1. Dedico mi
atención en esta nueva entrada del blog sobre el RE de 2024 a la regulación
relativa a la obtención de una autorización de residencia temporal por
circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de
seguridad nacional o interés público que afecte a la vida laboral de la persona
trabajadora migrante. Más concretamente, del Título VII, Capítulo I, sección 3ª
el art. 129. También incorporo, por su relación con este, los arts. 142 y 143, ubicados en el Capítulo IV, si bien
solo a efectos de dejar constancia de no haber sufrido modificación alguna respecto
al RE de 2011. Cabe recordar ua vez más, en fin, que la versión originaria del
RE de 2011 sufrió importantes modificaciones por el RD 629/2022 de 26 de julio,
de las que di debida cuenta en las entradas citadas en una anterior a esta.
2. En el proyecto
de RD sometido a información pública el mes de julio encontramos esta referencia
al precepto antes mencionado:
“... Junto a las
autorizaciones de residencia por arraigo, se prevén las autorizaciones por
circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con
autoridades, seguridad nacional o interés público. Estas autorizaciones
mantienen sustancialmente la misma regulación que la que tenían anteriormente.
Entre las novedades, se ha introducido entre los delitos de los que
puede ser víctima un extranjero, los de odio del 510 del Código Penal. Se ha
previsto también, que el trabajo por seis meses en situación irregular en el
plazo de los dos años anteriores a la denuncia da derecho a una autorización,
si se prueba adecuadamente ante la autoridad laboral competente o judicial” (la
negrita es mía)
En la Memoria de
Análisis de Impacto Normativo que acompañaba al citado Proyecto se amplia algo
más la anterior información, en estos términos:
“Junto a las
autorizaciones de residencia por arraigo, se prevén las autorizaciones por
circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con
autoridades, seguridad nacional o interés público. Estas autorizaciones
mantienen sustancialmente la misma regulación que la que tenían anteriormente.
Entre las novedades, se ha introducido entre los delitos de los que puede ser
víctima un extranjero, los de odio del 510 del Código Penal. Carecía de sentido
que el odio por motivos racista funcionara para la consideración de víctima
como agravante de otros delitos, pero no en su tipo específico. Se ha
previsto también, que el trabajo por seis meses en situación irregular en el
plazo de los dos años anteriores a la denuncia da derecho a una autorización,
si se prueba adecuadamente ante la autoridad laboral competente o judicial. Se
abre esta figura para favorecer las denuncias del trabajo ilegal y luchar
contra los abusos y explotación laboral de inmigrantes” (la negrita es mía)
3. En el texto sometido
al preceptivo Dictamen del Consejo de Estado, el mes de octubre, no hay cambios
con respecto al del mes de julio, ya que se expone, con respecto al art. 129,
que “Se ha previsto también, que el trabajo por seis meses en situación
irregular en el plazo de los dos años anteriores a la denuncia da derecho a una
autorización, si se prueba adecuadamente ante la autoridad laboral competente o
judicial” (la negrita es mía). No hay tampoco modificación en el texto de
dicho artículo.
4. El Dictamen del
Consejo de Estado formuló una recomendación concreta sobre la modificación
operada en el art. 129 con respecto al RE todavía vigente, que no ha sido acogida
en el texto finalmente aprobado. Tras reproducir el precepto, se manifestaba en
estos términos:
“A través de
este precepto se incorpora al Reglamento un régimen muy similar al que
establece el Reglamento vigente en su artículo 127, en la redacción dada
por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica
2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
No se aprecia, de
hecho, ninguna diferencia en relación con el contenido del apartado 1, pero sí
en cuanto a lo dispuesto en el apartado 2. En él se establece una vía
excepcional de regularización de los extranjeros que se encuentren en
territorio español sin título que les habilite para ello y que, habiendo
colaborado con la Administración laboral o con la Justicia en la persecución de
conductas infractoras o delictivas, puedan probar que desempeñaron alguna
actividad laboral en un determinado período.
Así las cosas, el
proyecto mantiene el mismo esquema que el Reglamento vigente, si bien introduce
algunos cambios significativos como son la determinación de los órganos
competentes para otorgar en estos casos la autorización y la determinación
del alcance de uno de los requisitos esenciales para obtenerla.
En relación con el
primero de los extremos mencionados, el texto aún vigente establece que la
autorización la podrá conceder “la Dirección General de Migraciones”, regla que
contrasta con la que incorpora el proyecto, que reconoce esta competencia a las
subdelegaciones y delegaciones del Gobierno.
Por lo que se
refiere al otro aspecto destacado, el Reglamento de 2011 exige que se acredite
haber trabajado “durante un periodo mínimo de seis meses en el último año”,
mientras que el proyecto prevé “un mínimo de seis meses en los dos años
anteriores al inicio de la colaboración”.
La introducción de
estas modificaciones da lugar a una considerable ampliación del ámbito de
aplicación de lo dispuesto en el proyectado artículo 129.2 que puede
determinar, en la práctica, que lo que se configura como una vía excepcional de
regularización de la situación de determinados extranjeros pueda derivar en un
mecanismo de obtención de la autorización alternativo a los que se prevén con
carácter ordinario en la Ley Orgánica 4/2000 y aun en el propio Reglamento. Una excesiva
amplitud en la configuración de los requisitos que delimitan los contornos de
una determinada figura jurídica puede, de hecho, desvirtuar el carácter
excepcional que justifica su creación. Ello lleva a sugerir que se valore la
posibilidad de mantener la regulación de este tipo de autorizaciones en los
términos que establece el Reglamento aún en vigor, que, por lo demás, son fruto
de una modificación reciente” (la negrita es mía).
5. Obsérvese, en
definitiva, que las modificaciones incorporadas son dos: en primer lugar, que
mientras el RE vigente permite conceder “una autorización de colaboración con
la administración laboral competente a aquellas personas que acrediten ante
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social...”, el RE de 2024 amplía tal
posibilidad a aquellas personas que acredite, no solo ante la ITSS sino también
“ante la autoridad judicial”, que abre el camino a reclamaciones en vía
judicial laboral para conseguir una resolución que demuestre haber cumplido el
requisito previsto inmediatamente después; en efecto, en segundo término, el
requisito a cumplir es poder probar “estar o haber estado trabajando en
situación irregular durante un mínimo de seis meses en los dos años anteriores
al inicio de la colaboración, y que cumplan con los requisitos del artículo
126, a excepción de los apartados a) y b)”, mientras que en el texto vigente hay
que probar “estar trabajando en situación irregular durante un
periodo mínimo de seis meses en el último año, y que cumplan con los
requisitos del artículo 64.2. de este reglamento, a excepción del apartado a”.
RD
557/2011 de 20 de abril |
RD
1155/2024 de 19 de noviembre |
TÍTULO
V Residencia
temporal por circunstancias excepcionales CAPÍTULO
I Residencia
temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección
internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad
nacional o interés público Artículo
127. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad
nacional o interés público. 1.
Se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las
autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones
ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de
interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de
autorizar su residencia en España. A estos efectos, dichas autoridades podrán
instar a los órganos competentes la concesión de la autorización de
residencia a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos. 2.
La Dirección General de Migraciones podrá conceder una autorización de
colaboración con la administración laboral competente a aquellas personas que
acrediten ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante
cualquier medio de prueba, estar trabajando en situación irregular durante
un periodo mínimo de seis meses en el último año, y que cumplan con los
requisitos del artículo 64.2. de este reglamento, a excepción del
apartado a). Esta autorización tendrá un año de duración y habilitará a
trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. La solicitud podrá ser
presentada por la persona interesada o de oficio por parte de la autoridad laboral,
e incorporará la resolución judicial o administrativa relativa al acta de
infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. CAPÍTULO
III Residencia
temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra
redes organizadas Artículo
135. Exención de responsabilidad. 1.
De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
la autoridad con la que esté colaborando un extranjero que se encuentre
irregularmente en España y sea víctima, perjudicado o testigo de un acto de
tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o
de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución
abusando de su situación de necesidad, remitirá informe sobre dicha
colaboración al órgano administrativo competente para la instrucción del
expediente sancionador, a los efectos de que pueda proponer al Delegado o
Subdelegado competente la exención de responsabilidad de éste en relación
con la infracción del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero. 2.
Será competente para determinar la exención de responsabilidad del extranjero
el Delegado o Subdelegado del Gobierno en la provincia en la que se hubiera
incoado el procedimiento administrativo sancionador en materia de
extranjería. 3.
En el marco de la decisión sobre la exención de responsabilidad del
extranjero, el Delegado o Subdelegado del Gobierno decidirá igualmente sobre
la suspensión temporal del procedimiento sancionador incoado o de la
ejecución de la medida de expulsión o devolución que ya hubiera sido
acordada. 4.
De no determinarse la exención de responsabilidad, se decidirá la
continuación del procedimiento sancionador o la ejecución de la medida de
expulsión o devolución suspendida. Artículo
136. Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades
administrativas no policiales. 1.
Determinada, en su caso, la exención de responsabilidad, la autoridad que
hubiera dictado la resolución en tal sentido informará al extranjero de la
posibilidad que le asiste de presentar una solicitud de autorización de
residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, dirigida al titular de
la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, si la
colaboración contra redes organizadas se produce con autoridades
administrativas no policiales. 2.
La solicitud de autorización, que será presentada ante la Delegación o
Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de
responsabilidad, podrá ser presentada por el extranjero personalmente o a
través de representante. La
solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a)
Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del extranjero.
En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en
vigor. b)
En su caso, documento público por el que se otorgue la representación legal
en favor de la persona física que formule la solicitud. 3.
La Delegación o Subdelegación del Gobierno dará traslado inmediato de la
solicitud a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración para
su resolución, adjuntado informe sobre el sentido de la resolución y el
informe emitido por la autoridad con la que hubiese colaborado. 4.
La remisión de la solicitud de autorización de residencia y trabajo por
circunstancias excepcionales, en caso de incluir informe favorable a la
concesión de ésta, supondrá la concesión de autorización provisional de
residencia y trabajo por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, para la cual
no será necesario que el interesado presente una nueva solicitud. 5.
El Delegado o Subdelegado del Gobierno notificará al interesado que la
propuesta de inicio de oficio del procedimiento ha sido realizada y la
concesión o no de la autorización provisional de residencia y trabajo. 6.
Concedida, en su caso, la autorización provisional, ésta implicará la
posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier
ocupación, sector de actividad y ámbito territorial. La
autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la notificación
de su concesión y hasta que se dicte resolución sobre la solicitud de
autorización definitiva. En
el plazo de un mes desde su concesión, el titular de la autorización
provisional habrá de solicitar, personalmente y ante la Oficina de
Extranjería o Comisaría de Policía correspondientes, la Tarjeta de Identidad
de Extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a
residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición
de colaborador en actuaciones contra redes organizadas. La
Tarjeta de Identidad de Extranjero será renovable con carácter anual. 7.
Resuelto favorablemente, en su caso, el procedimiento sobre la autorización
definitiva, por el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y
Emigración, la autorización de residencia y trabajo tendrá vigencia de
cinco años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por
cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito
territorial. Ello,
sin perjuicio de la posibilidad de su titular de acceder en el curso de éstos
a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo
efecto se computará, en su caso, el tiempo durante el que hubiera sido
titular de una autorización provisional concedida en base a este artículo. En
el plazo de un mes desde su concesión, su titular habrá de solicitar,
personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía
correspondientes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha tarjeta hará
constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero
no su condición de colaborador contra redes organizadas. 8.
La denegación de la autorización de residencia y trabajo, que será notificada
al interesado a través de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que
hubiera declarado la exención de responsabilidad, supondrá la pérdida de
vigencia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder, sin
necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En este caso, la
titularidad de la autorización provisional no podrá ser alegada de cara a la
obtención de la condición de residente de larga duración. 9.
El apartado anterior será entendido sin perjuicio de la posibilidad de que el
extranjero inicie un procedimiento de solicitud de autorización de residencia
por circunstancias excepcionales, alegando la concurrencia de un supuesto
distinto al previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000. Artículo
137. Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades
administrativas policiales, fiscales o judiciales. Determinada,
en su caso, la exención de responsabilidad, la autoridad que hubiera dictado
la resolución en tal sentido informará al extranjero de la posibilidad que le
asiste de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por
circunstancias excepcionales, dirigida al titular de la Secretaría de Estado
de Seguridad, si la colaboración contra redes organizadas se produce con
autoridades policiales, fiscales o judiciales. 2. La
solicitud de autorización se presentará por la persona extranjera ante la
correspondiente unidad policial de extranjería, personalmente o a través de
representante. La
solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) Copia
del pasaporte completo con una vigencia mínima de cuatro meses, o documento
de viaje, en vigor, de la persona extranjera. En su caso, este documento será
sustituido por cédula de inscripción, en vigor. b) En
su caso, documento público por el que se otorgue la representación legal en
favor de la persona física que formule la solicitud. 3. La
unidad policial de extranjería dará traslado inmediato de la solicitud, junto
con el informe emitido por la autoridad con la que hubiese colaborado y el
informe de la propia unidad policial, a la Comisaría General de Extranjería y
Fronteras, que formulará propuesta inicial a la Secretaría de Estado de
Seguridad para la resolución de una autorización provisional de residencia y
trabajo. 4. La
Comisaría General de Extranjería y Fronteras dará traslado a la unidad
policial encargada de notificar a la persona interesada la concesión o no de
la autorización provisional de residencia y trabajo. 5. Concedida,
en su caso, la autorización provisional, ésta implicará la posibilidad de
trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación,
sector de actividad y ámbito territorial. La
autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la notificación
de su concesión y hasta que se dicte resolución sobre la solicitud de
autorización definitiva. En el plazo de un mes desde su concesión, el titular
de la autorización provisional habrá de solicitar, personalmente y ante la
oficina de extranjería o Comisaría de Policía correspondientes, la tarjeta de
identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está
autorizado a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni
su condición de colaborador en actuaciones contra redes organizadas. La
tarjeta de identidad de extranjero será renovable con carácter anual. 6. Resuelto
favorablemente, en su caso, el procedimiento sobre la autorización
definitiva, por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, la
autorización de residencia y trabajo tendrá vigencia de cinco años e
implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia,
en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial. Ello,
sin perjuicio de la posibilidad de su titular de acceder en el curso de éstos
a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo
efecto se computará, en su caso, el tiempo durante el que hubiera sido
titular de una autorización provisional concedida en base a este artículo. En
el plazo de un mes desde su concesión, su titular habrá de solicitar,
personalmente y ante la oficina de extranjería o Comisaría de Policía
competentes, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará
constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero
no su condición de colaborador contra redes organizadas. 7. La
denegación de la autorización de residencia y trabajo, que será notificada a
la persona interesada y comunicada a la Delegación o Subdelegación del
Gobierno que hubiera declarado la exención de responsabilidad, supondrá la
extinción y pérdida de vigencia de la autorización provisional que se hubiera
podido conceder, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En
este caso, la titularidad de la autorización provisional no podrá ser alegada
de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración ni de
la nacionalidad española. 8. El
apartado anterior será entendido sin perjuicio de la posibilidad de que la
persona extranjera inicie un procedimiento de solicitud de autorización de
residencia por circunstancias excepcionales, alegando la concurrencia de un
supuesto distinto al previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000. |
TÍTULO
VII Residencia
temporal por circunstancias excepcionales CAPÍTULO
I. Residencia
temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional,
razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o
interés público Artículo
129. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de
colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés
público. 1. Se
podrá conceder una autorización a las personas extranjeras que colaboren con
las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en
cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran
razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad
de autorizar su residencia en España. A estos efectos, dichas autoridades
podrán instar a los órganos competentes la concesión de la autorización de
residencia a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos. 2. La
persona titular de la Delegación o Subdelegación de Gobierno podrá
conceder una autorización de colaboración con la administración laboral o
la autoridad judicial a aquellas personas que acrediten ante ellas,
mediante cualquier medio de prueba, estar o haber estado trabajando en
situación irregular durante un mínimo de seis meses en los dos años
anteriores al inicio de la colaboración, y que cumplan con los requisitos
del artículo 126, a excepción de los apartados a) y b).
La solicitud podrá ser presentada por la persona interesada o de oficio por
parte de la autoridad laboral, e incorporará la resolución judicial o
administrativa, en este último caso, relativa al acta de infracción
emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. CAPÍTULO
IV Residencia
temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra
redes organizadas Artículo
142. Exención de responsabilidad. 1. De
conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la
autoridad con la que esté colaborando una persona extranjera que se encuentre
irregularmente en España y sea víctima, perjudicada o testigo de un acto de
tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o
de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación sexual en la
prostitución, remitirá informe sobre dicha colaboración al órgano
administrativo competente para la instrucción del expediente sancionador, a
los efectos de que pueda proponer al Delegado o Subdelegado competente la
exención de responsabilidad de éste. 3. En
el marco de la decisión sobre la exención de responsabilidad de la persona
extranjera, el Delegado o Subdelegado del Gobierno decidirá igualmente sobre
la suspensión temporal del procedimiento sancionador incoado o de la
ejecución de la medida de expulsión o devolución que ya hubiera sido
acordada. 4. De
no determinarse la exención de responsabilidad, se decidirá la continuación
del procedimiento sancionador o la ejecución de la medida de expulsión o
devolución suspendida. Artículo
143. Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades
administrativas no policiales. 1. Determinada
la exención de responsabilidad, la autoridad que hubiera dictado la
resolución en tal sentido informará a la persona extranjera de la posibilidad
que le asiste de presentar una solicitud de autorización de residencia y
trabajo por circunstancias excepcionales, dirigida a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Migraciones, si la colaboración contra redes
organizadas se produce con autoridades administrativas no policiales. 2. La
solicitud de autorización, que será presentada ante la Delegación o
Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de
responsabilidad, podrá ser presentada por la persona extranjera personalmente
o a través de representante. La
solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) Copia
del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del extranjero. En su
caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor. b) En
su caso, documento público por el que se otorgue la representación legal en
favor de la persona física que formule la solicitud. 3. La
Delegación o Subdelegación de Gobierno dará traslado inmediato de la
solicitud a la Secretaría de Estado de Migraciones para su resolución,
adjuntando informe sobre el sentido de la resolución y el informe emitido por
la autoridad con la que hubiese colaborado. 4. La
remisión de la solicitud de autorización de residencia y trabajo por
circunstancias excepcionales, en caso de incluir informe favorable a la
concesión de ésta, supondrá la concesión de autorización provisional de
residencia y trabajo por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, para la cual
no será necesario que el interesado presente una nueva solicitud. 5. El
Delegado o Subdelegado del Gobierno notificará al interesado que la propuesta
de inicio de oficio del procedimiento ha sido realizada y la concesión o no
de la autorización provisional de residencia y trabajo. 6. Concedida,
en su caso, la autorización provisional, ésta implicará la posibilidad de
trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación,
sector de actividad y ámbito territorial. La
autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la notificación
de su concesión y hasta que se dicte resolución sobre la solicitud de
autorización definitiva. En
el plazo de un mes desde su concesión, el titular de la autorización
provisional habrá de solicitar, personalmente y ante la Comisaría de Policía
correspondientes, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará
constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero
no su carácter provisional ni su condición de colaborador en actuaciones
contra redes organizadas. 7. Resuelto
favorablemente, en su caso, y debidamente notificada la resolución del
procedimiento sobre la autorización definitiva, por el titular de la Secretaría
de Estado de Migraciones, la autorización de residencia y trabajo tendrá
vigencia de cinco años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta
ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y
ámbito territorial. Ello,
sin perjuicio de la posibilidad de su titular de acceder en el curso de éstos
a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo
efecto se computará, en su caso, el tiempo durante el que hubiera sido
titular de una autorización provisional concedida en base a este artículo. En
el plazo de un mes desde su concesión, su titular habrá de solicitar,
personalmente y ante la oficina de extranjería o la Comisaría de Policía
correspondientes, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará
constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero
no su condición de colaborador contra redes organizadas. 8. La
denegación de la autorización de residencia y trabajo, que será notificada al
interesado a través de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera
declarado la exención de responsabilidad, supondrá la extinción y
pérdida de vigencia de la autorización provisional que se hubiera podido
conceder, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En este
caso, la titularidad de la autorización provisional no podrá ser alegada de
cara a la obtención de la condición de residente de larga duración ni de la
nacionalidad española. 9. El
apartado anterior será entendido sin perjuicio de la posibilidad de que la
persona extranjera inicie un procedimiento de solicitud de autorización de
residencia por circunstancias excepcionales, alegando la concurrencia de un
supuesto distinto al previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000. Artículo
144. Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades
policiales, fiscales o judiciales. 1. Determinada,
en su caso, la exención de responsabilidad, la autoridad que hubiera dictado
la resolución en tal sentido informará a la persona extranjera de la
posibilidad que le asiste de presentar una solicitud de autorización de
residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, dirigida al titular de
la Secretaría de Estado de Seguridad, si la colaboración contra redes
organizadas se produce con autoridades policiales, fiscales o judiciales. 2. La
solicitud de autorización se presentará por la persona extranjera ante la
correspondiente unidad policial de extranjería, personalmente o a través de
representante. La
solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) Copia
del pasaporte completo con una vigencia mínima de cuatro meses, o documento
de viaje, en vigor, de la persona extranjera. En su caso, este documento será
sustituido por cédula de inscripción, en vigor. b) En
su caso, documento público por el que se otorgue la representación legal en
favor de la persona física que formule la solicitud. 3. La
unidad policial de extranjería dará traslado inmediato de la solicitud, junto
con el informe emitido por la autoridad con la que hubiese colaborado y el
informe de la propia unidad policial, a la Comisaría General de Extranjería y
Fronteras, que formulará propuesta inicial a la Secretaría de Estado de
Seguridad para la resolución de una autorización provisional de residencia y
trabajo. 4. La
Comisaría General de Extranjería y Fronteras dará traslado a la unidad
policial encargada de notificar a la persona interesada la concesión o no de
la autorización provisional de residencia y trabajo. 5. Concedida,
en su caso, la autorización provisional, ésta implicará la posibilidad de
trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación,
sector de actividad y ámbito territorial. La
autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la notificación
de su concesión y hasta que se dicte resolución sobre la solicitud de
autorización definitiva. En el plazo de un mes desde su concesión, el titular
de la autorización provisional habrá de solicitar, personalmente y ante la
oficina de extranjería o Comisaría de Policía correspondientes, la tarjeta de
identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está
autorizado a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni
su condición de colaborador en actuaciones contra redes organizadas. La
tarjeta de identidad de extranjero será renovable con carácter anual. 6. Resuelto
favorablemente, en su caso, el procedimiento sobre la autorización
definitiva, por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, la
autorización de residencia y trabajo tendrá vigencia de cinco años e
implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia,
en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial. Ello,
sin perjuicio de la posibilidad de su titular de acceder en el curso de éstos
a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo
efecto se computará, en su caso, el tiempo durante el que hubiera sido
titular de una autorización provisional concedida en base a este artículo. En
el plazo de un mes desde su concesión, su titular habrá de solicitar,
personalmente y ante la oficina de extranjería o Comisaría de Policía
competentes, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará
constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero
no su condición de colaborador contra redes organizadas. 7. La
denegación de la autorización de residencia y trabajo, que será notificada a
la persona interesada y comunicada a la Delegación o Subdelegación del
Gobierno que hubiera declarado la exención de responsabilidad, supondrá la
extinción y pérdida de vigencia de la autorización provisional que se hubiera
podido conceder, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En
este caso, la titularidad de la autorización provisional no podrá ser alegada
de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración ni de
la nacionalidad española. 8. El
apartado anterior será entendido sin perjuicio de la posibilidad de que la
persona extranjera inicie un procedimiento de solicitud de autorización de
residencia por circunstancias excepcionales, alegando la concurrencia de un
supuesto distinto al previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000. |
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