lunes, 2 de diciembre de 2024

Nuevo Reglamento de extranjería. Texto comparado del RD 557/2011 de 20 de abril y del RD 1155/2024 de 19 de noviembre. Estudio del contenido laboral (VII). Residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público.


1. Dedico mi atención en esta nueva entrada del blog sobre el RE de 2024 a la regulación relativa a la obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público que afecte a la vida laboral de la persona trabajadora migrante. Más concretamente, del Título VII, Capítulo I, sección 3ª el art. 129. También incorporo, por su relación con este, los arts.  142 y 143, ubicados en el Capítulo IV, si bien solo a efectos de dejar constancia de no haber sufrido modificación alguna respecto al RE de 2011. Cabe recordar ua vez más, en fin, que la versión originaria del RE de 2011 sufrió importantes modificaciones por el RD 629/2022 de 26 de julio, de las que di debida cuenta en las entradas citadas en una anterior a esta.

2. En el proyecto de RD sometido a información pública el mes de julio encontramos esta referencia al precepto antes mencionado:

“... Junto a las autorizaciones de residencia por arraigo, se prevén las autorizaciones por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público. Estas autorizaciones mantienen sustancialmente la misma regulación que la que tenían anteriormente. Entre las novedades, se ha introducido entre los delitos de los que puede ser víctima un extranjero, los de odio del 510 del Código Penal. Se ha previsto también, que el trabajo por seis meses en situación irregular en el plazo de los dos años anteriores a la denuncia da derecho a una autorización, si se prueba adecuadamente ante la autoridad laboral competente o judicial” (la negrita es mía)     

En la Memoria de Análisis de Impacto Normativo que acompañaba al citado Proyecto se amplia algo más la anterior información, en estos términos:

“Junto a las autorizaciones de residencia por arraigo, se prevén las autorizaciones por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público. Estas autorizaciones mantienen sustancialmente la misma regulación que la que tenían anteriormente. Entre las novedades, se ha introducido entre los delitos de los que puede ser víctima un extranjero, los de odio del 510 del Código Penal. Carecía de sentido que el odio por motivos racista funcionara para la consideración de víctima como agravante de otros delitos, pero no en su tipo específico. Se ha previsto también, que el trabajo por seis meses en situación irregular en el plazo de los dos años anteriores a la denuncia da derecho a una autorización, si se prueba adecuadamente ante la autoridad laboral competente o judicial. Se abre esta figura para favorecer las denuncias del trabajo ilegal y luchar contra los abusos y explotación laboral de inmigrantes” (la negrita es mía)

3. En el texto sometido al preceptivo Dictamen del Consejo de Estado, el mes de octubre, no hay cambios con respecto al del mes de julio, ya que se expone, con respecto al art. 129, que “Se ha previsto también, que el trabajo por seis meses en situación irregular en el plazo de los dos años anteriores a la denuncia da derecho a una autorización, si se prueba adecuadamente ante la autoridad laboral competente o judicial” (la negrita es mía). No hay tampoco modificación en el texto de dicho artículo.

4. El Dictamen del Consejo de Estado formuló una recomendación concreta sobre la modificación operada en el art. 129 con respecto al RE todavía vigente, que no ha sido acogida en el texto finalmente aprobado. Tras reproducir el precepto, se manifestaba en estos términos:

“A través de este precepto se incorpora al Reglamento un régimen muy similar al que establece el Reglamento vigente en su artículo 127, en la redacción dada por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

No se aprecia, de hecho, ninguna diferencia en relación con el contenido del apartado 1, pero sí en cuanto a lo dispuesto en el apartado 2. En él se establece una vía excepcional de regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español sin título que les habilite para ello y que, habiendo colaborado con la Administración laboral o con la Justicia en la persecución de conductas infractoras o delictivas, puedan probar que desempeñaron alguna actividad laboral en un determinado período.

Así las cosas, el proyecto mantiene el mismo esquema que el Reglamento vigente, si bien introduce algunos cambios significativos como son la determinación de los órganos competentes para otorgar en estos casos la autorización y la determinación del alcance de uno de los requisitos esenciales para obtenerla.

En relación con el primero de los extremos mencionados, el texto aún vigente establece que la autorización la podrá conceder “la Dirección General de Migraciones”, regla que contrasta con la que incorpora el proyecto, que reconoce esta competencia a las subdelegaciones y delegaciones del Gobierno.

Por lo que se refiere al otro aspecto destacado, el Reglamento de 2011 exige que se acredite haber trabajado “durante un periodo mínimo de seis meses en el último año”, mientras que el proyecto prevé “un mínimo de seis meses en los dos años anteriores al inicio de la colaboración”.

La introducción de estas modificaciones da lugar a una considerable ampliación del ámbito de aplicación de lo dispuesto en el proyectado artículo 129.2 que puede determinar, en la práctica, que lo que se configura como una vía excepcional de regularización de la situación de determinados extranjeros pueda derivar en un mecanismo de obtención de la autorización alternativo a los que se prevén con carácter ordinario en la Ley Orgánica 4/2000 y aun en el propio Reglamento. Una excesiva amplitud en la configuración de los requisitos que delimitan los contornos de una determinada figura jurídica puede, de hecho, desvirtuar el carácter excepcional que justifica su creación. Ello lleva a sugerir que se valore la posibilidad de mantener la regulación de este tipo de autorizaciones en los términos que establece el Reglamento aún en vigor, que, por lo demás, son fruto de una modificación reciente” (la negrita es mía).

5. Obsérvese, en definitiva, que las modificaciones incorporadas son dos: en primer lugar, que mientras el RE vigente permite conceder “una autorización de colaboración con la administración laboral competente a aquellas personas que acrediten ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social...”, el RE de 2024 amplía tal posibilidad a aquellas personas que acredite, no solo ante la ITSS sino también “ante la autoridad judicial”, que abre el camino a reclamaciones en vía judicial laboral para conseguir una resolución que demuestre haber cumplido el requisito previsto inmediatamente después; en efecto, en segundo término, el requisito a cumplir es poder probar “estar o haber estado trabajando en situación irregular durante un mínimo de seis meses en los dos años anteriores al inicio de la colaboración, y que cumplan con los requisitos del artículo 126, a excepción de los apartados a) y b)”, mientras que en el texto vigente hay que probar “estar trabajando en situación irregular durante un periodo mínimo de seis meses en el último año, y que cumplan con los requisitos del artículo 64.2. de este reglamento, a excepción del apartado a”.  

 

RD 557/2011 de 20 de abril

RD 1155/2024 de 19 de noviembre

TÍTULO V

 

Residencia temporal por circunstancias excepcionales

 

 

CAPÍTULO I

Residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público

 

Artículo 127. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público.

 

 

1. Se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. A estos efectos, dichas autoridades podrán instar a los órganos competentes la concesión de la autorización de residencia a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos.

 

2. La Dirección General de Migraciones podrá conceder una autorización de colaboración con la administración laboral competente a aquellas personas que acrediten ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante cualquier medio de prueba, estar trabajando en situación irregular durante un periodo mínimo de seis meses en el último año, y que cumplan con los requisitos del artículo 64.2. de este reglamento, a excepción del apartado a). Esta autorización tendrá un año de duración y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. La solicitud podrá ser presentada por la persona interesada o de oficio por parte de la autoridad laboral, e incorporará la resolución judicial o administrativa relativa al acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

 

 

CAPÍTULO III


Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas

 

 

Artículo 135. Exención de responsabilidad.

 

1. De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la autoridad con la que esté colaborando un extranjero que se encuentre irregularmente en España y sea víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, remitirá informe sobre dicha colaboración al órgano administrativo competente para la instrucción del expediente sancionador, a los efectos de que pueda proponer al Delegado o Subdelegado competente la exención de responsabilidad de éste en relación con la infracción del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

 

2. Será competente para determinar la exención de responsabilidad del extranjero el Delegado o Subdelegado del Gobierno en la provincia en la que se hubiera incoado el procedimiento administrativo sancionador en materia de extranjería.

 

3. En el marco de la decisión sobre la exención de responsabilidad del extranjero, el Delegado o Subdelegado del Gobierno decidirá igualmente sobre la suspensión temporal del procedimiento sancionador incoado o de la ejecución de la medida de expulsión o devolución que ya hubiera sido acordada.

 

 

4. De no determinarse la exención de responsabilidad, se decidirá la continuación del procedimiento sancionador o la ejecución de la medida de expulsión o devolución suspendida.

 

 

 

Artículo 136. Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades administrativas no policiales.

 

 

 

1. Determinada, en su caso, la exención de responsabilidad, la autoridad que hubiera dictado la resolución en tal sentido informará al extranjero de la posibilidad que le asiste de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, dirigida al titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, si la colaboración contra redes organizadas se produce con autoridades administrativas no policiales.

 

2. La solicitud de autorización, que será presentada ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de responsabilidad, podrá ser presentada por el extranjero personalmente o a través de representante.

 

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

 

a) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del extranjero. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor.

 

b) En su caso, documento público por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.

 

3. La Delegación o Subdelegación del Gobierno dará traslado inmediato de la solicitud a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración para su resolución, adjuntado informe sobre el sentido de la resolución y el informe emitido por la autoridad con la que hubiese colaborado.

 

4. La remisión de la solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, en caso de incluir informe favorable a la concesión de ésta, supondrá la concesión de autorización provisional de residencia y trabajo por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, para la cual no será necesario que el interesado presente una nueva solicitud.

 

5. El Delegado o Subdelegado del Gobierno notificará al interesado que la propuesta de inicio de oficio del procedimiento ha sido realizada y la concesión o no de la autorización provisional de residencia y trabajo.

 

6. Concedida, en su caso, la autorización provisional, ésta implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

 

 

La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la notificación de su concesión y hasta que se dicte resolución sobre la solicitud de autorización definitiva.

 

En el plazo de un mes desde su concesión, el titular de la autorización provisional habrá de solicitar, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondientes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de colaborador en actuaciones contra redes organizadas.

 

La Tarjeta de Identidad de Extranjero será renovable con carácter anual.

 

 

7. Resuelto favorablemente, en su caso, el procedimiento sobre la autorización definitiva, por el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, la autorización de residencia y trabajo tendrá vigencia de cinco años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

 

 

 

Ello, sin perjuicio de la posibilidad de su titular de acceder en el curso de éstos a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo efecto se computará, en su caso, el tiempo durante el que hubiera sido titular de una autorización provisional concedida en base a este artículo.

 

En el plazo de un mes desde su concesión, su titular habrá de solicitar, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su condición de colaborador contra redes organizadas.

 

8. La denegación de la autorización de residencia y trabajo, que será notificada al interesado a través de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera declarado la exención de responsabilidad, supondrá la pérdida de vigencia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En este caso, la titularidad de la autorización provisional no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración.

 

 

9. El apartado anterior será entendido sin perjuicio de la posibilidad de que el extranjero inicie un procedimiento de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, alegando la concurrencia de un supuesto distinto al previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000.

 

 

 

Artículo 137. Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades administrativas policiales, fiscales o judiciales.

 

Determinada, en su caso, la exención de responsabilidad, la autoridad que hubiera dictado la resolución en tal sentido informará al extranjero de la posibilidad que le asiste de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, dirigida al titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, si la colaboración contra redes organizadas se produce con autoridades policiales, fiscales o judiciales.

 

 

2. La solicitud de autorización se presentará por la persona extranjera ante la correspondiente unidad policial de extranjería, personalmente o a través de representante.

 

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte completo con una vigencia mínima de cuatro meses, o documento de viaje, en vigor, de la persona extranjera. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor.

 

 

b) En su caso, documento público por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.

 

3. La unidad policial de extranjería dará traslado inmediato de la solicitud, junto con el informe emitido por la autoridad con la que hubiese colaborado y el informe de la propia unidad policial, a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que formulará propuesta inicial a la Secretaría de Estado de Seguridad para la resolución de una autorización provisional de residencia y trabajo.

 

 

4. La Comisaría General de Extranjería y Fronteras dará traslado a la unidad policial encargada de notificar a la persona interesada la concesión o no de la autorización provisional de residencia y trabajo.

 

5. Concedida, en su caso, la autorización provisional, ésta implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

 

La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la notificación de su concesión y hasta que se dicte resolución sobre la solicitud de autorización definitiva. En el plazo de un mes desde su concesión, el titular de la autorización provisional habrá de solicitar, personalmente y ante la oficina de extranjería o Comisaría de Policía correspondientes, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de colaborador en actuaciones contra redes organizadas. La tarjeta de identidad de extranjero será renovable con carácter anual.

 

6. Resuelto favorablemente, en su caso, el procedimiento sobre la autorización definitiva, por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, la autorización de residencia y trabajo tendrá vigencia de cinco años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

 

Ello, sin perjuicio de la posibilidad de su titular de acceder en el curso de éstos a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo efecto se computará, en su caso, el tiempo durante el que hubiera sido titular de una autorización provisional concedida en base a este artículo.

 

En el plazo de un mes desde su concesión, su titular habrá de solicitar, personalmente y ante la oficina de extranjería o Comisaría de Policía competentes, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su condición de colaborador contra redes organizadas.

 

7. La denegación de la autorización de residencia y trabajo, que será notificada a la persona interesada y comunicada a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera declarado la exención de responsabilidad, supondrá la extinción y pérdida de vigencia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En este caso, la titularidad de la autorización provisional no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración ni de la nacionalidad española.

 

8. El apartado anterior será entendido sin perjuicio de la posibilidad de que la persona extranjera inicie un procedimiento de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, alegando la concurrencia de un supuesto distinto al previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000.

TÍTULO VII

 

Residencia temporal por circunstancias excepcionales

 

 

CAPÍTULO I.

Residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público

 

Artículo 129. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público.

 


1. Se podrá conceder una autorización a las personas extranjeras que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. A estos efectos, dichas autoridades podrán instar a los órganos competentes la concesión de la autorización de residencia a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos.

 

2. La persona titular de la Delegación o Subdelegación de Gobierno podrá conceder una autorización de colaboración con la administración laboral o la autoridad judicial a aquellas personas que acrediten ante ellas, mediante cualquier medio de prueba, estar o haber estado trabajando en situación irregular durante un mínimo de seis meses en los dos años anteriores al inicio de la colaboración, y que cumplan con los requisitos del artículo 126, a excepción de los apartados a) y b). La solicitud podrá ser presentada por la persona interesada o de oficio por parte de la autoridad laboral, e incorporará la resolución judicial o administrativa, en este último caso, relativa al acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

 

 

 

CAPÍTULO IV

Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas

 

 

Artículo 142. Exención de responsabilidad.

 

1. De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la autoridad con la que esté colaborando una persona extranjera que se encuentre irregularmente en España y sea víctima, perjudicada o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación sexual en la prostitución, remitirá informe sobre dicha colaboración al órgano administrativo competente para la instrucción del expediente sancionador, a los efectos de que pueda proponer al Delegado o Subdelegado competente la exención de responsabilidad de éste.

 

 

 2. Será competente para determinar la exención de responsabilidad de la persona extranjera el Delegado o Subdelegado del Gobierno en la provincia en la que se hubiera incoado el procedimiento administrativo sancionador en materia de extranjería.

 

3. En el marco de la decisión sobre la exención de responsabilidad de la persona extranjera, el Delegado o Subdelegado del Gobierno decidirá igualmente sobre la suspensión temporal del procedimiento sancionador incoado o de la ejecución de la medida de expulsión o devolución que ya hubiera sido acordada.

 

 

4. De no determinarse la exención de responsabilidad, se decidirá la continuación del procedimiento sancionador o la ejecución de la medida de expulsión o devolución suspendida.

 

 

 

Artículo 143. Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades administrativas no policiales.

 

 

1. Determinada la exención de responsabilidad, la autoridad que hubiera dictado la resolución en tal sentido informará a la persona extranjera de la posibilidad que le asiste de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, dirigida a la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, si la colaboración contra redes organizadas se produce con autoridades administrativas no policiales.

 

2. La solicitud de autorización, que será presentada ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de responsabilidad, podrá ser presentada por la persona extranjera personalmente o a través de representante.

 

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

 

a) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del extranjero. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor.

 

b) En su caso, documento público por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.

 

3. La Delegación o Subdelegación de Gobierno dará traslado inmediato de la solicitud a la Secretaría de Estado de Migraciones para su resolución, adjuntando informe sobre el sentido de la resolución y el informe emitido por la autoridad con la que hubiese colaborado.

 

 

4. La remisión de la solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, en caso de incluir informe favorable a la concesión de ésta, supondrá la concesión de autorización provisional de residencia y trabajo por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, para la cual no será necesario que el interesado presente una nueva solicitud.

 

5. El Delegado o Subdelegado del Gobierno notificará al interesado que la propuesta de inicio de oficio del procedimiento ha sido realizada y la concesión o no de la autorización provisional de residencia y trabajo.

 

6. Concedida, en su caso, la autorización provisional, ésta implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

 

 

La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la notificación de su concesión y hasta que se dicte resolución sobre la solicitud de autorización definitiva.

 

En el plazo de un mes desde su concesión, el titular de la autorización provisional habrá de solicitar, personalmente y ante la Comisaría de Policía correspondientes, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de colaborador en actuaciones contra redes organizadas.

 

 La tarjeta de identidad de extranjero será renovable con carácter anual.

 

 

7. Resuelto favorablemente, en su caso, y debidamente notificada la resolución del procedimiento sobre la autorización definitiva, por el titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, la autorización de residencia y trabajo tendrá vigencia de cinco años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

 

 

 

Ello, sin perjuicio de la posibilidad de su titular de acceder en el curso de éstos a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo efecto se computará, en su caso, el tiempo durante el que hubiera sido titular de una autorización provisional concedida en base a este artículo.

 

En el plazo de un mes desde su concesión, su titular habrá de solicitar, personalmente y ante la oficina de extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su condición de colaborador contra redes organizadas.

 

8. La denegación de la autorización de residencia y trabajo, que será notificada al interesado a través de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera declarado la exención de responsabilidad, supondrá la extinción y pérdida de vigencia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En este caso, la titularidad de la autorización provisional no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración ni de la nacionalidad española.

 

9. El apartado anterior será entendido sin perjuicio de la posibilidad de que la persona extranjera inicie un procedimiento de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, alegando la concurrencia de un supuesto distinto al previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000.

 

 

 

Artículo 144. Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales.

 

1. Determinada, en su caso, la exención de responsabilidad, la autoridad que hubiera dictado la resolución en tal sentido informará a la persona extranjera de la posibilidad que le asiste de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, dirigida al titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, si la colaboración contra redes organizadas se produce con autoridades policiales, fiscales o judiciales.

 

2. La solicitud de autorización se presentará por la persona extranjera ante la correspondiente unidad policial de extranjería, personalmente o a través de representante.

 


La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte completo con una vigencia mínima de cuatro meses, o documento de viaje, en vigor, de la persona extranjera. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor.

 

 

b) En su caso, documento público por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.

 

3. La unidad policial de extranjería dará traslado inmediato de la solicitud, junto con el informe emitido por la autoridad con la que hubiese colaborado y el informe de la propia unidad policial, a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que formulará propuesta inicial a la Secretaría de Estado de Seguridad para la resolución de una autorización provisional de residencia y trabajo.

 

 

4. La Comisaría General de Extranjería y Fronteras dará traslado a la unidad policial encargada de notificar a la persona interesada la concesión o no de la autorización provisional de residencia y trabajo.

 

5. Concedida, en su caso, la autorización provisional, ésta implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

 

La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la notificación de su concesión y hasta que se dicte resolución sobre la solicitud de autorización definitiva. En el plazo de un mes desde su concesión, el titular de la autorización provisional habrá de solicitar, personalmente y ante la oficina de extranjería o Comisaría de Policía correspondientes, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de colaborador en actuaciones contra redes organizadas. La tarjeta de identidad de extranjero será renovable con carácter anual.

 

6. Resuelto favorablemente, en su caso, el procedimiento sobre la autorización definitiva, por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, la autorización de residencia y trabajo tendrá vigencia de cinco años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

 

Ello, sin perjuicio de la posibilidad de su titular de acceder en el curso de éstos a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo efecto se computará, en su caso, el tiempo durante el que hubiera sido titular de una autorización provisional concedida en base a este artículo.

 

En el plazo de un mes desde su concesión, su titular habrá de solicitar, personalmente y ante la oficina de extranjería o Comisaría de Policía competentes, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su condición de colaborador contra redes organizadas.

 

7. La denegación de la autorización de residencia y trabajo, que será notificada a la persona interesada y comunicada a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera declarado la exención de responsabilidad, supondrá la extinción y pérdida de vigencia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En este caso, la titularidad de la autorización provisional no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración ni de la nacionalidad española.

 

8. El apartado anterior será entendido sin perjuicio de la posibilidad de que la persona extranjera inicie un procedimiento de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, alegando la concurrencia de un supuesto distinto al previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000.

 

 

 

 

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