1. En mi
explicación del contenido laboral del RE 2024 me detengo en esta entrada en la
regulación de la residencia y trabajo, por cuenta propia, por una parte, la
residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo por otra, y por
fin la residencia temporal de la persona extranjera que ha retornado
voluntariamente a su país, cuya regulación se encuentra en el Titulo III, “la
estancia en España”, capítulos IV, V y VI, respectivamente.
En relación con el
texto sometido a información pública en julio (remito a la entrada “La reforma
del contenido laboral del Reglamento de extranjería (Real Decreto 557/2011 de
20 de abril) . Notas previas y texto comparado con el borrador de julio de 2024”
, cabe decir que solo sufrió ligeras modificaciones en el remitido al Consejo
de Estado para su preceptivo Dictamen.
El texto
finalmente aprobado contiene pocos cambios con respecto a la regulación
vigente, y ello ya se ponía de manifiesto en la Memoria de Análisis de Impacto
Normativo (MAIN) que se acompañaba a ambos textos. En el publicado junto con el
texto de julio, se explicaban los ligeros cambios en estos términos:
“Residencia y
trabajo por cuenta propia
Se mantiene sin cambios
respecto a la reforma introducida por el Real Decreto 629/2022 (se configuró una
vigencia 1+4 años y se simplificaron los requisitos para la acreditación de la
actividad económica y la renovación).
Residencia y
trabajo con excepción de la autorización de trabajo
Se elimina la
exigencia de abandonar el país para obtener un visado en el caso de que se
solicite desde una situación de estancia de larga duración o de residencia (trasposición
de la Directiva (UE) 2024/1233 de permiso único).
Además, se incluye como supuesto a aquellas personas extranjeras que cuentan con un permiso de trabajo válido en un Estado miembro de la Unión Europea y sean desplazadas a España en el marco de una prestación de servicios trasnacional, en los términos definidos por la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. El objetivo es adaptarse a la sentencia del TJUE Vander Elst, C-43/93”
Se configura la
duración del permiso en esquema 1+4 años, de forma similar a otras
autorizaciones de residencia temporal”.
Recordemos que el
fallo de la sentencia del TJUE fue el siguiente: “Los artículos 59 y 60 del
Tratado CEE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado
miembro obligue a las empresas que, establecidas en otro Estado miembro,
presten servicios en su territorio empleando de modo regular y habitual a nacionales
de Estados terceros, a obtener, para estos trabajadores, un permiso de trabajo
expedido por un organismo nacional de inmigración y a pagar los gastos
correspondientes, bajo pena de una multa administrativa”)
2. En su Dictamen,
el Consejo de Estado realizó observaciones, no catalogadas de esenciales, sobre
dos artículos del capítulo IV.
En primer lugar,
sobre el art. 85, que regula el procedimiento para la obtención de la autorización
inicial.
Respecto al
apartado 5 (“Al
resolver sobre la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por
cuenta propia el órgano competente, que será el autonómico cuando tenga
competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia,
deberá grabar de inmediato la resolución favorable en la aplicación informática
correspondiente, de manera que los órganos de la Administración o
Administraciones afectadas tengan conocimiento en tiempo real de la misma, y
condicionará su vigencia a la expedición del visado y posterior alta de la
persona trabajadora, durante los tres meses posteriores a su entrada legal en
España, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social”) manifestó que
“... Técnicamente,
no parece correcto emplear aquí el término vigencia que, como es sabido, en
este contexto hace referencia a la duración de la autorización. Tal duración es
la que en cada caso establezcan las normas aplicables y no es disponible para
el órgano que otorga la referida autorización. Resulta, por ello, más correcto
en este caso condicionar a la expedición del visado y alta en la Seguridad
Social la eficacia de la autorización, esto es, el momento a partir del cual la
autorización comenzará a desplegar efectos...”.
La observación ha
sido recogida en el texto del RE 2024, sustituyendo el término “vigencia” por
el de “eficacia”.
En cuanto al
apartado 9 (“Si
finalizado el plazo de tres meses de estancia no existiera constancia de que el
trabajador se ha dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social, éste quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en
caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente en España”) , el Consejo de
Estado propuso la cita expresa “(d) el precepto legal que tipifica como
infracción esta conducta (concretamente, el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica
4/2000)”. No ha sido acogida esta observación.
3. Sobre el capítulo
V, conviene reseñar la observación efectuada al art. 89.1, tercer párrafo (“En el supuesto de
que la duración prevista de la actividad no sea superior a noventa días en
cualquier periodo de ciento ochenta días, deberá solicitar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el correspondiente visado de estancia de corta duración ante
la oficina consular española competente. En estos casos el procedimiento
aplicable será el previsto para la tramitación de visados de estancia de corta
duración, debiendo acreditar la persona extranjera que reúne las condiciones
para su inclusión en uno de los supuestos descritos en el artículo anterior”). El Consejo de Estado
expuso que “La inserción de esta regla en este precepto genera cierta
confusión, pues resulta por completo ajena a la cuestión que en él se regula:
el procedimiento para la obtención de la autorización de residencia temporal
con excepción de trabajo, que en todo caso va ligada a la de un visado de larga
duración, en la concreta modalidad de visado con excepción de la autorización
de trabajo. Se propone, por ello, eliminar esta previsión del artículo
examinado. Si, no obstante, se opta por mantenerla, sería preferible incluirla
en el artículo 37 o en el artículo 39, como supuesto distinto del previsto en
ellos”.
El texto
finalmente aprobado acoge la observación, al disponer que “La solicitud de
visado se tramitará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del título
II”, que recordemos que regula en el art. 39 el procedimiento de tramitación de
los visados de residencia temporal no lucrativa, de residencia temporal y
trabajo por cuenta propia y de residencia temporal con excepción de la
autorización de trabajo.
4. Cabe destacar a
mi parecer la siguiente nueva regulación, total o parcial:
- La mención
expresa a que el requisito de poseer la cualificación profesional legalmente
exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad
profesional, será necesario “cuando esta lo requiera” (art. 84).
- La existencia de
antecedentes en el informe policial requerido no supondrá, por sí misma y de
forma automática, causa de denegación de la autorización, ya que en tal “el
órgano competente valorará de forma casuística y circunstanciada, que la
persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad
interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los
Estados miembros de la Unión Europea” (art. 85).
- La posibilidad
de desarrollar actividades por cuenta propia durante el primer año de concesión
de autorización de forma simultánea en varias Comunidades Autónomas, y siempre
en relación con el mismo sector de actividad, para las que las personas
extranjeras “habrán de obtener las correspondientes autorizaciones de trabajo
por cuenta propia, de conformidad con los requisitos relativos a la actividad
generalmente exigidos para su obtención (art. 85)
- La mayor
concreción en posible renovación de la autorización cuando “un familiar,
definido en los términos del artículo 66, cumpliera con los requisitos
económicos para reagrupar a la persona trabajadora”, ya que en la redacción
vigente (art. 109) la mención es al cónyuge o la personal con quien se
mantuviera una relación “de análoga afectividad a la conyugal”. El RE 2024
concreta que se entenderá existente esta última cuando “Se acredite la vigencia
de una relación estable debidamente probada no registrada, mediante cualquier
medio de prueba admitido en derecho. En todo caso, se entiende por pareja
estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de
convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce
meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la
pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo” (art. 86)
- La incorporación
como posible causa de renovación de la autorización, en el supuesto de tratarse
de trabajadores autónomos económicamente dependientes, “cuando se produzca la
interrupción o extinción del contrato por causas ajenas a la persona
trabajadora autónoma, incluida la trabajadora autónoma económicamente
dependiente que sea víctima de violencia de género o víctima de violencia
sexual” (art. 86).
- la expresa
mención que la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia renovada
tendrá una vigencia de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de
residencia de larga duración, “y habilitará a trabajar por cuenta ajena y
por cuenta propia en cualquier parte del territorio nacional y en cualquier
sector de actividad” (art. 87).
Entre las personas
extranjeras exceptuadas de la petición de autorización, la incorporación de aquellas
“que cuenten con un permiso de trabajo válido en un Estado miembro de la Unión
Europea y sean desplazadas a España en el marco de una prestación de servicios
trasnacional, en los términos definidos por la Ley 45/1999, de 29 de noviembre,
sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de
servicios transnacional” (art. 88)
- La ampliación de
dos a cuatro años del período de prórroga de la autorización (art. 89) (la
negrita es mía).
RD
557/2011 de 20 de abril |
RD
1155/2024 de 19 de noviembre |
TÍTULO
VII CAPÍTULO
VII Residencia
temporal y trabajo por cuenta propia Artículo
103. Definición, duración y ámbito. Se
halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia el
extranjero mayor de 18 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior
a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa
por cuenta propia. Artículo
104. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta
propia. La
autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
tendrá una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico
y a un sector de actividad. Cuando
la Comunidad Autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de
autorización inicial de trabajo por cuenta propia podrá fijar el ámbito
geográfico de la autorización dentro de su territorio. Artículo
105. Requisitos. 1.
Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y de
trabajo por cuenta propia será necesario acreditar, en cada caso, los
requisitos que se establecen en este artículo relativos al ámbito de la
residencia y laboral, respectivamente. 2.
Será necesario cumplir las siguientes condiciones, en materia de residencia: a)
Que el trabajador no se encuentre irregularmente en territorio español. b)
Que el trabajador carezca de antecedentes penales, tanto en España como en
sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por
delitos previstos en el ordenamiento español. c)
Que el trabajador no figure como rechazable en el espacio territorial de
países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. d)
Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del
extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de
origen. e)
Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia
temporal. 3.
Por otra parte será necesario cumplir, con carácter previo, las siguientes
condiciones en materia de trabajo: a)
Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para
la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada. b)
Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia
acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como
en su caso la colegiación cuando así se requiera. c)
Acreditar la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del
proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo,
incluyendo como tal el auto empleo. d)
Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta
propia. Artículo
106. Procedimiento. 1.
El trabajador extranjero no residente que pretenda trabajar por cuenta propia
en España deberá presentar, personalmente, en modelo oficial, la solicitud de
autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia ante la
oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia. 2.
La solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta
propia deberá acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos previstos en el artículo anterior, y en particular de: a)
Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del
solicitante. b)
Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación,
apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio
profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites
para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud
ante los organismos correspondientes. c)
La acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación
profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. d)
Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la
inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de
trabajo cuya creación se prevea; así como documentación acreditativa de que
cuenta con la inversión económica necesaria para la implantación del
proyecto, o bien con compromiso de apoyo suficiente por parte de
instituciones financieras u otras. En
el supuesto de que no se presenten los documentos recogidos en el apartado 2
de este artículo, la misión diplomática u oficina consular requerirá al
interesado y le advertirá expresamente que, de no aportarlos en el plazo de
diez días o no proceder al pago de las tasas por tramitación del
procedimiento, se le tendrá por desistido de la petición y se procederá al
archivo del expediente. 4.
Presentada en forma o subsanada la solicitud de autorización de residencia
temporal y trabajo por cuenta propia, la Misión diplomática u Oficina
consular o, cuando ésta no disponga de los medios técnicos necesarios, los
servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
grabarán la solicitud en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción en
la aplicación informática correspondiente, de manera que los órganos de la
Administración o Administraciones competentes tengan conocimiento de la misma
en tiempo real y puedan impulsar su tramitación. En
el caso de que el traslado de la solicitud y de la documentación
correspondiente no se pudiera realizar por medios electrónicos, la misión
diplomática u oficina consular dará traslado físico de la misma, a través de
la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios, al órgano
competente de la Administración General del Estado o al de la Comunidad
Autónoma en cuyo territorio solicite la residencia el extranjero, si a ésta
se le hubieran traspasado competencias ejecutivas en materia de autorización inicial
de trabajo por cuenta propia. 5.
El órgano competente de la Administración General del Estado resolverá la
concesión o denegación de la autorización. A dichos efectos, recabará de
oficio el informe de los servicios competentes de la Dirección General de la
Policía y la Guardia Civil en materia de seguridad y orden público, así como
el del Registro Central de Penados. Estos informes serán emitidos en el plazo
de siete días. La
autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia será denegada
cuando no se cumplan los requisitos establecidos para su concesión en los
apartados 2 y 3 del artículo 105, salvo el previsto en el artículo 105.2.b)
en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales fuera de España, que
será valorado por la Oficina consular en relación con el visado de residencia
y trabajo. La
autorización será igualmente denegada en caso de concurrencia de algún
supuesto de los previstos en el artículo 69.1, párrafos d), e), o f). 6.
Al resolver sobre la autorización inicial de residencia temporal y trabajo
por cuenta propia el órgano competente, que será el autonómico cuando tenga
competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia,
deberá grabar de inmediato la resolución favorable en la aplicación
informática correspondiente, de manera que los órganos de la Administración o
Administraciones afectadas tengan conocimiento en tiempo real de la misma, y
condicionará su vigencia a la solicitud y, en su caso, a la expedición del
visado, y posterior alta del trabajador, durante los tres meses posteriores a
su entrada legal en España, en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social. Cuando
la Misión diplomática u Oficina consular competente no disponga, por razón de
su ubicación geográfica, de los medios técnicos necesarios para el acceso en
tiempo real a la resolución mencionada en el párrafo anterior, los servicios
centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación le darán
traslado electrónico de la misma en el plazo de veinticuatro horas desde su
recepción. La
Misión diplomática u Oficina consular notificará al interesado la resolución
sobre la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por
cuenta propia. Artículo
107. Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en
materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia a
Comunidades Autónomas. Todo
procedimiento relativo a una autorización inicial de residencia temporal y trabajo
por cuenta propia supondrá la presentación de una única solicitud y
finalizará con una única resolución administrativa. Cuando
a la Comunidad Autónoma respecto a la que se solicite la autorización inicial
de residencia temporal y trabajo se le hubieran traspasado competencias
ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia,
corresponderá al órgano autonómico competente verificar el cumplimiento de
los requisitos en materia de trabajo y, simultáneamente, al competente de la
Administración General del Estado los requisitos en materia de residencia. Los
órganos competentes de la misma y de la Administración General del Estado, a
la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, dictarán
de manera coordinada y concordante resolución conjunta denegando o
concediendo la correspondiente autorización inicial de residencia temporal y
trabajo por cuenta propia, que será firmada por los titulares de los
indicados órganos competentes. En
todo caso, la resolución conjunta será desfavorable si concurre alguna causa
de denegación en materia de trabajo o bien en materia de residencia, debiendo
recogerse en la misma las causas específicas de denegación, así como el
órgano que, en su caso, deba conocer de un eventual recurso administrativo
contra la resolución. La
resolución conjunta podrá ser impugnada ante cualquiera de los órganos que la
firmen si bien se resolverá de forma conjunta y concordante por los titulares
de los órganos competentes de ambas Administraciones y se notificará a los
interesados por la misión diplomática u oficina consular. Artículo
109. Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. a)
Cuando se acredite la continuidad en la actividad que dio lugar a la
autorización que se renueva, previa comprobación de oficio del cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Los
descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la
renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización
habitual de la actividad. El órgano competente pondrá en conocimiento de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de
cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que
procedan. b)
Cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al
trabajador. Se procederá igualmente a la renovación cuando el requisito sea
cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de
análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de
reagrupación familiar. c)
Cuando por el órgano gestor competente, conforme a la normativa sobre la
materia, se hubiera reconocido al extranjero trabajador autónomo la
protección por cese de actividad. 2.
El extranjero que desee renovar su autorización de residencia y trabajo por
cuenta propia deberá dirigir su solicitud al órgano competente para su
tramitación, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de
expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud
en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la
resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del
procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los
noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la
vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del
correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se
hubiese incurrido. 3.
A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar la documentación que
acredite que sigue cumpliendo los requisitos que se exigen para la concesión
inicial o, en su caso, de que concurre alguno de los supuestos previstos en
los puntos b) y c) del apartado 1 de este artículo. En todo caso, la
solicitud irá acompañada de informe emitido por las autoridades autonómicas
competentes que acredite la escolarización de los menores a su cargo en edad
de escolarización obligatoria. 4.
En caso de que a partir de la documentación presentada junto a la solicitud
no quede acreditada la escolarización de los menores en edad de
escolarización obligatoria que estén a cargo del solicitante, la Oficina de
Extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento de las autoridades
educativas competentes, y advertirá expresamente y por escrito al extranjero
solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse
el correspondiente informe en el plazo de treinta días, la autorización no
será renovada. 5.
La oficina competente para la tramitación del procedimiento comprobará de
oficio la información sobre que el interesado está al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como
recabará el certificado de antecedentes penales y resolverá. Se
valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad
de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que
hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la
condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de
remisión condicional de la pena. 6.
Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado
mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. Dicho
esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información
a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos
previstos para la renovación de la autorización. El
informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la
participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al
conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores
estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la
Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia,
la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje
de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la
certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los
ámbitos señalados. El
informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por
entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas. 8.
Se entenderá que la resolución es favorable en el supuesto de que la
Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la
presentación de la solicitud. El órgano competente para conceder la
autorización vendrá obligado a expedir el certificado que acredite la
renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación, su
titular deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de
Extranjero. CAPÍTULO
IX Residencia
temporal con excepción de la autorización de trabajo Artículo
117. Excepciones a la autorización de trabajo. Están
exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo para el ejercicio
de una actividad lucrativa, laboral o profesional los extranjeros que estén
incluidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y
cumplan las siguientes condiciones: a)
Técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por la
Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las
universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la
promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados
mayoritariamente por las anteriores. Tendrán
esta consideración los profesionales que por sus conocimientos,
especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o
contratados por una de las Administraciones citadas para el desarrollo de una
actividad o programa técnico, científico o de interés general. Esta
circunstancia quedará acreditada con la presentación de la invitación o
contrato de trabajo, suscritos por quien tenga atribuida la representación
legal del órgano correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y
el perfil profesional que se requiere para su desarrollo. b)
Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados
por una universidad española. Se considera como tales a los docentes que sean
invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas
docentes, de investigación o académicas. Esta circunstancia quedará
acreditada con la presentación de la invitación o contrato de trabajo para el
ejercicio de dichas actividades, suscritos por quien tenga atribuida la
representación legal de la universidad española correspondiente. c)
Personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes
dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio,
oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país
programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten
su actividad a la ejecución de tales programas. Podrán beneficiarse de la
excepción los extranjeros en quienes concurran las circunstancias siguientes: 1.ª
Ocupar puestos de dirección, de docencia o de investigación y limitar su
ocupación al ejercicio de la indicada actividad en instituciones culturales o
docentes extranjeras radicadas en España. 2.ª
Cuando se trate de instituciones culturales o docentes dependientes de otros
Estados, deberán desarrollar en España su actividad de forma que los estudios
cursados, programas desarrollados y los títulos o diplomas expedidos tengan
validez y sean reconocidos por los países de los que dependan. 3.ª
Si se trata de instituciones privadas extranjeras, se considerará acreditado
el prestigio cuando la entidad y las actividades realizadas hayan sido
oficialmente reconocidas y autorizadas por las autoridades competentes, y los
títulos o diplomas que expidan tengan validez y reconocimiento por los países
de los que dependan. Estas
circunstancias quedarán acreditadas con la presentación de la documentación
que justifique la validez en el país de origen de los títulos o diplomas
expedidos en España, del contrato de trabajo, o designación para el ejercicio
de actividades de dirección o docencia. Y, en el caso de las entidades
privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento
oficial en España. d)
Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales
extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de
acuerdos de cooperación con una Administración española. Esta
situación quedará acreditada con la presentación del certificado emitido por
la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales
aspectos. e)
Corresponsales de medios de comunicación extranjeros. Tendrán esta
consideración los profesionales de la información al servicio de medios de
comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España,
debidamente acreditados por las autoridades españolas como corresponsales o
como enviados especiales. f)
Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e
investigaciones en España, autorizados por la Administración, estatal o
autonómica, competente. Tendrán
esta consideración los extranjeros que formen parte de una misión científica
internacional que se desplace a España para realizar actividades de estudio o
investigación programadas por un organismo o agencia internacional, y
autorizadas por las autoridades competentes. g)
Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no
supongan una actividad continuada. Estarán incluidas en este supuesto las
personas que, de forma individual o colectiva, se desplacen a España para
realizar una actividad artística, directamente ante el público o destinada a
la grabación de cualquier tipo para su difusión, en cualquier medio o local
destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o actuaciones de
tipo artístico. Las actividades que se realicen no podrán superar cinco días
continuados de actuación o veinte días de actuación en un periodo inferior a
seis meses. Esta
situación quedará acreditada con la presentación del contrato para el
desarrollo de las actividades artísticas y de una relación de las
autorizaciones o licencias que se exijan para el desarrollo de las mismas que
indique la situación en la que se encuentran los trámites para su
consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante
los organismos correspondientes. h)
Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias,
confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes
religiosas. Tendrán esta consideración las personas en quienes concurran los
siguientes requisitos: 1.º
Que pertenezcan a una iglesia, confesión, comunidad religiosa u orden
religiosa que figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio
de Justicia. 2.º
Que tengan, efectiva y actualmente, la condición de ministro de culto,
miembro de la jerarquía o religioso profeso por cumplir los requisitos
establecidos en sus normas estatutarias. 3.º
Que las actividades que vayan a desarrollar en España sean estrictamente
religiosas o, en el caso de religiosos profesos, sean meramente
contemplativas o respondan a los fines estatutarios propios de la orden;
quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en
este ámbito. 4.º
Que la entidad de la que dependan se comprometa a hacerse cargo de los gastos
ocasionados por su manutención y alojamiento, así como a cumplir los
requisitos exigibles de acuerdo con la normativa sobre Seguridad Social. El
extremo indicado en el párrafo 1.º se acreditará mediante certificación del
Ministerio de Justicia; los expresados en los párrafos 2.º a 4.º se
acreditarán mediante certificación expedida por la entidad, con la
conformidad del Ministerio de Justicia y la presentación de copia de los
Estatutos de la orden. i)
Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y
administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos
internacionalmente, siempre que su actividad se limite estrictamente al
desempeño de las funciones inherentes a dicha condición. j) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por un servicio de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social. Esta
situación quedará probada con la acreditación de que el servicio citado
ejerce la tutela del menor y la presentación por parte de ésta de la
propuesta de actividad que favorezca la integración social del menor Artículo
118. Procedimiento. 1.
En el caso de que no sea residente en España y siempre que la duración
prevista de la actividad sea superior a noventa días, el extranjero deberá
solicitar el correspondiente visado de residencia ante la oficina consular
española correspondiente a su lugar de residencia, acompañando a la solicitud
la documentación que proceda para cada uno de los supuestos de excepción a la
autorización de trabajo previstos en el artículo 117. La
oficina consular verificará la excepción y tramitará el visado de residencia
conforme a lo dispuesto en el artículo 48, si bien se reducirá el plazo
previsto en el apartado 4 de dicho artículo a siete días. La ausencia de
respuesta deberá considerarse como resolución favorable. Cuando
el extranjero no sea residente en España y la duración prevista de la
actividad no sea superior a noventa días, deberá solicitar, cualquiera que
sea su nacionalidad, el correspondiente visado de estancia ante la Misión
diplomática u Oficina consular española en cuya demarcación resida. En estos
casos, el procedimiento aplicable a la solicitud de visado será el previsto
para la tramitación de visados de estancia de corta duración, debiendo
acreditar el extranjero que reúne las condiciones para su inclusión en uno de
los supuestos descritos en el artículo anterior. La
expedición del visado de estancia previsto en el párrafo anterior será
comunicada, a través de la aplicación informática correspondiente, a la
Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a desarrollar la
actividad. Las solicitudes de prórroga de estancia se regirán por lo previsto
en el artículo 34 de este Reglamento. La duración total de la estancia y sus
posibles prórrogas no podrá ser en ningún caso superior a noventa días. 2. En el caso de que sea residente en España, el extranjero deberá solicitar el reconocimiento de la excepción, y alegar que reúne estas condiciones, ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde se inicie la actividad, aportando la documentación que lo justifique. Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los menores extranjeros no acompañados que obtuviesen la autorización a que se refiere el artículo 196 de este Reglamento. 4.
El hecho de haber sido titular de una excepción de autorización de trabajo no
generará derechos para la obtención de una autorización de trabajo por cuenta
propia o ajena. Artículo
122. Autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y
trabajo. 1.
No resultará de aplicación el requisito relativo a la consideración de la
situación nacional de empleo en los procedimientos sobre autorizaciones en
los cuales éste fuera generalmente exigible, cuando el extranjero a cuyo
favor se soliciten éstas se encuentre incluido en el supuesto previsto en el
artículo 120.1.a). 2.
En el marco de la gestión colectiva de trabajadores en origen, podrán ser
presentadas ofertas de carácter nominativo a favor de los extranjeros que se
hubieran acogido al programa de retorno voluntario o hubieran regresado a su
país al margen de un programa en los términos previstos en este capítulo,
siempre que con ello hubieran renunciado a la titularidad de una autorización
de residencia temporal y trabajo. Igualmente,
los órganos españoles competentes realizarán las actuaciones necesarias para
que dichos extranjeros sean preseleccionados en los procedimientos
desarrollados en su país de origen a los que concurran, siempre que reúnan
los requisitos de capacitación y, en su caso, cualificación profesional
legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. 3.
Los procedimientos de solicitud de una autorización de residencia temporal o
de residencia temporal y trabajo derivados de lo previsto en este capítulo
serán objeto de tramitación preferente. El plazo máximo para la resolución y
notificación será de cuarenta y cinco días desde la fecha de entrada de la
solicitud en el registro del órgano competente para su resolución. 4.
La situación de residencia temporal del extranjero se entenderá continuada, a
los efectos de acceso a la situación de residencia de larga duración, si bien
dicho cómputo no incluirá el tiempo transcurrido desde el retorno voluntario
del extranjero a su país de origen o país de anterior residencia, hasta la
concesión de la nueva autorización de residencia temporal o de residencia
temporal y trabajo.
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TÍTULO
III CAPÍTULO
IV Residencia
temporal y trabajo por cuenta propia Artículo
82. Definición, duración y ámbito. Se
halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia la
persona extranjera mayor de dieciocho años autorizada a residir en España por
un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años,
y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia. Artículo
83. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta
propia. La
autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
tendrá una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico
y a un sector de actividad. Cuando
la Comunidad Autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de
autorización inicial de trabajo por cuenta propia podrá fijar el ámbito
geográfico de la autorización dentro de su territorio. Artículo
84. Requisitos. Para
la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por
cuenta propia será necesario acreditar, los siguientes requisitos
específicos: a) Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada. b) Poseer
la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada
suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, cuando esta lo
requiera, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera. c) Acreditar la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el auto empleo. d) No
encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a
España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a
su país de origen. e) No
representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la
salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la
inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe
policial correspondiente. f) Haber
abonado la tasa por tramitación del procedimiento. Artículo
85. Procedimiento. 1. La
persona trabajadora extranjera no residente que pretenda trabajar por cuenta
propia en España deberá presentar una solicitud de visado de residencia
conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39. 2. Para
la valoración del requisito establecido en el artículo 84 e), la oficina de
extranjería recabará de oficio el informe del registro central de penados
para comprobar la inexistencia de antecedentes penales en España y recabará
informe policial sobre la persona solicitante. Estos informes serán emitidos
en el plazo de siete días. La
existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y
de forma automática, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el
órgano competente valorará de forma casuística y circunstanciada, que la
persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad
interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los
Estados miembros de la Unión Europea. 3. La
autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia será
denegada cuando no se cumplan los requisitos establecidos para su concesión
en el artículo 84. La
autorización será igualmente denegada cuando, para fundamentar la petición,
se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o
medie mala fe. Cuando
la oficina consular competente no disponga de los medios técnicos necesarios
para el acceso en tiempo real a la resolución mencionada en el párrafo
anterior, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación le darán traslado electrónico de la misma en el plazo
de veinticuatro horas desde su recepción. 6. Las
personas extranjeras que deseen desarrollar actividades por cuenta propia
durante el primer año de concesión de autorización de forma simultánea en
varias Comunidades Autónomas, y siempre en relación con el mismo sector de
actividad, habrán de obtener las correspondientes autorizaciones de trabajo
por cuenta propia, de conformidad con los requisitos relativos a la actividad
generalmente exigidos para su obtención. 7. En
el plazo de los tres meses posteriores a la entrada legal de la persona
extranjera en España, se deberá producir su afiliación, alta y posterior
cotización, en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social
que resulte de aplicación. El alta en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social en el mencionado plazo dotará de eficacia a la autorización
inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. 8. En
el plazo de un mes desde el alta del trabajador en el régimen correspondiente
de la Seguridad Social, éste deberá solicitar personalmente la tarjeta de
identidad de extranjero. 9. Si
finalizado el plazo de tres meses de estancia no existiera constancia de que
el trabajador se ha dado de alta en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social, éste quedará obligado a salir del territorio nacional,
incurriendo en caso contrario en infracción grave por encontrarse
irregularmente en España. Artículo 86. Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. 1. La
renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta
propia deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los dos meses previos a
la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de
la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior
hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la
resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase
dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la
vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del
correspondiente procedimiento sancionador por la infracción prevista en el
artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000. 2. La
autorización de residencia y trabajo por cuenta propia podrá ser renovada en
los siguientes supuestos: a) Cuando
se acredite la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización
que se renueva, previa comprobación de oficio del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Los
descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la
renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización
habitual de la actividad. El órgano competente pondrá en conocimiento de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de
cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que
procedan. b) Cuando
un familiar, definido en los términos del artículo 66, cumpliera con los
requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora. c) Cuando
por el órgano gestor competente, conforme a la normativa sobre la materia, se
hubiera reconocido a la persona extranjera trabajadora autónoma la protección
por cese de actividad. d) En
el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, cuando se
produzca la interrupción o extinción del contrato por causas ajenas a la
persona trabajadora autónoma, incluida la trabajadora autónoma económicamente
dependiente que sea víctima de violencia de género o víctima de violencia
sexual. e) Cuando
la persona trabajadora se encuentre en alguna de las situaciones previstas en
el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. 4. En
caso de que a partir de la documentación presentada junto a la solicitud no
quede acreditada la escolarización de los menores en edad de escolarización
obligatoria que estén a cargo de la persona solicitante, la oficina de
extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento de las autoridades
educativas competentes, y advertirá expresamente y por escrito a la persona
extranjera solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y
presentarse el correspondiente informe en el plazo de un mes, la autorización
no será renovada. Se
valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad
de renovar la autorización de residencia y trabajo a las personas extranjeras
que hubieran sido condenadas por la comisión de un delito y hayan cumplido la
condena, los que han sido indultadas o que se encuentren en la situación de
remisión condicional de la pena o suspensión de la pena. 6. Igualmente
se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Esta
circunstancia se acreditará mediante la aportación, por parte de la persona
extranjera, entre otros medios de prueba, de un informe favorable de los
órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que
recomienden la renovación, principalmente en caso de que no acredite el
cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la
autorización. El
informe, de ser favorable, certificará el conocimiento y respeto de
los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la
Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los
derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la
igualdad entre mujeres y hombres, y en su caso, el aprendizaje de las
lenguas oficiales del lugar de residencia. En
caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de un mes,
circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado,
podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en
Derecho. Dicho
esfuerzo de integración podrá ser alegado por la persona extranjera como
información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de
los requisitos previstos para la renovación de la autorización. Artículo
87. Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y
trabajo por cuenta propia. 1. La
autorización de residencia y trabajo por cuenta propia renovada tendrá una
vigencia de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia
de larga duración, y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta
propia en cualquier parte del territorio nacional y en cualquier sector de
actividad. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día
inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. 2. Se
entenderá que la resolución es favorable en el supuesto de que la
Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la
presentación de la solicitud. CAPÍTULO V Residencia
temporal con excepción de la autorización de trabajo Artículo
88. Excepciones a la autorización de trabajo. Están
exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo para el
ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional, sin limitación
de ámbito geográfico, las personas extranjeras que estén incluidas en el
artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y cumplan las
siguientes condiciones: a) Técnicos,
investigadores y científicos invitados o contratados por la Administración
General del Estado, las Comunidades Autónomas, las universidades, los entes
locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo
de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las
anteriores. Tendrán
esta consideración los profesionales que por sus conocimientos,
especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o
contratados por una de las Administraciones citadas para el desarrollo de una
actividad o programa técnico, científico o de interés general. Esta
circunstancia quedará acreditada con la presentación de la invitación o
contrato de trabajo, suscritos por quien tenga atribuida la competencia
o la representación legal correspondiente del órgano, organismo o entidad
correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil
profesional que se requiere para su desarrollo. b) Profesores,
técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una
universidad española. Se considera como tales a los docentes que sean
invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas
docentes, de investigación o académicas. Esta circunstancia quedará
acreditada con la presentación de la invitación o contrato de trabajo para el
ejercicio de dichas actividades, suscritos por quien tenga atribuida la
representación legal de la universidad española correspondiente. c) Personal
directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes dependientes
de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente
reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales
y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la
ejecución de tales programas. Podrán beneficiarse de la excepción las
personas extranjeras en quienes concurran las circunstancias siguientes: 1.ª Ocupar
puestos de dirección, de docencia o de investigación y limitar su ocupación
al ejercicio de la indicada actividad en instituciones culturales o docentes
extranjeras radicadas en España. 2.ª Cuando
se trate de instituciones culturales o docentes dependientes de otros
Estados, deberán desarrollar en España su actividad de forma que los estudios
cursados, programas desarrollados y los títulos o diplomas expedidos tengan
validez y sean reconocidos por los países de los que dependan. 3.ª Si
se trata de instituciones privadas extranjeras, se considerará acreditado el
prestigio cuando la entidad y las actividades realizadas hayan sido
oficialmente reconocidas y autorizadas por las autoridades competentes, y los
títulos o diplomas que expidan tengan validez y reconocimiento por los países
de los que dependan. Estas
circunstancias quedarán acreditadas con la presentación de la documentación
que justifique la validez en el país de origen de los títulos o diplomas
expedidos en España, del contrato de trabajo, o designación para el ejercicio
de actividades de dirección o docencia. Y, en el caso de las entidades
privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento
oficial en España. d) Los
funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales
extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de
acuerdos de cooperación con una Administración española. Esta
situación quedará acreditada con la presentación del certificado emitido por
la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales
aspectos. e) Corresponsales
de medios de comunicación extranjeros. Tendrán esta consideración los
profesionales de la información al servicio de medios de comunicación
extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente
acreditados por las autoridades españolas como corresponsales o como enviados
especiales. f) Miembros
de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e
investigaciones en España, autorizados por la Administración, estatal o
autonómica, competente. Tendrán
esta consideración las personas extranjeras que formen parte de una misión
científica internacional que se desplace a España para realizar actividades
de estudio o investigación programadas por un organismo o agencia
internacional, y autorizadas por las autoridades competentes. 1.º Que
pertenezcan a una iglesia, confesión, comunidad religiosa u orden religiosa
que figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio
de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. 2.º Que
tengan, efectiva y actualmente, la condición de ministro de culto, miembro de
la jerarquía o religioso profeso por cumplir los requisitos establecidos en
sus normas estatutarias. 3.º Que
las actividades que vayan a desarrollar en España sean estrictamente
religiosas o, en el caso de religiosos profesos, sean meramente
contemplativas o respondan a los fines estatutarios propios de la orden;
quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en
este ámbito. 4.º Que
la entidad de la que dependan se comprometa a hacerse cargo de los gastos
ocasionados por su manutención y alojamiento, así como a cumplir los
requisitos exigibles de acuerdo con la normativa sobre Seguridad Social. El
extremo indicado en el párrafo 1.º se acreditará mediante certificación del
Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; los
expresados en los párrafos 2.º a 4.º se acreditarán mediante certificación
expedida por la entidad, con la conformidad del Ministerio de Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes y la presentación de copia de los
Estatutos de la orden. Quedan
expresamente excluidos de este artículo los seminaristas y personas en
preparación para el ministerio religioso, aunque temporalmente realicen
actividades de carácter pastoral, así como las personas vinculadas con una
orden religiosa en la que aún no hayan profesado, aunque realicen una
actividad temporal en cumplimiento de sus estatutos religiosos. h) Las
personas extranjeras que formen parte de los órganos de representación,
gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales
reconocidos internacionalmente, siempre que su actividad se limite
estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha condición. i) Las
personas extranjeras que cuenten con un permiso de trabajo válido en un
Estado miembro de la Unión Europea y sean desplazadas a España en el marco de
una prestación de servicios trasnacional, en los términos definidos por la
Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en
el marco de una prestación de servicios transnacional Artículo 89. Requisitos y procedimiento. 1. La
persona trabajadora extranjera no residente en España que esté exceptuada de
la obligación de obtener autorización de trabajo para el ejercicio de una
actividad lucrativa, laboral o profesional, y siempre que la duración
prevista de la actividad sea superior a noventa días naturales, deberá
presentar una solicitud de autorización de residencia temporal con excepción
de la autorización de trabajo ante el órgano competente para su tramitación
o, en el caso de encontrarse fuera de España, una solicitud de visado de
residencia ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de
residencia. La
solicitud del visado de residencia conllevará la solicitud de autorización de
residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo. 2. Los
requisitos para la obtención de una autorización de residencia temporal con
excepción de la autorización de trabajo serán: a) La
acreditación de encontrarse en alguno de los supuestos de excepción de la
autorización de trabajo. b) No
encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a
España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a
su país de origen. c) No
representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la
salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la
inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe
policial correspondiente. d) Haber
abonado la tasa por tramitación del procedimiento. 3. La
solicitud de visado se tramitará de acuerdo con lo establecido en el capítulo
IV del título II. 4. Para
la valoración del requisito establecido en la letra c) del apartado segundo
del presente artículo, la oficina de extranjería recabará de oficio el
informe del registro central de penados y el informe policial sobre la
persona solicitante. Estos informes serán emitidos en el plazo de siete días. La
existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y
de forma automática, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el
órgano competente valorará de forma casuística y circunstanciada, que la
persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad
interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los
Estados miembros de la Unión Europea. 5. En
caso de que la persona extranjera se encuentre regularmente en España,
deberá solicitar la autorización de residencia temporal con excepción de la
autorización de trabajo ante la oficina de extranjería correspondiente a la
provincia donde se inicie la actividad, aportando la documentación que lo
justifique. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de
dos meses a la fecha de expiración de la situación legal en la que se
encuentre. En
este supuesto la oficina de extranjería verificará el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 38, salvo el previsto en los apartados f)
y h). El
plazo máximo para notificar la resolución del Subdelegado o delegado del
Gobierno competente será de dos meses, transcurrido el cual la
solicitud se entenderá desestimada. La oficina de extranjería podrá solicitar
la presentación de la documentación adicional que se estime pertinente para
acreditar que la persona extranjera se encuentra en alguno de los supuestos
previstos en el artículo 88, así como los informes que sean precisos a otros
órganos administrativos. 6. En
caso de que la solicitud se presente ante la oficina consular el plazo máximo
para resolver y notificar será de 15 días, transcurridos los cuales sin haber
obtenido respuesta la solicitud se entenderá desestimada. 7. La
vigencia de la autorización de residencia temporal con excepción de la
autorización de trabajo será igual a la duración de la actividad o programa
que se desarrolle, con el límite máximo de un año la autorización inicial, y
de cuatro en la
prórroga, si subsisten las circunstancias que motivaron la
excepción. CAPÍTULO
VI Residencia
temporal de la persona extranjera que ha retornado voluntariamente a su país Artículo 92. Autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo. 1. No
resultará de aplicación el requisito relativo a la consideración de la
situación nacional de empleo en los procedimientos sobre autorizaciones en
los cuales este fuera generalmente exigible, cuando la persona extranjera a
cuyo favor se soliciten éstas se encuentre incluido en el supuesto previsto
en el artículo 90.1.a). 2. En
el marco de la gestión colectiva de trabajadores en origen, podrán ser
presentadas ofertas de carácter nominativo a favor de las personas
extranjeras que se hubieran acogido al programa de retorno voluntario o
hubieran regresado a su país al margen de un programa en los términos
previstos en este capítulo, siempre que con ello hubieran renunciado a la
titularidad de una autorización de residencia temporal y trabajo. Igualmente,
los órganos españoles competentes realizarán las actuaciones necesarias para
que dichas personas extranjeras sean preseleccionados en los procedimientos
desarrollados en su país de origen a los que concurran, siempre que reúnan
los requisitos de capacitación y, en su caso, cualificación profesional
legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. 3. Los procedimientos de solicitud de una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo derivados de lo previsto en este capítulo serán objeto de tramitación preferente. El plazo máximo para la resolución y notificación será de cuarenta y cinco días desde día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. 4. La
situación de residencia temporal de la persona extranjera se entenderá
continuada, a los efectos de acceso a la situación de residencia de larga
duración, si bien dicho cómputo no incluirá el tiempo transcurrido desde el
retorno voluntario de la persona extranjera a su país de origen o país de
anterior residencia, hasta la concesión de la nueva autorización de
residencia temporal o de residencia temporal y trabajo. 5. Lo
previsto en este artículo resultará de aplicación una vez transcurrido el
plazo de compromiso de no regreso a España, asumido por la persona extranjera
al retornar voluntariamente a su país de origen. |
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