diciembre, FJ 3, entre otras). En la STC
64/2019, de 9 de mayo, FJ 4, pusimos de relieve que «[e]l interés superior del
menor es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas
concernientes a los menores ‘que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos’, según el art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño
ratificada por España mediante instrumento de 30 de noviembre de 1990». Y en
relación con esta consideración del interés superior del menor juega un papel
fundamental el derecho de la persona menor de edad, o que pudiera serlo, a ser
oída y escuchada, como parte del estatuto jurídico indisponible de las personas
menores de edad, como norma de orden público que forma inexcusable han de
observar todos los poderes públicos (SSTC 64/2019, de 9 de mayo, FJ 4, y
141/2000, de 29 de mayo, FJ 5).
Por lo que se
refiere a la especial vulnerabilidad de los menores extranjeros no acompañados,
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tenido ocasión de pronunciarse en
varias ocasiones poniendo el acento en la importancia de la protección de sus
derechos. Así se indica en la ya citada sentencia de 21 de julio de 2022,
asunto Darboe y Camara c. Italia, en la que, tras hacer una extensa referencia
a la normativa nacional, europea e internacional que protege los derechos de
los menores, el Tribunal afirma que esta normativa es de aplicación desde el
momento en que la persona afectada es identificada como menor y recuerda el
principio de presunción de minoría de edad, que considera «un elemento
inherente a la protección del derecho al respeto de la vida privada de una
persona extranjera no acompañada que declara ser menor de edad» (§ 153) lo cual
implica que el procedimiento para la determinación de la edad en estos casos
debe ir acompañado de las garantías procesales adecuadas y suficientes (§ 154)”
3. Llegamos a los datos, a las cifras, a cuál es la realidad estadística de la población residenteen España a 1 de enero de 2025, según los datos provisionales publicados por el Instituto Nacional de Estadística el 13 de febrero
Me interesa
destacar que en el último trimestre del pasado año la población residente se incrementó
en 115.612 personas, alcanzándose la cifra de 49.077.984 habitantes. Repárese
en el dato de que desde el 1 de enero de 2021 (47.400.798) la población ha
crecido en 1.677.186 personas. Sólo en el año 2024 fue de 458.289.
Pues bien, la gran
mayoría del incremento del cuarto trimestre se debió a la población extranjera,
100.793, siendo mucho más reducido el aumento de la población de nacionalidad
española, 14.819.
Ahora bien, hay
otro dato de especial interés para las relaciones laborales, cual es el de la
diferencia entre “población extranjera”, y población española “nacida en el
extranjero”, ya que, mientras la primera era en el cuatro trimestre 2024 de 6.852.348
(con incremento trimestral ya referenciado de 100.793), la segunda era de
9.379.972 (con incremento trimestral de
136.117, que “compensaba” la disminución de la población nacida en
España, - 20.505).
Respecto a
nacionalidades, los datos siguen dando cuenta de la importancia del crecimiento
de la población colombiana (43.400), venezolana (30.500) y marroquí (27.700).
Si se quiere
analizar estos datos desde el período abril 2024 a enero 2025, comprobamos que
la población extranjera ha crecido en nueve meses en 260.159 personas, mientras
que las personas con nacionalidad española nacidas en el extranjero se han
incrementado en 596.546.
4. Dejo aquí
apuntado, a la espera de una entrada
dedicada específicamente a dicha temática, el dato de la afiliación extranjeraa la Seguridad Social del mes de enero , publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el
14 de febrero. 2.843.029 afiliados, es decir un incremento anual de 211.436, si
bien este mes ha descendido la cifra de afiliación en 37.789 personas.
31.1 % son nacionales comunitarios, y el 68,9 % extracomunitarios, con un 43 % de afiliación femenina y un 88,7 % de contratación indefinida. Hay que resaltar el dato de que los trabajadores extranjeros suponen estos porcentajes: “Hostelería (27,8%), Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca (24,9%) y Construcción (21,5%). En el Sistema Especial de Empleados de Hogar, más del 43% son trabajadores foráneos y en el Sistema Especial Agrario, el 35%”
5. ¿Y cuál es la
percepción de la población sobre la inmigración? Hemos de acudir, como hago
regularmente a los barómetros del Centro de Investigaciones Sociológicas,
siendo el más reciente publicado el 13 de febrero , con datos recogidos entre el 31 de enero y el 6 de febrero.
A) La inmigración
pasa a ser considerada el sexto problema (posibilidad de tres respuestas) que
existe actualmente en España (16.5, 5.6 puntos menos que en el barómetro
anterior), por detrás de la vivienda (34.1), los problemas de índole económica
(20.0) y el desempleo (20.0).
Cuando se pregunta
a los encuestados cuál es el principal problema ahora en España, la inmigración
aparece en el lugar número octavo (3.8,
la misma puntuación que en el barómetro anterior), por detrás (tres primeras
respuestas), de la vivienda (16.3), el gobierno y partidos políticos (13.9), y
los problemas políticos en general (9.1)
Si se pregunta
cuáles son los problemas que afectan personalmente más a los encuestados
(posibilidad de tres respuestas) la inmigración aparece en el octavo lugar (7.2,
2.2 menos que en el barómetro anterior). Los tres problemas más relevantes son
los problemas de índole económica (30.1), la vivienda (22.2) y la sanidad (19.4)
Sin embargo, si se
pregunta cuál es el problema que afecta personalmente más a los encuestados la
inmigración aparece en el lugar número trece (2.0, 0.2 puntos por debajo del
barómetro de enero). Los tres más importantes son la crisis y los problemas de
índole económica (14.0), la vivienda (10.4) y la sanidad (7.5)
B) Hay máspreocupación entre los hombres que en las mujeres cuando se pregunta cuál es el principal
problema en España (19.5 y 13.6). Es el grupo de edad de 18 a 24 años el más
preocupado (27.1) a todos los efectos, y es el mismo el que cree que es su
problema persona más importante (6.4).
C) Por el nivel deestudios , la inmigración como primer problema en España es reconocida por el 20.4 de
las personas con estudios de educación secundaria segunda etapa, siendo el mismo
grupo el que lo considera como primer problema personal (3.5).
D). Sobre los
datos aportados por el barómetro de septiembre sobre las preocupaciones de los
encuestados según su opción política electoral
, cabe decir que quienes consideran la
inmigración como el primer problema en España se encuentran en el grupo de
quienes votaron a VOX (41.5) y son los votantes del PNV los que consideran que
es su primer problema personal (10.4).
E) Según la
ubicación profesional de las personas encuestadas , cabe decir que quienes consideran la
inmigración como el primer problema en España se encuentran en el grupo de la población
“estudiante” (26.8), Es el grupo de ocupaciones militares y cuerpos policiales quien
considera que es su problema principal (5.3)
Buena lectura.
F). Si tenemos en
consideración los datos sobre identificación subjetiva de clase social https://www.cis.es/documents/d/cis/es3496seMT_a
, cabe decir que quienes consideran la
inmigración como el primer problema en España se encuentra en el grupo de clase
“alta y media-alta” (20.6), y las personas del mismo grupo son las que
consideran que es su primer problema personal (4.4).
G) Según la escala
de autoubicación ideológica https://www.cis.es/documents/d/cis/es3496creenciasMT_a
(1
izquierda, 10 derecha), quienes consideran la inmigración como el primer
problema en España se encuentran en el grupo 9 (43.77.9), siendo las personas
del grupo núm. 8 quienes consideran que es el primer problema personal (3.6).
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